¿Existe diferencia entre costo y gasto?

Existen varios autores que no encuentran como tal una diferencia entre ellos, en este artículo comentaremos a cerca de algunas diferencias que nos ayudan, incluso, a poder realizar un presupuesto y a tomar las mejores decisiones en materia de jerarquización de egresos.

 

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Veamos primero el concepto de costo, que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Si agregamos al costo de la materia prima el costo de la mano de obra, podemos obtener el costo de la producción. Entonces, como comentan algunos autores, el costo se “controla pero no se evita”.

En otras palabras, el área de compras será la encargada en todo momento de revisar los costos, con el objeto de disminuirlos y así obtener un mejor margen de ganancia. Entonces, los costos se pueden controlar pero no evitar, puesto que son indispensables para el desarrollo del producto o la prestación del servicio.

En lo que se refiere al concepto de gasto, éste es un concepto de utilidad tanto para las familias como para las empresas o el gobierno. Por eso, la alta gerencia, sin duda, necesitará analizar cuáles se pueden evitar y con este poder, cumplir la premisa económica –disminución de gastos, maximizando utilidades-. Por consiguiente, es indispensable que, analicemos en dónde se pueden reducir, ya que una vez que podemos lograr la minimización de los mismos, tendremos como efecto inmediato el aumento en la rentabilidad.

En conclusión, si bien es cierto que algunos autores reconocen que no existe diferencia conceptual entre costos y gastos; de acuerdo con lo que hasta aquí hemos expuesto, podemos argumentar que sí existe una diferencia conceptual, en tanto que el costo no se evita sólo se controla y el gasto se evita, por lo que se trata de minimizarlo.

Esta gran diferencia nos ayuda a tomar las mejores decisiones dentro de la empresa y a definir el destino de los recursos económicos de la entidad.

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CANCELACIÓN DE CFDI’S EN 2017

Una de las modificaciones más importantes como parte de la Reforma Fiscal para 2017 en cuanto a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), es la relativa a la cancelación de los mismos, ¿conoces cómo aplicará para el próximo año?

 

cancelacion

La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)crea una obligación adicional al contribuyente que necesite cancelar un CFDI: a partir de mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor. De acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma es que “el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.”

¿Cuáles son las razones para cancelar un CFDI?

En la práctica existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:

  1. Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
  2. Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
  3. No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)
  4. Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)
  5. No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)
  6. Productos y servicios (error en el concepto)
  7. Impuestos aplicables en la factura electrónica
  8. Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.
Procedimiento para la cancelación de un CFDI a partir de 2017

Aún está pendiente que el SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al articulo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:

Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

…………………………………………………..

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

Intensificar el uso de Buzón Tributario

Como se recordará, el Buzón Tributario es el método implementado por el SAT para comunicarse directamente con los contribuyentes. Esta herramienta busca emitir requerimientos y notificaciones a los contribuyentes, sin tener que recurrir a las visitas domiciliarias. Por lo anterior, podría pensarse que el uso del Buzón Tributario es la mejor opción para el SAT de hacer llegar diferentes anuncios (requerimientos) a los contribuyentes.

Si el SAT busca que los contribuyentes se den de alta en el Buzón Tributario con la finalidad de poder recibir sus requerimientos más rápido, podríamos concluir que la autoridad posiblemente buscará intensificar su uso para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI a partir de 2017, debido a que es el medio idóneo para que un contribuyente le avise a otro contribuyente que necesita efectuar la cancelación para tener el debido soporte ante el SAT según la nueva disposición del CFF en 2017.

Entrada en vigor para el nuevo procedimiento de cancelación de un CFDI

De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor.

Recomendación

Es importante que con antelación a la entrada en vigor de esta reforma, evalúes la mejor forma para soportar tanto documentalmente como en tus sistemas administrativos y contables, la cancelación de un ingreso antes de cancelar un CFDI, ya que la cancelación de un comprobante, supone para el SAT que el contribuyente quiere evitar la acumulación de ingresos, cuando muchas veces no es así.

No obstante, si se cuenta con la evidencia de la razón por la que se documenta una cancelación de ingresos de forma distinta a la cancelación del comprobante propiamente dicho, podrían tenerse los elementos suficientes para demostrar a la autoridad la razón por la que no se canceló un comprobante.

