Cómo verificar si un Folio Fiscal fue certificado por el SAT

La comprobación se puede realizar a través de Internet y sólo basta con ingresar el Identificador Universalmente Único (UIDD).

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La tecnología puede influir positivamente en el desarrollo de herramientas útiles para la autoridad fiscal, tal como sucede con el Identificador Universalmente Único o Universally Unique ID (UIDD, por sus siglas en inglés).

El UUID está conformado por 32 dígitos hexadecimales en minúsculas, que se muestran en 5 grupos separados por guiones (8-4-4-4-12) para un total de 36 caracteres, su objetivo es crear un código único de información. Del archivo que se extraiga se tiene la garantía de que no está duplicado.

¿Cómo ocupa el SAT el UIID?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ocupa el UUID como sustituto del Folio que antes se otorgaba a los contribuyentes.

Los encargados de asignar el UUID son los proveedores (PAC), los cuales asignan el Folio al momento de validar el documento.

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¿Cómo verificamos que el Folio Fiscal fue certificado por el SAT?

Ingresamos a la página del SAT, apartado de información fiscal y el submenú Recibes facturas y ¿deseas verificarlas?

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La aplicación nos solicitará los siguientes datos:

  • Folio Fiscal
  • RFC Emisor
  • RFC Receptor

Una vez ingresados los datos, el sistema nos arrojará la siguiente pantalla:

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La verificación de los comprobantes fiscales protege a los contribuyentes de comprobantes apócrifos.

El correcto manejo de estos comprobantes representa una carga mínima administrativa, en comparación a los de papel, y también proporciona la certeza jurídica de que el comprobante efectivamente fue emitido con base en las disposiciones fiscales.

¿Has validado alguna vez un Folio Fiscal? ¿Sabías que puedes realizar la verificación a través de Internet?

Cómo y cuándo enviar la Contabilidad Electrónica al SAT

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Todas las empresas están obligadas a registrar su Contabilidad en medios electrónicos y a entregarla a la autoridad fiscal en los tiempos y formatos establecidos.

Las personas morales están obligadas a llevar en sistemas electrónicos 3 tipos de elementos: su catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables, los cuales deben enviarse en formato XML al SAT a través del Buzón Tributario.

Checa a detalle las nuevas reglas para la Contabilidad Electrónica

¿Cuándo se debe enviar la información?
•El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
•La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

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La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

 

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  • Los contribuyentes deberán entregar las pólizas contables en caso de:

o Revisión fiscal (auditorías)

o Solicitud de compensación de impuestos

o Solicitud de devolución de impuestos

Fechas de entrega para periodos del 2014

En el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se indica que las reglas anteriores aplican para las personas morales a partir del mes de julio de 2014, quienes deberán observar las siguientes fechas de cumplimiento:

  • El catálogo de cuentas se entregará en octubre de 2014.
  • Las balanzas de comprobación se enviarán de acuerdo al siguiente calendario:

 

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Para el caso de pólizas, en caso de que la autoridad lo requiera se entregarán de acuerdo al calendario de las balanzas de comprobación.

 

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Cómo cancelar un CFDI en la página de Internet del SAT

Conoce el trámite para cancelar facturas electrónicas en el portal del SAT.

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En los últimos meses hemos escuchado hablar reiteradamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual debemos emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos; sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.

La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramos el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:

1. Ingresa a http://www.sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
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2. Ya que estés en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura Electrónica”.

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3. Posteriormente, se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura Electrónica”, luego da clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.

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4. Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.

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5. Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Una vez que la ingreses, te aparecerá el siguiente recuadro:

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6. Da clic en “Consultar Facturas Emitidas”.

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7. Anota el Folio Fiscal de la factura que quieras cancelar.

8. Da clic en buscar CFDI, -esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página-, en donde se mostrará el Folio Fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.

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9. Da clic en “Acciones” en el recuadro del Folio Fiscal que vas a cancelar y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.

10. Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del Folio Fiscal.

Conclusión

Es importante cancelar los CFDI oportunamente, ya que si no se hace, se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.

Eliminación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

En 2014 ya no se pagará el IDE, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero.

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El IDE es un impuesto de control que entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2008, y surgió ante la necesidad de combatir la informalidad en el comercio a través de la fiscalización por medio del sistema financiero.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) establece que las personas físicas y morales que hagan depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta (una o varias cuentas) que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, estarán obligadas a pagar el IDE. También existe la obligación de pagar el IDE por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto.

