Todo lo que debes saber sobre cancelación de CFDI 2022

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Con la versión 4.0 del CFDI, vigente desde el 1 de enero del 2022, llegaron nuevas reglas y requerimientos para emitir y para cancelar los comprobantes fiscales.

A continuación, te hablaremos sobre el nuevo esquema de cancelación aplicable para CFDI 3.3 y 4.0, así como para la versión 2.0 del complemento que ampara retenciones e información de pagos.

Catálogo de motivos de cancelación del CFDI 4.0

Reglas de cancelación CFDI 4.0

  1. A partir del 1 de enero del 2022 todas las solicitudes de cancelación deberán manifestar los “Motivos de cancelación”.
  2. Se podrán cancelar sin necesidad de aprobación en los siguientes casos:Facturas con un monto total de hasta $1,000.00 MXNCuando la cancelación se realice dentro de las 24 horas desde la emisión comprobanteCFDI de nómina, egreso, trasladoCFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIFCFDI emitidos en Mis CuentasCFDI de retenciones e información de pagosOperaciones con el público en generalCFDI emitidos a residentes en el extrajeroCFDI a través del adquirente y sector primarioCFDI emitidos por miembros del sistema financieroComprobantes emitidos por la Federación por concepto DPA
  3. La aceptación o negación de la cancelación de una factura deberá manifestarse a través del portal del SAT dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si en ese plazo el receptor no hace manifestación alguna, la cancelación se toma por aceptada.

La cancelación de los CFDI de un año podrá hacerse a más tardar en la fecha en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio que corresponda a los CFDI emitidos.

Recuerda visitar el portal del SAT para consultar todos los escenarios y la información técnica sobre la cancelación de CFDI. La multa por cancelar una factura fuera del periodo establecido puede ir del 5% al 10% del monto total. Cumple en tiempo y forma y te evitarás complicaciones.

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Se vence el plazo para emitir tu primer CFDI 4.0 ¿Cumples con todos los requisitos?

Puntos principales:

  • Luego de un período de convivencia entre las dos versiones de la factura electrónica, y de reiteradas prórrogas, a partir del 1 de abril será obligatorio el uso del CFDI 4.0.
  • Esta fecha aplica también para los complementos compatibles, como el de recepción de pagos o retenciones.
  • Para ayudarte en la transición, preparamos este checklist con los pasos recomendados y los datos que vas a necesitar tener a la mano para emitir los comprobantes sin ningún tipo de error.

Una de las novedades más importantes en materia fiscal durante el último año fue la entrada en vigor del nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, que sustituye su versión 3.3.

Aunque todavía son muchos los contribuyentes que utilizan la versión vigente desde el 2017, la realidad es que los cambios entraron en vigor el 1 de enero pasado; pero la autoridad tributaria otorgó un período de convivencia entre ambos comprobantes, que tras reiteradas prórrogas vence el próximo 31 de marzo.

Por lo tanto, a partir del 1 de abril solo serán válidas las nuevas facturas electrónicas en su versión 4.0, y el uso de la versión 3.3 será sancionado. Esta fecha aplica también para los complementos compatibles, como el de recepción de pagos o retenciones.

Así que, si aún no has migrado a la nueva factura electrónica, es muy importante que, durante las próximas semanas, conozcas cuáles son los nuevos requisitos para su emisión, te asegures de contar con una plataforma confiable y segura de facturación, y que el primer día de abril te encuentres listo para cumplir con los nuevos requisitos de la autoridad fiscal.

Para ayudarte en la transición, preparamos este checklist con los pasos recomendados y los datos que necesitarás para emitir los comprobantes sin ningún tipo de error. ¿Comenzamos?

☐ 1. Habla con tu proveedor del servicio de facturación electrónica y asegúrate de que la plataforma está lista para la generación de los nuevos CFDI.

☐ 2. Si no te sientes tranquilo, migra hacia un nuevo sistema de facturación, como Aspel Facture. ¿Qué características son importantes?

  • Que sea de uso intuitivo para emitir los comprobantes de forma sencilla y rápida;
  • Que sea configurable para que se integre a otras plataformas en uso en la empresa;
  • Y que tenga funciones automatizadas, como el envío por correo electrónico de los CFDI a los clientes.

