Anuncia SAT extensión de plazo para nuevo esquema de cancelación de CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado a través de comunicaciones directas con sus funcionarios, que el inicio del nuevo esquema de cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) se prorroga del 1 de septiembre al 1 de noviembre de 2018.

 

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Con esta facilidad los contribuyentes y desarrolladores de sistemas cuentan con dos meses más para concluir las adecuaciones a sus sistemas de cómputo administrativos de forma que esta tarea pueda automatizarse, y se busque disminuir en la medida de lo posible la carga administrativa que este nuevo esquema implica.

Como se ha indicado en publicaciones anteriores de Fiscalia, el nuevo esquema de cancelación consiste en solicitar al receptor del documento su autorización para que éste sea cancelado. De esta manera el receptor tiene un mayor control sobre los documentos que recibe y evita cancelaciones improcedentes que le afecten en la determinación de sus impuestos.

Es importante recordar que no todos los documentos entran en el esquema de cancelación, los siguientes documentos pueden ser cancelados sin necesidad de pedir autorización al receptor:

  • Los que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000
  • Por concepto de nómina
  • Por concepto de egresos
  • Por concepto de traslado
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’
  • Que amparen retenciones e información de pagos
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. (XAXX-010101-000)
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. (XEXX-010101-000)
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días inmediatos siguientes a su expedición.

Esta prórroga se hará oficial en durante el día de hoy por los canales que el SAT considera oficiales. En su caso, CADE lo informará de manera puntual.

Aspel-SAE 7.0 Re-instalable No. 21, Versión 24 de Agosto de 2018.

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a
continuación:

Al generar una nueva Base de Datos en la1
ventana de Configuración de folios se agrega el
campo “Notas de crédito”,

 

 

 

Se agrega la opción “Notas de crédito” para la configuración de series fiscales dentro de Factura electrónica / Configuración de comprobantes.  2

 

En Ventas / Por documento se agrega la pestaña “Notas de crédito”

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A partir de este reinstalable, se agregan los conceptos de tipo “Abono” para las cuentas
por cobrar de nota de crédito:
· 1001 – Nota cred. x apl. : Este concepto se utilizara, cuando se
genere una nota de crédito directa.
· 1002 – Nota de crédito: Este concepto se utilizara, cuando se
genere una nota de crédito enlazada.
Se realizara la modificación de los conceptos de los documentos de tipo “Devolución” quefueron emitidos en versiones/reinstalables anteriores, cuando se generare la actualización a  este reinstalable y se ejecute la reestructuración quedando de la siguiente manera:

· 8 – Nota dev. x apl. : Se actualizara a este concepto, cuando se
haya generado una devolución directa.
· 12 – Nota devolución: Se actualizara a este concepto, cuando                                                           se haya generado una devolución enlazada.

En ventas se agrega la consulta de documentos de “Notas de crédito”.

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Para la generación de Notas de crédito, se podrán utilizar folios impresos y digitales y
solo se podrán utilizar productos de tipo “Servicio”. Considerando los siguientes puntos:
· Antes de generar la nota de crédito es necesario que el

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cliente configure el servicio que utilizara                                                                              con la siguiente información fiscal:
Clave SAT: 84111506 – Servicios de facturación.
Unidad de medida: ACT – Actividad

 

 

Debido a la integración del documento notas de crédito no se tendrá que ejecutar el
diagnóstico y recuperación desde control de archivos, ya que el proceso de restructuración de la base lo genera al hacer la actualización del reinstalable.
Se agrega el parámetro “Póliza en línea de notas de crédito” para la generación de
pólizas de la interfaz SAE- COI.

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Se agrega el tipo de póliza “Descuentos sobre ventas”, para la generación de pólizas
fuera de línea de notas de crédito, la cual se puede configurar desde Herramientas |
Contabilización | Listado de pólizas generadas en Aspel-SAE | Interface Aspel-
COI.
Se podrá activar el Parámetro “Incluir campos CFDI´s en contabilidad electrónica”
para incluir los XML de las notas de crédito generadas.

 

En la ruta: Estadísticas | Administrador de estadísticas, sobre el “Asistente para la
generación de estadísticas [Ventas]” se agregan los campos de acumulados
· Monto en nota de crédito
· Unidades en nota de crédito                   7
· Impuestos1 en nota de crédito
· Impuestos2 en nota de crédito
· Impuestos3 en nota de crédito
· Impuestos4 en nota de crédito
· Descuento en nota de crédito

 

 

 

Se agrega el parámetro “Notas de crédito” en el apartado
“Considerar” para que en la emisión de los reportes:
o Pagos de comisiones
o Sobre total de facturas.                                                      8
o Sobre pagos a facturas.
o Por cliente.
o Por producto.

