Entérate de los cambios de la factura 3.3 y cómo puedes migrar a ella

¿Cuáles son los problemas a los que te puedes enfrentar si no migras a la nueva factura electrónica 3.3? Aquí te decimos lo que debes de hacer antes del 30 de noviembre.

escritorio

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) anunció que la factura electrónica 3.2 dejará de funcionar y se implementará la nueva versión 3.3, que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre. El SAT brindó un plazo de prueba en el que aún se pueden utilizar ambas versiones, el cual vence el próximo 30 de noviembre.

 Sin importar si eres dueño de una empresa o eres una persona con actividad empresarial debes migrar a esta nueva versión para evitar problemas con tus declaraciones y con tu negocio.

“El tiempo es muy corto y la cantidad de asociaciones que se deben de hacer con la administración de los empresarios y el catálogo del SAT es muy importante. Los cambios no se van a hacer en cálculos sino en datos”, explica Gilberto Sánchez Vázquez, director general de Sistemas administrativos para tu negocio (Aspel).

Los objetivos de esta nueva versión son tres: incrementar la calidad de la información que se obtiene en la emisión de la factura, eliminar mala prácticas y transformar la interacción del contribuyente con el SAT para que la información no tenga errores.Dentro de los principales cambios es que a los comprobantes de ingreso, egreso y traslado de mercancías, se agregaron dos más: de nómina y de pagos. Además se incorporan 46 reglas de validación, dentro de las cuales están el tipo de cambio, los descuentos, entre otros. También se incluyen 17 catálogos para la estandarización de datos, como la clave de producto y servicio.“Es muy importante que el empresario conozca qué significa. Cada negocio cuenta con un inventario de cada producto que lo describe, así como una clave interna. Pero ahora el SAT emite claves específicas de cada uno de los productos que existen en el país, los cuales se tienen que vincular a la clave interna del inventario de las empresas”, explica el especialista.

Por ejemplo:

Producto: Jamón

Clave interna del inventario del negocio: 3631523

A esta clave se le debe de agregar la del catálogo que emitió el SAT, en este caso será el de “carnes procesadas y preparados”. Además agregar la clave de unidad de medida: kilogramo. Así, estos dos tipos de claves se deben de incorporar a cada uno de los artículos y servicios del inventario de cada empresa.

Otros datos que también se deben incluir en la factura son el código postal, método de pago, tipo de moneda, país en donde se emite la factura, entre otros.

“El empresario deberá vincular la información de su empresa con la de los 17 catálogos del SAT”, explica Sánchez.Además todos los conceptos de la factura deben de tener un valor, ya no hay existe el igual a cero. Así como ya no será permitido el uso de número negativos para hacer ajustes. “Todo esto con el fin de favorecer la transparencia”, afirma.Pero “no todo es tan grave”. Según el director de Aspel, también se eliminan 19 campos, como domicilio fiscal del emisor y del receptor. Todo esto con el fin de disminuir el riesgo de cometer errores en la captura.

La cancelación de la factura electrónica sólo se puede realizar cuando la persona a quien se le expida acepte esta acción. “En cuanto el emisor quiera cancelarla, enviará al receptor una solicitud de cancelación a través del SAT, conocido como Buzón Tributario. El receptor del comprobante tiene 72 horas para aceptarla o rechazarla”, dice Gilberto.

En caso de no responder, el SAT considera que el receptor aceptó la cancelación. Hay excepciones para la cancelación: una factura electrónica se va a poder cancelar sin aceptación del receptor, por un monto de 5 mil pesos, así como por concepto de nómina.

“Lo más importante es tener claridad de lo que se está haciendo. Es necesario leer toda la información sobre el tema”, recomienda Gilberto.

¿Qué se debe de hacer?

Para aquellos que tienen un sistema administrativo, deben de pedirle al fabricante, que les vendió el sistema, una actualización para poder facturar con la versión 3.3 y realizar toda la vinculación de la información con los catálogos del SAT. Estos casos son los más sencillos porque se realiza de manera automática.