☐ 3. La nueva factura electrónica requiere:

  • Más información sobre la identidad de los contribuyentes,
  • Su actividad económica,
  • Su régimen fiscal y los impuestos que pagan.

Empieza a recopilar esos datos en la plataforma de facturación que utilices: el nombre o razón social, el régimen fiscal y el código postal del domicilio fiscal de tus clientes.

☐ 4. Solicita la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) a tus clientes actuales para verificar que los datos que tienes almacenados son correctos. La CIF es un documento fiscal emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para brindar identidad exclusiva a cada contribuyente mexicano. Con ella, aseguras que tanto los datos que tiene la autoridad fiscal sobre tus clientes como los que están almacenados en la plataforma de facturación de la empresa, coincidan. Por ejemplo, si la razón social de una empresa aparecía anteriormente como “Danilo y Hermanos S.C.”, ahora debes registrar “Danilo y Hermanos”, sin incluir la forma jurídica.

☐ 5. Identifica cuál es la información adicional que requerirás para casos especiales. Por ejemplo, cuando las operaciones que ampararán las facturas son objeto de otros impuestos indirectos, cuando exista una exportación de mercancías o cuando haya operaciones con el público en general.

☐ 6. Realiza pruebas antes del 31 de marzo y envía las facturas a algunos de tus clientes para asegurarte de que no hay errores (ellos también deben cumplir con sus propios requisitos).

☐ 7. Si realizas operaciones con el público en general (es decir, que no te solicitan CFDI) y emites facturas globales, ten en cuenta que a partir de abril tendrás que especificar su periodicidad.

☐ 8. Comunica a tus clientes de manera formal —por ejemplo, a través de un correo electrónico— que para el proceso de cancelación de facturas tendrás que señalar el motivo y que los comprobantes solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan. Por lo tanto, necesitarás que te pidan una cancelación y que te brinden toda la información con la necesaria anticipación.

☐ 9. En cuanto al complemento para la recepción de pagos, ten en cuenta que con el nuevo CFDI 4.0 también pasará a la nueva versión 2.0. Confirma con tu proveedor de facturación electrónica que también está listo para brindarte ese servicio.

☐ 10. El CFDI de retenciones e información de pagos también pasa a la versión 2.0. Habla también sobre este punto con tu proveedor.

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Lo que debes saber sobre la prórroga para el CFDI 4.0 de nómina

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva prórroga para la emisión del comprobante fiscal en su versión 4.0, cuando es de nómina. Sin embargo, esto generó algunas confusiones sobre un aplazamiento de la obligatoriedad del CFDI 4.0 en general.

Es por eso que a continuación hacemos un repaso de toda la información al respecto:

La factura de nómina 3.3 seguirá vigente hasta marzo

Según lo publicado por el SAT, la versión 3.3 de la factura de nómina tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022. De manera que aun hasta esa fecha podrá ser utilizada con la misma validez que, quienes ya tienen integrada la versión 4.0 del CFDI.

El objetivo de este aplazamiento es que las empresas puedan recabar los requisitos solicitados en la nueva versión del comprobante fiscal, de modo que sean coincidentes con la información que se encuentra registrada en la base de datos del SAT y no exista ningún problema durante su validación.

Datos de los trabajadores que son requisitos

El CFDI 4.0, con complemento de nómina, establece como uno de los requisitos el código postal del domicilio fiscal del receptor. Sin embargo, este debe coincidir con el que está guardado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Por este motivo, algunas empresas solicitaron a sus trabajadores la presentación de sus respectivas constancias de situación fiscal.

Es por eso que uno de los objetivos de conceder más tiempo para la adopción del nuevo sistema de facturación es que las empresas obtengan la información de sus empleados, incluso que estos realicen el cambio de domicilio pertinente en su registro del SAT, en caso de no estar actualizado.

Otros datos solicitados en el recibo de nómina son el nombre o razón social del trabajador y el régimen en el que tributa. Esto, como una medida para frenar la facturación falsa, que se detectó en años pasados, como una forma de evadir el pago de impuestos.

¿Qué pasa si un CFDI de nómina no cumple con los requisitos?

