Tres razones por las que las pequeñas y medianas empresas deberían automatizar sus cuentas bancarias

  • Siete de cada 10 pequeñas empresas tienen acceso a cuentas de banco
  • Sistemas para la administración de cuentas bancarias mejoran productividad de pymes

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Muchas pymes desconocen que una cuenta de banco puede convertirse en un poderoso motor de crecimiento. Más allá de los créditos a los que se tiene acceso a través de ella, se trata del principal eje de la administración de un negocio.

Cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU señalan que el 77% de las empresas pequeñas y cerca del 90% de las medianas en el país tiene acceso a cuentas bancarias.

De acuerdo con los expertos de Aspel, empresa desarrolladora de software administrativo para  pymes, automatizar las cuentas bancarias a través del uso de algún software o aplicación, aumenta la productividad de las empresas, ya que se puede tener claridad de cuánto ingresa realmente y cómo se distribuye el dinero hacia los distintos rubros de la operación.

Las ventajas pueden ser muchas, pero antes de pensar que “eso de la automatización no es para mí”, te damos tres razones para que lo consideres en beneficio de tu negocio:

  1. Facilita el trabajo administrativo: hoy en día, con ayuda de un sistema de control bancario, puedes revisar tu cuenta al momento de emitir un pago o al recibir un cobro, de manera que todo el tiempo tienes visibilidad del saldo. Esto te permite hacer una buena planeación de los gastos para tu negocio y verificar si efectivamente ya te pagaron.
  2. Nunca más olvidarás hacer un pago: la tecnología es un aliado importante y un software de administración bancaria no es la excepción. Por ejemplo, te permite agendar los pagos de servicios (luz, agua, teléfono), la renta, e incluso la nómina. El sistema actualiza el saldo disponible cuando realizas transferencias, emites cheques o recibes pagos de tus clientes. De esta manera aseguras la operación de tu negocio y puedes tener mayor control sobre la liquidez de tu empresa. Adiós a las comisiones por cheques rebotados.
  3. Mejora el flujo de efectivo: Algunos empresarios enfocan sus esfuerzos en aumentar sus ventas para mejorar su rentabilidad, esto resulta inútil cuando olvidan cobrar a tiempo lo que vendieron. Para otros es importante mantener la operación y priorizan los gastos derivados de ella, por lo que en ocasiones pasan por dificultades con el pago de la nómina u otros compromisos. El uso de un sistema de control bancario, te ayuda a tener muy claro cuánto has cobrado y el saldo de tus deudas por vencer, de manera que puedes equilibrar mejor los ingresos contra los egresos.

Aspel tiene sistema de automatización bancaria BANCO, que te permite realizar conciliaciones bancarias con las principales instituciones financieras del país para ver tus movimientos diarios, administrar las transferencias y los cheques que das a tus proveedores, gestionar pagos futuros y hasta saber cuánto debes o cuánto está pendiente por cobrar. De manera adicional, si lo combinas con algunos sistemas administrativos como Aspel SAE (Sistema Administrativo Empresarial) o Aspel COI (Sistema de Contabilidad Integral), podrás consolidar una poderosa solución que hará tus procesos más eficientes y a tu empresa más rentable.

De acuerdo con el Instituto Nacional del Emprendedor, 65 de cada 100 nuevas empresas que surgen en México cierran antes de los dos primeros años de vida por errores administrativos. Es común que en los periodos en los que se factura mucho exista la sensación de que se tiene dinero para hacer frente a todos los compromisos y hasta para invertir, pero tu negocio requiere de información objetiva para crecer y eso es lo que este tipo de sistemas te pueden ofrecer.

Mas informacion  Tesoreriaelectronica.com

 

Prórroga para cancelar el CFDI con autorización del receptor hasta 2019

El SAT está por publicar una prórroga para que los Contribuyentes que necesiten cancelar los CFDI´s, lo hagan sin la necesidad de solicitar autorización al receptor del comprobante. La solicitud y aceptación de la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, se gestionará desde el buzón tributario del SAT.