Uno de los casos más complejos es el de aquellos que tienen un sistema hecho a la medida pues necesitan actualizarlo. Si la persona o la empresa que desarrolló este sistema tienen la versión nueva, no hay problema. Pero, si por alguna razón, no localizan a quien lo realizó, deben de buscar a alguien que pueda desarrollar uno con la nueva factura 3.3.

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NUEVO CFDI 3.3 Y LA UNIDAD DE MEDIDA

La nueva versión 3.3 de la Factura Electrónica, incluye varios requerimientos entre los que se encuentra señalar la clave del producto o servicio que se facture, así como la clave de unidad.

medidaLa autoridad dio a conocer el correspondiente a la unidad de medida, que contiene mas de 1,737 claves diferentes,  por lo que para muchos contribuyentes se ha vuelto problemático localizar las claves de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, lo que puede traducirse en errores y por lo tanto la no deducibilidad o acreditamiento de un CFDI.

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) propuso algunas sugerencias de clave y unidades de medida mediante un buscador de las mismas, sin embargo en algunos casos, la unidad de medida pudiera no encontrarse dentro del catálogo correspondiente dado a conocer por la misma autoridad por lo que el pasado 10 de octubre a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) se estableció lo siguiente:

2.7.1.28. ……………………………………………………………………..………………………………………..

Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

CFF 29-A

En virtud de ello, es importante verificar que las claves de unidad de medida de los productos o servicios a facturar se incluyan en primer instancia en el catálogo de referencia, caso contrario, conforme a la facilidad descrita, señalar la que mas se parezca a la que utilicen conforme a su práctica comercial, lo que evitará que se considere como un error al emitir el comprobante respectivo.

Te compartimos el ejemplo del catálogo correspondiente:

Te recomendamos repasar el catálogo para tener presentes aquellas claves que más utilizas para las Facturas de tus Clientes.

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¿QUÉ HAY DE NUEVO EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 1.3?

Conoce las novedades de la versión 1.3 de la Contabilidad Electrónica y los cambios que se deben implementar para cumplir con esta obligación fiscal.

Contabilidad_Electrónica_1_3,2

Como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) el 6 de enero de 2017 la autoridad fiscal publicó  el Anexo 24 de la RMF para 2017, que contiene los lineamientos técnicos para la Contabilidad en medios electrónicos y donde se dio a conocer la nueva versión de la Contabilidad Electrónica 1.3.

Vigencia de la nueva versión 1.3

No obstante que dentro de los documentos técnicos mencionados no se señaló el inicio de la vigencia de la nueva versión, a partir de octubre de 2017 las autoridades fiscales sólo aceptan información de la Contabilidad Electrónica en la versión 1.3. dónde será necesario que los contribuyentes agreguen la información del método de pago en los elementos cheque, transferencia y otro método de pago cuando existe salida de recursos, también se deberá registrar esta información cuando exista una entrada de los mismos; adicionalmente se modifica el estándar técnico de los archivos XML que los contribuyentes deben enviar relativos a su Contabilidad Electrónica.

Recomendación , para seguir cumpliendo

De esta forma, con la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica (Catálogo de cuentas y balanza de comprobación además de pólizas, auxiliar de folios y reporte de auxiliares cuando sea requerido por la autoridad) es importante que tus sistemas, software y soluciones contables estén actualizado con la versión que genere los archivos XML en la versión 1.3.

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Qué debe anotarse en forma pago del CFDI 3.3

Dependiendo el momento del pago de la contraprestación es el llenado de este campo

metodos de pago

 

La forma de pago es uno de los requisitos que deben tener los comprobantes fiscales (art. 29-A, fracc. VI, inciso c, CFF).

En este campo se debe registrar en el CFDI la clave de la forma en que se realiza el pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo.