En caso de no coincidir la información del recibo de nómina con el de los registros del SAT, el comprobante no tendrá validez y, por lo tanto, no podrá ser deducible de impuestos en su respectiva declaración, lo que afectaría la salud financiera de la empresa.

Por otro lado, para que los datos del comprobante coincidan con los del registro del RFC, es importante colocar el nombre del receptor con la misma estructura que la que se encuentra en la base de datos del SAT, incluso hablando de acentos, espacios y puntos.

Una herramienta para evitar cualquier tipo de errores en la emisión de los comprobantes fiscales es utilizar herramientas tecnológicas que permitan automatizar el llenado de los CFDI, como es el caso del software de facturación electrónica.

Te sugerimos leer: Qué es un sistema de nómina integral y cómo funciona

La versión del CFDI 4.0 será obligatoria a partir de 2023

Respecto de otros comprobantes fiscales, la autoridad tributaria no ha anunciado ningún otro cambio, de manera que hasta el momento continúa vigente la fecha establecida para la obligatoriedad del CFDI 4.0, en enero de 2023.

De esta manera, a partir del nuevo año, cuando se termina el periodo de convivencia con la versión 3.3, que actualmente aún es válida, los contribuyentes deberán prestar total atención de emitir sus comprobantes de acuerdo con los requisitos establecidos y evitar inconsistencias.

Lo mismo aplica para el nuevo procedimiento en la cancelación de facturas, que ahora tendrá que ser en el mismo mes del ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante y señalar el motivo de su cancelación, que puede ser por: errores, no llevarse a cabo la operación y cuando una factura global de cancela para expedir una nominativa.

Te sugerimos leer: A partir de 2022 deberás cancelar tus CFDI de forma distinta

En conclusión, las empresas tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para poder migrar su sistema de facturación hacia la nueva versión del CFDI 4.0 únicamente para las facturas de nómina y así poder cumplir con los requisitos solicitados. Sin embargo, lo más recomendable es no esperar al último momento y empezar a prepararse cuanto antes.

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CÁLCULO OPCIONAL PARA DETERMINAR EL ISR POR AGUINALDO RECIBIDO

El aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y es una prestación que obligatoriamente los patrones deben otorgar por ser un derecho irrenunciable de sus colaboradores, y este debe ser el equivalente a por lo menos a 15 días de salario por año laborado y pagarse antes del 20 de diciembre.

Quienes no hayan cumplido un año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Al aguinaldo solo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias, no está contemplado ningún otro descuento por la ley laboral.

Dado que el aguinaldo es un ingreso para el colaborador sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el patrón esta obligado a hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, excepto en los casos en los que la gratificación sea inferior al equivalente a 30 UMA’s (Unidad de Medida y Actualización).

El impuesto se podrá cálcular aplicando el procedimiento normal del artículo 96 de la Ley del ISR y el del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, en términos generales el cálculo del artículo 96 de la Ley del ISR, es más conveniente para ingresos bajos y en la medida en que sea mayor el aguinaldo es más conveniente aplicar el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.

En este sentido, como se menciona en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, establece un procedimiento de “Retención opcional sobre aguinaldo, PTU, primas dominicales o vacacionales” que a la letra establece:

Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;

III. El impuesto obtenido conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;

IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Por último, cabe señalar que al aguinaldo le es aplicable la limitación establecida en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, que menciona que la deducción de las erogaciones hechas por el patrón —que a su vez sean ingresos exentos para el colaborador— serán deducibles aplicando el factor de 0.47 o de 0.53, según sea el caso, sobre dicho monto —por lo que al aguinaldo exento para los colaboradores le corresponderá esta limitante en la deducción—.

En Soy Conta te exhortamos a revisar tus comprobantes de nómina para cerciorarte de que has recibido tu aguinaldo con base al cálculo correcto según tu tiempo laborado. En caso de que halles alguna irregularidad haz las observaciones pertinentes al área de Recursos Humanos o a tu patrón para que efectúen los ajustes pertinentes y te sea remunerado en tiempo y forma.

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SE EXTIENDE EL PLAZO DE CONVIVENCIA ENTRE VERSIÓN 3.3 Y 4.0 DEL CFDI

Mediante la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que se difundió el 25 de noviembre de 2022 en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establece una extensión de plazo para seguir utilizando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión actual 3.3.

