AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS, ¿ESTAMOS PREPARADOS PARA ELLAS?

En la reforma fiscal del ejercicio 2014, se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), auditorías
electrónicas, ¿sabes cómo la enfrentan los contribuyentes?

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En las revisiones electrónicas, la autoridad tiene la facultad de revisar la información que presenta cada uno de los contribuyentes. Con ello se trata de verificar la correcta
determinación de pagos de impuestos, retenciones, ingresos omitidos, deducciones
incorrectas, determinar si las operaciones con los distintos proveedores que se colabora son de riesgo, inclusive, diferencias en cuotas patronales destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Su Objetivo

Lo que se quiere conseguir con estas auditorías electrónicas, es realizar una investigación del comportamiento por parte de los contribuyentes, cabe mencionar que la autoridad no notificará al contribuyente investigado, hasta concluir con su revisión vía Buzón Tributario, en caso de determinar omisiones.
Las autoridades fiscales
A fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con
ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar
la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o
sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al
contribuyente.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en
que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los
datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su
revisión.
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones
que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos
fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de
disposiciones fiscales.
En caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación antes
mencionadas, en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen
saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá
efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.
En caso que las autoridades fiscales detecten hechos u omisiones que puedan entrañar
un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón
tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones
electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto;
previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.
El SAT establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.
Procedimiento
Las auditorías electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades
fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y
aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o
tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada
resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las
contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la
resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación
fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior mediante el pago total de las
contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos
contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar
una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente,
dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo, si la autoridad fiscal
identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente
conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser
atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del
segundo requerimiento.
b) Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá
notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la
información.
El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la
notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el
tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a
aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con
un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información
adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.

IV. La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y
notificación de la resolución con base en la información y documentación con que
se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a
partir de que:
a) Haya vencido el plazo previsto o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas
ofrecidas por el contribuyente;
b) Haya vencido el plazo previsto o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas
ofrecidas por el contribuyente, o
c) Haya vencido el plazo de 10 días previsto para que el contribuyente manifieste lo
que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada
por el tercero.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica, se suspenderá cuando:
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal
de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las
oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a
partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de
comprobación, salvo tratándose de:

I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la
huelga.
II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la
sucesión.

III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso
de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta
que se le localice.
IV. El plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la
reposición del procedimiento. Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos
meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del
procedimiento.
V. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual
se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet
del SAT.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del
contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen
algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que
deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán
desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte
resolución definitiva de los mismos.
Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de
observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos
mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y
las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
Como se observa, la tecnología ha venido a ser desde varios años a la fecha, un aliado
importante en la recaudación de impuestos, ha hecho que sea más eficiente, nosotros
contribuyentes, debemos de tener completa nuestra información física (si así lo
decidimos) como en electrónico, lo importante es conocer los recursos que como
contribuyentes tenemos, y que existen instancias como la PRODECON, en el caso que
consideremos que el SAT en este caso, está yendo más allá de sus facultades de revisión.
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