CFDI versión 3.3, sin prórroga

La autoridad fiscal informó que no habrá más retrasos para cumplir con la nueva disposición fiscal, por lo que hizo un llamado a todos los contribuyentes para actualizar sus sistemas de facturación y hacer las adecuaciones en su Contabilidad lo más pronto posible.

 

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En el marco de la Jornada de Orientación Sobre Actualización de la Factura, el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín indicó que no habrá nuevos plazos para cumplir con los nuevos requisitos fiscales de la Factura Electrónica.

A continuación reproducimos el comunicado publicado el pasado 24 de agosto en el portal del SAT para que tengas a la mano todos los detalles sobre el nuevo CFDI:

 

  • El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.
  • La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
  • En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.

Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.

La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.

La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.

Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.

Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.

Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.

La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.

Colega, te invitamos a tomar previsiones para que tus clientes cumplan de forma adecuada con estos cambios. Sabemos que los procesos para adoptar los nuevos lineamientos en Contabilidad pueden tomar tiempo, por eso ¡no dejes todo al final!

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PAGOS AL EXTRANJERO: CASOS EN LOS QUE SE EXPIDE UN CFDI

Desde hace algún tiempo, ha causado duda entre algunos contribuyentes el tema de los requisitos que deben cumplir las deducciones para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente en el tema del CFDI por pagos efectuados a residentes en el extranjero, cuando provienen de fuente de riqueza ubicada en el país.

 

pagos extranjeros

Es necesario señalar, que estos requisitos han sufrido varios cambios,  por lo que debemos estar pendientes para asegurar su deducción.

El artículo 27 de La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), señala que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal.

Adicionalmente, el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que:

“las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.

Este artículo también establece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por internet.

No perdamos de vista el artículo 27 fracción V de la Ley del ISR que indica:

Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.”

Entonces, al remitirnos al artículo 76 fracciones III, VI, VII, y X de la Ley del ISR en el que seestablecen las obligaciones de información en materia de pagos al extranjero, destacamos la fracción III:

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Con base en lo anterior, si un contribuyente efectúa pagos al extranjero y los mismos constituyen fuente de riqueza ubicada en el país, tiene la obligación de emitir un CFDI.

Es necesario en primer lugar, identificar si la empresa o contribuyente debe emitir un CDFI de pagos y retenciones al extranjero, verificando si los pagos realizados se ubican en alguno de los siguientes conceptos que contempla el Título V de la Ley del ISR “De los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”:

ingresos riqueza territorio nacional

Si alguno de los pagos logra identificarse con operaciones que haya generado alguno de los ingresos mencionados anteriormente, se tiene que verificar en cada caso si son efectivamente ingresos de fuente de riqueza ubicada en México y por lo tanto tener la certeza para proceder a expedir el CFDI por cada operación.

Lo anterior, asegurará a la empresa cubrir en forma adecuada los requisitos en cuanto a la deducción de pagos al extranjero cuando los mismos provengan de fuente de riqueza ubicada en México, para fines de ISR.

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No habrá otra prórroga en la actualización de la factura: SAT

  • El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.sat
  • La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
  • En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.

Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.

La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.

La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.

Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.

Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.

Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.

La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.

PDF.

 

¿Cómo busco la clave de mi producto en el catálogo del SAT?

Uno de los principales cambios del CFDI versión 3.3 es la implementación de catálogos para homologar la información en nuestras facturas. Podría parecer algo muy sencillo cuando decimos que el objetivo es homologar la información, sin embargo, en el caso de los productos estamos hablando de casi 53,000 posibles opciones, que buscarlo de manera manual sería un poco tardado.

busqueda

Por lo anterior, te enseñaremos a buscarlos de una forma más sencilla, deberás entrar al siguiente enlace en cade.com.mx dando click   Captura   y  accederás al Buscador de claves de productos.

La forma más sencilla de realizar tu búsqueda es escribiendo la palabra o frase que más se acerque al producto o servicio que comercializas, y darás clic en el botón Buscar. La herramienta de ayuda desplegará las opciones de productos o servicios que correspondan a tu búsqueda.