 

 

 

Se agrega el botón de “Recepción de pagos multidocumento” en el alta de
comprobantes fiscales digitales con complemento de pagos (Comprobante de pagos).

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A partir de este reinstalable se podrá generar la reimpresión y reenvió de comprobantes de pago, mediante el botón “Imprimir comprobantes de pago.

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Cancelaciones fiscales de documentos digitales 3.3
A partir del Re-instalable 19 se modifica el proceso de cancelación fiscal de documentos digitales, con el cual se habilita a los contribuyentes receptores del CFDI para que sean informados de dicha cancelación y estén en posibilidad de aceptarla o rechazarla, generándose los siguientes cambios en el sistema.
En Configuración | Parámetros del sistema | Factura electrónica | Configuración
de comprobantes | Servicio de cancelación, se modifica el parámetro “Realizar la
cancelación fiscal inmediatamente después de la administrativa”, por “Cancelación administrativa sin enviar notificación al SAT”, el cual solo podrá

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ser habilitado cuando no se configure un “Servicio de cancelación” en el sistema.

Además si el usuario ya tiene configurado un servicio de
cancelación, podrá restablecerlo, seleccionando el campo en
blanco del proveedor en el apartado “Datos del servicio” del
servicio de cancelación, ya que anteriormente no era posible
restablecer dicha información.

Se podrá generar la cancelación administrativa sin antes realizar la cancelación fiscal del documento, esto mediante el botón “Cancelar (Alt + Del)”, Mostrándose el mensaje de
información “Cancelado administrativamente sin acuse”. y estableciéndose en la
columna “Respuesta de cancelación” el estatus “Cancelado administrativamente
sin acuse”.

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Se modifica el botón “Notifica cancelación” por “Verifica cancelación (Ctrl+Alt+N)”
para poder generar el proceso de verificación del estatus de cancelación fiscal de
documentos.

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Si no se tiene habilitado el servicio de cancelación al presionar “Verifica cancelación” se
mostrara el mensaje de advertencia:

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Se agrega la columna “Respuesta de cancelación” en la consulta de documentos
digitales, dicha columna se llenara con la respuesta de cancelación que el PAC envié al
usuario. Esta columna no es integrada automáticamente a la consulta de documentos, por lo que deberá habilitarse mediante los campos del documento.

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Los estatus que se mostraran en la columna Respuesta de Cancelación en la consulta de
documentos digitales son:

· Cancelado sin autorización
· En espera de aprobación
· Cancelado autorizado
· Solicitud rechazada
· Cancelado plazo vencido
· Cancelado administrativamente sin acuse

En la consulta de dichos documentos se modifica el nombre de la columna “Es factura digital”  por “Factura digital”, en donde se mostraran los siguientes estatus sobre los documentos
digitales:

o Timbrado
o Cancelado
o Pend. Autorización.
o No cancelable.
Formas de cancelación:

· Botón “Cancelar (Alt+Del)”   20

Al presionar este botón se cancelaran fiscalmente y administrativamente los documentos si no requieren aceptación por parte del receptor. En caso de requerir aceptación, no se
cancelara el documento administrativamente y mantendrá el estatus “Original” o
“Emitido” y se podrá generar la Cancelación administrativa sin enviar la notificación al
SAT”, cuando no se configure el servicio de cancelación en los parámetros del sistema.

· Botón “Verifica cancelación (Ctrl+Alt+N)”  22
Al presionar este botón se cancelaran fiscalmente y administrativamente los documentos si no requieren aceptación por parte del receptor, no se mostrara la consulta del documento y en caso de requerir aceptación, no se cancelara el documento administrativamente manteniendo el estatus “Original” o “Emitido” hasta que el receptor del documento acepte o rechace la solicitud de cancelación.

Casos de cancelación de documentos 3.3

Para realizar las cancelaciones el sistema realizara validaciones:

o Si cuenta con UUID relacionados de comprobantes de pagos o CFDIs de egresos.
o Si no tiene CFDI relacionados y está dentro de las excepciones se realizará el proceso sin pedir autorización.
o En caso de ser CFDI mayor a $5000 y es posterior a 72 horas de emisión se tiene que pedir autorizacion al receptor.

o Se enviará una solicitud al receptor, el sistema estará en espera de la respuesta por parte del receptor.
o Si aceptan la cancelación o el tiempo de respuesta venció se realizará la cancelación y el sistema entregará el acuse de cancelación tradicional.

· Cancelado sin autorización: Cuando se genere la
cancelación de un documento que no requiera  23
autorización por parte del receptor se mostrara el
mensaje de advertencia

 

· En espera de aprobación: Cuando se genere la
cancelación de un documento que requiera24
autorización se mostrara el mensaje de advertencia

 

· Además se mostrara un mensaje de información
indicando si se desea emitir el reporte de “Emisión
de acuse de solicitud de cancelación”. Al               26
presionar “Si” se emitirá dicho reporte y podrá ser
enviado por correo electrónico al cliente el PDF y XML generados.