Para el llenado de este dato es importante hacer las siguientes precisiones:

Pago de la contraprestación

Llenado del complemento

Observaciones

Al momento de la emisión del comprobante fiscal

Consignar la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago:

Clave

Forma de pago

01

Efectivo

02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos

04

Tarjeta de crédito

05

Monedero electrónico

06

Dinero electrónico

08

Vales de despensa

12

Dación en pago

13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación

15

Condonación

17

Compensación

23

Novación

24

Confusión

25

Remisión de deuda

26

Prescripción o caducidad

27

A satisfacción del acreedor

28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicios

30

Aplicación de anticipos

99

Por definir

En este supuesto no se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos”, porque el comprobante ya está pagado

 

Aplicación de más de una forma de pago en una transacción

Se debe incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago.

Si se reciben distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió la contraprestación

Tampoco se expedirá el CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos”, porque el comprobante ya está pagado

No se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal

Se  anotará la clave 99 (Por definir) del catálogo c_FormaPago

La clave de método de pago debe ser PPD (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore “Complemento de recepción de pagos” por cada pago

Donativos

En este campo se señalará la clave 12 “Dación de pago”

N/A

Tipo de comprobante E (Egreso)

Se registrará en forma de pago, la misma clave que se registró en el CFDI (Ingreso) que dio origen al CFDI de egreso, derivado de una devolución, un descuento o una bonificación

Opcionalmente se podrá registrar la clave de forma de pago con la que se está efectuando el descuento, la devolución o la bonificación en su caso

Es importante conocer con exactitud cómo se llevará a cabo el pago de la contraprestación para llenar correctamente este requisito en el CFDI.

 

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experto

Generar un nuevo Certificado de Sello Digital para emitir un CFDI 3.3

csd 3.3

 

Si vas a cambiar tu facturación electrónica al nuevo CFDI 3.3, debes considerar también que tu Certificado de Sello Digital sea compatible. Te recomiendo no esperar a que llegue el 1ro de diciembre de 2017 y tengas este problema al tratar de emitir tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Algunos Certificado de Sello Digital no están generados con el algoritmo SHA-256 en la generación de los certificados a 2048 bits.

El SAT en la sección donde brinda información para la emisión del CFDI 3.3, menciona que si tu Certificado de Sello Digital no funciona para facturar con la nueva versión, debes solicitar uno nuevo.

Como contribuyente o Contador Publico, lo mas probable es que no conozcas los detalles técnicos de todos los Certificados de Sellos Digitales que tengas. Pero si llegaras a tener este problema, te recomiendo seguir la indicación del SAT y generar un CSD nuevo.

Pero sin revocar el anterior, para que te permita seguir emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017.

Mensaje de error CSD solo para versión 3.2

En los sistemas de facturación electrónica, cuando intentes emitir el comprobante, puede (o no) que te aparezca un mensaje parecido a este: “Para timbrar un CFDI 3.3 necesitas un CSD sha256, genera un nuevo CSD. El actual solo es válido para la versión CFDI 3.2”.

Si facturas con ContadorMx el servicio de emisión de CFDI Facturas en línea con la versión 3.3 te mostrará un mensaje,  como el que aparece en rojo a continuación:

experto

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Envío de la contabilidad electrónica versión 1.3

La contabilidad electrónica es una obligación fiscal que deben cumplir algunos contribuyentes. La información contable debe integrarse en archivos XML, de conformidad con el anexo 24 de la RMISC y ser enviada por buzón tributario.

descarga

El anexo 24 se publicó en el DOF el pasado 6 de enero, además el SAT dio a conocer en su página de Internet el Anexo Técnico 2017 que contiene las instrucciones para la creación de los archivos en formato XML que son utilizados en el envío de la contabilidad electrónica.