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DIFERIMIENTO DE ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE CFDI 2017

De acuerdo con la publicación en el DOF de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) aplicará para el próximo año, dos meses después a lo anunciado en la reforma del Artículo 29-A en el Código Fiscal de la Federación.

prorroga_cancelacion_cfdi

El 23 de diciembre de 2016, como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se incluyó en el transitorio Trigésimo Sexto, una prórroga adicional de dos meses, para el esquema de cancelación de CFDI indicando que estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38  y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Originalmente, la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2017 adicionó un par de párrafos para establecer que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación y mediante artículos transitorios del CFF se indicó que esta disposición entraría en vigor el 1 de mayo de 2017.

Recomendamos consultar los cambios para estar al corriente con las disposiciones vigentes.

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¿QUÉ HAY DETRÁS DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA? CONOCE SU EVOLUCIÓN

La factura o comprobante de ingreso ha evolucionado a lo largo de estos años. Hace no mucho tiempo, se trataba únicamente de un bloc de hojas en las que se llenaban los datos del cliente y del concepto.

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Las facturas se tenían que mandar a fabricar con imprentas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, para que se autorizaran los folios que se querían imprimir, y además de incluir los datos del emisor y receptor, también debían incluir los datos del impresor, como el número de autorización, fecha de la misma, etc. Después, por disposición oficial, evolucionaron a facturas con vigencia.

Fue a partir del 2010 cuando se comenzó a utilizar el código de barras, dónde se nos permitió hacer nuestra “factura electrónica” únicamente con la impresión de dicho código, mismo que se descargaba de la página del SAT. Para esos años, podíamos hacer la factura nosotros, o mandarla a imprimir incluyendo el código.

La factura electrónica como la conocemos ahora, funciona desde 2010, para grandes empresas, y oficialmente es obligatoria desde 2014 para todos los contribuyentes, incluyendo los pagos por sueldos y salarios.

¿Cuál es la función de la factura electrónica?

Básicamente, esta forma de facturación permite comprobar los ingresos de un contribuyente de manera más eficaz, ya que, como podemos ver en el diagrama de abajo, una vez que nosotros emitimos una factura, se envía primero al SAT para obtener un folio de aprobación y posteriormente llega el cliente.

factura_proceso-680x262-1

Es decir que Hacienda se entera de lo que estamos vendiendo, antes que el cliente.

¿Qué ventajas tiene esta forma de facturación?

Como en otros casos, podemos hablar de las ventajas que representan estos documentos, algunas de ellas son:

  • Disminución de la tala de árboles al no tener que imprimirla
  • Ahorro en papel y tinta
  • Ahorro de tiempo al contabilizar, ya que podemos utilizar programas de contabilidadque estén programados para ahorro de tiempo en la contabilización de los archivos  .xml
  • Poder dedicar tiempo a otras tareas, al hacer la facturación de manera programada

¿Existen desventajas? Más bien se trata de hacer adecuaciones para cumplir de forma adecuada:

  • Necesitamos tener internet y energía eléctrica, por lo que no en cualquier lugar pueden generar un comprobante deducible de impuestos.
  • Dependemos del proveedor autorizado y/o de la página del SAT para poder emitirla, ya que ellos son los encargados de otorgar los folios.
  • Debemos tener cuidado al emitir las facturas ya que su cancelación requiere muchos pasos, y eso puede entorpecer el flujo de trabajo.
  • No todas las facturas que se emiten son válidas, una cosa es que el SAT otorgue folios, pero otra diferente es que se cumplan los requisitos, así que debemos tener cuidado para cumplirlos.

La factura electrónica ha evolucionado y continúa modificándose; para el 2017 habrá cambios, básicamente en la emisión de los recibos de nómina, que también forman parte de la factura electrónica, y nosotros tenemos que evolucionar junto con ella para poder estar al día en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales. Los invito a estar atentos para evitar malas sorpresas.

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Aspel-COI 7.0 Re-instalable No.16.

