Reforma tributaria 2022: qué aprobaron los congresistas y cómo afecta las empresas

¿No te pasa que enfrentarte a los impuestos te angustia y vives queriendo evadir el tema? Esto no solo te pasa a ti, es más normal de lo que parece. El tema tributario atemoriza a todos; más ahora con la nueva Reforma Tributaria de 2022, que para muchos es toda una película de terror. Sin embargo, aunque quisiéramos, no podemos solo salir huyendo.

¡Calma! Las obligaciones fiscales no son tan terribles como parecen. Consideremos que es la manera en que el Estado busca recolectar fondos para contribuir al sostenimiento financiero del país, por lo que con cada nuevo gobierno se presentan cambios tributarios. Pensando en eso y en ayudarte a entender cómo funcionarán los impuestos en este nuevo período, preparamos esta guía en la que recopilamos la información que necesitas para entender y los impuestos, perderles el miedo y hacer las paces con ellos.

Objetivo de la Reforma Tributaria 2022

Según se establece en el proyecto de ley, expedido con la Reforma Tributaria, esta busca consolidar el ajuste fiscal y la justicia social a través de la promoción y eficiencia del sistema impositivo; implementando medidas que fortalezcan el ámbito tributario mediante el recaudo de impuestos a sujetos con mayor capacidad contributiva a fin de aumentar los ingresos del Estado, controlar la evasión y promover tanto la salud pública como el cuidado medio ambiental.

La Reforma Tributaria 2022 se centra en modificar algunos parágrafos de impuestos sobre la renta, el patrimonio, impuestos ambientales, así como en agregar tributos como los impuestos saludables.

Impuesto de la renta

La declaración de renta es un tributo que las personas naturales deben pagar conforme a la cantidad de ingresos que tengan; ya sea por concepto de salarios, comisiones y transacciones generadas durante el año.

Del mismo modo, la norma establece que todas aquellas personas que no sean responsables del impuesto a las ventas o se denominen como asalariadas —cuyos ingresos provengan en un 80% de pagos originados de una relación laboral por contrato de trabajo— no están obligadas a declarar renta.

Con la nueva Reforma Tributaria, este impuesto presenta modificaciones en los topes de declaración. La ley dictamina que las personas naturales —que por concepto de sueldos reciban desde 10 millones de pesos en adelante— deben aportar el 25% del valor total de los pagos laborales, con límite anual de setecientos noventa (790) UVT.

Esto con la intención de que el monto total que una persona recibe se pueda deducir al momento de la declaración de renta.

Ahora bien, dichos montos contarán con tarifas del 0% al 15% para personas naturales; en el caso de sociedades extranjeras y personas naturales que no residan en el país la tarifa será del 20%. Dentro de la Reforma Tributaria se determina también que las ganancias ocasionales por concepto de herencias, venta de inmuebles etc. serán gravadas con el 15%.

La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país —obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios— será del 35%.

Impuesto al patrimonio

Para el impuesto al patrimonio se decreta progresividad en las tarifas con el 0.5% para los que sean de más de tres mil millones de pesos; del 1% para los que sean de cinco mil millones de pesos  y del 1.5% para los que estén sobre los diez mil millones de pesos.

En este sentido, y conforme lo expresa la reforma en su artículo 292-3, las personas obligadas al impuesto de patrimonio son:

  1. Personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio adquirido directamente en el país; salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país; salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el Derecho interno.
  4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su patrimonio poseído en el país.
  5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Recuerda: el impuesto al patrimonio se genera por la adquisición que se haga del mismo al 1 de enero de cada año y grava el valor igual o superior a setenta y dos mil (72,000) UVT.

Impuestos ambientales

Dentro de los impuestos ambientales se encuentra el impuesto al carbón, que busca combatir las emisiones con un gravamen sobre el contenido de carbono equivalente a todos los combustibles fósiles que maneja el país.

Según la aprobación del Congreso, el impuesto manejaría una tarifa específica por combustible, que corresponde a 20,500 pesos por tonelada de carbono equivalente.