La fecha probable para la entrada en vigor de la obligación se estima sea hasta el 1ro de enero de 2019. Estamos a la espera de su publicación en las versiones anticipadas de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 o en el Diario Oficial de la Federación.

La fecha de entrada en vigor continúa siendo el 1ro de julio de 2018, las cancelaciones que necesitan confirmación del receptor son para los CFDI´s que se emitan después de las 72 horas y que rebasen de 5 mil pesos. No aplica para los CFDI de nómina, egresos, traslado o los emitidos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

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Los principales motivos de cancelación de los CFDI´s son la falta de pago de una factura, por error en los importes, error en las formas de pago o método de pago.

MOTIVOS DE LA PRÓRROGA PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI

Al día de hoy, el SAT no ha publicado los documentos técnicos que servirán para que los PAC´s y desarrolladores de software, puedan modificar la forma de cancelación de los diferentes casos.

Tampoco los contribuyentes tienen información de cómo será el procedimiento para la cancelación de los CFDI que necesiten ser autorizados por el receptor (en la práctica).

Fuentes cercanas al SAT nos compartieron que el SAT tiene problemas técnicos con la localización de los CFDI´s cancelados y que por ese motivo es necesaria una prorroga.

CONFIRMACIÓN DE LA PRÓRROGA POR PARTE DEL SAT

Quedamos a la espera de que este rumor se confirme por parte del SAT en los próximos días, ya que, de no existir una prórroga, los servicios de emisión de facturas electrónicas no tendrían forma de cancelar los CFDI´s con las nuevas disposiciones.

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CONOCE LAS NOVEDADES SOBRE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES

A través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 25 de junio de 2018, el Ejecutivo Federal dio a conocer el Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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El Decreto modifica el artículo mencionado para establecer que cuando la autoridad  fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para  prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En tal supuesto, se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha
situación a través de su Buzón Tributario, de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el DOF, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su
derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos en un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Asimismo, se publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de que las
operaciones sean consideradas como inexistentes.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes
fiscales expedidos por un contribuyente, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que
una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
Finalmente, es importante señalar que el presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el DOF.
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GENERALIDADES ACERCA DEL BUZÓN TRIBUTARIO, ¿QUÉ DEBES SABER?

Hoy respondemos las principales dudas sobre las funcionalidades del Buzón Tributario, ¿por qué es importante y e qué casos se puede utilizar?

BUZON
Anteriormente hemos escrito acerca de los servicios que ofrece el SAT a través de su página de Internet, y de muchos de los procesos que se realizan a través del “Buzón Tributario”, pero ¿sabes específicamente qué es, por qué es importante y para qué otros trámites se utiliza? En esta columna nos proponemos despejar éstas y otras incógnitas.

¿Qué es el buzón tributario?
Tal como su nombre lo indica, es un buzón que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
¿Qué puedo hacer en el buzón?
Se pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas ante cualquier duda relacionada con los trámites realizados y otros aspectos relacionados.
¿Qué otras opciones de uso tiene el buzón tributario?
Es también un medio de notificación para actos administrativos, que permite dar respuesta a las solicitudes, promociones o consultas.
¿Qué clase de contribuyentes puede utilizar el buzón?
Cualquier persona física o moral, que tenga la necesidad o deseo de hacerlo con facilidad y desde la comodidad de su casa u oficina.
¿Qué requisitos necesito para ingresar?
Es importante tener en cuenta que las personas físicas lo pueden hacer con contraseña y
solamente para algunos trámites necesitarán contar con e-firma; en cambio, las personas
morales requieren contar con e.firma para todos sus trámites fiscales.