 

En este Re-instalable se incluyen nuevas mejoras, mismas que se detallan a continuación:

coi-logo

 

ü El archivo PlantillaPolizaXML se actualiza agregándose etiquetas para reconocer xmls con el nuevo complemento de nómina 1.2, en el proceso de genera póliza dinámica de CFDI.

 

En el archivo INI se agrega una nueva sección con las etiquetas para el nuevo complemento de nómina:

 

[NOMINA_V1_2]

 

PERCEPCION_GRAVADA_001=[Comprobante.Complemento.Nomina.Percepciones.Percepcion

].[ImporteGravado](TipoPercepcion=001)…

DEDUCCION_EXENTA_023=[Comprobante.Complemento.Nomina.Deducciones.Deduccion].[Im porteExento](TipoDeduccion=023)

<OTROPAGO_001>. Tipo 001: Reintegro de ISR pagado en exceso.

<OTROPAGO_002>. Tipo 002: Subsidio para el empleo.

<OTROPAGO_003>. Tipo 003: Viáticos.

<OTROPAGO_004>. Tipo 004: Aplicación de saldo a favor por compensación anual

 

ü     Es posible generar el archivo de pólizas para contabilidad electrónica con pólizas en

cero sobre sistema operativo Windows 7.

 

ü  En pólizas dinámicas ya no se muestra el mensaje: Assertion failed: (errPtr>ERRclnitDtc >= VarType->tpClass.tpcDtorCount).

 

 

 

   Departamento de Consultoria CADE SOLUCIONES 5148.6400   http://www.cade.com.mx

Brinda SAT facilidad para la emisión de la Nómina Digital

Los patrones tendrán tres meses más para actualizar sus sistemas y realizar la emisión de la nómina digital con las nuevas actualizaciones, a partir del 1 de abril de 2017.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración tributaria (SAT) informó que, como una facilidad, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo de 2017 para seguir utilizando su actual sistema de emisión de nómina digital.

Así lo dio a conocer, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT, durante el taller “Nómina Digital” realizado por el Colegio de Contadores Públicos, donde explicó que los contribuyentes que aún no migran a la nueva nómina digital, pueden emitir durante el primer trimestre del año su nómina como lo vienen haciendo; sin embargo, aquellos que utilicen la facilidad, a partir del 1 de abril de 2017, a más tardar, deberán volver a emitirla (retimbrar), ahora con las actualizaciones.

El funcionario pidió a los especialistas fiscales difundir esta noticia entre los sectores relacionados a la emisión de facturas de nómina y estar atentos a Miscelánea Fiscal de 2017, que se publicará en algunos días, donde se especificarán todos los detalles de esta facilidad.

Por su parte, el ex presidente del Colegio de Contadores, Víctor Keller, señaló que esta oportunidad refleja la apertura y respuesta con la que ha contado el gremio desde inicios de la actual administración y manifestó su interés en mantener el compromiso de seguir trabajando en conjunto con la autoridad fiscal.

Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso de atender peticiones legítimas de los contribuyentes, así como de los sectores encargados de apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Subcontratación de Personal a partir de 2017 – Reforma Fiscal, IMSS, CFDI 1.2

En días pasados, fueron aprobadas las reformas Hacendarias inherentes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionadas con el tema de subcontratación Laboral, dichas reformas entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del 2017.

Uno de los aspectos más importantes a destacar en esta Reforma fiscal, es el conocido esquema de “Outsourcing” o subcontratación de personal, la autoridad fiscal pretende regular de una forma más exhaustiva las operaciones de evasión de impuestos que se han presentado en México a través de ésta figura en los últimos años.

Es de llamar la atención que dicha modificación no fue propuesta por el ejecutivo en su propuesta de paquete económico no propuso ninguna modificación en materia de subcontratación, dichas inclusiones fueron sugeridas y aprobadas en el proceso legislativo.

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Impuesto Sobre la Renta 2017

La cámara de diputados expresó las siguientes razones para incluir como requisitos para hacer deducibles los pagos por subcontratación lo siguiente;

Establecer como un requisito de las deducciones, tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante debe obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo el senado coincidió con la colegisladora en el sentido de establecer requisitos específicos a fin de acceder a la deducción de pagos por subcontratación;

Estas Comisiones Unidas coincidimos con la Colegisladora en que se establezca como un requisito de las deducciones que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Estas Comisiones Unidas consideramos que esa medida evitará prácticas de evasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del impuesto sobre la renta y de las que corresponden a las cuotas obreros patronales.