El impuesto nacional al carbono se caracteriza porque se da en una sola etapa, respecto al hecho generador que ocurra en primer lugar. Por ejemplo, cuando se refiere a gas o derivados del petróleo se grava sobre las ventas de los productores en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.

Por otro lado, en el caso del carbón, el impuesto se aplica cuando se da la venta al consumidor final, en la fecha de emisión de la factura; al momento del retiro para consumo propio, al momento de la importación para uso propio y en la fecha de su nacionalización.

Por otro lado, cuando se trata de gas el contribuyente del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles del productor o del importador; en ambos casos, cuando se realicen retiros para manipulación y consumo propio.

Ten en cuenta que se decretan diferentes valores en las tarifas según la unidad de combustible. Conócelas a continuación:

Impuesto a los alimentos ultraprocesados 

Dentro de la tributaria también se concibe gravar con el 10%, 15% y 20% en los años, 2023 2024 y 2025, respectivamente, los alimentos ultra procesados, con azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y trans; te presentamos cuáles son los productos que tendrán este valor.

  • Achiras
  • Aguas saborizadas
  • Albóndigas
  • Barras de cereal
  • Bebidas a base de malta
  • Chocolate de mesa
  • Chocolatinas
  • Chocorramo
  • Compotas para bebés
  • Energizantes
  • Gaseosas
  • Jugos a base de fruta de cualquier concentración
  • Mezclas en polvo
  • Néctares de fruta
  • Papitas
  • Platanitos
  • Refrescos
  • Rosquitas
  • Zumos

Para las bebidas el valor del impuesto dependerá de la cantidad de azúcar añadida que estas contengan. Este tributo empezará a regir en el país desde noviembre del 2023.

Impuesto a plásticos de un solo uso

Dentro de la nueva Reforma radica también un impuesto que grava los plásticos utilizados para empacar, envasar o embalar productos para su comercialización. El hecho generador del impuesto se da en la venta, el retiro o la importación para consumo propio.

El impuesto gravará las ventas realizadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores; en las importaciones y en la fecha en que se nacionalice el bien.

En este sentido, la persona responsable de dicho impuesto es el productor o importador, según sea el caso. Te preguntarás cuál es la base gravable del impuesto, pus bien, esta refiere al peso en gramos del envase y maneja una tarifa del 0,00005 UVT por cada (1) gramo de plástico que contenga el envase, embalaje o empaque.

Así las cosas, muchos de los productos que se comercializan estarán doblemente gravados, ya que aplicará también el porcentaje para plásticos de un solo uso con un equivalente a 1,9 pesos por gramo de plástico utilizado.

Dicho impuesto, grava a las empresas productoras del plástico con una tarifa aproximada del 20 % y 25 % sobre el plástico, aumentando del mismo modo el precio del producto que se encuentre allí empacado, llegando a ser entre 1 % y 6 % más.

IVA a corridas de toros y a la compra de animales de compañías

Este impuesto grava con IVA las boletas para el ingreso a espectáculos, como las corridas de toros y la comercialización de animales de compañía, como gatos, perros, conejos o hámsteres. Sí, así como lo lees, ahora será obligatorio el gravamen a los animales; la reforma dictamina, del mismo modo, que habrá cero arancel para los productos e insumos agrícolas.

Implicaciones para las empresas

Una de las preocupaciones más grandes de las empresas es el impacto que tendrá la tributaria en sus resultados; sobre todo si se trata de pymes y mipymes que conforman gran parte del tejido empresarial del país y aportan considerablemente a la economía y desarrollo del mismo. Por eso te contamos, cuáles son las empresas o sectores económicos que tendrán mayor participación tributaria.

Petroleras y mineras

Según la nueva reforma, las empresas que se encuentran en este sector están obligadas a contribuir en mayor medida a los impuestos ambientales. Petroleros y mineros deben pagar una sobretasa de renta que varía con el precio internacional estimado en los últimos 10 años. Asimismo, la tasa del petróleo será progresiva entre el 5%, 10% y el 15%, además, ya no podrán deducir sus regalías.