27

· Cancelado autorizado: Cuando el usuario
receptor autorice la cancelación del documento, se28
mostrara el mensaje de advertencia “Cancelado
autorizado”. Se generara también la cancelación
administrativa del documento.

 

· Solicitud rechazada: Cuando el usuario receptor
no autorice la cancelación del documento, se
mostrara el mensaje de advertencia “Solicitud29
rechazada” y no se realizara la cancelación
administrativa del documento. Sin embargo el
usuario podrá solicitar nuevamente la cancelación
del documento mediante los botones “Cancelar” o
“Verifica cancelación”.

· Cancelado plazo vencido: Cuando el receptor no
apruebe o rechace la cancelación del documento
durante los 3 días posteriores a la solicitud de30
cancelación, al volver a presionar el botón
“Verifica cancelación” se mostrara el mensaje de
advertencia: “Cancelado plazo vencido”

 

· No cancelable: Cuando el documento que se
intenta cancelar tiene documentos relacionados32
“hijos” se mostrara el mensaje de advertencia:

 

Para mayor información consulta: http://www.aspel.com.mx/cancelacionsinaceptacion

Se integran permisos y configuración de Folios en Perfiles para la generación de
Comprobantes de pago y Notas de crédito

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Se agregan los reportes de notas de crédito:

· Detallado de notas de crédito(detallado).qr2
· Emisión CFDi de notas de crédito (Inglés)
V33.qr2
· Emisión CFDi de notas de crédito (Inglés).qr2
· Emisión CFDi de notas de crédito V33.qr2
· Emisión CFDi de notas de crédito.qr2
· Emisión de acuse de cancelación de CFDI de
notas de crédito.qr2
· Emisión de notas de crédito impresas para
facturas (Inglés).qr2
· Emisión de notas de crédito impresas para
facturas.qr2
· Emisión de notas de crédito para
facturas(Inglés).qr2
· Emisión de notas de crédito para facturas.qr2
· Resumen de notas de crédito(facturas).qr2

Se realiza importación de Facturas con él parámetro desactivado “No. afectar doctos. de vta. por cambio de info. del cliente”. Id 7875

Cuando se genere el proceso de “Crear archivo de estadísticas”, se restablecerán las
estadísticas con el perfil que se ingresó Id 7878

Se realiza la generación de compras con productos que manejen factor de conversión. 7832

Generación de documentos digitales con manejo de IEPS. Id relacionados 7827, 7734,7731.

Generación de documentos Multimoneda con conversión de montos de comisiones. Id 7743

No se registrara triplicidad en él timbrado de documentos digitales. Id 7741

Generación de proceso de Importación con documentos Multimoneda. Id relacionados 7739, 7733,7271, 7270.

Se mostraran los datos RFC receptor, Serie y Folio, Fecha de Emisión y Monto
Total en el cuerpo del correo cuando se realice el reenvió de documentos desde
facturación WEB Id 7790.

Generación de documentos de venta con kits de productos. Id 7703

Se mostraran las mismas cantidades de los impuestos en el PDF, XML y montos del
sistema. Id relacionados 7693, 7629.

Se establecerá la forma de pago con la cual fue pagada la nota de venta, cuando se
genere el proceso de Facturación Web. Id 7613.

Generación de timbrado de documentos Multimoneda. Id 7610

Reenvió y reimpresión de Comprobantes de Pago. Id relacionados 7594, 7181.

Generación de consultas Variables aplicando filtros. Id 6877.

Generación de facturas enlazadas a Pedidos con lotes, pedimentos y números de serie Id 7501.

 

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¿Conoces la nueva política de cancelación de CFDI?

cancelacion con cade

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha decidido tomar medidas para evitar la cancelación indebida de CFDI, un problema que afecta a multitud de contribuyentes. Con la normativa actual, las empresas pueden cancelar sus facturas electrónicas de forma unilateral. Esta mala práctica les permite eliminar ciertos ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta. Mientras tanto, los clientes que han pagado por ese bien o servicio no pueden deducirse el gasto.

Para evitar que la problemática siga ocurriendo y luchar contra la economía sumergida, el Ejecutivo Federal ha aprobado una nueva política de cancelación de CFDI que exige la aceptación del receptor del comprobante para que pueda llevarse a cabo. En principio, esta iniciativa iba a entrar en vigor a partir de mayo, aunque se ha prorrogado finalmente hasta el 1 de septiembre de 2018. El objetivo es que los contribuyentes dispongan de más tiempo para preparar sus sistemas.