Considerando lo anterior esta es la modificación al artículo 27 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 27. ……………………………………………………………………………….
V. ………………………………………………………………………………………
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
………………………………………………………………………………………

Ley del Impuesto al Valor Agregado 2017

Al igual que en materia de ISR los diputados se manifestaron en temas de IVA de conformidad con lo siguiente;

Establecer como requisito para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por servicios de subcontratación laboral, la obligación del contratante de obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto que éste le trasladó y de la información reportada al SAT, así como que el contratista presente mensualmente información al SAT en la que desglose el IVA que trasladó a sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Considerando lo anterior el senado considero al igual que los diputados establecer requisitos para realizar el acreditamiento de IVA por los gastos por subcontratación;

Las Comisiones Dictaminadoras coincidimos con la Colegisladora en que, con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal y acreditamientos improcedentes en materia del IVA por la falta de entero del impuesto trasladado por el contratista al contratante en las operaciones de subcontratación laboral, se establezca, como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por el servicio mencionado, que el contratante deberá obtener del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó al contratante, así como de la información específica del impuesto trasladado que deberá proporcionar al SAT. En forma correlativa, el contratista estará obligado a proporcionar la mencionada documentación al contratante. Se considera que dicha medida es adecuada, toda vez que se impondría una obligación legal que reduciría en forma importante prácticas de evasión fiscal.

Lo anterior, en virtud de que se considera que evitará que se ocasione un perjuicio al fisco federal, en los casos en los que el contratista no cumple con la obligación de enterar a la autoridad fiscal el IVA que trasladó en la citada operación y el contratante sí efectúa el acreditamiento.

Los cambios en las disposiciones de IVA que estarán vigentes a partir del 01 de enero del 2017 de acuerdo a la reforma fiscal son;

Artículo 5o. …………………………………………………………………………………
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;

Artículo 32. ………………………………………………………………………………….
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI de nómina 1.2)

Otro tema importante a destacar, es que a partir del primero de enero de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de pago de nómina que deben emitir los patrones a sus empleados, deberán contener mayor información y más detallada. Esta nueva información que se adhiere a los comprobantes es entre otros datos la siguiente:

  • RFC de la persona quien subcontrata,
  • Mencionar si el trabajador se encuentra en un esquema de subcontratación,
  • Porcentaje de la prestación del servicio del empleado.

Este nuevo tipo de adecuaciones y regulaciones buscan finalmente que la autoridad fiscal tenga mayor información para los cruces de datos, al momento de corroborar que se cumplen las obligaciones fiscales.

 

CONCLUSIONES

A) Tratándose de los pagos realizados por subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, será requisito para poder hacer deducibles los pagos correspondientes, que el contratante de los servicios obtenga del contratista (Outsourcing) copia de los siguientes comprobantes fiscales:

1. Pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado.
2. De los acuses de recibo
3. Pago de las Retenciones de ISR por salarios al SAT de los empleados subcontratados
4. Pago de las cuotas Obrero Patronales al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social)

Para ello, los contratistas estarán obligados a entregar los comprobantes Fiscales (CFDI) y la información al contratante.

B) Para efectos de IVA cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal de Trabajo, el contratante deberá obtener adicionalmente del contratista (Outsourcing) la siguiente información:

1. Copia simple de la declaración correspondiente, (pago del IVA)
2. Acuse de recibo de pago del impuesto (IVA)
3. Información reportada al SAT, respecto del IVA que trasladó.
4. En caso de que el contratante no recabe la documentación, deberá presentar complementaria para disminuir el acreditamiento efectuado en el pago de sus impuestos.

Por su parte el contratista al igual que en la LISR, estará obligado a proporcionar copia de la documentación mencionada en el mes en que efectuó el pago, además de que deberá informar al SAT la cantidad de impuestos que traslado a cada uno de sus clientes de manera mensual.

