¿Por qué utilizar .NET en Azure?

Cuando utiliza aplicaciones Microsoft .NET usted recibe herramientas Visual Studio y más de 100 servicios en la nube. También se beneficia de un desarrollo más rápido y sencillo.

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Newcastle University desafía la tradición con una cultura colaborativa y conectada

Newcastle University tiene muchas conexiones entre las diferentes facultades, y necesitaba una manera formal de apoyarlas. El lanzamiento de Microsoft Teams les proporcionó una plataforma rica e integrada que puede crear grupos de trabajo de forma dinámica en un equipo multidisciplinario. Ahora tienen hasta 5,000 usuarios entre la facultad y los estudiantes, y pueden agilizar los servicios profesionales, la investigación y el apoyo a los estudiantes.

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Carlsberg Group migra con éxito SAP a Microsoft Azure

Descubra cómo Carlsberg Group migró con éxito SAP a Microsoft Azure. Migrar su entorno a la nube les ha ayudado a impulsar el rendimiento empresarial y a lograr la transformación digital mediante la optimización de su infraestructura de IT.

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Allstate transforma la experiencia del usuario con Azure AI

En este video se muestra cómo Allstate transforma el soporte al cliente con ayuda de la inteligencia artificial Con Azure Cognitive Services, Allstate captura la información que proporcionan las llamadas de los clientes para lograr una experiencia del usuario perfecta.

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Impulse el trabajo remoto con Microsoft Teams

Debido a que cada vez hay más personas trabajando desde casa, es esencial promover la conexión virtual. Esta diapositiva independiente muestra consejos sobre cómo proporcionar las herramientas necesarias a su equipo para que se mantenga conectado, inclusivo y enfocado cuando trabaje en línea. También proporciona información sobre cómo compartir contenido y mantener su negocio funcionando sin interrupciones con ayuda de Microsoft Teams.

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‎Los 7 hábitos de los empleados altamente resilientes‎

‎Este post es enviado por Alanna Fincke y Linda Natansohn de Kronos socio meQuilibrium.‎‎ ‎‎Ayudan a las organizaciones a tener más éxito mediante el desarrollo de empleados resilientes. Además de este artículo, puedes aprender más sobre su enfoque en este‎‎ podcast que hice con su CEO‎‎ Jan Bruce hace unos meses.‎

‎Sus empleados ‎‎son‎‎ su negocio. Saludan y sirven a sus clientes, abren y cierran la tienda, manejan el dinero, construyen sus productos, trabajan junto a usted para hacer crecer el negocio. Cada noche se van, y cada mañana esperas que vuelvan.‎

‎Tienes que asegurarte de que tus empleados estén contentos. De lo contrario, buscarán en otro lugar, llamarán a enfermos con más frecuencia. Entonces, ¿cuáles son los motivadores impulsores para que los empleados llamen o cambien de trabajo, y qué puede hacer para reducir la ausencia y la rotación? ‎

‎El agotamiento,‎‎la depresión y la ansiedad, la desconexión, el ausentismo y la rotación están en máximos históricos. ¿por qué? Porque vivimos en una era de rápida transformación e incertidumbre. En el mundo, en el trabajo, en nuestras vidas domésticas. Y es difícil para nosotros. También es difícil para las organizaciones, golpear directamente los KPI y el resultado final. Para una empresa de 10.000 empleados, los costos se acercan a los 70 millones de dólares al año.‎

‎Entonces, ¿qué hacemos como humanos y como organizaciones?‎

‎Si bien no podemos cambiar el mundo que nos rodea, ‎‎podemos‎‎ cambiar la forma en que respondemos, nos adaptamos y nos armamos para abordar desafíos y contratiempos y aparecer en la vida.‎

‎Esta capacidad se denomina ‎‎resiliencia.‎‎ Y es una capacidad clave necesaria no solo para sobrevivir, sino para prosperar en el mundo en el que vivimos hoy en día. La resiliencia se define como la capacidad de recuperarse del desafío, recuperarse del estrés y avanzar y prosperar. No solo llega a la causa raíz detrás de los problemas de las personas grandes, como la ausencia y la rotación, sino que también puede evitar que sucedan en primer lugar. Una encuesta de Harvard Business Review de 2016 identificó la capacidad de adaptación como ‎‎la habilidad más importante‎‎ para las empresas que se someten a una transformación digital, más importante que el conocimiento técnico, las habilidades de comunicación o incluso la resolución de problemas centrada en el cliente.‎

‎La ciencia es clara: las personas resilientes no tienen más suerte: construyen habilidades cognitivas y conductuales que las mantienen a flote mientras que otras pueden hundirse. Lo mejor de todo es que la resiliencia se puede aprender y la solución basada en la nube de meQuilibrium ofrece esto a escala. A continuación se presentan los siete factores probados de resiliencia:‎

‎1. Regulación de emociones:‎‎ La capacidad de controlar las emociones y mantener la calma bajo la adversidad. Es fácil entender cómo las habilidades de la regulación de emociones pueden ser esenciales para las personas que se enfrentan a los clientes todo el día y cómo eso afecta a Net Promoter Score y otras medidas de satisfacción del cliente. ‎

‎2. Control de impulsos:‎‎ La capacidad de moderar tu comportamiento cuando estás experimentando desafíos para que no quemes puentes. ¿Alguna vez presionó «enviar» en un momento de ira en un correo electrónico del que se arrepintió de inmediato?‎