Estos anexos traen entre otros cambios, los siguientes:

  • se actualiza la versión a 1.3 de todos los documentos XML con que se integra la información de la contabilidad electrónica
  • se convierten en requeridos los elementos “Transferencia y Otro Método de Pago” cuando existe una entrada o salida de recursos por parte del contribuyente, anteriormente solo aplicaba para pagos (salidas)
  • se cambia la longitud y el patrón en el atributo número de trámite en devoluciones y compensaciones, y
  • en el atributo naturaleza del nodo “cuentas” del catálogo se específica que existen cuentas de activo, pasivo y capital, las cuales se pueden presentar de manera deudora y acreedora

Desde el 1o de octubre el envío de los archivos de la contabilidad electrónica únicamente se puede realizar con la versión 1.3, por lo que si los contribuyentes pretenden enviar los archivos XML de la balanza de comprobación, pólizas o catálogo de cuentas con la versión 1.1 desde el buzón tributario, aparece el siguiente mensaje:

 .  (Foto: IDC online)

Como puede apreciarse la fecha de entrada en vigor de la versión 1.3 del envío de la contabilidad electrónica no se publicó de forma concreta por parte del SAT; sin embargo su  obligatoriedad del uso se marcó de forma práctica.

Ante esta situación es recomendable que los contribuyentes contacten a sus desarrolladores de sistemas para adaptar los nuevos cambios.

mas información: contalectronica.com

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Factura de recepción de pagos

Este tipo de comprobante se emite cuando te realicen el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

 

mano credito

Si al momento de la emisión de la factura te realizan el pago total de la misma, se registrará la forma de pago y no será necesaria emitir la factura de recepción de pagos.

Lo que requieres saber

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o bien una factura que ampare los pagos recibidos en el mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor.

 

Se deberá emitir a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.

Docum​​ento
De​​scripción
Fecha de publicación
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Consulta
Guía de llenado
Proporciona seguridad y claridad sobre la manera de realizar el correcto llenado del comprobante y su complemento.
07/09/2017
​Histórico de la guía de
llenado
Versiones anteriores de la guía de llenado.
—-
Calendario de actualizaciones
Revisiones a la guía de llenado.
07/09/2017​
Catálogos
Consulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado del comprobante.
05/12/2016
Preguntas frecuentes
Consulta las respuesta a las preguntas que se realizan con mayor frecuencia (vigente).
07/09/2017
Histórico de Preguntas frecuentes
Consulta versiones anteriores del documento de preguntas frecuentes​.
—-
Operación
Esquema actual.
—-
Instrumentación
Medida hecha por el SAT para atender la situación.
—-

Obligación de emitir CFDI de recepción de pagos

forma de pago

Los contribuyentes deberán expedir un CFDI por recepción de pagos cuando el desembolso de la contra prestación se realice:

  • en parcialidades
  • en una sola exhibición, pero esta no sea cubierta al momento de la expedición del comprobante fiscal, o
  • cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente

Si bien es cierto que este complemento de recepción de pagos entró en vigor desde el 1o de julio pasado; también lo es que los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI´s empleando la versión 3.3. del Anexo 20 de la RMISC2017 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1o de julio al 30 de noviembre de 2017 (art. Quinto, 2a Modificación RMISC2017).

Lo anterior se corrobora en las preguntas y respuestas emitidas por el SAT en su página de Internet; mismas que se detallan a continuación:

Pregunta Respuesta
Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe dentro del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe incorporar en el CDFI el complemento para recepción de pagos cuando se reciba el pago? Podrá no incorporarse al CFDI el complemento para recepción de pagos durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017; sin embargo, no lo exime de emitir el CFDI en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF

 

Fundamento: Arts. 29-A fracc. VII, inciso b), CFF y  Quinto Transitorio, 2a Modificación, RMISC2017

Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre ¿se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos? Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos

 

Fundamento: Art. Quinto, 2a Modificación RMISC2017

Si se emite un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio en caso de pago en parcialidades, ¿se tiene la obligación  posteriormente, al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad? Se puede optar por emitir por el pago parcial un CFDI, en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF

 

Fundamento:  Art. 29-A, fracc. VII, inciso b),  CFF  y  Cuarto Transitorio, 2a Modificación RMISC2017

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA VERSIÓN 1.3.

