Personal debe denunciar acontecimientos traumáticos severos

Si bien la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM) le fija a todo patrón la responsabilidad de ubicar a los colaboradores víctimas de los llamados acontecimientos traumáticos severos; también lo es que los colaboradores tienen la obligación de informar que presenciaron o sufrieron un acontecimiento traumático severo (punto 6.5, NOM).

 


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Dicha responsabilidad deben actualizarla a través de la realización de una comunicación, la cual debe cumplir con las formalidades siguientes:

  • debe formularse por escrito y contener:
    • fechas de elaboración
    • nombre del colaborador que elabora el documento y el del o los subordinados involucrados
    • día y mes de ocurrencia de los hechos, y
    • descripción de los eventos, y
  • estar dirigida a:
    • el patrón
    • los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, o
    • la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de su centro de trabajo

En apego a los numerales 134, fracciones II y X de la LFT, los colaboradores deben observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en ellas incluidas las Normas Oficiales Mexicanas; por ende, se puede hablar de que las consecuencias de no dar a conocer a su patrón los hechos traumáticos, puede dar lugar a que a este les rescinda la relación de trabajo, por falta de probidad y honradez (art. 42, fracc. II, LFT).

Esto daría lugar a que se le entregue el aviso rescisorio respectivo o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, que se lo notifique –para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindido– ; además de la obligación de cubrirle al infractor el finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad) –arts. 47 fracc. II y antepenúltimo párrafo; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT–.

No debe perderse de vista que la importancia de esta comunicación es que la empresa aplique las medidas necesarias para prevenir los factores de riesgo psicosocial (como lo son los acontecimientos traumáticos severos) y promover un entorno organizacional favorable, entonces es viable valorar que antes de pensar en una separación o alguna medida inhibitoria, se canalice a los empleados a los servicios médicos correspondientes para su atención oportuna y de ello se dé un seguimiento adecuado (puntos 1 y 5.1, NOM).

Entra en vigor la norma que obliga a las empresas a cuidar tu estrés… y esta es la guía para comprenderla

La NOM-035-STPS-2018 tiene entre sus objetivos prevenir los factores de riesgo psicosociales y promover un ambiente laboral saludable. Acá te contamos más al respecto.

 

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Esta NOM involucra a empresas de todos tamaños, desde las micro hasta las grandes, y a los empleados, con el fin de combatir las causas del estrés laboral desde la raíz y promover un ambiente de trabajo saludable.

¿De qué va la NOM-035? ¿A quiénes aplica? ¿Qué tipo de sanciones implica? Acá te dejamos una guía al respecto.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), es una norma que busca “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.

Para entender lo anterior, es necesario definir el concepto de ‘factores de riesgo psicosociales’.

La NOM-035 los describe como las circunstancias que, por el trabajo desarrollado, la jornada laboral o por presenciar acontecimientos traumáticos (como la muerte de una persona), pueden provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) menciona en un documento que algunos ejemplos de factores de riesgo psicosociales son la inestabilidad laboral, la falta de motivación en el trabajo, presión desmedida contra el trabajador, el mal diseño de las jornadas de empleo, entre otros.

Otro de los conceptos clave de la NOM-035 es el de ‘entorno organizacional favorable’.

La norma explica que esto significa que las empresas deben promover un ambiente laboral ‘saludable’. ¿Cómo? Al fomentar equipos de trabajo bien armonizados; llevar a cabo capacitaciones en las empresas; distribuir de manera proporcionada la carga laboral; impulsar la comunicación entre empleados, y evaluar y reconocer el desempeño de los trabajadores.

El foco principal son los centros de trabajo y los empleados que ahí laboran.

Las compañías, sin importar que estén constituidas apenas por un trabajador, se rigen por esta nueva norma.

La NOM-035, no obstante, establece obligaciones diferentes según el tamaño de la compañía. Se dividen de la siguiente forma:

-Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.

-Entre 16 y 50 trabajadores.

-Más de 50 trabajadores.

PARA EMPRESAS

A) De acuerdo con la firma Galicia Abogados, las siguientes son obligaciones para todas las empresas, sin importar el número de empleados que tenga:

-Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.

-Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención médica.

-Realizar actividades de difusión y prevención en la empresa.