Hidroeléctricas y bancos

Se reglamenta una sobretasa temporal del 38% para las hidroeléctricas y del 40% para las entidades financieras asumiendo un alza de tres y cinco puntos respectivamente del 2023 al 2026.

Conforme a lo mencionado, la Reforma Tributaria busca recaudar en su primer año 2023, $19,73 billones. Más de $11 billones de esa cifra vendría del impuesto al subsuelo y $4 billones de las empresas. 

Sanciones por no cumplir con las obligaciones tributarias

La Reforma busca ser más exigente con las sanciones para todos aquellos evasores de impuestos. Por lo que el congreso aprobó que si el contribuyente reincide por tercera vez en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias deberá ir a la cárcel de 4 a 9 años ya sea que omita activosdeclare un menor valor al que le corresponde o declare pasivos falsos o inexistentes queriendo cometer fraude o evasión por una suma igual o superior a mil salarios mínimos.

Confiamos en que esta guía informativa te ayude a resolver tus dudas acerca de la tributaria; además de acercarte al tema de recaudación fiscal y perderle el miedo a los impuestos. Te invitamos a visitar el sitio web de Calendario Tributario para que siempre estés al día con la mejor información tributaria y mantengas tu contabilidad en tiempo y forma.

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ASPECTOS FISCALES SOBRE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE VACACIONES DIGNAS

Conoce todos los aspectos fiscales de la Reforma Laboral en materia de Vacaciones Dignas en México. Es muy importante estar atentos a la aprobación y entrada en vigor de esta reforma; sobre todo como responsables de esta área en las empresas para realizar un ejercicio anticipado.

El 3 de noviembre de 2022 se aprobó en el Senado la reforma en materia de vacaciones dignas, por lo que se modificaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta reforma de vacaciones dignas considera el aumento en la cantidad de días de vacaciones de seis a doce días tras el primer año laborado.

Las vacaciones serían cuantificadas de la siguiente forma:

Vacaciones DignasVacaciones Actuales
Años laboradosDías de vacacionesAños laboradosDías de vacaciones
11216
21428
316310
418412
5205 a 914
6 a 102210 a 1416
11 a 152415 a 1918

La redacción de los artículos correspondientes es la siguiente:

Vacaciones DignasVacaciones Actuales
Texto aprobadoTexto LFT actual
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.  A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.  Artículo 78.- Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.  Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.  Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

De acuerdo con el artículo Primero transitorio del dictamen aprobado por el Senado, se propone que la vigencia de la reforma sea a partir del 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Por otra parte, en su artículo Segundo del dictamen en comento, se determina que la reforma será aplicable a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación; siempre que resulte más favorable a los derechos de los colaboradores.

Por lo anterior, aquellos empleadores que hoy en día otorguen únicamente un periodo de vacaciones conforme lo señalado en la LFT, deberán considerar que a partir de la entrada en vigor de la reforma tiene que contemplar el incremento señalado y, en consecuencia, reconocer sus efectos, dentro de los cuales podemos señalar:

  1. Actualización de los contratos individuales o colectivos de trabajo, y demás documentación relacionada como plan de previsión social, etc.
  2. Incremento del monto de la prima vacacional
  3. Efecto de no deducible por prima vacacional exenta (artículo 28-XXX LISR)
  4. Modificación al salario base de cotización
  5. Incremento de las cuotas obrero-patronales y aportaciones al SAR e INFONAVIT

Es muy importante estar atentos a la aprobación y entrada en vigor de la reforma que nos ocupa; sobre todo como responsables de esta área en las empresas para que realicemos un ejercicio anticipado que nos permita cuantificar los efectos económicos derivados y su secuela en los productos o servicios que prestemos; ello en virtud de que podría tener un impacto importante en el precio de dichos productos o servicios que se realizan como actividad económica.

También es necesario que se comunique a los colaboradores y se les explique claramente todo lo que conlleva esta reforma; así, se disiparán sus inquietudes y se reestructurará la relación laboral y contractual en beneficio de ambas partes.