¿Cuáles son los trámites que hoy en día se pueden realizar a través del
buzón tributario?
a) Interposición de recurso de revocación.
b) Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas.
c) Aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue.
d) Autorización para ser donataria.
e) Solicitud de devolución.
f) Aviso de compensación.
g) Solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercantil.
h) Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada.
i) Aviso de crédito conforme al decreto del 18 de noviembre de 2015.
¿Qué avisos puedo validar en el buzón tributario?
a) Aviso de minería.
b) Aviso de destino de ingresos retornados al país.
c) Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
d) Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa,
e) Aviso para juegos con apuestas y sorteos.
f) Aviso de solicitud de renovación de Órganos Verificadores (OV) para verificar los Pagos
por Servicios Ambientales (PSA).
g) Aviso de certificación de proveedores de servicio autorizado.
h) Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de
combustibles.
i) Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de vales
de despensa.
¿Qué clase de consultas de información puedo obtener del buzón tributario?
a) Hechos u omisiones de revisiones de auditoría.
b) Servicios de consulta sobre devolución automática.
También es posible acceder a la aplicación de la “Contabilidad Electrónica”.
Los últimos 3 apartados se refieren a los “Decretos de la fiscalización electrónica”.
En próximas fechas se estarán integrando más servicios, por lo que es necesario estar
pendiente de las subsecuentes operaciones fiscales.
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¿CONOCES LAS NUEVAS INFRACCIONES EN CONTABILIDAD?

Conoce las novedades que se presentan sobre las infracciones, sanciones y multas en el incumplimiento de los requisitos de Contabilidad y comprobantes fiscales.

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El pasado 1 de junio de 2018 a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de  Hidrocarburos, se adicionaron supuestos de infracción en materia de Contabilidad y comprobantes fiscales, así como algunas multas y sanciones.
A continuación te presentamos las novedades:
Infracciones
En relación con lo anterior, a través del artículo 83 del CFF se adicionaron las siguientes
infracciones:
a) Contabilidad

  • No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos
    incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos
    respectivos.
  • Registrar gastos inexistentes.

b) CFDI

  • No expedir el CFDI que ampare operaciones con el público en general (ticket
    electrónico).
  • No poner dicho comprobante a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas lo
    requieran.

Multas

A través de la modificación del artículo 84 del CFF, se incrementó del 100% al 150% del
monto de la multa correspondiente a diversas infracciones relacionadas con la obligación de llevar la Contabilidad, cuando la autoridad tenga conocimiento de que dichas infracciones están vinculadas a la comisión del delito de cohecho ofrecido o pagado y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente.

Sanciones

También se modificó el artículo 111 del mismo ordenamiento para establecer pena de tres meses a tres años de prisión a quien oculte, altere o destruya, total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o a quien estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
Asimismo se señala  que aplica esta misma pena a quien asiente con información falsa o
de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o
que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Cabe señalar que estas modificaciones entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, así que te invitamos a revisar todos los detalles.
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Diferencias entre Office 365 y Microsoft Office 2016

Office 365 vs Microsoft Office 2016

Ambas opciones gozan de enorme popularidad, aunque tienen sus diferencias, a pesar de que ambas son suites ofimáticas. Aunque ambas tienen cosas en común, hay otros aspectos que las diferencian y hay que tener en cuenta. Os contamos más a continuación.

Todo ordenador necesita hacer uso de una suite ofimática. En la actualidad la selección de este tipo de programas es mucho más amplia que hace un tiempo. Aunque una gran parte de los usuarios sigue haciendo uso de la suite ofimática de Microsoft, cuya versión más reciente es Microsoft Office 2016. También tenemos otras opciones como Office 365. Pero, ¿en qué se diferencian?

Office-365-Office-2016

Forma de pago

Una de las principales diferencias entre ambas es la forma de pago o suscripción. En el caso de que queramos usar Microsoft Office 2016, hacemos un pago único por la compra de la licencia. No tenemos que pagar dinero nunca más. De esta manera tenemos acceso a Word, Excel y PowerPoint para toda la vida. Aunque en estos casos no vamos a recibir actualizaciones en estos programas con nuevas funciones. Sólo si compramos una licencia de una nueva versión. Las únicas actualizaciones que recibimos son las de seguridad. Además, el soporte técnico se limita a la instalación.