‎3. Análisis causal:‎‎ Ser capaz de ver todas las causas de un problema en particular y averiguar lo que puedes controlar y lo que no, para que puedas canalizar energía hacia lo que puedes cambiar y perdonar lo que no puedes. ‎

‎4. Autoeficacia:‎‎ Una creencia en ti mismo de que eres competente y confiable. O la creencia de que se pueden resolver problemas y tener éxito. Esto es crítico y tan esencial, ya que afecta la forma en que las personas abordan el cambio y los contratiempos, o no, y piden ayuda cuando es necesario.‎

‎5. Optimismo realista:‎‎ La capacidad de ser optimista en la medida en que su realidad lo permita sin quedar ciego. Los empleados con esta habilidad equilibran la capacidad de ver la oportunidad mientras evalúan de manera realista lo que podría salir mal o disuadir el éxito.‎

‎6. Empatía:‎‎ Entender lo que motiva a otras personas, lo que piensan y sienten, y ser capaz de ponerse en sus zapatos. Es fundamental especialmente para los líderes y gerentes que necesitan construir una cultura de confianza.‎

‎7. Llegar:‎‎ Una voluntad y capacidad para asumir nuevas oportunidades incluso frente al cambio o la adversidad. Eso es agilidad y adaptabilidad en su núcleo. ‎

Carta de porte: ¿es obligatoria? ¿qué contiene? ¿quién no la necesita?

CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II y 5o., párrafo primero y fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 50, 51 y 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o., 10, fracción V y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, yCONSIDERANDO

Que es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer reglas y condiciones para la prestación de servicios públicos en las Vías Generales de Comunicación, por lo que se aprueban los nuevos formatos de la carta de porte para que los transportistas que prestan servicio de autotransporte federal de carga por los caminos y puentes de jurisdicción federal, cumplan con la obligación legal establecida por los artículos 2o., fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 581 del Código de Comercio y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2014, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Que de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal señalada en el párrafo que antecede, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, sin que por ello se genere un cobro, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o un comprobante impreso expedido por ellos mismos.

Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, se hace necesario hacer del conocimiento de los autotransportistas que conforman este subsector, las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos, el formato de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), así como las condiciones de prestación del servicio que debe acompañar a la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, que facilitarán al transportista el cumplimiento de dicho requisito; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:CIRCULAR POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O
COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRE-IMPRESA Y CARTA DE
PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR
INTERNET (CFDI) QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA EN
LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO INDICACIONES GENERALES,
FORMATO E INSTRUCTIVO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE Y ANEXOSPRIMERO.- Se aprueban y hacen del conocimiento público los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), para prestar el servicio de carga en autotransporte federal por los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los anexos que forman parte de esta circular y que consisten en: las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos; formato e instructivo de requisitos de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, las condiciones actualizadas de prestación de servicios y las recomendaciones.

SEGUNDO.- El documento denominado carta de porte, en cualquiera de los modelos a que se refiere el punto anterior, es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.

TERCERO.- La carta de porte-traslado acredita el transporte o circulación de cualquier clase de mercancías por parte de los transportistas en su calidad de permisionarios federales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que los transportistas deberán portar este documento, que será elaborado por cada uno de los servicios que realicen.

CUARTO.- En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y al artículo 2o., fracción XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que consignen un valor cero y la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para operaciones con el público.

QUINTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, podrá verificar el correcto uso de la carta de porte-traslado por parte de los transportistas a través de visitas de inspección conforme a la normatividad establecida, con independencia de la facultad que tiene la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal de realizar dicha supervisión cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices por los caminos y puentes de jurisdicción federal.

SEXTO.- La carta de porte-traslado se expedirá en original que deberá acompañar al tránsito de las mercancías, copia para el expedidor y las copias que se consideren pertinentes para su adecuado control administrativo y fiscal.

SÉPTIMO.- La carta de porte-traslado tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios consideren de acuerdo con las disposiciones fiscales, sin que sea factible variar el contenido de los formatos publicados en la presente Circular.

OCTAVO.- Las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías por los caminos y puentes de jurisdicción federal serán impresas al reverso del original y de las copias de la carta de porte-traslado.

NOVENO.- Se deja sin efectos la «CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de carta de porte para el servicio público federal de autotransporte de carga y para el de vehículos sin rodar; así como las condiciones de trasporte y anexos.», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1992; así como los Anexos de la misma circular publicados en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1992, y la fe de erratas publicada el 1 de marzo de 1993, por formar parte de la misma.Transitorio

ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 México, D.F., a 20 de noviembre de 2015.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.FORMATOS E INSTRUCTIVOSSOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGAFORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE
PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGA.CONTENIDOI.- Introducción.II.- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos.III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«:a)    Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.b)    Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc&iacuiacute;as Digital por Internet (CFDI).IV.- Contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«.V.- Recomendaciones.VI.- Abreviaturas utilizadas.I.- Introducción.La Carta de Porte para el transportista es el principal documento para el control de sus movimientos de mercancías y cobro de los servicios, y en forma adicional en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepción de las mercancías entre transportistas y expedidores.Sin embargo a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Derivado de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria y la participación de la Policía Federal y las principales Cámaras y Agrupaciones del Autotransporte Federal de Carga, definieron el modelo de Carta de Porte, que en su diseño conjunta las disposiciones normativas en materia de autotransporte, comercio y obligaciones fiscales, con lo que se busca facilitar a los transportistas el cumplimiento de la normatividad aplicable, que se indica:Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte FederalArtículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entender&aacuaacute; por:La Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios AuxiliaresARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:I.-    Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;II.-    Nombre y domicilio del destinatario;III.-   Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;IV.-  Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;V.-   Fecha en que se efectúa la expedición;VI.-  Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y;VII.-  Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federalARTÍCULO 10.- Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta responsabilidad deberá pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y el autotransportista y establecerse en la carta de porte.Para tal efecto, el usuario deberá declarar el peso de su carga en la carta de porte, y el autotransportista anexará a ésta una constancia de peso y dimensiones en la que se indique la capacidad de carga útil del vehículo.Código de ComercioArtículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:I.-    El nombre, apellido y domicilio del cargador;II.-   El nombre, apellido y domicilio del porteador;III.-   El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;IV.-  La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;V.-   El precio del transporte;VI.-  La fecha en que se hace la expedición;VII.- El lugar de la entrega al porteador;VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;IX.-  La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, relativa al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que podrá acompañar el transporte de mercancías.2.7.1.9.   Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.25., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.             Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:I.    Lugar y fecha de expedición.II.   La clave del RFC de quien lo expide.III.   Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.IV.  Descripción de la mercancía a transportar.Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al «Transportista« de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.Al establecerse el modelo de Carta de Porte, se logra homogeneidad en su diseño y en consecuencia, más funcionalidad dado que cuenta con los campos necesarios para especificar condiciones de servicio y de la gestión logística.Como contrato de prestación de servicios, es avalada en el Código de Comercio que le otorga al «Transportista« el derecho y acción para cobrar el importe de los fletes, además de ser un documento actualizado que cuenta con cláusulas sancionadas por la SCT.La Carta de Porte incluye, en el contrato de prestación de servicios la cláusula 15°, la cual establece que para el caso de que el «Expedidor» contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista», implementándose con ello la figura de corresponsabilidad que contempla el numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y el artículo 10 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.Finalmente, la Carta de Porte, en su diseño cuida las disposiciones que exigen las leyes para el autotransporte, el comercio y las obligaciones fiscales; lo que no sólo permite cumplir con éstas, ya que genera información para los diversos sectores, con fines de planeación de carreteras y estrategias comerciales, a través del conocimiento de las demandas de transporte, sectores que atienden, los volúmenes de carga transportada en el país, los orígenes y destinos de la carga, tipo y valor de las mercancías, configuraciones vehiculares que se utilizan, entre otros.II.- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos.1.     Antes de diseñar cualquiera de los formatos, lea cuidadosamente cada instructivo e identifique el que corresponde a sus necesidades y a las disposiciones legales vigentes.2.     Para facilitar la lectura del instructivo, las etiquetas numeradas que indican la descripción de cada campo en los formatos, se encuentran en el mismo orden de aparición, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha.3.     En el apartado IV encontrará el texto completo del Contrato de Prestación de Servicios que ampara la Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías, que es obligatorio para todos los formatos.4.     En cada formato, las leyendas de los campos indicadas en letras MAYÚSCULAS, corresponden a su denominación, por lo tanto, NO pueden cambiarse. Las que se muestran en letras minúsculas son únicamente referencias auxiliares para su llenado.5.     Los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL en cada instructivo que se encuentran en el cuerpo de los formatos, deberán contemplarse en el mismo orden y ubicación en que se señalan, ya que servirán de referencia en las revisiones que las autoridades competentes efectúen en camino y en caso de revisión domiciliaria.6.     Si así lo desea, es posible agregar en el diseño de su formato campos adicionales de uso particular, siempre y cuando se respete la ubicación de los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL que aparecen en el mismo.7.     El llenado del formato preimpreso «Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías«, podrá hacerse manualmente con letra de molde y números arábigos, con máquina de escribir o impresora, usando tinta negra.       Se recomienda cancelar con una línea los reglones de los campos que no se hayan utilizado, excepto aquellos que el instructivo indique sean llenados de forma específica.8.     Para su validez ante las autoridades competentes, los formatos no deben contener borraduras, enmendaduras, tachaduras o sobre escrituración, ni cualquier indicio de alteración.III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«:a)    Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.FORMATO DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O COMPROBANTEPARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍASPREIMPRESAINSTRUCTIVO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y LLENADO DE LA CARTA DE PORTE –TRASLADO O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PREIMPRESA, PARA LOS SERVICIOS DE CARGANúm.NOMBRE O DESCRIPCIÓN DEL CAMPOEMISORFUNDAMENTO Y/O REFERENCIAS¿CÓMO SE CONSIDERA ESTE CAMPO EN EL