                     Cómo se realizará el proceso de cancelación de CFDI

El proceso de cancelación de CFDI con la nueva política está recogido en la Miscelánea Fiscal para el 2017 y su anexo 19. Tal y como señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en estos documentos, los emisores deberán enviar una solicitud de cancelación al receptor del CFDI que se desee eliminar a través del Buzón Tributario.

A partir de ese momento, el destinatario del comprobante contará con un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI. Una respuesta que tendrá que dar a través del mismo Buzón Tributario. Si pasado el margen de 72 horas, el receptor del comprobante no se ha manifestado, el SAT considerará que se acepta la cancelación del CFDI.

Uno de los aspectos más relevantes de este nuevo procedimiento es que será imprescindible disponer del Buzón Tributario. Esta es una herramienta que el SAT creó para comunicarse directamente con los contribuyentes y que, por el momento, se empleaba de forma aislada. De hecho, se calcula que a finales de 2016 solo contaban con ella unos 2 millones de contribuyentes, de los 26 que emiten facturas electrónicas.

Algunas excepciones

En determinados casos, los contribuyentes podrán continuar cancelando sus CFDI sin necesidad de contar con la aceptación de los receptores. Estas excepciones se señalan en artículo 29-A y son las siguientes:

  • Cuando la factura electrónica tenga un importe de cómo máximo 5000 pesos.
  • Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Cuando el CFDI se haya emitido mediante la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil.
  • Cuando amparen retenciones e información de pagos.
  • Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24 o a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.

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Cancelación del CFDI cuando no subsiste la operación

Conoce cuando procede la cancelación de los CFDI y actúe sin contratiempos

chava

La implementan de la nueva versión del CFDI 3.3 implica un gran desafío para los contribuyentes y la autoridad, ya que la intención de esta es tener mayor control de las operaciones realizadas por aquellos, a través de la emisión de esos comprobantes.

Prueba de ello es que el SAT realizó varios cambios en la manera de expedirlos. Uno de los cambios más trascendentales es la nueva forma de cancelación.

La cancelación va de la mano con la implementación el término “sustitución del CFDI”, lo que genera la siguiente duda: ¿Cuándo se cancela y se sustituye un CFDI?

Antes de definir si el comprobante se debe cancelar o sustituir, se debe identificar si la operación subsiste o no (por subsistir se entiende que la operación se va a realizar pese a la necesidad de cancelar el comprobante).

En caso de que la operación no subsista el procedimiento de cancelación a observar es el siguiente:

 

flujo

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Se mantiene el plazo para emitir facturas con el complemento de recepción de pagos

sat informa

  • A partir del 1 de septiembre se deberá emitir el recibo electrónico de pagos al momento de recibir un pago en parcialidades o diferido.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que el plazo para que se incorpore el complemento de recepción de pagos en las facturas se mantiene al 1 de septiembre.

La autoridad fiscal reconoce el esfuerzo de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales adaptándose a los nuevos servicios digitales que se han puesto a su disposición, lo que ha llevado a brindarles beneficios como las declaraciones prellenadas.

Para continuar brindando estos beneficios, es necesario que la información que se recibe de los contribuyentes cada vez sea más precisa, para evitar con esto sanciones en los comprobantes que emiten.

Esta nueva factura entró en vigor en julio de 2017 y a partir del 1 septiembre del 2018 los contribuyentes estarán obligados a generar el recibo de pago, cuando las operaciones sean pactadas en parcialidades o pagos diferidos, los principales desarrolladores de sistemas han confirmado que las actualizaciones necesarias del recibo electrónico de pago se encuentran listas.

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REP: Recibo Electrónico de Pago – CFDI con el complemento para pagos

CALCU

El 1ro de septiembre de 2018 empezará a ser necesario que los contribuyentes emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el complemento para pagos, que también se conoce como Recibo Electrónico de Pago, que por sus siglas se abrevia REP.

No es aconsejable esperar a septiembre para implementar o emitir los Recibos Electrónicos de Pagos, ya que puede causar retención de pagos por parte de clientes y errores al momento de su emisión.

Los CFDI de ingresos que se emitan, con el método de pago el PPD (pago en parcialidades o diferido), quedarán “pendientes de pago” tanto para el cliente que recibe la Factura Electrónica, como para el SAT.

Al momento de emitir el Recibo Electrónico de Pago, el contribuyente avisa al SAT de que el CFDI relacionado fue pagado. El CFDI con el complemento para pagos contiene la información necesaria para determinar el momento de la deducción o acreditamiento de los impuestos que contenga el CFDI origen.

Cuando se emite el CFDI con el complemento para pago

El REP se emite para amparar el pago total o parcial de una factura, relacionando el UUID del CFDI de la factura con método de pago PPD, pero también se puede agregar más facturas al mismo documento.