Mientras que en el caso de querer usar Office 365 se paga anualmente o mensualmente, como el usuario desea. Así que no estamos comprando una licencia, además, el usuario decide el momento en el que quiere dejar de usar estos programas. Además, vamos a obtener actualizaciones con cierta regularidad en todos estos programas, y también contaremos con soporte técnico durante todo el tiempo que paguemos la suscripción.

Forma de pago

Una de las principales diferencias entre ambas es la forma de pago o suscripción. En el caso de que queramos usar Microsoft Office 2016, hacemos un pago único por la compra de la licencia. No tenemos que pagar dinero nunca más. De esta manera tenemos acceso a Word, Excel y PowerPoint para toda la vida. Aunque en estos casos no vamos a recibir actualizaciones en estos programas con nuevas funciones. Sólo si compramos una licencia de una nueva versión. Las únicas actualizaciones que recibimos son las de seguridad. Además, el soporte técnico se limita a la instalación.

Mientras que en el caso de querer usar Office 365 se paga anualmente o mensualmente, como el usuario desea. Así que no estamos comprando una licencia, además, el usuario decide el momento en el que quiere dejar de usar estos programas. Además, vamos a obtener actualizaciones con cierta regularidad en todos estos programas, y también contaremos con soporte técnico durante todo el tiempo que paguemos la suscripción.

Número de equipos/cuentas

Si compras una licencia de Microsoft Office 2016 la vas a poder usar en un único equipo. Por lo que será en tu ordenador portátil o de sobremesa. Pero no la vas a poder usar en más ordenadores, a no ser que compres varias licencias para que las puedas instalar en varios equipos. Pero tienes esta limitación cuando decidas apostar por esta versión.

Si elegimos Office 365, en función de la versión que selecciones, podemos tener hasta cinco cuentas diferentes. Por lo que varias personas en nuestra casa pueden tener acceso a los programas de la suite de manera sencilla. Además de tener la posibilidad de acceder desde distintos dispositivos, ya que Office 365 lo podemos usar en el ordenador, tablet o teléfono móvil. Así que nos da la opción de acceder desde donde queramos sin importar el lugar.

Almacenamiento en la nube

Como ya sabéis, Microsoft tiene su propio sistema de almacenamiento en la nube que es OneDrive. Viene ya por defecto en los ordenadores con el sistema operativo. Por lo que podemos hacer uso de esta opción si queremos una copia de seguridad. Si tenemos una cuenta de Microsoft Office 2016, no recibimos espacio de almacenamiento adicional al que ya tenemos.

 

Pero, en el caso de apostar por Office 365 obtenemos 1 TB de almacenamiento en la nube por usuario, en caso de que apostéis por la versión Hogar que nos da hasta cinco usuarios. Esto viene incluido en el precio de la suscripción, por lo que no incurrimos en costes adicionales. Una buena manera de tener espacio extra para guardar nuestros documentos y evitar que se pierdan.

Número de equipos/cuentas

Si compras una licencia de Microsoft Office 2016 la vas a poder usar en un único equipo. Por lo que será en tu ordenador portátil o de sobremesa. Pero no la vas a poder usar en más ordenadores, a no ser que compres varias licencias para que las puedas instalar en varios equipos. Pero tienes esta limitación cuando decidas apostar por esta versión.

Si elegimos Office 365, en función de la versión que selecciones, podemos tener hasta cinco cuentas diferentes. Por lo que varias personas en nuestra casa pueden tener acceso a los programas de la suite de manera sencilla. Además de tener la posibilidad de acceder desde distintos dispositivos, ya que Office 365 lo podemos usar en el ordenador, tablet o teléfono móvil. Así que nos da la opción de acceder desde donde queramos sin importar el lugar.

Almacenamiento en la nube

Como ya sabéis, Microsoft tiene su propio sistema de almacenamiento en la nube que es OneDrive. Viene ya por defecto en los ordenadores con el sistema operativo. Por lo que podemos hacer uso de esta opción si queremos una copia de seguridad. Si tenemos una cuenta de Microsoft Office 2016, no recibimos espacio de almacenamiento adicional al que ya tenemos.