Como sabemos, el uso de la nueva versión del CFDI 4.0 originalmente entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2023; sin embargo, el plazo para el uso del CFDI versión 3.3 así como del Complemento de Retenciones e Información de pagos 1.0 se extiende hasta el 31 de marzo de 2023.

Hasta hace unos días, a través de la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 también se había prorrogado hasta el 31 de marzo de 2023 el CFDI de nómina 3.3 con complemento de nómina versión 1.2
Adicionalmente, el período para la emisión del complemento Carta Porte aún con errores, se extiende del 31 de diciembre 2022 hasta el 31 de julio de 2023.

Se adjunta segunda versión anticipada de la 10ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2022.

Fuente: Portal SAT

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Prórroga para uso de CFDI 3.3 y CRIP 1.0

El 25 de noviembre de 2022, la Administración Tributaria del Estado publicó en su sitio web el Segundo Borrador del Décimo Borrador de Resolución sobre la Revisión de Resoluciones Misceláneas Tributarias para 2022, ampliando aún más el alcance de las finanzas y la tributación digital por Internet. Recibo (CFDI) Versión 3.3.

Plazo original


Como todos sabemos, la nueva versión de CFDI 4.0 está programada para entrar en vigor el 1 de enero de 2023. Lo mismo ocurre con el Suplemento de Nómina en el Certificado de Información de Retenciones y Pagos (CRIP) Versión 2.0 y 1.2 Revisión C.

Prorroga


Sin embargo, CFDI versión 3.3 y CRIP 1.0 se extienden hasta el 31 de marzo de 2023, es decir, se pueden utilizar por tres meses adicionales. Luego, a partir del 1 de abril de 2023, será obligatorio el uso de CFDI versión 4.0 y CRIP versión 2.0.

CFDI de nómina
Ya anteriormente el uso obligatorio del Complemento de Nómina en su versión 1.2 Revisión C se había extendido hasta esa misma fecha. Con esto, se homologa el plazo para todo tipo de comprobantes.

Carta de porte
En lo que respecta a la carta de porte digital, si bien su uso ha sido obligatorio desde el 1 de enero de 2022, se había otorgado un “período de gracia” en el cual no habría penalidad para los contribuyentes que la emitieran con errores, ahora, este período de gracia se extiende hasta el 31 de julio de 2023.

Anteproyecto
El anteproyecto puede ser consultado en el siguiente enlace: Portal de trámites y servicios – SAT

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SAT prorroga la factura electrónica de nómina 4.0 hasta abril de 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga para que las personas emitan la versión 4.0 de la factura electrónica o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de nómina hasta el 1 de abril de 2023, sin que implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

De igual forma, el SAT dio de plazo hasta la misma fecha la posibilidad de que las personas físicas incorporadas al Régimen Simplificado de Confianza obtengan su e.firma.

La dependencia recordó que derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social y código postal del domicilio fiscal.

A raíz de estas obligaciones, los patrones han requerido a sus empleados la entrega de la Constancia de Situación Fiscal, lo cual originó en meses pasados largas filas en las oficinas del SAT.

La prórroga se da también con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza cumplan con la obligación de contar con la e.firma, y así  continúen disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, indicó el SAT.

El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla.

“Sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen, entre ellos, contar con la firma electrónica (e.firma)”, apuntó.

El órgano encargado del cobro de impuestos explicó que con la prórroga se espera que  los datos  proporcionados  para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes.

Agregó que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Del 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, los contribuyentes podrán contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

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SE ACTUALIZÓ EL CATÁLOGO OBJETO IMPUESTO DEL CFDI VERSIÓN 4.0

El SAT ha actualizado el Catálogo Objeto Impuesto de la factura electrónica 4.0 y han adicionado una NUEVA CLAVE que debes conocer.

El 7 de octubre de 2022, la Autoridad Tributaria (SAT) lanzó la versión 4.0 una actualización del Directorio de Objetos Tributarios (c_ObjetoImp) para el Anexo 20 Facturas Electrónicas.

Es importante señalar que los cambios al CFDI 4.0 se consideran efectivos el mismo día en que se publican.

Para la actualización más reciente, se agregó una nueva clave con la identificación «04», que en su descripción hace referencia a «Sí, imponible y sin impuesto».

