GENERALIDADES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

El 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 salvo ciertas excepciones.

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1. Código Fiscal de la Federación.

Regla 1.12. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.

Se adiciona esta regla, en la que se señala el procedimiento del tercero colaborador fiscal. En términos del Artículo 69B Ter del CFF, se utilizará para informar a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de los CFDI que amparen operaciones inexistentes, y que deberá realizarse a través del Portal del SAT.

Regla 1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables.

Se establece el procedimiento que los asesores fiscales y contribuyentes (obligados a revelar esquemas reportables a partir del 1 de enero de 2021) deberán seguir para proporcionar la información mediante la declaración que disponga el SAT para tal efecto.

Regla 2.1.44. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

Se mencionan los supuestos que no podrán ser objeto de consultas colectivas formuladas por asociaciones patronales; sindicatos de obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales; así como organismos que los agrupen y asociaciones civiles cuyo objeto sea el mismo que las cámaras y confederaciones empresariales.

Regla 2.1.51. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.

Se adicionan los supuestos para establecer que no podrán ser objeto de consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los contribuyentes relacionados con situaciones fiscales que aún no se han realizado.

Regla 2.2.1. Valor probatorio de la contraseña.

Se faculta a la autoridad fiscal para restringir temporalmente la contraseña —firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal— cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 17H Bis del CFF, hasta que aclare o desvirtué este supuesto; de lo contrario, la autoridad fiscal podrá bloquear el certificado.

Regla 2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.

Para habilitar el buzón tributario, los contribuyentes deberán registrar medios de contacto, como correo electrónico y número telefónico, y confirmarlos dentro de las 72 horas siguientes de acuerdo con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Asimismo, mediante disposición transitoria se establecen infracciones por no habilitar el buzón tributario ni registrar o mantener actualizados los medios de contacto para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y a partir del 30 de abril de 2020 para personas físicas. El uso obligatorio del buzón tributario será opcional si se trata de contribuyentes asalariados.

Regla 2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17H Bis del CFF”.

Regla 2.5.11. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad.

Se añade como supuesto para que la autoridad fiscal proceda a la suspensión de actividades, tratándose de personas físicas o morales, cuando deban realizar declaraciones periódicas conforme a las disposiciones fiscales vigentes y la autoridad detecte que no lo realizan. Asimismo, que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal, sin que ello sea impedimento de que se les pueda requerir respecto de obligaciones o créditos fiscales pendientes. De igual manera, se indica que la suspensión de actividades por la autoridad fiscal no exime a las personas morales de presentar el aviso de cancelación correspondiente ante el RFC.

Regla 2.4.19. Aviso de actualización de socios o accionistas.

Las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC con el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A. Esto dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en el que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

Por su parte, el Artículo 46 Transitorio de la RMF 2020 señala que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso al que hace referencia la regla 2.4.19 con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse, por única ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2020.

2. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Regla 11.4.18. Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral

Se establece que las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere el Artículo 1-A, Fracción IV de la Ley del IVA —esto es, a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, o de una parte relacionada con este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada con este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual— podrán efectuar la retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada si dichos servicios son prestados en la región fronteriza norte.

Adicionalmente, en disposición transitoria se precisa que, para los efectos del Artículo 1-A, Fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención de 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. En el caso de contribuyentes que hayan emitido los CFDI de las contraprestaciones antes del 1 de enero de 2020, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

3. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Regla 3.1.22. Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales.

Los residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de la figura jurídica podrán efectuar la deducción de gastos e inversiones que realice la figura jurídica de conformidad con el Título de la LISR que les corresponda, cumpliendo con los requisitos señalados en la citada regla.

Regla 3.1.23. Concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales.

Se consideran entidades extranjeras las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero; también se consideran figuras jurídicas extranjeras los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad jurídica propia.

Se considera que las entidades extranjeras o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales cuando no son residentes fiscales para efectos del ISR en el país en el que están constituidas, que tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.

Regla 3.3.1.30. Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera.

Las sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales —para los efectos de una legislación extranjera que generen montos no deducibles por motivo de momentos distintos en la acumulación de ingresos entre el contribuyente y sus socios o accionistas— podrán deducir dicho monto en la medida y proporción en la que los ingresos que perciba dicha sociedad sean acumulados por sus socios o accionistas en el ejercicio inmediato posterior, y siempre que estos sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

Finalmente, la aplicación de ciertas reglas estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en las propias reglas de carácter general.