Pero, en el caso de apostar por Office 365 obtenemos 1 TB de almacenamiento en la nube por usuario, en caso de que apostéis por la versión Hogar que nos da hasta cinco usuarios. Esto viene incluido en el precio de la suscripción, por lo que no incurrimos en costes adicionales. Una buena manera de tener espacio extra para guardar nuestros documentos y evitar que se pierdan.

Mas información: Portalcade.com

SELECCIONANDO UNA SOLUCIÓN Automatizada de Tiempo y Asistencia

Estableciendo una fuerza de trabajo

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La mayoría de las empresas, independientemente de su tamaño, están bajo presión para asignar recursos de mano de obra y para controlar costos eficazmente. Sin embargo, también requieren balancear las complejidadesde la fuerza laboral, las presiones competitivas y los presupuestos y soporte limitados de TI. Esto deja muy poco margen de error en identificar una solución.
A través de 35 años en la industria, miles de entrevistas con clientes y una serie de reportes de investigación de terceros, nuestros clientes citan las presiones competitivas y la necesidad de controlar costos como sus problemas de negocios más críticos. También en forma uniforme, coinciden en señalar que el controlar la nómina y los costos relacionados con la mano de obra son preocupaciones clave. Aconsejan que, debido a
que el tiempo y asistencia es una función que afecta a cada departamento, es importante lograr la participación y el apoyo multifuncional antes de cambiar el sistema vigente.
Los clientes participantes recomendaron establecer una fuerza de trabajo multifuncional como el primer paso crítico para seleccionar un sistema automatizado. Esto permite que los tomadores de decisiones compartan información vital y que se sientan involucrados en el proceso de selección del proveedor desde el inicio. Tan lógico como este consejo parece, muchas empresas que encuestamos no iniciaron su proceso de selección
creando una fuerza de trabajo y, después de muchas salidas en falso, reconocieron la necesidad.

La fuerza de trabajo organiza la información acerca de las necesidades de diversos departamentos y del proceso vigente. Los miembros también promueven el entendimiento y la cooperación de cada departamento, los cuales son vitales al transicionar exitosamente a la automatización o al actualizar un sistema antiguo.

¿Quiénes están en el equipo y que hacen?

Una fuerza de trabajo típica está compuesta entre tres a cuatro personas. Usted debe asignar a un moderador para coordinar las actividades del comité y para supervisar todos los aspectos del proceso de selección.
Identifique participantes que tengan el tiempo y la motivación para efectuar un buen trabajo. Y asegúrese de contar con una muestra representativa de gerentes, personal de TI y personal de nómina. Algunas empresas aumentan la fuerza de trabajo con un grupo de empleados que asesoran para fomentar e incorporar una amplia gama de ideas de los usuarios de línea. Eso también ayuda a fomentar la aceptación de la solución después de que se implemente.

Formulando un plan de proyecto

Tan pronto sea posible, su fuerza de trabajo debe llevar a cabo una reunión inicial y formular un plan de proyecto. El plan escrito debe incluir fechas de vencimiento y definiciones claras acerca de las responsabilidades individuales.

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siguenos : portalproductividad.com

TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN FISCAL, REQUISITOS DE APLICACIÓN

Tratados para evitar la doble imposición fiscal, requisitos de aplicación

 

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Con la finalidad de abatir los efectos de la doble tributación,
tanto la OCDE como la ONU y el Departamento del tesoro de
los EUA, se dieron a la tarea de estudiar, formular y promover
los mecanismos legales de alcance internacional, a través de
convenios tributarios.
Los modelos de convenio propuestos por estas instancias se utilizan en el siguiente orden
jerárquico:
1) Los de la OCDE
2) Los del Departamento del tesoro
3) Los de la ONU
En lo que se refiere a los tratados tributarios internacionales, es importante saber que
éstos son documentos legales de alcance extraterritorial, cuyas partes firmantes ostentan el nivel de Estados soberanos dispuestos a limitar o ceder parte de su soberanía por el mero hecho de conceder.