En la siguiente tabla, mostramos cómo se verá la tabla después de esta actualización:

c_ObjetoImpDescripciónFecha inicio de VigenciaFecha fin de Vigencia
01No objeto de impuesto01/01/2022
02Sí objeto de impuesto01/01/2022
03Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose01/01/2022
04Sí objeto del impuesto y no causa impuesto07/01/2022

En la descripción del atributo “ObjetoImp”, es un atributo requerido en el caso de indicar si la operación de negocio es gravable, es decir, se utiliza para identificar si la operación mencionada en la boleta fiscal genera impuesto.

Lo anterior se puede ver en el anexo 20 de la versión 4.0, que se encuentra en la versión del catálogo publicada en formato xls. Ahora bien, aunque se estrenó el 7 de octubre, en el Portal del SAT podemos ver reflejados estos cambios desde el 5 de octubre del año pasado.

Actualización Catálogo Objeto Impuesto CFDI 4.0

Si desea revisar esta información y guardarla, simplemente haga clic en el directorio de objetos de impuestos actualizado y descargue el archivo que se muestra en nuestra imagen.

Si ya eres miembro de la comunidad XPD, el Directorio del SAT se actualiza constantemente para que puedas publicar la última versión del CFDI.

Ahora bien, si es la primera vez que nos visitas y buscas un sistema de facturación sencillo y rápido, te dejo con nuestro plan de facturación XPD y encuentra el indicado para ti para que puedas darte de alta fácilmente en CFDI 4.0.

Cómo hacer cancelación de facturas sin aceptación

De acuerdo con la Reforma Fiscal 2022, a partir del 1 de enero del 2022 entró en vigor una serie de cambios para la factura electrónica (CFDI) que fue actualizada a su versión 4.0, dentro de los que existe una modificación para la cancelación de facturas sin aceptación.

Te compartimos algunos puntos que debes considerar para evitar contratiempos en la realización de pagos y emisión de facturas:

¿Cuáles son los cambios establecidos en la nueva versión de factura?

De manera general, los cambios implementados en la nueva versión de Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y que son obligatorios a partir de mayo del 2022 son:

  • Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor
  • Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
  • Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos
  • Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas

Se actualizó el complemento para recepción de pagos:

  • Se actualizó la versión 2.0.
  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
  • Se actualizó el servicio de cancelación de facturas, de manera que: será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes. Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.

¿Cuál es la fecha límite para implementar los cambios?

Los cambios a la legislación fiscal establecieron un periodo de convivencia para ambas versiones de facturas electrónicas: 3.3 y 4.0. De manera que el periodo límite para utilizar optativamente la versión anterior es el 30 de junio del 2022; ya que a partir del 1 de julio la única versión del CFDI será la 4.0, así como la versión 2.0 de los documentos complementarios como el de recepción de pagos, conforme a la Reforma Fiscal.

¿Qué considerar sobre la cancelación de facturas?

Respecto a los cambios establecidos para la cancelación de facturas, estos deben considerarse desde el 1 de enero del 2022. De acuerdo con la nueva reglamentación, para la cancelación de un CFDI se debe considerar lo siguiente:

La cancelación de comprobantes del 2021 podrá efectuarse a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio al que corresponda el CFDI que se requiera cancelar.

También podrán cancelarse comprobantes del ejercicio 2020 y anteriores cumpliendo con ciertos requisitos, como presentar declaraciones complementarias de los años que corresponda y que se tenga habilitado el buzón tributario del contribuyente, entre otros.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden cancelar una factura global fuera en un mes diferente al que se emitió.

De esta forma, el actual esquema de cancelación de un comprobante se clasifica en:

  • Cancelable sin aceptación
  • Cancelable con aceptación
  • No cancelable

¿Qué significa cancelable sin aceptación?

Las facturas o CFDI cancelables sin aceptación se refieren a aquellas que pueden ser canceladas por el contribuyente sin necesidad de autorización por parte del receptor. Esto, siempre que no estén relacionadas con otro comprobante vigente.