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RECOMENDACIONES PARA LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS HACIA EL CIERRE DEL AÑO

Recomendaciones para levantamiento de inventarios hacia el cierre del año

Realizar el levantamiento de inventarios es fundamental para verificar que las existencias y su valor sean reflejados de forma adecuada en la información financiera. Te brindamos algunas recomendaciones para realizarlo de manera efectiva.

La obligación de llevar un control de inventarios la encontramos en la Ley del Impuesto sobre la Renta —artículo 76 en la fracción XIV— que indica que debemos llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate.

Aunque para efectos fiscales existe una obligación en la LISR, es importante destacar que los inventarios son una parte esencial de las empresas, ya que el inventario es su mayor activo y, en muchas ocasiones, el de mayor valor. Asimismo, su relación directa con el costo de ventas redunda en una mayor relevancia e importancia en virtud de su impacto en las utilidades contables de la empresa y del efecto fiscal correspondiente debido a su deducción.

Por ello, realizar el levantamiento de inventarios es fundamental para verificar que las existencias y su valor sean reflejados de forma adecuada en la información financiera. Normalmente los contribuyentes realizan un levantamiento de inventario anual a razón del cierre del ejercicio, por requerimiento de los auditores externos con la intención de validar, identificar desviaciones y determinar las existencias al cierre de cada año, etc.

Consideramos que algunos aspectos primordiales que debemos efectuar durante el levantamiento de inventario, son:

  1. Hacer un cronograma para su desarrollo, mismo que ayudará a la planificación y control del tiempo.
  2. Contar con un procedimiento de control interno que nos permita conocer qué insumos o materiales se manejan, si requieren condiciones especiales para su almacenaje y conservación.
  3. Designar a los responsables del inventario y asegurar su experiencia por si se trata de material de manejo y cuantificación especiales.
  4. Equipo de seguridad disponible para los involucrados en el levantamiento del inventario.
  5. Con anticipación, solicitar la limpieza y acomodo de todo el almacén para que desde el inicio se realice en orden.
  6. Contar con el último reporte de inventario previo al levantamiento, para que una vez realizado el conteo se valide si existen variaciones.
  7. Identificar y etiquetar todas las materias primas, producción en proceso y producto terminado, según se trate, para que el conteo sea más ágil y rápido.
  8. Identificar y separar el inventario obsoleto y no utilizado de los insumos que se están utilizando de forma periódica en el proceso productivo.
  9. Confirmar la valuación correcta del inventario.
  10. Validar las entradas y salidas de almacén físico se coincidentes con los movimientos registrados en contabilidad.
  11. Verificar los registros de los traspasos de materias primas a producción en proceso o producto terminado.
  12. Solicitar autorización para el registro del ajuste en caso de variaciones.
  13. Verificar el control interno para el manejo de inventarios, etc.

Recordemos que el tipo de inventario con que se cuente será un aspecto importante a considerar para su levantamiento; incluso debemos pensar en aspectos de seguridad física del personal para el manejo de los materiales.

Como señalamos, por la relación directa del levantamiento físico de los inventarios con la determinación del costo de ventas son importantes para realizar los ajustes correspondientes en los registros contables y verificar su determinación y costo de ventas para efectos fiscales.

El levantamiento de inventarios es más sencillo empleando un software electrónico de administración, como los que Siigo | Aspel te ofrece.

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NOVEDADES SOBRE LA EMISIÓN DE LA CARTA PORTE

Conoce las adecuaciones que ha hecho la autoridad fiscal respecto a la entrada en vigor del complemento de Carta Porte.

Como se recordará, el complemento Carta Porte del CFDI inicialmente comenzaría su entrada en vigor desde el 30 de septiembre de 2021, posteriormente esta entrada en vigor se fue postergando para dar paso a un periodo de adaptación por el resto de 2021, permitiendo que el complemento carta porte se emitiera aún con errores, sin que esta situación fuera sancionable.

Infórmese de los ajustes realizados por las autoridades fiscales a la entrada en vigor del Suplemento Carta Porte. Recordemos que el Suplemento de la Carta del CFDI Porte estaba originalmente fijado para entrar en vigencia el 30 de septiembre de 2021, lo que luego fue pospuesto para dar paso a un período de adaptación para lo que resta de 2021, incluso en el caso de errores, que no serían sancionados.