En ellos se especifican los siguientes:
Beneficios fiscales a los sujetos residentes en uno de los países socios, por tratado, y
receptores de ingresos repatriados desde el país de la fuente.

Derechos recaudatorios al Estado fiscalizador de los ingresos que hayan sido omitidos
por los sujetos inscritos a su padrón de contribuyentes, como resultado de las
operaciones celebradas entre éstos y sus partes relacionadas residentes o ubicadas en el
extranjero.

De los beneficios fiscales a residentes en el extranjero, es importante saber que los
tratados confieren beneficios fiscales a través de:

Las tasas de equilibrio: que son los porcentajes de retención aplicados a residentes en
el extranjero en su calidad de generadores de riqueza originada en el Estado de la
fuente, inferiores a las tasas contenidas en la legislación de este último en materia de
rentas.

  • La neutralidad tributaria: es la legalización de métodos específicos, con base en los
    cuales las administraciones tributarias conceden un crédito fiscal a los contribuyentes
    que generan ingresos en el extranjero, con el objeto de augurar equidad tributaria
    para sus planes de globalización.

 

Para efectos de los convenios, la base tributaria se clasifica en ingresos tutelados y no
tutelados, según se muestra a continuación:

 

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Ingresos tutelados son aquellos que se encuentran protegidos, amparados y regulados
expresa y particularmente por los convenios, a efectos de obtener un beneficio fiscal.
Mientras que los no tutelados son ingresos considerados dentro de la estructura de los
tratados como “Otras rentas”.
Se les aplican las disposiciones locales del país de la fuente, al menos en los convenios
bilaterales de los que México forma parte, siempre y cuando el ingreso gravable no constituya un beneficio empresarial, ingreso gravado sólo en el Estado de residencia, salvo que opere para los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente (EP) en el extranjero, porque también podría atribuirse el ingreso a éste como se verá enseguida.

En lo que se refiere a los derechos recaudatorios, éstos son concedidos de un Estado a otro fundamentalmente con la aplicación de la cláusula 7 de los convenios, que tratan sobre los beneficios empresariales (ingresos atribuibles).
¿Qué es específicamente? No se sabe con certidumbre porque el artículo 3 de los convenios (que trata de las definiciones de conceptos) no lo contempla.
Lo que se define en su inciso c) que una empresa de un Estado contratante y una empresa del otro Estado contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado  contratante. Dicha definición, la verdad no ayuda mucho.
No obstante, para comprender qué son los beneficios empresariales, el párrafo 2o. de la
cláusula 3 del convenio, apunta: “Para la aplicación del convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del convenio”.
Eso significa que hay que recurrir a la ley doméstica en ausencia de lo dispuesto por los
tratados (jerárquicamente superiores a las Leyes Federales e inferior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM-, acorde al artículo 133 de esta última y al 5 de  la  ISR).
De esta manera, quienes no se encuentren expresamente identificados en cláusulas
independientes, son los que restarían al conjunto de beneficios empresariales no regulados expresamente en el convenio.

Estos sólo habrán de ser gravados por el Estado del cual es residente, la empresa que perciba ingresos (por ejemplo, una empresa de EUA cuando, de México -país de la fuente-, se realiza un pago al extranjero).
En esta situación, el país de la fuente -México- cede el derecho recaudatorio al Estado -país de residencia- al que pertenece la empresa perceptora.
¿Tienes dudas sobre este tipo de acuerdos y la forma de utilizarlos de forma adecuada? No olvides poner tus dudas en los comentarios.

 

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5 consejos para escoger tu proveedor de ciberseguridad

Al parecer, el panorama de la ciberseguridad está abarrotado. Cuando hay que escoger un la solucion de ciberseguridad, muchas soluciones pueden parecer iguales: todas presumen de un impresionante historial de éxitos y proporcionan distintos niveles de valor a los proveedores de servicios gestionados (MSP por sus siglas en inglés).