B) Las siguientes son las obligaciones para las compañías con más de 15 y hasta 50 trabajadores, y entran en vigor el 23 de octubre de 2020:

-Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa. Esto deberá realizarse cada dos años.

-Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial.

-Promover el entorno organizacional favorable, y llevar a cabo medidas que sean contrarias al mismo o que fomenten actos de violencia laboral.

-Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Esto se debe realizar únicamente si existen signos o síntomas que denoten alteración a la salud, existan quejas de violencia laboral, o sean el resultado de la identificación y análisis de factores de riesgos psicosocial.

-Llevar el registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

c) Obligaciones para centros de trabajo con más de 50 trabajadores:

-Registrar por escrito la evaluación del entorno favorable de la organización. Esta valoración deberá contener los siguientes puntos:

1. El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.

2. La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.

3. La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.

4. La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.

5. La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.

6. La evaluación y el reconocimiento del desempeño de los trabajadores.

Los anteriores puntos son detallados con mayor detenimiento en el punto 5 de la NOM-035, que lleva por nombre ‘Obligaciones del patrón’.

PARA TRABAJADORES

a) El punto 6 de la NOM-035 detalla que los empleados deben observar las medidas de prevención de la norma y las que detalle la empresa, las cuales estarán enfocadas en el control de los factores de riesgo psicosocial; en la colaboración para contar con un entorno organizacional favorable; y en la precaución actos de violencia laboral.

b) Los trabajadores deben abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa y se prohíben los actos de violencia laboral.

c) Además, los empleados participarán en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

d) Parte importante de las obligaciones de los trabajadores es que deben denunciar actos de violencia laboral ante el patrón o la comisión de seguridad e higiene (de la cual se dan detalles en la NOM- 019-STPS-2011).

e) La NOM-035 detalla que el trabajador debe “informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo”.

¿Qué debe llevar este escrito? Fecha de elaboración del texto; el nombre del trabajador que elabora el documento; de ser necesario, el nombre de los trabajadores involucrados en el hecho; la fecha de ocurrencia; y la descripción de los acontecimientos.

f) Participar en eventos de información que organice la empresa.

g) Someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

Si consideras que una empresa no está cumpliendo con las obligaciones establecidas por la NOM, puedes acudir a instancias legales para denunciar estas faltas a la norma.

El trabajador tiene tres opciones para presentar una queja.

“Presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; presentar una denuncia ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); y, en última instancia, presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”.

La vigilancia de esta norma, según lo publicado el 23 de octubre de 2018 en el DOF, corresponde completamente a la STPS.

La socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados señaló que las empresas que incumplan las obligaciones de la NOM-035 recibirán sanciones administrativas.

«Las empresas que incumplan (la norma) se podrán hacer acreedoras a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación incumplida«, comentó Arellano Bernal.

El Inegi establece que una UMA tiene valor de 84.49 pesos. Por tanto, las multas oscilan entre los 4 mil 224.50 pesos y los 422 mil 450 pesos.

Sin embargo, las sanciones podrían subir, ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados.

«Inclusive, procederá la imposición de las multas por cada uno de los trabajadores afectados, cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patronales se cause al trabajador un daño personal, real, cierto y evaluable en dinero».

ACTUALIZACIÓN DE LAS GUÍAS DE LLENADO DEL CFDI DE NÓMINA

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Actualización de las guías de llenado del CFDI de nómina

Conoce las novedades que se presentan sobre los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nómina, ya que son puntos importante que debemos considerar para que sean válidos.

El 14 de octubre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet, una actualización de las Guías de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3 que se mencionan a continuación y cuyas adecuaciones entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2020:

  • Anexo 20 Guía de llenado de los CFDI
  • Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos (CRIP)
  • Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento

En relación a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, entre otros cambios y adecuaciones, destacan los siguientes:

  • Se hace una adecuación para establecer que en el campo “TipoRegimen”, se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se adiciona el “Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” mediante el cual se especifica la forma en que se debe registrar en el CFDI la información del “Ajuste al subsidio para el empleo causado”, ilustrando con casos hipotéticos situaciones en donde se haya entregado en efectivo subsidio para el empleo al trabajador y cuando se detecta al fin de mes, que a dicho corte el subsidio para el empleo causado es de cero y donde dicho ajuste debe realizarse en el último CFDI del mes.
  • Se adiciona el “Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” donde se ilustra de forma didáctica el cálculo anual del ISR por sueldos y salarios, en donde se observa que, como resultado de dicho cálculo, el patrón le deberá retener ISR al trabajador el cual debe enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

Derivado de lo anterior, en los casos antes mencionados será oportuno efectuar el llenado de los CFDI conforme a lo que se incluye en la Guía de referencia, en adición a los demás puntos que se adecuaron en relación al CFDI de nómina, para lo cual incluimos la liga al portal del SAT para su revisión completa.