Dicho esto, los contribuyentes pueden emitir un solo REP por el pago o los pagos de las facturas pendientes de pago del mes, sin que rebase de los 10 primeros días del siguiente mes.

Consideraciones para la emisión del Recibo Electrónico de Pago

Para emitir un CFDI con el complemento para pagos, se deberán conocer diferentes datos, los cuales serán plasmados en los campos del REP:

  • Tener identificado el CFDI por pagar (método de pago PPD)
  • Al momento de recibir el pago, se deberá solicitar la elaboración del REP.
  • La forma de pago del REP será la que el cliente haya utilizado para liquidar la deuda (efectivo, transferencia, cheque, etc…)
  • En la descripción del REP, se deberá poner invariablemente “PAGO”
  • El método de pago del REP debe de ser PPD (pago en parcialidades o diferido), ya que ese es el método de pago del CFDI relacionado.
  • La clave de producto o servicio del REP es 84111506 (Servicios de Facturación)
  • La clave de unidad de medida es “ACT”
  • En el mismo REP se verá reflejado el saldo anterior, importe pagado y el saldo insoluto del CFDI.
  • Los Recibos Electrónicos de Pago siempre serán emitidos por un importe de CERO pesos o la moneda que se trate.
  • Cambios Administrativos

    La gestión de cobranza es primordial para la elaboración de los Recibos Electrónicos de Pagos, el personal encargado de recopilar y rastrear los pagos realizados por los clientes, tendrán que identificar los pagos para contar con la información del CFDI con el complemento para pagos o Recibo Electrónico de Pagos.

    Depósitos sin identificar

    Los pagos sin identificar se pueden dar por diferentes razones, en la práctica, estas son algunas de las causas de la no identificación de los depósitos.

    • Depósitos erróneos de clientes (confusión de nombre de proveedor o número de cuenta).
    • Reembolsos de viáticos de parte de los trabajadores
    • Pago de préstamos de deudores diversos (socios, empleados, etc…)

    Los depósitos sin identificar se verán disminuidos al contar con la conciliación de los CFDI´s emitidos contra los pagos reflejados en los estados de cuenta bancarios.

    Recomendación

    Para prevenir la entrada de la obligación de la emisión del REP, los contribuyentes que manejan mucha cartera de clientes a crédito, deben ir buscando cual será la forma de cumplir con esta nueva obligación.

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Mejoras en el Re-instalable 11 de Aspel-CAJA 4.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

CAJA
 Al ingresar al sistema por Terminal Server los procesos se realizan de manera ágil. ID relacionado 7697. Lentitud en Sistema Aspel-Caja
 Al consultar el Reporte del día/Resumen de Ventas especificando una fecha, no muestra la ventana “No existen datos a mostrar en el reporte que coincidan con el filtro”, cuando se cancela un pago. ID relacionado 7692. Emisión de Reporte del día/Resumen de Ventas
 Se genera el reporte “Estadísticas de Venta por Producto” de forma correcta cuando se realizaron ventas de productos con IVA al 0%. ID relacionado 7665. Edición del Reporte EstVtaxPrdo.qr2
 Se desglosan todas las partidas en el XML cuando se realiza una Factura con Complemento IEDU a más de un producto (alumno). ID Relacionado 7611. Facturación Electrónica 3.3 con complemento IEDU
 Al tener deshabilitado el parámetro “Venta de productos sin existencias”, el sistema no permite la venta de Kits cuando sus componentes no tenga existencias. ID Relacionado 7567. Venta de Kits sin Existencias.

Al capturar espacios en el campo “Artículo” al realizar un documento de Venta mostrará el mensaje “Producto no válido” en lugar de agregar el primer producto encontrado en el
inventario. ID Relacionado 7561. Agregar partidas en documentos de Venta
 Al generar la Factura Global en el PDF se muestra las claves del SAT tal como en el XML
(ClaveProdServ=”010101”) en lugar de las clave SAT de los productos. ID Relacionado
7522. Claves SAT en PDF de Factura Global
 Se genera de forma ágil el reporte “Comisión por vendedor (por día)”. ID Relacionado
7404. Emisión del Reporte Comisión por Vendedor (por día)
 Es posible generar Facturas con Políticas de Oferta de tipo 2×1 cuando se agrega el
producto de menor monto con precio “cero”. ID Relacionado 7390. Facturación Electrónica 3.3 con Políticas de Oferta

 Permite generar Facturas cuando se captura 0.009 en cantidad, timbrando el documento de forma correcta. ID Relacionado 7373. Error de Timbrado en Facturación Electrónica 3.3 con manejo de decimales