Pero siempre hay diferencias fundamentales entre los distintos de software para MSP que no se deberían ignorar. A continuación, te damos cinco consejos para que puedas elegir con criterio para la solucion de ciberseguridad con el que puedas trabajar durante un largo periodo sin arrepentimientos.

 

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1. Prioriza el rendimiento

Independientemente del proveedor que elijas, es tu reputación la que se verá involucrada cuando un cliente sufra una brecha o un ataque dirigido. Así que, ¿cómo puedes predecir los resultados del mundo real que determinarán el éxito de tu acuerdo de proveedor de servicios gestionados? No te dejes llevar por el marketing, recurre a pruebas independientes para dar con una lista objetiva de las organizaciones de ciberseguridad más efectivas del año.

Pero una sola prueba no es suficiente. Para dar con una compañía que esté constantemente en la cima, hay que comprobar la cantidad total de pruebas en las que ha participado y cuántos primeros lugares ha conseguido. Es una mala señal que una compañía evite las pruebas independientes para esconder su debilidad. Los mejores proveedores siempre están dispuestos a que les realicen pruebas.

2. Cuidado con los que se centran en una sola cosa

Las empresas emergentes lo llamarán “especialización”, pero limitar las formas de detener las amenazas puede ser muy peligroso. Encuentra un proveedor que ofrezca más que protección antimalware (mucho más). Desde el ransomware hasta el phishing y las amenazas persistentes avanzadas (APT), los ciberdelincuentes llegan a las empresas desde todos los ángulos. Los clientes necesitan una protección versátil para sus entornos físicos, móviles y virtuales.

El proveedor de ciberseguridad correcto puede ahorrarte tiempo y esfuerzos a largo plazo, ya que es más fácil gestionar una solución polifacética de un único proveedor que muchas soluciones. Además, cuando las tecnologías propias trabajan juntas sin problemas, no tendrás problemas de integración.

3. Consigue un soporte técnico de calidad

Los problemas técnicos son inevitables. Y cuando se requiere asistencia urgente, necesitas un proveedor de seguridad que te respalde. Si tardan en responder o carecen de habilidades técnicas o interpersonales, podrías sufrir ciberataques, pérdidas financieras y daños en tu reputación.

Empieza buscando un soporte local que esté disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Y realiza un estudio preliminar para saber más sobre lo que ofrece y su reputación. ¿Han recibido algún reconocimiento por parte de la industria?

4. Comprueba el enfoque del canal

La competencia en el mundo de los MSP de ciberseguridad puede ser muy agresiva y cada vez crece más. Se prevé que el mercado global de servicios de seguridad gestionados alcance los 29,900 millones de dólares en 2020 (según Allied Marketing Services: Global Managed Security Services Market – 2013 – 2020). La buena noticia es que si eliges una organización de ciberseguridad comprometida con las ventas orientadas a canales, no tendrás que preocuparte por competir con tu proveedor.

Un proveedor que se centra en el canal está motivado a proveerte con los conocimientos, herramientas y recursos que necesitas para vender. Tu éxito es su éxito. También es más probable que te beneficies de incentivos financieros y otras ofertas para vender de forma más fácil y rentable.

5. Recuerda tu márketing

No importa la empresa que escojas como proveedor de ciberseguridad, tendrás que seguir generando leads y comunicándote con los clientes. Si encuentras una organización dispuesta a ayudarte, destacarás entre la competencia.

Descubre si tu posible proveedor ofrece una variedad de recursos de marketing o solo algunos. Necesitarás materiales de alta calidad como logotipos, plantillas y presentaciones. También es importante preguntar cómo puedes contactar con ellos. ¿Es contacto directo o tienes que hacer una llamada y esperar a su respuesta?

Ahora que tienes tu plan de acción, llegó la hora de que empieces tu búsqueda. Recuerda que es importante centrarte en los hechos y pensar a largo plazo cuando buscas un tu solucion e ciberseguridad.