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Sabemos que actualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está evolucionando constantemente para recibir la información de cada contribuyente, haciendo cambios y actualizaciones en los sistemas, para hacer más eficiente y digerible la contabilidad.

Repasemos algunos conceptos básicos de la Contabilidad electrónica:

  • Contabilidad Electrónica: es la obligación de llevar el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de los archivos a través del Buzón Tributario a la autoridad (SAT) de forma mensual.

Los contribuyentes obligados al envío de la información son:

  • Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $ 2,000.000.00 y arrendamiento, con la condicionante de que no estén haciendo uso de la aplicación Mis cuentas.

Actualmente, manejamos la versión 1.1 de la misma y ahora el SAT ha liberado la especificación técnica para lo que será la nueva versión 1.3.

Con fecha 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que contiene los lineamientos para la contabilidad en medios electrónicos, en esa misma fecha, el SAT da a conocer el Anexo Técnico al que hace referencia el anexo 24 y contiene las instrucciones para la elaboración de los archivos formato XML para la entrega de la Contabilidad Electrónica.

Los documentos técnicos de una nueva versión para la generación de los 5 archivos XML de la Contabilidad Electrónica, ahora como anexo 24 versión 1.3.

Es importante conocer que la versión actual es la 1.1 y en este momento estamos en una etapa de convivencia entre ambas versiones, por lo que dicha versión 1.1 continúa siendo recibida por el SAT hasta el día de hoy.

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de Junio 2017, por lo que cualquier contribuyente para hacer el envío de manera adecuada de su Contabilidad por medios electrónicos a partir del mes en mención, deberá actualizar su software contable y adaptar su proceso del registro de la contabilidad ya que la actual forma de capturar o registrar los movimientos en la contabilidad no cumplirán con los cambios a este anexo.

LAS PERMUTAS PRINCIPALES

El cambio más importante para el envío de la Contabilidad Electrónica versión 1.3 es que las Pólizas que generen entrada de recursos al contribuyente debe especificar el “Método de Cobro”.

Anteriormente solo se especificaba el “Método de Pago” de la póliza cuando se tratará de una salida de recursos con Transferencia Electrónica, Cheque u Otros Métodos de Pago; lo mismo va a ocurrir con la nueva versión, ahora también será necesario registrar esta información cuando exista una entrada de recursos, como lo indica el siguiente texto en el nodo transferencia del nuevo anexo 24:

 

Versión 1.1. Anexo 24

Descripción:

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza.

Se convierte en requerido cuando exista una  salida  de recursos que involucre este método de

pago por parte del contribuyente que envía los datos. Además se conveirte en requerido

cuando se realicen transacciones, entre las cuentas propias del contribuyente.

 

Versión 1.3 Anexo 24

Descripción:

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza. Se convierten en

requerido cuando exista una  salida o entrada   de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte

del contribuyente que envía los datos. Además se convierte en requerido cuando se realicen transacciones,

entre las cuentas propias del contribuyente.

 

Además, se modifica la versión de todos los archivos XML que se integran con la información de la contabilidad, recordando que los 5 archivos son:

A continuación, veremos el detalle de los cambios que se ha encontrado después de realizar un análisis detallado a los documentos liberados:

Auxiliares y Pólizas

  • La versión ha sido cambiada a 1.3
  • Se ha cambiado la expresión regular del número de orden (NumOrden)
  • El número de tramite (NumTramite) ha cambiado su tamaño, el cual estaba en 10 y ha pasado a 14, y también se ha modificado su expresión regular, permitiendo letras en el valor del mismo.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Balanza de comprobación

  • Ahora la versión es 1.3
  • A la fecha de la última modificación (FechaModBal) se la definido como valor mínimo 01/01/2015.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Catálogo de cuentas

  • El único cambio que existe en este, es la versión que ha sido actualizada a la 1.3

MÁS CAMBIOS…

Adicional a lo ya comentado, el SAT ha realizado otros cambios, que, aunque son menores, consideramos que es importante mencionarlos:

  1. Se actualizo el archivo de digestión de SHA-1 a SHA-2.
  2. Cambio la ruta dentro del servidor del SAT donde se encuentran los respectivos schemas.