 

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Mejoras en el Re-instalable 6 de Aspel-NOI 9.0

 Implementación del intérprete para la exportación de información en la sección
Herramientas/ Exportar información.

 

 

Consideraciones:
 Esta herramienta tiene como finalidad la obtención de información por medio de
comandos y fórmulas que NOI tiene disponibles dentro de la sección Reportes
/Administrador de reportes /Lista de comandos y fórmulas de editor.

2

Se enfoca en la extracción de datos para aquellos clientes que cuentan con aplicaciones
externas y necesitan importar la información proveniente de NOI.
 Tomar en cuenta que solo exporta información sin mostrar una vista previa por lo que
no realiza la impresión de recibos electrónicos.

 No es un editor ni un administrador de reportes para FTO.
 El resultado de la ejecución será un archivo en formato TXT.
 No se utiliza el comando Pantalla, en caso de que un archivo contenga este comando
al ejecutarlo se mostrara el mensaje: No hay registros que reportar.

3

 Después de indicar el formato a obtener, se debe definir la ruta en donde se guardará
el archivo y su nombre, al final del nombre colocar la extensión .TXT

4

 Durante el proceso de ejecución del archivo el icono de “Exportar información” se
encontrará en color Naranja.

5

Si aún no finaliza el proceso y se quiere abrir el archivo que estamos generando, el reporte se mostrara vacío y con el mensaje:

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Bastara con aceptar y cerrar el documento, posteriormente esperar a que finalice el proceso para volver a consultar la información.
 Al seleccionar la herramienta Exportar información se visualizará una ventana que
permitirá indicar el archivo a interpretar y el botón “Editar Formato”. El objetivo de este
botón es el abrir el formato en un editor para modificar su estructura.

 

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 Para poder utilizar el botón “Editar Formato” deberá tener configurado en parámetros del sistema/Aplicaciones Asociadas, el editor de textos

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Si no se tiene nada configurado saldrá el siguiente mensaje

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 Mantenimiento a emisión de recibos por conceptos de Indemnización, omitiendo el nodo de subsidio para el empleo.

 Reporte “Acumulados de nómina” se emite de acuerdo a filtro de registro patronal.

 Actualización de montos de SDI mediante proceso de “Cálculo inverso” al utilizar la opción Sueldo Diario.
 Actualización del cálculo Prima de Antigüedad con base a Salario Mínimo de acuerdo a los Artículos 50 y 485-486 de la Ley Federal del Trabajo.
 Mantenimiento a proceso de envío y recepción de movimientos “IDSE”.
 Se muestran fotografías guardadas de trabajadores en reporte de credenciales del sistema.
 Disminución de tiempo en traducción de perfiles, permitiendo que las estaciones de trabajo vean los mismos usuarios.
 Proceso de envío automático de correo adjunta PDF y XML de recibo.
 Movimientos “Enlace SUA” se presentan aplicando filtro Registro patronal en caso de
manejar múltiples.
 Se optimiza tiempo de instalación de re instalable.
 Mantenimiento en “Lista campos del editor” para proceso de Dispersión de Nómina.
 Trabajadores con estatus Baja o Incapacidad no se reflejan en proceso Dispersión /
Depósito.

 Optimización en la emisión de reporte “Impuesto mensuales” permitiendo capturar el
porcentaje del impuesto sobre la nómina.

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Dudas: consultor@cade.com.mx

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3 principales tendencias de la nube en 2020

Amedida que las nuevas tecnologías se popularizan, continúan evolucionando conforme sus desarrolladores y consumidores encuentran maneras de aprovechar sus capacidades adicionales para obtener mayor valor. Esto es precisamente lo que está sucediendo con el cómputo en la nube. La nube se ha transformado de un modelo de servicio “de exceso de cómputo y almacenamiento en renta” que ofrecen unos cuantos proveedores de hiperescala a una solución ubicua de servicio para todo, que proporcionan miles de nuevos Proveedores de Servicios en la Nube (CSP) con ofertas PaaS, IaaS y SaaS.

TendCloud

De acuerdo con un reciente comunicado de prensa de Gartner, la interconexión privada entre las empresas y los proveedores de nube y TI aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesto de 112 % en 2022 a nivel mundial.