FORMATO SIMPLIFICADO?INSTRUCCIONES / OBSERVACIONES1Mención expresa de ser: «CARTA DE PORTE».SCTArt. 581 del CCOM, Art. 2 fracción II LCPAF, Art. 74 del RAFSA y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOÚnicamente se puede emitir como «Carta de Porte – Traslado» (Efecto fiscal de traslado).2Nombre o denominación social del autotransportista (porteador) y del expedidor (cargador) y sus domicilios.SCTArt. 581 fracción I y II del CCOM y Art. 74 fracción I del RAFSA.OBLIGATORIOTratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno. (Incluyendo su logotipo, en su caso)En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida. (Incluyendo su logotipo, en su caso)El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.3Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.SATArt. 29-A fracción I del CFF.OPCIONALAplica sólo si el «Transportista« cuenta con más de un local o establecimiento registrado en el RFC. El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.4El lugar y la fecha de expedición.SCT/SATArt. 29-A fracción III del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.Art. 581 fracción Vi del CCOM y Art. 74 fracción V del RAFSA.OBLIGATORIOFormato: Ciudad o localidad y Entidad Federativa (Estado), seguido del día, mes y año. (Ejemplo: «Tlalnepantla, Estado de México a 01 de enero de 2013″ o «Tlalnepantla, Estado de México a 01/01/2013″)5La clave del RFC de quien la expide.SATArt. 29-A fracción I del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigenteOBLIGATORIOPersonas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones válido y existente en los registros del SAT.Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones válido y existente en los registros del SAT.6Número de folio.SATArt. 29-A fracción II del CFF y y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOEl asignado por el propio contribuyente, conforme al control consecutivo a que se encuentra obligado. En su caso, se incluirá número de serie.7Nombre y domicilio del destinatario (consignatario).SCTArt. 581 fracción III del CCOM y Art. 74 fracción II del RAFSA.OBLIGATORIOTratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno.En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida.El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.8Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista (porteador).SCTArt. 581 fracción VII del CCOM y Art. 74 fracción VI del RAFSA.OBLIGATORIODeberá indicarse con la mayor precisión posible la ubicación donde se realiza la recepción de la carga.9Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario (consignatario).SCTArt. 581 fracción VIII del CCOM y Art. 74 fracción VII del RAFSA.OBLIGATORIODeberá indicarse con la mayor precisión posible el lugar y, en su caso, la persona autorizada a quién se hará la entrega de la mercancía transportada. Asimismo, la fecha o plazo de entrega probable, pactada con el remitente (cargador).10En su caso, el valor declarado de la mercancía transportada.SCTArt. 74 fracción III y Art. 84 del RAFSA.OBLIGATORIOEn caso de existir acuerdo sobre el seguro de la mercancía transportada, se indicará el valor que al efecto el «Expedidor« declare.De no pactarse el aseguramiento deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA», y se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del RAFSA.11Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan.SCT/SATArt. 581 fracción IV del CCOM, Art. 74 fracción III del RAFSA y y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIONo serán válidas descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías o bienes transportados, tales como: «carga general», «carga seca», «químicos», «alimentos perecederos», «mercancía a granel», «granel mineral» u otras análogas.En el recuadro «MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO» deberá señalarse con una «X» la opción «SI» cuando las mercancías o bienes transportados correspondan a esta clasificación conforme a la legislación o normatividad vigente. En caso contrario, deberá señalarse con una «X» la opción «NO».El Peso de las mercancías o bienes transportados será el manifestado por el Remitente (expedidor o cargador). En el caso de configuraciones doblemente articuladas, deberá anexarse el ticket de peso respectivo.12Descripción del servicio.SATArt. 29-A fracción V del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIODeberá especificarse con los siguientes atributos: Cantidad, Unidad de medida y Concepto.En el atributo «Unidad de medida» se podrá señalar la que corresponda conforme a los usos mercantiles (por ejemplo, «Servicio», «Viaje», «Flete», etc.), o bien, se podrá indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA»13Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.SCTArt. 581 fracción V del CCOM y Art. 74 fracción IV del RAFSA.OBLIGATORIOAl tratarse de un comprobante de traslado para efectos fiscales, en el precio del transporte o de cualquier otro cobro, se incluirá el monto del IVA correspondiente.14La indemnización que haya de abonar el porteador (autotransportista) en caso de retardo.SEArt. 581 fracción IX del CCOM.OBLIGATORIOSi el «Transportista« y el «Expedidor« acuerdan indemnización por retardo en la entrega de la mercancía transportada, deberá señalarse el monto correspondiente.De no existir acuerdo, deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».15Régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.SATArt. 29-A fracción I del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OPCIONALNo es obligatorio incorporar en el comprobante fiscal la información relativa a este requisito.«OBSERVACIONES»Campo de libre utilización para indicar datos no previstos en los campos del formato.«RECIBÍ DE CONFORMIDAD»OPCIONALNombre y firma autógrafa de la persona autorizada que recibe la mercancía transportada.«CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE».SCTArtículo 74 del RAFSA..Numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 en vigor, publicada en el DOF el 14/Nov/2014 ,OBLIGATORIOEn todos los casos, el contrato deberá preimprimirse en el reverso del formato correspondiente.Moneda utilizada para expresar los importes y el tipo de cambio que corresponda.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y EL Anexo 20 de la RMF vigente.OPCIONALLos montos o cantidades monetarias expresadas en los comprobantes fiscales pueden estar denominadas en moneda extranjera, siempre que se señale la moneda de que se trate y el tipo de cambio utilizado. Si se omite señalar el tipo de moneda, se entenderá que las cantidades están expresadas en moneda nacional (pesos mexicanos). (ESTE CAMPO NO SE INCLUYE EN EL FORMATO).III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«:b)   Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por internet (CFDI).FORMATO DE CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (1/2)FORMATO DE CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR ELTRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI) (2/2)INSTRUCTIVO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y LLENADO DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI), PARA LOS SERVICIOS DE CARGANúm.NOMBRE O DESCRIPCIÓN DEL CAMPOEMISORFUNDAMENTO Y/O REFERENCIAS¿CÓMO SE CONSIDERA ESTE CAMPO EN EL