Conozca los ajustes realizados por las autoridades fiscales después de la entrada en vigencia del Suplemento Carta Porte. Recordemos que el suplemento a la carta CFDI Porte, que originalmente estaba previsto que entrara en vigor el 30 de septiembre de 2021, fue pospuesto para dar paso a un período de adaptación para lo que resta de 2021, incluso en caso de errores. no será castigado.

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¿QUÉ ES LA NEGATIVA FICTA Y SUS IMPLICACIONES FISCALES?

La negativa ficticia se basa en una presunta persona jurídica, mediante la cual la autoridad fiscal no señala explícitamente la fecha en que puede producir efectos jurídicos sobre los gobernados.

En materia tributaria, es necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 37(1) del Código Fiscal de la Federación (CFF):

“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte”.

Se puede apreciar que el citado ordenamiento jurídico ha establecido el concepto de “negación ficticia”, que naturalmente asume que la negatividad jurídica surge cuando las autoridades no se pronuncian o guardan silencio dentro de los tres meses siguientes a la presentación de un caso o solicitud. por el contribuyente. Se presume que las autoridades han liquidado negativamente, es decir, contra el interés del contribuyente. Por lo tanto, es comprensible que para ser considerado un rechazo ficticio por parte de las autoridades, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) El contribuyente hace una instancia o solicitud a las autoridades. b) Las autoridades no se pronuncien o guarden silencio para resolver el caso o petición dentro de los tres meses siguientes a la presentación del caso o petición. c) Juicios por negativas falsas de autoridades.

Finalmente, se señala que si la autoridad competente no ha emitido declaración o notificado la resolución dentro del plazo, el contribuyente podrá considerar que la autoridad competente ha dictado una resolución negativa, pudiendo interponer defensa en cualquier momento después de vencido el plazo. , o esperar a que se tramite la resolución. tema. .

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5 consejos de facturación para asegurar los cobros y mejorar el flujo de efectivo

Una buena gestión del proceso de facturación asegura buenas relaciones con los clientes, un flujo de caja saludable y ahorra tiempo y otros recursos de gestión. Sin embargo, muchos propietarios de pymes pasan por alto esta tarea por engorrosa, burocrática o incluso menor. Por eso, hoy queremos mostrarte cómo crear una estrategia para generar, enviar y monitorear facturas electrónicas para automatizar y facilitar el proceso. Hay cinco consejos prácticos que no deben ignorarse. ¡Empecemos!

#1. Usa una buena plataforma de facturación electrónica

El primer paso es contar con un software inteligente, fácil de usar y capaz de actualizarse de acuerdo con las últimas regulaciones de los Servicios de Administración Tributaria (SAT). Además, permite un seguimiento preciso de cada etapa del proceso. Además considera que hoy ya no necesitas adquirir una licencia de plataforma, puedes suscribirte a un pago fijo mensual. ¿Qué obtendrás? Facturación electrónica ilimitada, soporte técnico y actualizaciones sin costo adicional. Algunas características útiles que recomendamos al elegir entre diferentes proveedores son:

#2. Acuerda un protocolo de facturación y pagos con cada cliente

A menos que su industria sea una de las industrias de consumo masivo, no aplique el mismo proceso de facturación a todos los clientes, especialmente si brinda un servicio altamente especializado. Por eso, al momento de firmar un contrato y antes de generar tu primer CFDI, hazte las siguientes preguntas:

¿Necesito enviar órdenes de compra todos los meses? ¿En qué fecha?
¿Quién será responsable de firmar esta orden de compra?
¿A quién se debe enviar la factura?
¿Qué datos se deben incluir en el CFDI? (RFCs, claves de producto o servicio, uso de CFDI, etc.)
¿Qué datos se deben incluir en el complemento de pago de CFDI?
¿Cuánto tiempo llevará pagar la factura?
¿Se pagará la factura en un solo pago o en múltiples pagos?