También puedes realizar tu búsqueda con la ayuda de los filtros, sólo deberás indicar primero si es producto o servicio, posteriormente alguna división que corresponda al tipo seleccionado, seleccionar el grupo y si quieres una búsqueda más específica, puedes incluir la clase. Cada vez que seleccionas una opción de la lista, se actualiza automáticamente mostrando las opciones limitadamente. Ya que tienes el filtro personalizado darás clic en el botón Buscar.

Para efectos de la emisión de la factura, sólo es obligatorio el detalle de la clase que en el desglose de la información es la que se encuentra de color naranja. Si no localizas a detalle el producto o servicio, es suficiente con que indiques la clase de tu producto.

Esta herramienta te ayudará a localizar los productos y familiarizarte con las claves.

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recuerda que podrás encontrar mas de una coincidencia por tipo de producto por lo cual tendrás que escoger el que mas se adecue a tu producto.

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Cade Soluciones tiene soluciones para ayudarte a que la adopción del Anexo 20 CFDI 3.3. para que sea lo mas fácil y rápido posible, búscanos www.facturandoconaspel.com  

CFDI 3.3 Y LA EMISIÓN DE ANTICIPOS RECIBIDOS

Revisamos a detalle qué acciones debemos tomar en cuenta ante una situación de anticipo para la emisión de los nuevos CFDI versión 3.3, ya que la autoridad fiscal ha realizado algunas modificaciones como el del catálogo “TipoRelación”, ¡actualízate!

 

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Con la llegada de la nueva versión del CFDI 3.3 y al no estar permitido el manejo de cantidades negativas en los mismos, surgió una problemática relativa al caso de la emisión de CFDI cuando se reciben anticipos y la posible doble acumulación a los ingresos cuando se emitiera el CFDI por la operación total, sobre todo para el caso de pagos provisionales del ISR.

Como se recordará, a través del Apéndice 6 de la Guía del llenado de CFDI 3.3 difundida el pasado 23 de mayo, en principio la autoridad sólo estableció las situaciones que deben considerarse como un anticipo y que califican como tal.

En relación con lo anterior, el 18 de julio de 2017 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 en la que se adicionó la regla 3.2.25 que establece lo siguiente en materia de los anticipos recibidos y su acumulación:

Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación

3.2.25.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.

Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.

Con esta regla se precisa que los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la misma RMF, debiendo emitir un CFDI correspondiente al anticipo que se reciba.

Conforme a la regla los contribuyentes deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos que se recibieron, ambos de conformidad con los lineamientos establecidos en la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la RMF.

Con esta regla, ahora es más claro de acuerdo con las disposiciones de la Ley del ISR que el monto del anticipo se deberá acumular en el periodo en el pago provisional del período en que se obtenga. Asimismo, al momento en el que se concrete la operación, deberá emitirse el CFDI por el total de la misma, donde se podrá acumular como ingreso en el pago provisional respectivo, sólo la cantidad que resulte de disminuir los ingresos por anticipos acumulados anteriormente, al precio total de la operación.

Cabe señalar que conforme a la misma regla, la opción sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.

El SAT actualizó recientemente el catálogo “TipoRelación” al cual se agregó una nueva clave “07 CFDI por aplicación de anticipo”. Esta clave de relación se utilizará en el CFDI de egreso para disminuir el monto total de la Factura que ampara la totalidad de la operación, con lo cual se tendrá tanto el comprobante por el total de la operación así como el comprobante de egreso donde se aplicó el anticipo.

Por lo anterior, es recomendable seguir atentos a estas precisiones por parte de la autoridad para hacer las adecuaciones a los Sistemas de Facturación y Contables o bien contar con un software que incluya todas estas consideraciones para evitar errores o inconsistencias en el llenado de los comprobantes correspondientes.