FORMATO CFDI?INSTRUCCIONES / OBSERVACIONES1Mención expresa de ser: «CARTA DE PORTE»SCTArt. 581 del CCOM, Art. 2 fracción II LCPAF, Art. 74 RAFSA y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOSe indicará si se emite como «CARTA DE PORTE – TRASLADO» (Efecto fiscal de traslado) o «CARTA DE PORTE – FACTURA» (Efecto fiscal de Ingreso).2Nombre o denominación social del autotransportista (porteador) y del expedidor (cargador) y sus domicilios.SCTArt. 581 fracción I y II del CCOM y Art. 74 fracción I del RAFSA.OBLIGATORIOTratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno. (Incluyendo su logotipo, en su caso).En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida. (Incluyendo su logotipo, en su caso).El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.3Número de folio fiscal.SATArtículo 29-A fracción II del CFF.OBLIGATORIOEl asignado por el SAT a través del PAC.4El lugar y la fecha de expedición.SCT/SATArt. 29-A fracción III del CFF, Art. 581 fracción VI del CCOM y Art. 74 fracción V del RAFSA.OBLIGATORIOFormato de lugar: Ciudad o localidad y Entidad Federativa (Estado).Formato de fecha: dd/mm/aaaaFormato de hora: hh/mm/ss5Régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.SATArt. 29-A fracción I del y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOEste campo es obligatorio para la validación del comprobante. Sin embargo, de no proceder su llenado, bastará indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».6Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.SATArt. 29-A fracción I del CFF.OPCIONALAplica sólo si el autotransportista cuenta con más de un local o establecimiento registrado en el RFC. El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.7Número de serie del Certificado de sello digital del emisor y del SAT.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.OBLIGATORIONúmero de serie del certificado del emisor a 20 posiciones otorgado por el sistema del SAT en el acuse de recibo correspondiente.El número de serie del certificado del SAT es proporcionado por el PAC.8La clave del RFC de quien la expide.SATArt. 29-A fracción I del CFF.OBLIGATORIOPersonas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones válido y existente en los registros del SAT.Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones válido y existente en los registros del SAT.9Nombre y domicilio del destinatario (consignatario).SCTArt. 581 fracción III del CCOM y Art. 74 fracci&oacoacute;n II del RAFSA.OBLIGATORIOTratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno.En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida.El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.10Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.OBLIGATORIOFormato de fecha: dd/mm/aaaaFormato de hora: hh/mm/ss11Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista (porteador).SCTArt. 581 fracción VII del CCOM y Art. 74 fracción VI del RAFSA.OBLIGATORIODeberá indicarse con la mayor precisión posible la ubicación donde se realiza la recepción de la carga.12La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.SATArt. 29-A fracción IV del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.OBLIGATORIOPersonas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones.Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones.En su caso, debe contener la clave de RFC genérica para público en general (XAXX010101000) o para residentes en el extranjero que no estén inscritos en el RFC (XEXX010101000).13Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario (consignatario).SCTArt. 581 fracción VIII del CCOM y Art. 74 fracción VII del RAFSA.OBLIGATORIODeberá indicarse con la mayor precisión posible el lugar y, en su caso, la persona autorizada a quién se hará la entrega de la mercancía transportada. Asimismo, la fecha o plazo de entrega probable, pactada con el remitente (cargador).14Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan.SCTArt. 581 fracción IV del CCOM y Art. 74 fracción III del RAFSA.OBLIGATORIONo serán válidas descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías o bienes transportados, tales como: «carga general», «carga seca», «químicos», «alimentos perecederos», «mercancía a granel», «granel mineral» u otras análogas.En el recuadro «MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO» deberá señalarse con una «X» la opción «SI» cuando las mercancías o bienes transportados correspondan a esta clasificación conforme a la legislación o normatividad vigente. En caso contrario, deberá señalarse con una «X» la opción «NO».El peso de las mercancías o bienes transportados será el manifestado por el Remitente (expedidor o cargador). En el caso de configuraciones doblemente articuladas, deberá anexarse el ticket de peso respectivo.15En su caso, el valor declarado de la mercanc&iiacute;a transportada.SCTArt. 74 fracción III y Art. 84 del RAFSA.OBLIGATORIOEn caso de existir acuerdo sobre el seguro de la mercancía transportada, se indicará el valor que al efecto el remitente declare.De no pactarse el aseguramiento deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA», y se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del RAFSA.16Descripción del servicioSATArt. 29-A fracción V del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIODeberá especificarse con los siguientes atributos: Cantidad, Unidad de medida y Concepto.En el atributo «Unidad de medida» se podrá señalar la que corresponda conforme a los usos mercantiles (por ejemplo, «Servicio», «Viaje», «Flete», etc.), o bien, se podrá indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».17Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.SCTArt. 581 fracción V del CCOM y Art. 74 fracción IV del RAFSA.OBLIGATORIOSe asentará el precio del transporte y de cualquier otro cobro, sin incluir el IVA.18El valor unitario consignado en número.SATArt. 29-A fracción VI del CFF.OBLIGATORIOSe señalará el valor o valores unitarios que correspondan.19La indemnización que haya de abonar el porteador (autotransportista) en caso de retardo.SEArt. 581 fracción IX del CCOM.OBLIGATORIOSi el Autotransportista y el Remitente acuerdan indemnización por retardo en la entrega de la mercancía transportada, deberá señalarse el monto correspondiente.De no existir acuerdo, deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».20Monto de los impuestos trasladados desglosados por tasas y en su caso el monto de los impuestos retenidos.SATArt. 29-A fracción VII incisos a) y b) del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOTratándose de «CARTA DE PORTE-FACTURA», no será necesario que el retenedor emita constancia de retención de IVA cuando se cumpla con este requisito.No se trasladan impuestos cuando el comprobante se haya expedido para «PAGO EN PARCIALIDADES». La traslación y retención correspondiente se desglosará en cada comprobante de parcialidad pagada que se emita.21El importe total consignado en número o letra.SATArt. 