Sin embargo, es importante revisar cuáles son los casos en los que sí es posible realizar la cancelación:

  1. Si se realiza en el día hábil posterior a haberse emitido
  2. Cuando el CFDI no rebasa la cantidad total de $1,000.00 MXN (mil pesos) incluyendo impuestos
  3. Si se trata de un CFDI de tipo egreso, traslado y/o nómina
  4. En caso de ser un CFDI de tipo ingreso expedido a algún contribuyente RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
  5. Si fue emitido por la plataforma Mis Cuentas del SAT
  6. Al tratarse de un receptor extranjero
  7. Si fue emitido por la Federación por concepto de derechos, producto y aprovechamiento
  8. En el caso de facturas emitidas al público en general
  9. Si es un CFDI que ampara retenciones e información de pagos
  10. Cuando el CFDI fue generado por algún integrante del Sistema Financiero
  11. En caso de facturas a través del adquirente y sector primario

En caso de cumplir con lo anterior, los pasos a seguir son:

  • Verificar que el estado del CFDI sea cancelable sin aceptación
  • Procede a solicitar la cancelación
  • El sistema del SAT cancela el CFDI
  • El emisor recibe un acuse del SAT

Es importante que sepas que si la solicitud de cancelación es rechazada, será necesario esperar 24 horas para volver a intentarlo. Además, sólo están permitidos tres intentos de cancelación para este tipo de CFDI.

Recuerda que administrar la contabilidad de tu empresa o negocio mediante algún sistema o software integrado te permite tener un mejor control de tus finanzas y cumplir de manera oportuna con todas las disposiciones fiscales vigentes.

De acuerdo con la Reforma Fiscal 2022, a partir del 1 de enero del 2022 entró en vigor una serie de cambios para la factura electrónica (CFDI) que fue actualizada a su versión 4.0, dentro de los que existe una modificación para la cancelación de facturas sin aceptación.

Te compartimos algunos puntos que debes considerar para evitar contratiempos en la realización de pagos y emisión de facturas:

¿Cuáles son los cambios establecidos en la nueva versión de factura?

De manera general, los cambios implementados en la nueva versión de Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y que son obligatorios a partir de mayo del 2022 son:

  • Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor
  • Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
  • Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos
  • Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas

Se actualizó el complemento para recepción de pagos:

  • Se actualizó la versión 2.0.
  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
  • Se actualizó el servicio de cancelación de facturas, de manera que: será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes. Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.

¿Cuál es la fecha límite para implementar los cambios?

Los cambios a la legislación fiscal establecieron un periodo de convivencia para ambas versiones de facturas electrónicas: 3.3 y 4.0. De manera que el periodo límite para utilizar optativamente la versión anterior es el 30 de junio del 2022; ya que a partir del 1 de julio la única versión del CFDI será la 4.0, así como la versión 2.0 de los documentos complementarios como el de recepción de pagos, conforme a la Reforma Fiscal.

¿Qué considerar sobre la cancelación de facturas?

Respecto a los cambios establecidos para la cancelación de facturas, estos deben considerarse desde el 1 de enero del 2022. De acuerdo con la nueva reglamentación, para la cancelación de un CFDI se debe considerar lo siguiente:

La cancelación de comprobantes del 2021 podrá efectuarse a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio al que corresponda el CFDI que se requiera cancelar.

También podrán cancelarse comprobantes del ejercicio 2020 y anteriores cumpliendo con ciertos requisitos, como presentar declaraciones complementarias de los años que corresponda y que se tenga habilitado el buzón tributario del contribuyente, entre otros.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden cancelar una factura global fuera en un mes diferente al que se emitió.

De esta forma, el actual esquema de cancelación de un comprobante se clasifica en:

  • Cancelable sin aceptación
  • Cancelable con aceptación
  • No cancelable

¿Qué significa cancelable sin aceptación?

Las facturas o CFDI cancelables sin aceptación se refieren a aquellas que pueden ser canceladas por el contribuyente sin necesidad de autorización por parte del receptor. Esto, siempre que no estén relacionadas con otro comprobante vigente.