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Actualización a catálogos: “ClaveProdServ” y “Moneda” en CFDI versión 3.3

La autoridad fiscal presentó un ajuste a dos de los nuevos catálogos para el llenado de la Factura Electrónica 3.3. Revisamos a detalle en qué consiste la modificación que será válida a partir del 14 del presente mes.

 

catálogos_moneda_productos_y_servicios

Dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se incluyó el 10 de agosto, una nueva modificación a dos de los 17 catálogos para el CFDI versión 3.3, mismos que estarán vigentes a partir del 14 de agosto.

a) Claves de productos y servicios “ClaveProdServ”.

Se modificó el dato relativo al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que el bien o servicio que se facture pueda causar. Anteriormente, este dato señalaba que no debería incluirse, ahora el desglose de este impuesto será opcional.

Catálogo anterior:

catálogo productos y servicios versión anterior

Catálogo actualizado

catálogo productos y servicios versión actualizado

b) “Moneda”

Adicionalmente, la autoridad actualizó el catálogo referente al de moneda a cuando la facturación se lleva en moneda extranjera en cuyo caso puede existir una variación en el tipo de cambio. En esta actualización se incrementaron los porcentajes de variación que puede tener cada moneda a 500%, con lo que dicha variación resultaría prácticamente nula y por lo tanto la validación de este dato a través del mecanismo de “Confirmación” resultaría inoperante.

Catalogo anterior:

catálogo moneda sin cambios

Catálogo actualizado:

catálogo_moneda_despucatálogo moneda actualizado

Como puedes observar, es importante que consideres estos cambios y actualices tu Sistema Contable  y de Facturación antes del 14 de agosto, ¡Consulta aquí el catálogo del SAT!

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Cómo aplica la “Forma de pago” en la nueva Factura Electrónica 3.3

La emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) ha cambiado con la versión 3.3 y los requisitos a cumplir incluyen nuevos catálogos que debemos tomar muy en cuenta, ya que varían respecto a la versión 3.2 de la Factura Electrónica.

 

forma de pago

De acuerdo con los nuevo catálogos para la versión 3.3 del CFDI, existe información en el  catálogo “FormaPago” correspondiente a la forma en que se realizó el pago de la operación (si se realizó en efectivo, a través de cheque nominativo, transferencia electrónica, entre otros), que dio origen a la emisión del comprobante que debe incluirse en el mismo, conforme a lo siguiente:

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Sobre el particular, es necesario mencionar que en la versión 3.2 anterior, este campo es de texto libre, asimismo para dicha versión se establecía que en caso de existir más de una forma de pago, se deberían seleccionar las claves, comenzando por la que correspondiera a la forma con la que se efectuó la mayor cantidad del pago, finalizando con la clave con la que se efectuó el pago menor.

En relación a los casos en los que exista mas de una forma de pago en una operación, en la Guía de llenado de los CFDI para la nueva versión 3.3, se establece lo siguiente:

FormaPago

  • Se debe registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo, contenidos en el comprobante.
    • En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT. En este supuesto no se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore , porque el comprobante ya está pagado.
    • En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Como puede observarse, en esta nueva versión, cuando existan mas de una forma de pago, bastará con incluir la clave con la que se liquide la mayor cantidad de pago y en caso de que los montos con los que se liquide el pago sean iguales, quedará a discreción del contribuyente señalar una de las formas de pago con la que se recibió el pago respectivo.

Para lo anteriormente expuesto, es importante tomar en cuenta estas precisiones dentro de los sistemas o software administrativofacturación y de facturación que involucra el proceso de la emisión de la nueva Factura Electrónica, así como del personal encargado del proceso, con el fin de minimizar las posibles inconsistencias en el llenado de los comprobantes relativos a este y otros datos e información.

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REPASO A LOS NUEVOS CATÁLOGOS EN LA VERSIÓN 3.3 DEL CFDI

Una de las modificaciones a la versión 3.3 del CFDI fue la inclusión de 17 nuevos catálogos que estandariza la información requerida en ciertos campos que la versión 3.2 no tenía contemplada y que provocaba que ésta fuera distinta en cada comprobante, dependiendo del criterio de cada emisor.