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Estos son los cambios para ajustar el subsidio al empleo en CFDI de nómina

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Esta semana el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las siguientes actualizaciones sobre la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento:

 

  • En la nota del Nodo: Receptor, campo RFC, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.
  • Eliminación del último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, ya que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.
  • Se elimina el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo a los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios y dicho párrafo se contrapone.
  • En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
  • Adición de un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Actualización de la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Actualización de la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
  • Eliminación de la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, y por ende se modificó la numeración de las preguntas.
  • Se modificó la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
  • Modificación de la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Adición del Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.
  • Se adiciona el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Esto significa que hay algunos cambios en el procedimiento para tratar los ajustes mensuales al subsidio al empleo causado.

¿Cuáles son los cambios?

El nuevo procedimiento tiene como objetivo establecer un mecanismo de reversión de la aplicación del subsidio al empleo en aquellos casos en que se aplica en alguna semana, pero en el cálculo del mes no resulta subsidio aplicable; o bien, el resultado es menor al aplicado en esos periodos.

Normalmente, estos casos se dan cuando en el mes, el trabajador tiene derecho al subsidio al empleo. Pero durante ese mes, el trabajador recibe algún pago extraordinario que aumenta su ingreso a un rango en el que pierde el derecho al subsidio al empleo. En estos casos, el subsidio que se aplicó en las otras semanas o quincena del mes debe revertirse.

siguenos:  www.cade.com.mx

Actualización al catálogo de códigos postales

 

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Dicha actualización corresponde a la regla 2.7.2.9 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, por lo que se agregaron columnas agrupadas para realizar la validación de Referencias del Huso Horario, con la finalidad de que el tiempo de emisión y validación de un CFDI no exceda de las 72 horas que indica la autoridad.

Dicha validación entra en vigor el día 14 de octubre de 2019, así mismo cabe destacar que la clave del código postal 00000 NO será válida a partir de tal fecha.

Por ello CADE te recomienda validar el código postal configurado en tu sistema de facturación en los datos de la empresa o en su defecto en la configuración de tu serie de timbrado.

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PRINCIPALES ACTUALIZACIONES AL PROGRAMA IMMEX

Conoce cómo funcionan las regulaciones para la Industria Maquiladora, cuáles son los acuerdos que actualmente rigen en México y qué se puede esperar de ellos.

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¿Por qué Industria Maquiladora?
Maquila es una derivación de la palabra árabe ‘maquila’ que se refiere a operaciones de
producción compartida, en aquel entonces correspondía a la parte proporcionar que recibía como beneficio el molinero por prestar sus servicios de molienda a favor de un tercero. Al día de hoy por maquila se entiende a la actividad que buscan los grandes corporativos o empresas transnacionales en aquellos países con mano de obra barata, donde pueden instalar plantas productivas o de ensamblaje que reducen los costos de producción y aceleran la competitividad global de la empresa.
Antecedentes del Programa.

Durante los años setenta se establecen en la frontera norte de nuestro país las primeras
industrias dedicadas a la manufactura de exportación, debemos resaltar que la mano de obra en primera instancia barata y después calificada de nuestro país siempre ha sido muy  atractiva para las industrias norteamericanas.
Las maquiladoras derivadas del Programa de Industrialización Fronteriza fueron un alivio para las elevadas tasas de desempleo en la frontera que persistían en aquella época, como resultado de la eliminación del Programa Bracero que había dado empleo a millares de  mexicanos en el sector ferroviario y agrícola en los Estados Unidos desde 1942.
Con pequeños avances se fue dando forma al programa que conocemos hoy día, para 1971 se publica en el Diario Oficial un Acuerdo que identificaba la labor de éste tipo de
industrias, a las que se les invita a integrar cadenas productivas nacionales en sus
procesos de producción, inclusive se fincan las bases para las operaciones de importación y exportación temporal. Posteriormente el programa fue avanzando al interior del país, en aquellas zonas donde prosperaba la industrialización e integración de cadenas productivas.
Una reforma importante llegó en 1977, cuando se permitió que las maquiladoras operaran con el 100% de capital extranjero, con excepción de los sectores sensibles que
prosperan hasta el día de hoy (textil, confección, siderúrgicas y empresas relacionadas