 

buscanos:  portalseguridad.com.mx

Cancelación de CFDI – Cuando SI y cuando NO solicitar aprobación del receptor

Al cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet a partir del 1ro de julio de 2018, se tendrán que considerar las disposiciones fiscales aplicables en el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018. En el artículo 29-A del CFF indica que para cancelar un CFDI solo se podrá realizar cuando el receptor acepte la cancelación.

 

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También se menciona que el SAT establecerá la forma y los medios para que la aceptación a dicha petición por parte del emisor llegue al receptor, para que acepte o rechace la cancelación del CFDI.

En la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se posterga la aplicación del artículo 29-A del CFF, solo en la parte que menciona que los CFDI´s podrán ser cancelados con la autorización del receptor.

OCTAVO.              Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.

Aceptación de cancelación solo en Buzón Tributario

Si bien esta nueva disposición a aplicar beneficia al receptor del CFDI al proteger que el emisor no cancele de forma arbitraria una factura electrónica, afectando la posibilidad de deducción para el Impuesto Sobre la Renta o el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por parte del receptor; también obliga al contribuyente que quiera ampararse contra esta práctica, a darse de alta en el buzón tributario.

El darse de alta en el buzón tributario, no solo implica que recibirán notificaciones de solicitudes de cancelación de CFDI recibidos, también será utilizado por la autoridad para hacer llegar notificaciones al contribuyente.

¿A quiénes aplica?

Con el fin de no alarmar de más a los emisores y receptores de CFDI´s con este próximo cambio, les dejamos los casos en los que SI se necesita la autorización del emisor y los casos en los que NO se tiene que realizar ninguna solicitud.

¿Cuándo SI se necesita la autorización del receptor?

Existen muchos casos por los que un CFDI puede ser cancelado, entre los más comunes encontramos los siguientes:

  1. Error en los datos del emisor, por ejemplo, el régimen fiscal puede ser modificado y no validado por parte del PAC al momento de timbrar.
  2. Error en la forma y método de pago, se tendría que cancelar el CFDI si la forma de pago se realizó por transferencia y en el CFDI se acento como efectivo.
  3. Mala asignación de las claves de productos y servicios, incluyendo la descripción.
  4. Por no recibir el pago de la factura electrónica por parte del receptor, esta sería la más común, pero también la que más dolores de cabeza van a traer a los emisores.

Cualquiera que sea el motivo de cancelación, el emisor tendrá que solicitar la cancelación de un CFDI a través del buzón tributario y esperar la respuesta a más tardar 72 horas después por parte del receptor (regla 2.7.1.38).

Lo anterior aplica para cancelar un CFDI de ingresos por más de 5 mil pesos y que este haya sido emitido después de 72 horas.

Casos en los que NO se necesita

Al resultar muy confusa la modificación del artículo 29-A del CFF, se publicó la regla 2.7.1.39, que menciona en qué casos NO se debe contar con la autorización del receptor.

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  • CFDI´s de nómina emitidos a los asalariados o asimilados.
  • CFDI´s de egresos, como son notas de crédito por devoluciones o bonificaciones.
  • Por CFDI de traslado en el caso de transporte de mercancías.
  • Los CFDI´s expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Se hace énfasis en el último supuesto de cancelación, ya que esta excepción puede aplicarse, aunque el CFDI rebase los 5 mil pesos.

¿Qué pasa si el receptor no responde?

Dado a que la notificación se realiza a través del buzón tributario del SAT, el receptor necesita estar dado de alta en la herramienta para ser notificado. El emisor al realizar la cancelación a través de dicho aplicativo podrá o no obtener respuesta por parte del receptor.

Si después de 72 horas no se recibe respuesta por parte del receptor, la solicitud de cancelación se dará por aceptada.

Recomendación

Es necesario que los contribuyentes que con regularidad cancelen CFDI´s, conozcan el impacto de esta nueva política de cancelación de CFDI’s que marca el SAT. Establezcan controles para adaptarlas a las actividades del departamento de facturación de la empresa, antes del 1ro de julio de 2018, que es el día que entra en vigor este nuevo procedimiento.

 

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