 

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En las nuevas facturas electrónicas la información será mas homogénea y permitirá a las autoridades fiscales tener un mejor control de los datos de las operaciones que en ellas se consigna y hará mas eficientes sus procesos de recaudación, además permitirá a las empresas establecer controles mas efectivos encaminados a una automatización paulatina de sus procesos administrativos para el adecuado control y llenado de la información en los comprobantes fiscales.

No obstante que estos catálogos así como las propias guías de llenado del CFDI se han ido actualizando periódicamente por la autoridad fiscal, a manera de resumen y para tenerlo en mente, a continuación se muestra de manera general  la  Información que contienen los 17 nuevos catálogos:

 

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La información anterior en algunos casos corresponden a datos siempre requeridos y otros son aplicables dependiendo de la operación, siendo consignados en los comprobantes respectivos. Te invitamos a seguir pendiente de las diferentes actualizaciones y adecuaciones a la información que se debe incluir en la nueva versión del CFDI 3.3.

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MONTO MÁXIMO EN LA VERSIÓN 3.3 DEL CFDI

Existen diversas dudas respecto a los nuevos catálogos para el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), versión 3.3, por ello en este artículo revisamos a detalle los últimos cambios en el  “monto máximo”.

montos_máximos_CFDI_3_3

 

Como sabemos, uno de los cambios que trajo consigo la  versión 3.3 del CFDI es el uso de 17 nuevos catálogos para el llenado de los datos en el mismo.

Dentro de estos nuevos catálogos se encuentra el denominado: “TipoDeComprobante”, el cual establece inicialmente valores máximos permitidos para facturar dependiendo el comprobante de que se trate, como se muestra a continuación:

 

1

Asimismo, dentro de esta versión 3.3 del CFDI se estableció un mecanismo de “Confirmación” que es procedimiento de validación del comprobante que se emitirá con algún monto cuando el mismo excede del señalado anteriormente.

En relación con lo anterior, dentro del anexo  20 y en la guía para el llenado del CFDI se establece dicho procedimiento de validación:

Total

Es la suma del subtotal, menos los descuentos aplicables, más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados – federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos. No se permiten valores negativos.

  • Este campo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda, ver ejemplo del campo Moneda.
  • Cuando el campo TipoDeComprobante sea T (Traslado) o P (Pago), el importe registrado en este campo debe ser igual a cero.
  • El SAT publica el límite para el valor máximo de este campo en:
    • El catálogo c_TipoDeComprobante.
    • En la lista de RFC (l_RFC), cuando el contribuyente registre en el portal del SAT los límites personalizados.
  •  Cuando el valor equivalente en MXN (Peso Mexicano) de este campo exceda el límite establecido, debe existir el campo Confirmacion.

Confirmación

Se debe registrar la clave de confirmación única e irrepetible que entrega el proveedor de certificación de CFDI o el SAT a los emisores (usuarios) para expedir el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos.

Ejemplo:

Confirmacion= ECVH1

Se deben registrar valores alfanuméricos de 5 posiciones. La parametrización o personalización de los montos máximos para facturar sin requerir clave de confirmación, se hará mediante el servicio que al efecto publicará el SAT en su Portal de Internet, al cual se ingresará previa autenticación, en dicho servicio aparecerá por defecto como monto máximo el límite definido por el SAT y ahí el contribuyente podrá definir el monto que estime conveniente.

Como se señaló anteriormente, de manera inicial, los montos límite para los tipos de comprobante se establecieron en $100,000,000  y entre $400,000 y $2,000,000 para el CFDI de nómina.

No obstante lo anterior, la autoridad fiscal modificó el catálogo “TiposDeComprobante”  el pasado 28 de julio en su portal de Internet, para incrementar el valor máximo permitido para  facturación a 999,999,999,999,999,999.999999, aplicable a todos los comprobantes señalados en dicho catálogo, por lo que el esquema de confirmación quedaría inoperante en estos casos.

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Te recomendamos consultar la Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para mayor detalle.

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