29-A fracción VII del CFF.OBLIGATORIOEl importe total, es la cantidad resultante de sumar los conceptos de cobro, menos los descuentos aplicables, más los impuestos trasladados, menos los impuestos retenidos.22Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigenteOBLIGATORIOLa cadena será incorporada digitalmente por el SAT con la especificación establecida en el Anexo 20 de la RMF 2014 y deberá ser incluida en la representación impresa del CFDI por el PAC.23Sello digital del contribuyente (autotransportista) que expide el comprobante.SATArt. 29-A fracción II del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OPCIONALEste requisito es obligatorio sólo en el archivo XML y podrá NO asentarse en la representación impresa del CFDI.24Sello digital del Servicio de Administración Tributaria.SATArt. 29-A fracción II del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.OPCIONALEste requisito es obligatorio sólo en el archivo XML y podrá NO asentarse en la representación impresa del CFDI.25Señalar si la contraprestación se liquida con «PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓ o «PAGO EN PARCIALIDADES». (FORMA DE PAGO)SATArt. 29-A fracción VII incisos a) y b) del CFF.OBLIGATORIOEste campo se requisita en el momento en que expida el comprobante. Al expedirse para «PAGO EN PARCIALIDADES», se incluirá el valor total de la operación sin desglosar el monto de los impuestos trasladados y los retenidos.26Señalar la forma (MÉTODO) en que se realiza el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, crédito, de servicio o monedero electrónico.SATArt. 29-A fracción VII inciso c) del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.OBLIGATORIOEste campo es obligatorio para la validación del comprobante. Sin embargo, de no proceder su llenado, bastará indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».27Código de barras bidimensional generado conforme a la especificación técnica del Anexo 20 de la RMF vigente.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigenteOBLIGATORIOEl código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con lados no menores a 2.75 centímetros.28La leyenda«ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN CFDI».SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigenteOBLIGATORIODeberá utilizarse letra de tamaño no menor a 5 puntos.«OBSERVACIONES»Campo de libre utilización para indicar datos no previstos en los campos del formato.«RECIBÍ DE CONFORMIDAD»OPCIONALNombre y firma autógrafa de la persona autorizada que recibe la mercancía transportada.«CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE».SCTNumeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 en vigor, publicada en el DOF el 14/Nov/2014.OBLIGATORIOEstas condiciones se incorporarán en la «Addenda» electrónica del CFDI prevista en el Anexo 20 de la RMF 2014, y se incluirán en el reverso de su representación impresa.Moneda utilizada para expresar los importes y el tipo de cambio que corresponda.SATAnexo 20 de la RMF vigente.OPCIONALLos montos o cantidades monetarias expresadas en los comprobantes fiscales pueden estar denominadas en moneda extranjera, siempre que se señale la moneda de que se trate y el tipo de cambio utilizado. Si se omite señalar el tipo de moneda, se entenderá que las cantidades están expresadas en moneda nacional (pesos mexicanos). (ESTE CAMPO NO SE INCLUYE EN EL FORMATO).IV.-   El contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«.Condiciones de prestación de servicios que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina «Transportista» al que realiza el servicio de transportación y «Remitente« o «Expedidor» al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.SEGUNDA.- El «Remitente« o «Expedidor» es responsable de que la información proporcionada al «Transportista» sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.TERCERA.- El «Remitente« o «Expedidor» debe declarar al «Transportista» el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el «Transportista» en el primer punto donde haya báaacute;scula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del «Remitente« o «Expedidor».CUARTA.- Para efectos del transporte, el «Remitente« o «Expedidor» deberá entregar al «Transportista» los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el «Transportista» está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el «Transportista» deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del «Remitente« o «Expedidor» o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El «Transportista» tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.SEXTA.- El «Transportista»quot; deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el «Remitente« o «Expedidor», ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El «Transportista» sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el «Transportista».SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el «Transportista» podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.OCTAVA.- El «Transportista» y el «Remitente« o «Expedidor» negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.NOVENA.- Si el «Remitente« o «Expedidor» desea que el «Transportista» asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte.DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del «Transportista» queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado «Flete por Cobrar», la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el «Transportista» tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al «Transportista», dentro de las 24 horas siguientes.DÉCIMA TERCERA.- El «Transportista» queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:a)    Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.b)    Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el «Remitente« o «Expedidor« estará obligado a entregar al «Transportista» los documentos correspondientes.DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el «Remitente« o «Expedidor« contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista» mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el «Remitente« o «Expedidor« queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2014.Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del «Remitente« o «Expedidor«, este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal impongan al «Transportista», por cargar las unidades con exceso de peso.V.- Recomendaciones.1.     Realizar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el instructivo correspondiente, a efecto de prevenir sanciones.       En la evaluación deberán participar todas las áreas involucradas en el proceso de documentación del servicio, programación y/o diseño del formato, tráfico, contabilidad, etc.2.     Los formatos publicados en este documento facilitarán las revisiones que pudieran efectuar las autoridades competentes, por lo que su correcta observancia le evitará molestias y demoras innecesarias.VI.- Abreviaturas utilizadas.CCOM = Código de Comercio.CFDI = Comprobante Fiscal Digital a través de Internet.CFF = Código Fiscal del Federación.DOF = Diario Oficial de la Federación.IVA = Impuesto al Valor Agregado.LCPAF = Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.NA = No aplica.PAC = Proveedor Autorizado de Certificación.RAFSA = Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.RFC = Registro Federal de Contribuyentes.RMF = Resolución Miscelánea Fiscal.SCT = Secretaría de Comunicaciones y Transportes.SAT = Servicio de Administración Tributaria.SE = Secretaría de Economía.SHCP = Secretaría de Hacienda y Crédito Público.________________________ 