 

Dado el tiempo, los recursos y la complejidad que se requieren para migrar los actuales servicios y aplicaciones de TI a la nube, las estrategias centradas en la nube tienden a enfocarse en la implementación de soluciones nuevas. Sin embargo, conforme el cómputo periférico se convierte en lo común, consideramos que una mayor migración a la nube ayudará a las compañías a acelerar su transformación en empresas digitales.

 

Tendencia 1: Las empresas están migrando a una TI híbrida

 

En la industria se dice que las empresas pueden hacer cualquier cosa en la nube, pero aún no llegamos a eso. De acuerdo con una encuesta realizada por IDG, el 73 % de los tomadores de decisiones de TI tenían al menos una aplicación o una parte de su infraestructura informática en la nube. Sin embargo, más de un tercio (38 %) de los encuestados se sintieron presionados a migrar el 100 % a la nube .

 

Esto se alinea con la migración gradual a la nube que los clientes de Equinix están llevando a cabo. Es menos riesgoso migrar a ambientes de TI híbridos, con alguna combinación de infraestructura de nube local, privada y pública, que hacerlo todo de una sola vez.

 

Adelantémonos al 2021: IDC predice que más del 90 % de las infraestructuras de TI empresariales a nivel mundial serán una mezcla de nubes privadas locales/dedicadas, múltiples nubes públicas y plataformas existentes . Y conforme los CSP amplíen sus ofertas y refuercen sus capacidades de seguridad y protección de datos, la puerta hacia la migración a la nube se abrirá aún más para las empresas incluso más escépticas y conservadoras, ya que, sin ella, se quedarán fuera de la competencia.

 

Las infraestructuras de TI empresariales a nivel mundial serán una mezcla de nubes privadas locales/dedicadas, múltiples nubes públicas y plataformas existentes.

 

Tendencia 2: La nube se está expandiendo hacia la periferia

 

IDC también predice que, en el 2023, el 10 % de las cargas de trabajo locales de las empresas se encontrarán en nubes públicas fuera de los centros de datos de los proveedores de nubes públicas y que residirán en los centros de datos de los clientes y en la periferia. En nuestra opinión, el mercado periférico será el verdadero catalizador de la adopción de la nube.

 

Asimismo, a medida que más compañías generen y consuman datos y servicios de TI en la periferia, requerirán más recursos de cómputo, almacenamiento y aplicaciones de la nube para transformarse en empresas digitales más competitivas. Por lo tanto, coincidimos con el analista de Gartner, Thomas Bittman, cuando señala en su informe “Exploring the Edge: 12 Frontiers of Edge Computing” (Explorando la periferia: Las 12 fronteras del cómputo periférico) . “El cómputo periférico complementa el cómputo en la nube en los casos de uso digital, ya que atiende los requerimientos de latencia, ancho de banda, autonomía y privacidad”.

 

Tendencia 3: La interconexión privada a los servicios en la nube se está acelerando

 

El Internet público quizá fue la primera avenida hacia la nube para muchas compañías, pero para muchas empresas y sus clientes, no es el camino más rápido ni seguro debido a sus problemas inherentes de rendimiento y seguridad. La alta latencia que causa demoras entre los usuarios y los servicios en la nube remotos, así como la superficie de ataque más amplia, puede retrasar la estrategia de migración a la nube de una compañía, en especial al trasladar cargas de trabajo de alto volumen y sensibles a la latencia (comunicaciones unificadas, videojuegos en línea, inteligencia artificial, análisis en tiempo real, etc.) o tráfico de datos privados.

 

Como proveedor de interconexiones privadas a los servicios en la nube, observamos de primera mano cómo más compañías están seleccionando una conexión directa a la nube para contar con mayor rendimiento y seguridad. El Índice de Interconexión Global GXI Vol. 3, un estudio de mercado anual publicado por Equinix, estima que la interconexión privada entre las empresas y los proveedores de nubes y de TI aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesto de 112 % a nivel mundial entre el 2018 y el 2022.

ÉPOCA DE CIERRE CONTABLE Y DECLARACIONES ANUALES

Durante los inicios del año, usualmente comienza el trabajo mas arduo de la mayoría de los Contadores y sus equipos de trabajo, quienes se encuentran en la preparación del cierre anual de algunas cifras contables, financieras y fiscales.