No se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto no están sujetos a este impuesto, los abonos que se efectúen en favor de personas físicas y morales mediante:
1.Transferencias electrónicas de fondos.
2.Traspasos de cuenta.
3.Títulos de crédito, como cheques u otros documentos o sistemas pactados con el sistema financiero conforme a la ley, aun cuando estén a cargo de la misma institución que los reciba.

El artículo 4, fracción I, de la LIDE establece que el impuesto se pagará mediante recaudación, que deberán hacer las instituciones del sistema financiero, y se le efectuará al titular de la cuenta.

El artículo 3 de la LIDE establece el procedimiento siguiente:

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Por lo tanto, quienes paguen el IDE estarán sujetos a lo siguiente:

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En el cuadro anterior podemos ver que de cualquier forma la autoridad fiscal recibirá $522.00, tanto de la persona formal como de la informal, pero el objetivo es fiscalizar a la informal para que pague el impuesto correspondiente.

Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en la que se abrogó la LIDE, por lo que a partir del 1 de enero de 2014 ya no se cobrará el impuesto.

No obstante, se fiscalizará al contribuyente a través del sistema financiero, en virtud del artículo 55, fracción IV de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, que establece que las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero supere los $15,000.00. Asimismo, deberá informar sobre todas las adquisiciones de los cheques de caja en efectivo, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante normas de carácter general.

Después de casi 6 años de vigencia del IDE, en 2014 ya no se pagará el impuesto, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero, como los informes mensuales al SAT, además de la publicación de la Ley contra el Lavado de Dinero.

Fuente: LIDE vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y Nueva LISR.

Reglas en materia de Contabilidad Electrónica

El SAT publicó las disposiciones relativas a la entrega de Contabilidad en medios electrónicos para las personas morales.

 

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A partir de julio de 2014, todas las empresas o personas morales contribuyentes están obligadas a llevar los registros o asientos que integran la Contabilidad en medios electrónicos, y a ingresar su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general. (Art. 28 del Código Fiscal de la Federación).

Los registros o asientos contables deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. (Art. 33-B Reg del Código Fiscal de la Federación).

De acuerdo con lo establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la Regla I.2.8.6, los contribuyentes deben llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan:

•Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.

•Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

•Las pólizas contables, incluyendo el detalle por transacción. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación; asimismo debe ser posible identificar los impuestos, y en las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

 

Contabilidad Electrónica

¿Qué es?
Es la obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar Contabilidad, de realizarla a través de medios electrónicos, así como de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general.
Fundamento: Art. 28 del Código Fiscal de la Federación.

Los registros o asientos contables deberán: Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas.
Fundamento: Art. 33-B Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué se va a enviar?, ¿Cómo se va a enviar? y ¿Cuándo se va a enviar?
Está establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la Reglas I.2.8.6 y I.2.8.7.:

¿Qué se va a enviar?
• Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.
• Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
• Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción.
o En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
o Debe ser posible identificar los impuestos.
o En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
Fundamento: Regla I.2.8.6 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

¿Cómo se va a enviar?

Los contribuyentes deberán enviar la información a través del Buzón Tributario en http://www.sat.gob.mx. ¿Cuándo se va a enviar?
• El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
• La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
Tabla 1.

La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales (Mes 13):

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
Tabla 2.
Fundamento: Regla I.2.8.7.

• Los contribuyentes deberán entregar las pólizas contables en formato XML en caso de:
o Revisión Fiscal (Auditorías) o Solicitud de compensación de impuestos o Solicitud de devolución de impuestos Fundamento: Regla I.2.8.8.

Fechas de entrega para periodos del 2014
En el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se indica que las reglas anteriores aplican para las personas morales a partir del mes de julio de 2014, quienes deberán observar las siguientes fechas de cumplimiento:
• El catálogo de cuentas se entregará en Octubre de 2014,
• Las balanzas de comprobación se enviarán de acuerdo al siguiente calendario:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015

• Para el caso de Pólizas en caso de que la Autoridad lo requiera se entregarán de acuerdo al calendario de las Balanzas de comprobación.

Es importante considerar que los alcances relacionados con el manejo de la Contabilidad Electrónica se integrarán en Aspel-COI 7.0.