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¿Trabajo híbrido o remoto? Estas 2 actividades basadas en datos le ayudarán a decidir

‎Muchas empresas están basando su estrategia de trabajo ‎‎híbrido‎‎ o ‎‎remoto‎‎ en el instinto. Sin embargo, es peligroso dejar que tus intuiciones o, peor aún, tus prejuicios impulsen tu estrategia. Las empresas que prosperarán a medida que hagan la transición a nuevos modelos híbridos y de trabajo remoto adoptarán un enfoque basado en datos. Como líder, aquí le indicamos cómo usar los datos, no su instinto, para tomar decisiones importantes sobre su estrategia de trabajo remoto o híbrido en el futuro.‎

‎1. Realizar un análisis de la red organizacional ‎

‎Una de las preguntas más comunes que me hacen los ejecutivos es: «¿Cómo debo medir la efectividad de mi estrategia de trabajo híbrido o remoto?» La mayoría de los ejecutivos se dan cuenta de que necesitan establecer métricas en torno a los resultados del trabajo, especialmente las métricas basadas en la productividad. Pero la mayoría no está pensando en, o priorizando, métricas basadas en equipos como la colaboración y la cohesión del equipo, métricas que sabemos por décadas de investigación son críticas para el éxito. ‎

‎Es un poco sorprendente que muchos ejecutivos no estén invirtiendo en medir métricas basadas en equipos como la colaboración y la cohesión del equipo. ‎‎La investigación‎‎ de Microsoft ha demostrado que, con el cambio al trabajo remoto, las empresas se han vuelto más silo. Cuando los líderes no son intencionales a la hora de medir la colaboración y la cohesión del equipo, rápidamente surgen silos dañinos.‎

‎La realización de un análisis de red organizacional (ONA) es clave para medir qué tan bien sus equipos están trabajando juntos. Los ONA pueden permitirle responder preguntas críticas sobre cómo su estrategia de trabajo remoto, híbrido o en la oficina está afectando a sus equipos: ‎

  • ‎¿Qué nivel de hybrididad es ideal para mantener altos niveles de cultura de equipo? ‎
  • ‎¿Quiénes son los súper conectores que más importan para la cohesión del equipo? ‎PUBLICIDAD
  • ‎¿Quiénes son los cuellos de botella que están inhibiendo la colaboración en equipo saludable, y están trabajando en el sitio o desde otra ubicación? ‎

‎2. Entienda el gráfico de trabajo de su empresa‎

‎La realización de una ONA puede mover las aguas para ayudarle a adoptar un enfoque basado en datos para desarrollar su estrategia híbrida. Pero no es suficiente. En esta nueva era de trabajo, los líderes están reconociendo el valor de construir y monitorear el «gráfico de trabajo» de su empresa. En Asana, donde trabajo, hemos pasado mucho tiempo desarrollando un modelo de gráfico de trabajo que conecta la siguiente información a menudo en silos:‎

  • ‎Las unidades de trabajo,‎‎ como las tareas individuales y las ideas en las que trabajan los empleados. ‎
  • ‎Información sobre ese trabajo,‎‎ como conversaciones y archivos relevantes, así como cómo se conecta esa información a cada unidad de trabajo. ‎
  • ‎Las personas involucradas con el trabajo,‎‎ incluyendo quién es responsable de qué y qué personas necesitan mantenerse al tanto. ‎

‎A diferencia de una red social que comienza con las personas como los nodos críticos en la red, un gráfico de trabajo comienza con unidades de trabajo –tareas, ideas, proyectos, objetivos, OKRs– como los nodos críticos.‎

‎Comprender el gráfico de trabajo de su empresa es fundamental para poder desarrollar una estrategia de trabajo híbrido o remoto. La mayoría de las empresas con las que hablo y aconsejo, sin importar cuán bien intencionadas sean, sufren de trabajo crítico y expansión de herramientas: la información vive en varias plataformas y estas plataformas no están conectadas. ‎