C) Será importante que cada contribuyente revise las relaciones comerciales con todos sus proveedores de prestación de servicios a fin de determinar si los pagos que realiza son considerados de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo como subcontratación y de ser así tomar en consideración a partir del primero de enero los cambios mencionados anteriormente.

D) Se incrementan los requisitos del CFDI, ocasionando más carga administrativa a la que se tiene actualmente en materia de comprobantes tanto para quien los expida así como para quien efectúa los pagos por subcontratación de personal.

Pago de aguinaldo, un derecho de tus trabajadores

Si tienes trabajadores es indispensable que cumplas con tus obligaciones básicas como patrón, ya que éstas ayudan a reforzar su vínculo con tu empresa, además de brindar mayor seguridad.

aguinaldo_trabajador

De acuerdo con el artículo 87 Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, para  aquellos que no cuenten con un año de servicios, el aguinaldo corresponderá a la parte proporcional de los días laborados, con esto queremos decir que la ley contempla esta prestación y debes tomarlo en cuenta para cumplir a tiempo.

En el caso de los trabajadores para sector privado, que podría ser tu caso, el aguinaldo corresponde al menos 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si un trabajador está por honorarios, por ley no es una obligación para la empresa que contrata, al menos que exista una subordinación laboral en forma permanente a un solo patrón y se cubra obligatoriamente un horario de trabajo de la jornada máxima legal de 8 horas, o que reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo dentro de la empresa o establecimiento.

La ley también contempla a los trabajadores del Estado,  el trabajador tendrá por lo menos 40 días de su salario (deberá pagarse un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero).

¿Cómo calcular el aguinaldo?

  • Si el trabajador prestó un año de servicios:

Para hacer el cálculo, primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días, el resultado se multiplica por los días que corresponden (contempla que como mínimo se deben dar 15 días de salario)

Ejemplo: Si un empleado recibe $10,000 de salario mensual:

10,000/ 30 días= 333.33 como sueldo diario

333.33 de sueldo diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

  • Si el trabajador laboró menos de un año:

Para hacer el cálculo primero se debe obtener el sueldo diario, como en el caso anterior, el resultado se deberá multiplicar por 15 y después dividirlo entre 365 días, el resultado se multiplicará por los días que sí laboró.

Ejemplo: Si un empleado recibe $10,000 de salario mensual, pero ingresó a su trabajo actual el 1ro de junio, trabajó 214 días, entonces:

10,000 / 30 días = 333.33 como sueldo diario

333.33 como sueldo diario se multiplica por 15= 4,999.95

4,999.95 se divide por 365 días = 13.698

13.698 se multiplica por 214 días laborados = 2,931.37

El trabajador recibirá 2,931.37 pesos por concepto de aguinaldo

El aguinaldo está considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente. Si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, queda exento de impuesto.

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VERSIÓN 3.3 DE CFDI Y COMPLEMENTO DE PAGOS

Tal como se había anunciado a finales de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la actualización del Anexo 20, versión 3.3.

 

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El 5 de diciembre de 2016 el SAT publica a través de su página de Internet la especificación técnica de la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual será obligatoria a partir del 1 de julio de 2017.

De acuerdo con la autoridad fiscal, las versiones 3.2 y 3.3 estarán vigentes de manera simultánea durante el primer semestre de 2017 y su uso puede ser alternativo o simultáneo.

El Nuevo Anexo 20 contempla validación de datos y operaciones aritméticas, nuevoscatálogos, identificación de zonas horarias, impuesto de traslado y retenido conforme a catálogos, tasa o cuota conforme a catálogo, cambio en método de pago, utilización de monedas distintas al peso, entre otros aspectos.

Adicionalmente, el SAT dio a conocer el complemento del CFDI para recepción de pagos (complemento para pagos) versión 1.0, indicándose que son comprobantes que soportarán el flujo de efectivo de las empresas, en lo relativo al pago de facturas, el cual también será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017.

Colega, prepárate para las modificaciones a tiempo, recuerda que mantenerse actualizado es una de las claves para apoyar a tus clientes a cumplir de forma adecuada con las obligaciones fiscales.

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