 

cierre_contable_y_fiscal

A estas alturas del año, es decir, durante el primer trimestre del ejercicio se conocen prácticamente las cifras finales y definitivas del ejercicio anterior.
Existe todo un proceso para la recopilación de la información emanada de los registros y sistemas contables de la empresas (o de los clientes si se trata de un despacho) todo ello con la finalidad de concluir con la emisión de estados financieros y otro tipo de reportes financieros necesarios para la toma de decisiones de los lectores de que se trate (accionistas, dueños, encargados de las finanzas o terceros).
Como parte del proceso mencionado anteriormente, existe también la obligación para las empresas (sean personas físicas o morales) de pagar impuestos y demás obligaciones implícitas a ello, como preparar y presentar las declaraciones de pago e informativas donde se muestra la información relacionada con el cálculo de los mismos.
En relación con lo anterior, recordemos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su artículo 76 establece la obligación para los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título II de la misma Ley, además de otras obligaciones las siguientes:
“V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
……………
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.”
Por otra parte del Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece lo siguiente:
“Regla 3.9.18. Para los efectos del artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la citada Ley, deberán presentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del impuesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de «Declaraciones y Pagos».
El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.
En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual se efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse mediante transferencia electrónica de fondos o pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío y en su caso se haya efectuado el pago en términos de lo señalado en el párrafo anterior.”
Derivado de lo anterior, es muy importante que durante todo el ejercicio efectuemos el registro y procesamiento de todas las transacciones de las empresas o de nuestros clientes en sistemas de contabilidad confiables como Aspel COI y así obtener información de calidad para estar en posibilidad de emitir nuestros Estados Financieros y hacer mucho mas objetiva y eficiente la toma de decisiones para los lectores, además de estar en posibilidad de efectuar el cálculo de impuestos y la obtención de la información necesaria para preparar y presentar las declaraciones de impuestos correspondientes.

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¿CÓMO QUEDA LA COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES?

Como es conocido la Compensación de contribuciones se limitó a partir del ejercicio fiscal de 2019 mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), y finalmente a partir del 1 de enero de 2020 se modificaron el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

 

Captura

Conoce cómo queda para este 2020 la compensación de contribuciones:

Solo se podrán compensar cantidades que tengan a su favor contras las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto.

A continuación, se transcribe el primer párrafo del artículo 23 del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2020:

“ARTICULO 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquellos que tengan un fin específico.”
(Énfasis Añadido)

Con lo anterior, concluimos que las retenciones de impuestos que realicemos como son el Impuesto sobre la Renta (ISR) por pago de salario, por pago a personas físicas por servicios profesionales, etc. se deben enterar a la autoridad y no se podrán compensar con saldos a favor de ninguna contribución; así mismo los saldos a favor de ISR que se pudieran generar en un ejercicio solo se podrán compensar contra el ISR causado en un ejercicio posterior.

Respecto de los saldos a favor de IVA, éstos solo se podrán acreditar o solicitar en devolución.

Transcribimos a continuación el primer párrafo del artículo 6 de la LIVA vigente a partir del 1 de enero de 2020:

“ARTICULO 6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.”
(Énfasis Añadido)

Como se puede observar el saldo a favor de IVA que anteriormente podía recuperarse mediante la compensación contra el ISR o impuestos retenidos hoy solo se puede recuperar vía acreditamiento o devolución.

Lo anterior se ha convertido en un problema para muchos contribuyentes debido a que hay empresas que por su operación o tipo de producto que comercializan podrían generar saldos a favor de IVA de forma recurrente, y que el acreditamiento no sea una opción, no porque no lo deseen realizar sino porque es probable que su operación no generé el IVA traslado suficiente, lo cual no quiere decir que estén realizando alguna estrategia para recuperar IVA.

Cabe señalar también que en el mes de noviembre de 2019 la Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó que la limitación a la Compensación Universal que en 2019 se incluyó en el artículo 25 fracción VI de la LIF es constitucional.

Lo anterior, llevará a aquellos contribuyentes que interpusieron el amparo contra esta norma a pagar los impuestos que hayan compensado con las reglas vigentes hasta 2018, es importante revisar en cada caso particular sus efectos, pero en general, al no haber obtenido el amparo correspondiente la Compensación Universal no pudo ser aplicada durante 2019.