Ten presente que puedes acordar un protocolo de facturación para cada cliente; pero nunca vayas en contra de los intereses del negocio ni aceptes, por ejemplo, pagos a 90 días si eso repercutirá en el flujo de efectivo y en la capacidad de la empresa para cumplir con sus compromisos.

#3. Evita demoras comunes

El primer paso para eliminar los obstáculos del flujo de efectivo es enviar las facturas a tiempo. Por lo tanto, una vez establecido un cronograma con cada cliente, asegurar que la generación y despacho de órdenes de compra, CFDIs y complementos de pago se cumplan cada mes según lo pactado.

Si no procesa las facturas usted mismo, pídale a su contador que:

La información correcta para cada cliente se carga en el sistema y se guarda para generarse automáticamente cada vez que se realiza CFDI.
Enviar la factura a la persona designada.
Asegúrese de recibir un correo electrónico o notificación confirmando la recepción y aceptación del CFDI.
Genera y envía el CFDI de pago correspondiente para evitar futuros problemas contables.

#4. Aprovecha las ventajas de la movilidad

Los errores pueden suceder: quizás un cliente te avise de un problema mientras estás en la calle visitando a un cliente o durante tus vacaciones. Afortunadamente, existen plataformas móviles de facturación, incluso por 30 días sin costo, que te permiten cancelar un CFDI y enviar el nuevo comprobante desde cualquier lugar y en cualquier momento a través de una aplicación instalada en un celular inteligente o una tableta.

5. Ofrece varias opciones de pago

Finalmente, facilitarle la vida a los clientes brindándoles una variedad de opciones para pagar sus facturas, por ejemplo, depósitos y transferencias bancarias, tarjetas de crédito y débito, y enlaces de pago a través de plataformas como Mercado Pago o Paypal.

A medida que tu negocio crece y obtiene más apoyo financiero, también ofrece la opción de pagar en cuotas sin interés, por lo que mejorarás significativamente las decisiones de compra de tus clientes.

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MOMENTO DE DEDUCCIÓN DE PAGOS HECHOS A UN CONTRIBUYENTE PF DEL RESICO

¿Qué pasa con la deducción de pagos que se realizan a una persona física bajo el RESICO? Conoce los puntos clave que destaca la Ley del ISR.

En cuanto a las deducciones para personas jurídicas, el artículo 27, fracción III, del Código del Impuesto sobre la Renta (ISR) dispone, entre otras cosas, que, con excepción de los pagos amparados por comprobantes fiscales y por un monto superior a $2,000.00, mediante pagos de instituciones que constituyan el sistema financiero y bancos mexicanos para Transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente entre entidades autorizadas para tal efecto, así como cheques a nombre de la cuenta del contribuyente, créditos de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, servicios o los denominados e- billeteras autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, la Ley del ISR no especifica el momento en que debe efectuarse la deducción, salvo lo dispuesto en el artículo 27, fracción VIII de la citada Ley del ISR, que dispone que sólo podrá deducirse un pago en los siguientes casos. Pagado efectivamente en el año correspondiente:

En la tramitación de pagos pertenecientes a la renta de una contribuyente persona física, estos pagos sólo serán deducidos y entendidos como válidos si se pagan válidamente en el ejercicio correspondiente.
Pagar después del pago:

a) El efectivo, la transferencia de fondos por vía electrónica a través de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en las instituciones que integran el sistema financiero y las autorizadas para tal efecto por el Banco de México, u otras mercancías que no se encuentren comprendidas en una carta de crédito.

b) En el caso de pago con cheque, el cheque se considerará pago válido en la fecha del cobro o en la fecha en que el contribuyente transfiera el cheque a un tercero, a menos que dicha transferencia se realice a través de un agente.

c) También puede entenderse que el pago es válido cuando el interés del acreedor queda satisfecho por cualquier forma de extinción de la obligación.

d) Cuando el pago se efectúe con cheque, la deducción se hará en el ejercicio fiscal en que se reciba el cheque, siempre que no transcurran más de cuatro meses entre la fecha señalada en el comprobante fiscal emitido y la fecha en que efectivamente se entrega el cheque. recaudados, salvo que dos fechas correspondan al mismo ejercicio fiscal.