‎El resultado es una falta de claridad. Además, los empleados sufren de duplicación del trabajo y pasan demasiado tiempo en el «trabajo sobre el trabajo», buscando información y rastreando el estado del trabajo. Como regla general, cuanto más expansión de herramientas tenga, más cauteloso debe ser sobre la adopción de un modelo de trabajo híbrido o remoto porque el aumento de la distancia física entre sus empleados puede perpetuar la expansión. ‎

‎Comprender el gráfico de trabajo de su empresa ayuda a resolver estos problemas comunes en el lugar de trabajo, lo que le permite responder a preguntas como: ‎

  • ‎¿Cuál es el estado del Proyecto X y cuáles son las dependencias críticas en juego?‎
  • ‎¿Qué se cubrió en la reunión sobre el presupuesto, cuáles fueron los temas de acción de seguimiento y dónde se está haciendo un seguimiento de ellos?‎
  • ‎¿Quién es responsable de establecer las metas de esta iniciativa y cómo se conectan estas metas con el trabajo en curso actual? ‎

‎Adoptar una perspectiva basada en datos ‎

‎Vivimos en un mundo laboral basado en datos. Como líder, debe aprovechar los datos a su disposición. Su intuición no debe impulsar sus decisiones de estrategia de trabajo híbrido o remoto. Adopte un enfoque basado en datos. Al comprender la red y el gráfico de trabajo de su organización, puede tomar decisiones informadas sobre su estrategia y corregir el curso de manera efectiva y rápida a lo largo del tiempo. ‎

Carritos abandonados: 5 tácticas para evitarlos

En el mundo del e-commerce, hay una cifra que siempre sorprende: la tasa promedio de abandono del carrito de compras llega casi al 90 por ciento. Sobre todo a los que recién abren una tienda en línea, y tienen altas expectativas con respecto a las ventas que pueden alcanzar en el corto plazo.

Por eso, lograr que esos clientes que agregaron productos a su carrito den el siguiente paso es uno de los desafíos más grandes de una estrategia de ventas en línea. ¿La solución? Una estrategia de engagement de marca, basada en estas cinco tácticas que te explicamos a continuación. ¡Manos a la obra!

#1. Demostrar que el sitio es seguro

Sin esta táctica, olvídate de cualquier otra. Piensa en ti mismo como consumidor, y la cantidad de veces que has abandonado una tienda en línea que tenía productos muy interesantes, incluso algunos que hacía mucho tiempo buscabas… Pero que parecía sospechosa. ¿Cómo generar confianza y seguridad entre tus clientes potenciales? Por empezar, publica información precisa sobre la empresa y datos de contacto para que, ante cualquier duda, se pueda enviar un mensaje o hacer un llamado. Comparte testimoniales y reviews positivos de tus clientes, acerca de la calidad de los productos o del cumplimiento en los tiempos de entrega. Por supuesto, no olvides trabajar en las capas de seguridad de cada paso del proceso de compra, y de mostrar que lo haces a través de marcas reconocidas como MacAfee o Norton.

#2. Aplicar el registro obligatorio para el inicio de una compra

Muchos emprendedores caen en el error de creer que, al permitir que se puedan cargar productos al carrito sin un registro previo, van a aumentar la tasa de conversión. Y la realidad es que ocurre exactamente lo contrario. Porque cuando alguien hace clic en “Comprar”, y descubre que tiene que crear una cuenta de usuario, lo más probable es que termine abandonando la tienda. Sobre todo si es la primera vez que la visita, y no tiene planeado hacer más compras. Para invitar al registro desde el inicio, ofrece algún tipo de incentivo, como un bono de descuento en la primera operación, o envíos gratuitos sin un monto mínimo de compra.

#3. Publicar precios claros

Según muchos estudios, una de las principales causas del abandono del carrito de compras es cuando la gente descubre que hay cargos ocultos en el precio de un producto. Por ejemplo, un impuesto, o el costo del envío. Sé muy específico con respecto al costo total de un artículo desde el momento en el que una persona hace clic sobre él, para obtener más información. Si ofreces pagos en cuotas, aclara si vas a aplicar algún interés. Y en lo posible, ofrece envíos gratuitos: eso no solo va a aumentar la tasa de conversión del sitio, sino también el ticket promedio de compra.

#4. Aplicar los conceptos de urgencia y escasez

Otra táctica sumamente efectiva para evitar el abandono del carrito de compras es advertir a tus visitantes que pueden perder la oportunidad de tener tus productos en cuestión de días, o incluso de minutos. Para aplicarla, puedes informar que tienes un número limitado de artículos en la bodega, que el descuento que estás ofreciendo ya no estará vigente al día siguiente, o directamente que ya no vas a fabricar esa línea de productos. Para llamar la atención de tus clientes potenciales e impulsar la decisión de compra, puedes incluir banners, pop-ups y un reloj de cuenta regresiva.

#5. Enviar emails de seguimiento personalizados

Si aplicaste la segunda táctica, entonces ya cuentas con el email de ese usuario que abandonó el carrito. No lo dejes ir tan fácilmente, y envíale un mensaje para recordarle por qué le conviene completar la operación. La clave es que no le llegue un email genérico, sino un correo personalizado con su nombre, el producto en el que se mostró interesado y un argumento convincente para concretar la compra. Por ejemplo, un aviso de que quedan pocos artículos en stock, o un descuento de último momento en el caso de que tengas que enviar más de un mensaje.

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