Esperamos que esta figura jurídica de la Compensación en materia fiscal sea nuevamente incorporada en un futuro debido a la facilidad que tiene para los contribuyentes el recuperar el dinero a su favor de una forma más ágil que permite a los contribuyentes tener flujo de dinero para la continuidad de sus operaciones.

Si bien entendemos que la autoridad fiscal esta preocupada por el abuso del acreditamiento de IVA de operaciones “simuladas” no se puede partir del supuesto que todos los contribuyentes realizan dichas operaciones y generan IVA a su favor de esta forma.

Confiemos en que el SAT – para resarcir este hecho a los contribuyentes que generan saldos a favor de impuestos reales – implemente un procedimiento de revisión ágil para que las devoluciones de impuestos sean eficientes y no afecte a los contribuyentes en la realización de su operación económica, que es la base para la actividad económica de México y se alcance poco a poco la Confianza ciudadana de instituciones como el SAT.

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México registró 9.5 ataques de malware por segundo en 2019

En el período de un año, los ataques en el país tuvieron un incremento considerable de 31%.

México registró 300,868,532 ataques de malware en el último año (octubre de 2018 al mismo mes de 2019), lo que representó un incremento de 31% comparado con el periodo anterior, con lo que se posiciona en la segunda región que más ataques cibernéticos registró en América Latina y el noveno a nivel mundial.

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Roberto Martínez, analista senior de la firma de seguridad Kaspersky, dijo que el aumento de este tipo de ataques en México es preocupante y aunque la razón es el mayor acceso que la gente tiene a la tecnología, todavía hace falta concientizar sobre el uso de los diversos dispositivos tecnológicos.

En la presentación de las Predicciones 2020 de la compañía, el analista dijo que en promedio se registraron 9.54 ataques de malware por segundo en México, es decir, 572 ataques por minuto.

Martínez aseguró que en el período de octubre 2018 a octubre 2019 se registraron cerca de un millón 631,758 usuarios atacados, lo que representó un incremento de 16% respecto al período anterior.

El analista dijo que el incremento de ataques en México ha sido considerable y que ahora los criminales no sólo trabajan para atacar a grandes corporaciones o compañías, sino que el aumento también ha sido registrado o dirigido a usuarios finales, ya que se ha vuelto más común que las personas ocupen sus dispositivos para trabajar o realizar otras tareas.

“Creo que esto responde a una tendencia general, México no está exento, los riesgos de seguridad son blancos en los que debemos estar todos conscientes, no sólo las empresas y grandes corporaciones, sino que hay que poner atención a los ataques dirigidos y directos a usuarios finales”, detalló

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México es el tercer país con más ciberataques

A nivel mundial, tan sólo detrás de Estados Unidos y el Reino Unido, México se ubica en el tercer lugar de países con más ciberataques, lo que reflejó en el 2017 una pérdida de 7,700 millones de dólares como consecuencia, de acuerdo con la corredora de seguros Lockton México.

seguridad

En este marco, la corredora de seguros Lockton México expuso que como resultado de los 25,000 millones de intentos reales de intrusión registrados a nivel global, los delitos y amenazas de ciberataques en el año anterior aumentaron 215% en México, comparado con 2017.

Ejemplo de lo anterior es el caso registrado en abril de 2018, cuando cinco entidades bancarias mexicanas fueron hackeadas a través de su plataforma SPEI, produciendo una pérdida aproximada de 300 millones de pesos.

“Este tipo de casos y otros más recientes nos permiten advertir que el riesgo de un ataque cibernético en cualquier empresa es una realidad inevitable,” mencionó Ricardo Alvarado, director ejecutivo de riesgos de Lockton México.

En un comunicado, refirió que 7 de cada 10 empresas mexicanas han experimentado un incidente relacionado con seguridad informática, motivo por el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impuso multas por más de 185 millones de pesos.

Los sectores con mayor número de sanciones fueron los servicios financieros y de seguros, así como los medios masivos de comunicación y el educativo.

De igual forma, en 2017, el virus Wanna Cry afectó a más de 200,000 computadoras alrededor del mundo, donde el país más afectado en América Latina fue México.

Para Lockton México, los principales riesgos que existen por un ciberataque son: robo de datos de usuarios, pérdida o eliminación de información, robo de identidad, fraude o extorsión, secuestro de información, interrupción de servicios, multas por organismos regulatorios y daño a la reputación.