Cabe señalar que no existen excepciones en la Ley del ISR, las reglas generales mencionadas en la fracción VIII de la Ley del ISR respecto de los pagos de las personas jurídicas a los contribuyentes individuales RESICO.

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EFECTO FISCAL DE LAS TRASFERENCIAS BANCARIAS ENTRE LAS CUENTAS DE UNA MISMA PERSONA FÍSICA

¿Qué sucede si se realizan transferencias entre cuentas de un mismo contribuyente? ¿Cuenta como ingreso? Sepa si esto es un hecho o un mito. Hay rumores en redes sociales de que las transferencias entre cuentas bancarias de una misma persona estarán gravadas; porque el simple hecho de transferir dinero entre diferentes tarjetas bancarias menciona el cobro de ISR e IVA: ¡Fake News! ¡Totalmente «noticias falsas»! Pues bien, en nuestro país tenemos una legislación tributaria que establece todos estos puntos de exposición:

Una persona física puede tener cualquier número de cuentas bancarias. Es lógico que en muchos casos estas prácticas (tener múltiples cuentas) se realicen a gusto del cuentahabiente o para facilitar la apertura de dichas sucursales cercanas a ellos; o bien, por la preferencia de los cajeros de trabajar más horas; o incluso simplemente porque deposita en un banco, paga en otro y recibe recibos de sueldo en otro. También podría estar pagando impuestos desde otra plataforma bancaria que ofrece servicios de banca móvil. Entonces, dadas tantas opciones, es lógico que transfiramos dinero entre nuestras propias cuentas bancarias.

Result

Para ser claros, hay dos elementos principales a considerar y definir claramente: Las «transferencias entre cuentas propias», donde simplemente se transfiere el mismo dinero de un lugar a otro, están libres de impuestos. Dichos montos no deben ser considerados ingresos, es decir, no se incrementará el patrimonio del contribuyente. Es solo una transferencia del mismo recurso. Al respecto, el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que, salvo prueba en contrario, las autoridades fiscales presumirán que los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente no concuerdan con sus registros contables y que está obligado a retener lo que serán considerados ingresos. Por lo que, teniendo en cuenta esta normativa, es comprensible que si no disponemos del soporte documental que acredite la operación, es decir, facturas digitales, contratos de préstamo, etc., se considere como ingreso.

Entonces, considerando esta normatividad, se entiende que sí se consideraría como ingreso si nosotros no contamos con el soporte documental que pruebe la operación, es decir, factura digital, contratos de préstamos, etc.

Si la autoridad fiscal, solicita aclarar algunos movimientos, que considera como ingreso, sólo deben exhibirse o presentarse los estados de cuenta bancarios y demás documentación que avale que sólo fue un traspaso entre cuentas propias.

La recomendación sería cuidar mucho la descripción que se va a detallar en el concepto de los movimientos; señalando expresamente que se trata de un “traspaso entre cuentas propias”. Con fundamento en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles

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EMISIÓN EXTEMPORÁNEA DE CFDI DE NÓMINA: IMPLICACIONES EN ISR PARA EL PATRÓN

Conoce las situaciones a considerar en la emisión temporal de comprobantes y las alternativas para evitar que sean descontados. En cuanto a las deducciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el artículo 27 de la ley aplicable establece que se deben cumplir ciertos requisitos para las deducciones autorizadas a los contribuyentes del Título II, dependiendo del gasto asociado. En cuanto al pago de sueldos y salarios, la fracción V del artículo 27 establece que se deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la retención y pago de impuestos por parte de terceros o, en su caso, obtener certificados de terceros para el pago de dichos impuestos.