 Al generar el Reporte “Ventas por Esquema de Impuestos” muestra los montos
correspondientes a la Tienda y/o Cajas a consultar. ID Relacionado 7362. Emisión del
Reporte Ventas por Esquemas de Impuestos

 Al generar el Reporte de “Códigos de barra” mostrará el precio base del producto cuando se tenga habilitado el Parámetro “Precios incluyen impuestos” y desactivada la opción Impuestos al generar el Reporte. ID Relacionado 5559. Emisión del Reporte Códigos de Barra

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Los Equipos de trabajo

equipos

Si bien en muchos casos los emprendedores trabajan solos, entre socios o con un pequeño grupo de colaboradores, el concepto de equipo de trabajo está casi siempre presente en cualquier empresa. Con el crecimiento del negocio muy probablemente se incorpore personal, y eso llevará a una gestión de los recursos humanos que tendrá que considerar otras variables, en función de la eficacia y la configuración de un buen entorno laboral.

Tal como señalamos en el artículo sobre la Estructura de la Empresa -en la sección de Business Plan-, en las organizaciones puede haber equipos ‘verticales’, ‘transversales’ o constituidos en torno a proyectos específicos. Un ejemplo de equipo vertical podría ser uno de Investigación o uno de Producción; éstos se dedican esencialmente a una tarea que hace a la misión de la empresa y no les brindan servicios a otras áreas. En cambio, transversales como Administración o Comunicaciones sí se ocupan de interactuar con todos los sectores de la organización para satisfacer necesidades específicas que pudieran tener. Cuando los grupos son por proyectos, suelen incluir diferentes perfiles para cubrir todos los aspectos de su funcionamiento; de esta forma habrá quienes se ocupen de diseñar, producir, comunicar e incluso de atender las tareas administrativas.

Imagen articulo Descriptivo

En el armado de los equipos -y más allá de las características propias de cada empresa y cada grupo de personas- entran en juego los perfiles de cada integrante y cómo se los desea articular. Puede haber algunos que sean muy enérgicos y proactivos, y otros más calmados; unos más creativos y otros más pragmáticos. Según cuál sea la función del equipo se determinará cómo complementar esas diferentes personalidades.

La definición clara de los roles y responsabilidades evitará superposición de tareas y que haya asuntos que queden relegados u olvidados; esta asignación podrá ser una decisión ejecutiva de la dirección del área o de la empresa, que determinará quién hará qué cosas, o bien puede ser un acuerdo interno entre los integrantes del equipo. En éste último caso, será necesaria una evaluación del management para confirmar si la distribución de funciones es eficaz. 

La comunicación interna dentro de cada grupo es fundamental; desde su conformación hay que sentar las bases y acordar mecanismos de intercambio de información ágiles. En ocasiones será necesario que todos estén al tanto de todo, y en otras será suficiente con mantener compartidas las cuestiones relevantes al conjunto. La falta de información seguramente sea más perjudicial que el exceso, pero también hay que tener en cuenta que hay que encontrar un equilibrio entre las conversaciones y el cumplimiento de las tareas.

En el día a día pueden producir roces, es lo más normal en cualquier grupo humano. Malentendidos, comentarios o respuestas en un tono poco cordial, ‘días malos’, pueden generar conflictos. Lo ideal es que, pasado el momento más delicado, lo sucedido se pueda hablar entre las personas involucradas, para aclarar todo y resolver la cuestión. De no ser así, puede haber una instancia entre pares que colaboren con un acercamiento, y de no ser suficiente, será necesaria la intervención del Jefe o Gerente del área. A ninguna organización la ayuda que perduren problemas irresueltos, por lo que es un asunto delicado que se debe abordar tempranamente para que haya un buen clima laboral.

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¿QUÉ SON LOS CFDI RELACIONADOS?

relacionados

 

Con la nueva versión 3.3 de los CFDI nos llegó el nodo opcional CFDI relacionado (Cfdirelacionado) el cual consta de dos campos: “Tipo de relación” y folio fiscal “UUID”.
El campo Tipo de relación consta del siguiente Catálogo para elegir la opción correspondiente según el tipo de CFDI nuevo a relacionar:

carga
En el campo folio fiscal “UUID” se colocarán los folios fiscales que son asignados por el SAT, para dicha asignación los distintos sistemas permiten copiar, pegar o elegir los folios internos sobre los cuales se quieren relacionar los nuevos CFDI.
Si bien la Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet maneja como opcional este nodo, éste será obligatorio cuando se pretendan elaborar nuevos CFDI para complementar, sustituir o pagar CFDI ya elaborados.
Cuando se cancele un CFDI pero la operación subsista, el nuevo CFDI que se emita deberá estar relacionado conforme al Tipo de relación que le corresponda de acuerdo con el catálogo Tipo de relación, regla 2.7.1.39 de la RMF.
La Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, publicada por el SAT, nos da las bases sobre las cuales se deben hacer las Relaciones de los CFDI:
No se pueden relacionar CFDI de notas de crédito y débito de las claves 01 y 02 con
CFDI de Traslado, Pago o Nómina.
No se pueden relacionar CFDI de devoluciones de la clave 03 con CFDI de Egresos, Pago
o Nómina.
La clave 04 por sustitución de CFDI sólo puede utilizarse si el CFDI nuevo es del mismo
tipo del cual se pretende sustituir.
Cuando se pretendan trasladar mercancías ya facturadas se debe utilizar un CFDI de tipo
Traslado el cual se debe relacionar de acuerdo con el catálogo y con la clave 05, dicha
relación solo podrá hacerse con CFDI de Ingresos o Egresos.
Cuando se realice previamente el Traslado de las mercancías y después se elaboren los
CFDI correspondientes, estos CFDI de Ingresos o Egresos deben relacionarse con la clave
06, en estos casos, el CFDI a relacionar debe ser del tipo Traslado.
La clave de relación 07 por aplicación de anticipos sólo podrá relacionarse con CFDI de
tipo Ingreso y Egreso.
Las claves 08 y 09 por pagos, se podrán utilizar como una facilidad administrativa para
no usar el complemento para recepción de pagos, ambas claves solo podrán utilizarse
para CFDI del tipo Ingresos, en donde se desglosarán el monto del pago y el desglose
del IVA, para ello es indispensable colocar la relación o de lo contrario se estará
duplicando el ingreso.
Conforme a la citada Guía, la Relación de CFDI de Egresos por notas de crédito de
descuentos, devoluciones o bonificaciones que se refieran a múltiples CFDI’s se deberán
Relacionar con la totalidad de los CFDI’s.
Para los tipos de CFDI de Nómina y Pagos, solo podrá existir la Relación 04 Sustitución de
los CFDI’s previos.

Estos tipos de Relación ya nos son conocidos desde que los comprobantes fiscales se
hacían en papel, pero la fiscalización digital nos trae siempre nuevas cosas que representan ventajas y desventajas.
La propia autoridad en el catálogo de tipos de relación, no deja de llamar “Facturas” a los
CFDI’s, de modo que se está volviendo una especialización o un arte el elaborar CFDI’s, pues tan solo las 52508 claves de productos y servicios que contiene el catálogo, implican una inmensa probabilidad de error, y si a eso le agregamos que el no relacionar adecuadamente los CFDI’s puede duplicar ingresos, sin contar el resto de catálogos existentes para elaborar los CFDI’s, la probabilidad de error aumenta.
Por poner un ejemplo, supongamos que debemos elaborar un CFDI de Ingresos y debemos relacionar la clave 07 por aplicación de anticipo, pero al momento de elaborar el CFDI de Ingresos relacionamos un CFDI de anticipo que no le correspondía, lo ideal es cancelar el CFDI equivocado y elaborar otro relacionado con el correcto; el tipo de relación que debemos hacer en el nuevo CFDI debería ser la 04: Sustitución de los CFDI’s previos y 07 CFDI por  aplicación de anticipo, la Guía para el llenado de CFDI no contempla esa situación, por lo tanto, ¿cuál sería tu recomendación en este supuesto si se tratara de dejar una ruta de la operación? ¿Qué criterio consideras que debería tomar la autoridad?
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MODIFICACIÓN A CFDI A EMISORES DE MONEDEROS Y VALES ELECTRÓNICOS

Conoce las principales modificaciones que se realizaron respecto a un complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

tarjetas
A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2018, publicada el 11 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se
modificaron las reglas que regulan a los emisores de monederos electrónicos de vales de
despensa, además de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En dichas modificaciones sobresale la adición de la incorporación de un “complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” a su Coprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) a dicho sector de contribuyentes.
Cabe señalar que dicho complemento aún no se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que de acuerdo con la propia Resolución Miscelánea Fiscal, los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales,contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Por lo anterior, es recomendable verificar el momento en que el SAT de a conocer el
complemento de referencia.
Efectuamos el comparativo de la regla 3.3.1.19 relativa a las obligaciones del emisor de
monederos electrónicos de vales de despensa:

Regla anterior.
3.3.1.19 Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la
Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:

I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de
supervisión por parte del SAT, de manera física o remota,
respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la
información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas
con la autorización.

II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen
con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un
banco de datos que reúna elementos de seguridad e
inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de
las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios
electrónicos.