Sin embargo, es importante revisar cuáles son los casos en los que sí es posible realizar la cancelación:

  1. Si se realiza en el día hábil posterior a haberse emitido
  2. Cuando el CFDI no rebasa la cantidad total de $1,000.00 MXN (mil pesos) incluyendo impuestos
  3. Si se trata de un CFDI de tipo egreso, traslado y/o nómina
  4. En caso de ser un CFDI de tipo ingreso expedido a algún contribuyente RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
  5. Si fue emitido por la plataforma Mis Cuentas del SAT
  6. Al tratarse de un receptor extranjero
  7. Si fue emitido por la Federación por concepto de derechos, producto y aprovechamiento
  8. En el caso de facturas emitidas al público en general
  9. Si es un CFDI que ampara retenciones e información de pagos
  10. Cuando el CFDI fue generado por algún integrante del Sistema Financiero
  11. En caso de facturas a través del adquirente y sector primario

En caso de cumplir con lo anterior, los pasos a seguir son:

  • Verificar que el estado del CFDI sea cancelable sin aceptación
  • Procede a solicitar la cancelación
  • El sistema del SAT cancela el CFDI
  • El emisor recibe un acuse del SAT

Es importante que sepas que si la solicitud de cancelación es rechazada, será necesario esperar 24 horas para volver a intentarlo. Además, sólo están permitidos tres intentos de cancelación para este tipo de CFDI.

Recuerda que administrar la contabilidad de tu empresa o negocio mediante algún sistema o software integrado te permite tener un mejor control de tus finanzas y cumplir de manera oportuna con todas las disposiciones fiscales vigentes.

¿QUÉ BENEFICIOS TRAE LA RÁPIDA IMPLEMENTACIÓN DEL CFDI 4.0?

¿Es buena idea comenzar a facturar en la versión 4.0 del CFDI? Sin duda es un paso que debes dar lo más pronto posible. Te decimos la razón.

Como sabemos, la versión 4.0 del CFDI entraría originalmente en vigor en 2022; no obstante, este periodo se extendió hasta el 1 de enero del 2023, por lo que durante el resto del año habrá un plazo de convivencia con la versión anterior 3.3 y, consecuentemente, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes en cualquiera de las dos versiones. Según cifras oficiales, hasta el primer semestre del 2022 aún eran pocas las empresas que ya utilizaban la nueva versión.

A pesar de la demora, es importante que los contribuyentes conozcan y se familiaricen lo antes posible con la nueva versión de facturación, para que tengan la oportunidad de anticiparse a cualquier duda o dificultad al momento de ingresar nueva información, y facilitar su trámite de timbrado; para que puedan actuar con rapidez para evitar contratiempos o emergencias económicas. Vale la pena recordar los siguientes cambios importantes en la versión 4.0 para familiarizarse con ella más rápido, como:

Ahora incluye el domicilio financiero de la persona que emite y recibe el comprobante, así como el sistema financiero del receptor. El CFDI de nómina ahora debe incluir la residencia fiscal del trabajador (o beneficiario) cuando las empresas emitan comprobantes y paguen salarios especiales. Es importante que las empresas recopilen esta información de sus colaboradores. Los datos del remitente y del destinatario deben incluirse en el suplemento de pago. Los impuestos correspondientes, como el IVA, ahora deben desglosarse al emitir complementos de pago. Si bien estos ajustes y actualizaciones ya existen en los sistemas, software y aplicaciones de gestión y facturación que utiliza la empresa, es necesario familiarizarse con las diferentes áreas que requieren nuevos datos e información.

Una vez más, es importante recordar que la emisión incorrecta de un comprobante fiscal puede tener múltiples efectos en la persona que lo emitió y en la que lo recibió. Los emisores pueden estar sujetos a sanciones y multas si las autoridades fiscales descubren errores, omisiones o inconsistencias. A su vez, la autoridad fiscal tiene derecho a solicitar la suspensión o cancelación de los certificados digitales para la emisión de comprobantes fiscales, o incluso cerrar el negocio hasta por 15 días. Por otro lado, el destinatario del recibo puede sufrir efectos adversos tales como gastos no deducibles, adquisiciones e inversiones para efectos fiscales.

En conclusión, los contribuyentes tienen la oportunidad de comenzar a implementar la nueva versión de facturas digitales lo antes posible dado el 2023 obligatorio, por lo que las empresas que aún no han comenzado a utilizar el CFDI 4.0 deben implementar este nuevo proceso lo antes posible y acostumbrarse a aplicar. todos los procedimientos de controles internos para obtener toda la información que necesita para obtener sus sellos correctamente y evitar comenzar el próximo año.

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