con procesos contaminantes o bélicos). Durante los años ochenta y noventa el Decreto para la Operación y Fomento de la Industria Maquiladora de Exportación sufre diversas reformas relativas a sus requisitos para creación y operación.
El 3 de mayo de 1990 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX) y 13 de noviembre de 1998 se moderniza el Decreto de la industria maquiladora, ambos fueron de suma importancia en el desarrollo comercial del país, ya que operaron durante el inicio de las operaciones del TLCAN y representaron el motor del crecimiento económico del país.
Durante el mandato del presidente Vicente Fox, se publicó el 1º de noviembre de 2006 el
nuevo Decreto para el fomento de la industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), que fusiona a los existentes Decretos PITEX y Maquiladora de aquel entonces.
¿Cómo operan las IMMEX hoy día?
El programa requiere que la empresa cuente con la autorización de la Secretaría de
Economía para operar bajo el amparo del Decreto, la actividad empresarial de las industrias puede incluir procesos de manufactura, transformación, reparación e inclusive prestar servicios para mercancías de exportación. La gran virtud del programa consiste en permitir la importación temporal (por tiempo limitado) de materias primas, partes y componentes, que se someten a distintos procesos industriales, con el objetivo final de ser destinados a mercados extranjeros.
Reformas de impacto al Decreto
La modificación más reciente e importante para la operación del programa IMMEX se  dio con la reforma fiscal del 2014, momento en que se grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a las mercancías que se importan bajo el régimen de importación temporal. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instrumentó mediante Reglas Generales de Comercio Exterior un esquema integral de certificación que busca apoyar a las empresas IMMEX que cumplen con sus obligaciones.
¿En que consta la Certificación?
De conformidad con el artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A primer párrafo, de la Ley del
IEPS y 100-A de la Ley Aduanera, las IMMEX que importan temporalmente mercancías
pueden obtener la certificación que funciona como un crédito o fiscal consistente en una
cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la
importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarsepor su actividad como Maquiladora.
La certificación tiene una vigencia máxima de un año y puede ser renovada dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo original, pero deberán demostrar que cumplen cabalmente con los requisitos que señale la Secretaría. Debemos señalar que el impuesto cubierto con el crédito no es acreditable, ni se considera como ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El esquema de certificación está contenido en el Título 7 de las Reglas generales de
Comercio Exterior, identifica tres modalidades para el mismo: A, AA y AAA. Los requisitos para acceder a la certificación comienzan con estar al corriente en las obligaciones fiscales de la empresa, mantener una operación activa y garantizando la inversión en la empresa, comprobando volúmenes de venta y transparentando su operación de importación temporal, retornos e inventarios mediante los controles establecidos en el denominado Anexo 31.
¿Se vislumbran otras reformas al programa IMMEX?
Desde fines del sexenio anterior, existen algunos borradores para ajustar y potencializar
la operación de la industria maquiladora de exportación, lamentablemente no se han
concretado. Al inicio del nuevo sexenio otras reformas alcanzaron indirectamente a la
industria, por un lado y de forma positiva, los estímulos fiscales que se otorgaron a las
empresas pertenecientes a la frontera norte, pero no todo fue positivo, también existieron impactos derivados del ajuste a los niveles del salario mínimo que se establecieron para en esa región del país.
Con la renegociación del TLCAN en lo que hoy día ha ratificado el Senado de la República
como T-MEC, se establecen distintos compromisos relativos a la integración de cadenas
de valor a nivel regional, tabuladores de salario más competitivos para el sector de la
transformación y una mayor integración de materiales originarios de la región para la
industria automotriz, principalmente del acero. Es muy probable que a finales de éste año se estén instrumentando nuevas regulaciones para la operación de la industria, por lo que le invito a estar al pendiente sobre los futuros cambios y actualizaciones.
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