“Las compañías, después de un ataque a sus sistemas informáticos, establecen estrategias encaminadas a darle continuidad al negocio entre las cuales se encuentran recuperar la información, resarcir la pérdida de ingresos por interrupción del negocio o reemplazar equipos dañados, entre otros”, agregó Alvarado.

Pero las acciones anteriores significan un gasto muy costoso para las empresas, por lo que algunas de ellas prefieren salir del mercado antes de declarase en bancarrota.

Por tal motivo es necesario anticipar las medidas de seguridad de la información y de continuidad del negocio, así como priorizar la protección financiera para reparar los daños causados por un ciberataque.

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Checklist: ¿estás al día con los requisitos de la nueva nómina digital 2020?

Desde febrero de 2020 los nuevos requisitos para la generación de los recibos de nómina se volvieron obligatorios. Sin embargo, son muchas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que todavía no están cumpliendo con esta disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y eso solo puede significar desorden administrativo y futuras sanciones por parte de la autoridad fiscal.

 

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Recordemos que esta medida fue tomada por el SAT debido a la cantidad de inconsistencias encontradas en la presentación de informes relacionados con los CFDI’s de nómina desde hace tiempo, particularmente en cuanto al subsidio al empleo.

Si todavía no estás al día con este cambio, o tienes dudas sobre lo que está haciendo tu Contador, te preparamos este checklist con los 10 puntos más importantes que tienes que tener en cuenta al momento de generar un comprobante de nómina. Algunas de estas recomendaciones no son nuevas (de hecho, están vigentes desde que los CFDI se volvieron obligatorios), pero es un buen momento para repasarlas. Así evitarás errores, inconvenientes y sanciones.

1. Asegúrate de contar con la plataforma de nómina adecuada ☐

Contrata los servicios de una empresa reconocida en el mercado y que mantenga actualizados sus sistemas según las últimas disposiciones del SAT.

2. Registra a tu personal en el régimen que le corresponde ☐

Eso te permitirá calcular correctamente percepciones y deducciones, así como evitar contingencias y riesgos fiscales.

3. Declara las percepciones y deducciones de forma transparente ☐

Ten cuidado con considerar como exentas percepciones que son consideradas gravadas, además cumple con la regulación laboral en materia de mostrar de manera detallada tanto percepciones como deducciones en los recibos de nómina.

4. Haz la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando estés obligado a ello ☐

Como empresa, eres responsable solidario ante la autoridad fiscal de descontar y luego de pagar este gravamen.

5. Clasifica el monto del ISR retenido correspondiente al período de pago con la clave “002” de deducción ☐

No uses la clave “101”, que se utiliza para reportar el resultado del cálculo anual del ISR.

6. Registra el subsidio para el empleo causado ☐

Registra de manera adecuada en loss. CFDI de nómina tanto el subsidio causado y pagado a los colaboradore

7. Reporta los viáticos ☐

Hazlo en el apartado “Otros pagos” y en su correspondiente comprobación en el apartado “Percepciones”.

8. Registra la prestación por fondo de ahorro ☐

Es un concepto que no puede quedar fuera del comprobante de nómina.

9. Emite los comprobantes de manera adecuada cuando un trabajador se separa de su empleo ☐

Si además de su indemnización debes pagar su nómina, puedes emitir dos CFDIs por dos conceptos diferentes o generar un solo CFDI con dos complementos de nómina.

10. No olvides la firma del trabajador en los recibos impresos ☐

Asegúrate de contar con ella para la validez de los comprobantes y la mayor protección de la empresa en caso de un litigio laboral.

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La validación del CFDI de nómina ya es obligatoria

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El 11 de diciembre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó los siguientes cambios en el complemento de nómina versión 1.2, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020:

  • Cuando se paguen conceptos de sueldos y salarios, se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo. Aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”. Aunque el trabajador no tenga derecho al subsidio para el empleo, deberá anotarse un cero en el subsidio pagado.
  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en el artículo 94, fracción I, de la Ley del ISR (Régimen de contratación “02”). El SAT recomienda consultar y utilizar la Guía de llenado del recibo de nómina, Apéndice 6, para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
  • El monto para el subsidio del empleo no puede ser mayor que los montos establecidos en las disposiciones fiscales.

Cuando entraron en vigor, estos cambios al CFDI de nóminas eran opcionales. Pero a partir de febrero, son obligatorios.