El mismo artículo establece que las remuneraciones pagadas, las retenciones correspondientes y las deducciones en los impuestos locales y, en general, el costo de la prestación de servicios personales independientes, se registran en el comprobante fiscal emitido en enero de 2018. Calcular el impuesto anual en los términos del Código Fiscal Estatal (CFF) y en cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y V de la Ley del ISR en relación con la obligación patronal de retener el ISR, emitir y pagar el impuesto por separado por el RFC Recibo y solicitar datos; y el cumplimiento de las normas, en su caso, para regular los subsidios al empleo, las obligaciones de los contribuyentes de registrar a los trabajadores en las instituciones mexicanas de seguridad social, cuando así se requiera, en los términos de la ley de seguridad . sociedad.

En conclusión, es relevante lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 99, a saber, que el empleador está obligado a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que perciben sueldos y salarios en la fecha del pago de sueldos y salarios. Se puede utilizar como certificación de derecho laboral o recibo de pago. Sin embargo, en lo que respecta a los ingresos tributarios, los CFF indican los requisitos que deben cumplir y los procedimientos que deben seguir.

En este sentido, el artículo 29 del régimen establece que cuando la ley tributaria prevea la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, las rentas percibidas o las contribuciones retenidas y pagadas, en las circunstancias de que se trate, los contribuyentes deberán ser emitido como archivo digital a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, el artículo 29, fracción V anterior, establece que los referidos contribuyentes deberán cumplir con la obligación de entregar o poner a disposición de sus clientes por medios electrónicos provistos por los referidos organismos descentralizados conforme a las reglas generales, documento electrónico digital Comprobantes fiscales a través de Internet (CFDI), y en el cliente Proporcionar su representación impresa previa solicitud, sólo asumiendo la existencia de dicho comprobante fiscal.

Por su parte la regla 2.7.5.1. “Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 prevé que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función 

al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. 

La misma regla prevé otras facilidades para la emisión de dichos CFDI, tales como:

a) Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el cuadro anterior posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
 
b) En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el cuadro anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

a) Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el cuadro anterior posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

b) En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el cuadro anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

La opción a que se refiere la regla miscelánea antes citada no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

Una vez explicado lo anterior, podemos concluir que los empleadores tienen dos opciones para expedir y entregar los CFDI por las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, la primera es en la fecha en que se realice la erogación correspondiente y la segunda a más tardar en los plazos señalados en la regla miscelánea antes citada, según corresponda, por lo que en caso de hacerlo fuera de estos plazos, es decir de manera extemporánea, la erogación por concepto de sueldos y salarios no cumpliría con uno de los requisitos para ser considerada una deducción autorizada

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CARTA PORTE Y LA PRESUNCIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO

Conoce la importancia de la Carta Porte para amparar la legalidad de las mercancías y evitar conflictos por probable contrabando.

De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando se deban expedir comprobantes fiscales (por actos o actividades que realicen, ingresos que se perciban o retenciones de contribuciones que efectúen), estos deberán emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cumpliendo con las obligaciones siguientes:

[…]
III. Con los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
VI. Con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general.

En este sentido, el SAT, a través de reglas de carácter general estableció las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Al respecto, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se incorporaron diversas reglas en relación con la expedición del CFDI como complemento de Carta Porte de la 2.7.7.1. a la 2.7.7.12.
Asimismo, para el 2022 se adicionaron las fracciones XXII y XXIII del artículo 103 del CFF que establecen los supuestos que presumen el delito de contrabando vinculado con la emisión de Complemento Carta Porte, siendo los siguientes:

• Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el comprobante fiscal digital por Internet de Tipo Ingreso o de Tipo Traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

• Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el comprobante fiscal digital por Internet de Tipo Ingreso o de Tipo Traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte; así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

Adicionalmente, la fracción I del artículo 105 del CFF establece que será sancionado con las mismas penas del contrabando quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos cuando se trate de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o que su importación esté prohibida.

El delito de contrabando se sancionará con las siguientes penas:

De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones, entre otras, XXII y XXIII.

Cabe mencionar que el Complemento Carta Porte es ya un requisito obligatorio para amparar la legal estancia de mercancías durante su traslado en el país, ya sea por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria. Así, por parte de las autoridades los bienes que no cuenten con esta documentación podrían ser considerados como contrabando y, en consecuencia, derivar en implicaciones legales.

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