Además de lo mencionado anteriormente los sistemas contables deben considerar y especificar el Método de Cobro de la Póliza, de acuerdo a los términos siguientes:

  1. Póliza cuando es Pagada o Cobrada con Transferencia Electrónica

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza. Se convierte en requerido cuando exista una salida o entrada de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte del contribuyente que envía los datos. Además, se convierte en requerido cuando se realicen transacciones, entre las cuentas propias del contribuyente.

  1. Póliza cuando es Pagada o Cobrada con Cheque

Nodo opcional para relacionar el detalle de los cheques que integran la póliza. Se convierte en requerido cuando exista una salida o entrada de recursos, que involucre este método de pago o cobro de la obligación contraída por parte del contribuyente que envía los datos.

  1. Nodo de Póliza cuando es Pagada o Cobrada diferente a Transferencia o Cheque

Nodo opcional para relacionar otros métodos de pago o cobro de la transacción. Se convierte en requerido cuando la transacción involucra un método de pago o cobro diverso a cheque y/o transferencia.

Sin duda este cambio representa más trabajo para los encargados de elaborar la Contabilidad Electrónica para su envío al SAT, resulta difícil para muchas empresas saber si su sistema contable está listo con estas nuevas disposiciones.

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Contabilidad electrónica 1.3

 

contaelectro

Como recordaras, la contabilidad electrónica es la obligación de llevar el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de los archivos a través del Buzón Tributario a la autoridad (SAT) de forma mensual.

Están obligadas al envío de la contabilidad electrónica:

  • Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $ 2,000.000.00 y arrendamiento, con la condicionante de que no estén haciendo uso de la aplicación Mis cuentas.

Actualmente, en México, desde hace ya tiempo, manejamos la versión 1.1 de la misma y ahora el SAT ha liberado la especificación técnica para lo que será la nueva versión, esto es 1.3.

A continuación, encontrarás el detalle de los cambios que hemos encontrados después de realizar un análisis detallado a los documentos liberados:

Auxiliares y Polizas

  • La versión ha sido cambiada a 1.3
  • Se ha cambiado la expresión regular del número de orden (NumOrden)
  • El número de tramite (NumTramite) ha cambiado su tamaño, el cual estaba en 10 y ha pasado a 14, y también se modificado su expresión regular permitiendo letras en el valor del mismo.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Balanza de comprobación

  • Ahora la versión es 1.3
  • A la fecha de la última modificación (FechaModBal) se la definido como valor mínimo 01/01/2015.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Catálogo de cuentas

  • El único cambio que existe en este, es la versión que ha sido actualizada a la 1.3

Otros cambios
Adicional a lo ya comentado, el SAT ha realizado otros cambios, que, aunque son menores, consideramos que es importante mencionarlos:

  • Se actualizo el archivo de digestión de SHA-1 a SHA-2.
  • Cambio la ruta dentro del servidor del SAT donde se encuentran los respectivos schemas.

Fecha de vigencia
Esta es, tal vez, el punto más importante para todos: ¿Cuándo entrará en vigor?, la realidad es que no tenemos la respuesta y aunque estuvimos buscando en el sitio del SAT y preguntando a sus asesores, no pudimos encontrar la respuesta, por lo tanto, no nos queda más si no ir analizando los cambios y esperar

 

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.contaelectronica.com donde con gusto un asesor te atenderá.