III. Registrar y mantener actualizado el banco de datos a que se
refiere la fracción anterior, con la siguiente información que el
patrón deberá proporcionar al emisor: el nombre, denominación
o razón social, el número de registro patronal, clave en el RFC y
el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos
electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero
electrónico de vales de despensa, el nombre, clave en el RFC,
CURP y en su caso, el número de seguridad social (NSS) del
trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de
despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los
saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y
el número de identificación del monedero, así como los datos de
las operaciones realizadas con los mismos.
IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos
electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato
CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que
contenga un complemento de vales de despensa en el que se
incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador
titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así
como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla

2.7.1.8. Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de
vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa
efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales
proporcionaron al emisor autorizado la información establecida
en la fracción anterior.

V. Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la
celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios
pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa,
para lo cual utilizarán los prototipos que presentaron en
términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa”, contenida en el Anexo 1-A. Tratándose de emisores
autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que
también enajenan despensas con sus propios monederos
electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán
conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan
identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron
utilizados para la adquisición de despensas; cuando afilien a
otros comercios deberán celebrar los contratos de referencia.
Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista
de los comercios afiliados.

VI. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de
los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo
con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR
“Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VII. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo
establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización
de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VIII. Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el
Anexo 28.

IX. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la
información de las operaciones realizadas con los monederos
electrónicos de vales de despensa, así como cualquier
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morales Programas PTU pymes
recursos humanos Reforma
Fiscal RIFSAT
tecnología TI
trabajadores trabajo
trámites fiscales

información y documentación relacionada con la autorización,
durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

X. Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se
pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la
autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos
de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite
121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”,
contenida en el Anexo 1-A.

Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios
que se señala a continuación:
a) Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software,
base de datos y aplicativo.
b) Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
c) Cambio de proveedor transaccional.
Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de
los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad,
disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de
las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir
recomendaciones especificando los riesgos y las mejores
prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el
emisor autorizado.
XI. Cuando el emisor autorizado, emita un nuevo monedero
independiente a los presentados para obtener la autorización
como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, lo
someterá a una nueva valoración técnica para su autorización,
conforme a lo establecido en la regla 3.3.1.17., para el
cumplimiento de la ficha de tramite 9/ISR “Solicitud de
validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida
en el Anexo 1-A.

Regla modificada
3.3.1.19 Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la
Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de
supervisión por parte del SAT, de manera física o remota,
respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la
información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas
con la autorización.
II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen
con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un
banco de datos que reúna elementos de seguridad e
inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de
las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios
electrónicos.
III. Registrar y mantener actualizado el banco de datos
trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de
despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los
saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y
el número de identificación del monedero, así como los datos de
las operaciones realizadas con los mismos.
IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos
electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato
CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que
contenga un complemento de vales de despensa en el que se
incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador
titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así
como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla
2.7.1.8. así como el complemento de identificación de recurso y
minuta de gastos por cuenta de terceros.
Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de
vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa
efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales
proporcionaron al emisor autorizado la información establecida
en la fracción anterior.
V. Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la
celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios
pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa,
para lo cual utilizarán los prototipos que presentaron en
términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa”, contenida en el Anexo 1-A. El emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar
cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador,
para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el
agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y
cada uno de los comercios afiliados por éste.
Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al
participante en Redes que, al amparo de un contrato de
prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a
Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con
Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de Terminales
Puntos de Venta conectadas a dichas redes.
Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa que también enajenan despensas con sus
propios monederos electrónicos autorizados en lugar del
contrato, deberán conservar como parte de su contabilidad,
registros que permitan identificar que los monederos
electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de
despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los
contratos de referencia.
Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista
de los comercios afiliados.
VI. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de
los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo
con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR
“Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
VII. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo
establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización
de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
VIII. Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el
Anexo 28.
IX. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la
información de las operaciones realizadas con los monederos
electrónicos de vales de despensa, así como cualquier
información y documentación relacionada con la autorización,
durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
X. Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se
pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la
autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos
de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite
121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”,
contenida en el Anexo 1-A.
Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios
que se señala a continuación:
a) Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software,
base de datos y aplicativo.
b) Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
c) Cambio de proveedor transaccional.
Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de
los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad,
disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de
las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir
recomendaciones especificando los riesgos y las mejores
prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el
emisor autorizado.
XI. Cuando el emisor autorizado, emita un nuevo monedero
independiente a los presentados para obtener la autorización
como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, lo
someterá a una nueva valoración técnica para su autorización,
conforme a lo establecido en la regla 3.3.1.17., para el
cumplimiento de la ficha de tramite 9/ISR “Solicitud de
validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida
en el Anexo 1-A.

XII. Contar por lo menos con una certificación anual favorable de
cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un
órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.
Revisa los detalles y actualízate para aplicar las modificaciones de la mejor forma.

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