¿Cuáles son las obligaciones de un proveedor de certificación de CFDI?

Hemos visto en anteriores artículos las obligaciones de los usuarios de la facturación electrónica, ya sea porque deben de facturar o al solicitar la factura. Sin embargo, ¿conocemos cuáles son los requisitos para un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de este servicio?

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Para responder esta pregunta, a continuación mencionaremos los requisitos u obligaciones que el proveedor de certificación de facturas electrónicas (también conocidos como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet [CFDI]) debe cumplir:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

b) Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente;

c) Contar con una garantía de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos M.N.), al igual que el capital suscrito. Esta garantía deberá mantenerse durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por falta de experiencia, conocimiento o incumplimiento que regule la función de proveedor de certificación de CFDI se ocasione al fisco federal o a un tercero. En caso de no tener de forma propia los recursos para esta garantía, se podrá anexar una garantía constituida ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), por estos $10’000,000.00 (diez millones de pesos M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original;

d) Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma;

e) Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, o ambas;

f) Permitir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la prestación del servicio para el que fue autorizado;

g) Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en las facturas electrónicas que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de las citadas facturas electrónicas;

h) Validar y certificar de manera gratuita las facturas electrónicas que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, y cumplir con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en la página de Internet del SAT;

i) Devolver a los contribuyentes la factura electrónica validada con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto;

j) Enviar al SAT las facturas electrónicas, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el mismo SAT;

k) Tener a disposición del SAT en todo momento el acceso a las bases de datos donde se resguarde la información y las copias de las facturas electrónicas que hayan certificado en los últimos tres meses;

l) Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus Facturas Electrónicas certificadas;

m) Conservar las facturas electrónicas certificadas por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI;

n) Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de facturas electrónicas los Certificado de Sello Digital (CSD) que les proporcione el SAT para realizar su función;

ñ) Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación;

o) Cumplir con los estándares de niveles de servicio establecidos, así como con la “carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en la página de Internet del SAT;

p) Presentar un Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT. Este aviso debe realizarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice el trámite por cambio de denominación o razón social, nombre comercial, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal, teléfonos, sitios de Internet o cualquier otro dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización;

q) Cumplir con la matriz de control solicitada por el SAT;

r) Comunicar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT (AGCTI) sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI.

Como se puede observar, ser un PAC conlleva una responsabilidad importante, no sólo ante el SAT, sino ante todos aquellos contribuyentes que optan por elegirlos como su proveedor y confían en que el servicio que se les otorga cumple con la calidad solicitada y que sus datos personales (confidenciales) están resguardados de forma segura.

Referencia tomada de: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 (Regla 2.8.10.2- Sat)

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Guía para comprar TI para tu empresa

En los últimos años, la tecnología se ha hecho más asequible para muchos negocios pequeños, lo que significa que ya no es una oportunidad que sólo tienen las organizaciones grandes con recursos.
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Si tu empresa o negocio es pequeño y tiene una modesta actividad financiera, también puedes tomar ventaja de ello, ya sea automatizando tareas, aumentando la eficiencia, o simplemente, siendo más profesional.
No importa de qué tamaño es tu negocio, tienes la oportunidad de agregar valor con alta tecnología. Así que si aún no sabes por dónde empezar te recomendamos lo siguiente:
¿Tecnología interna o externa? Cuando compras soluciones -como servidores, software y aplicaciones en línea- tu empresa tiene dos opciones: construir su propia infraestructura de TI in situ, o tomar ventaja de soluciones de terceros que se ofrecen por Internet.  Si eliges tener tecnología interna, la opción es más costosa; sin embargo, tu negocio tiene el control absoluto y no depende de terceros.
Ahora, si decides utilizar tecnología externa, servicios de proveedores de cómputo en la nube, pagarás por tener acceso a servicios en línea y a las herramientas que necesitas, sin tener que preocuparte por el mantenimiento y la gestión de redes.
¿Qué sistema operativo elegir? Para usar programas de valor agregado tal como Microsoft Word, Excel, Publisher yOutlook y acceder a Internet, tienes que ejecutar un sistema operativo en tus computadoras. Esencialmente, esta es una colección de software que administra los recursos de hardware y proporciona servicios comunes para los programas del ordenador.
Hay diferentes tipos de sistemas operativos. Microsoft Windows, por ejemplo, es una familia de sistemas operativos que se puede utilizar en las computadoras personales que se encuentran en casa o en la oficina.
El sistema operativo permite a los usuarios cambiar fácilmente entre programas y dispositivos, trabajando rápidamente y con seguridad donde quiera que estén. Así que debes de elegir un sistema en función de tus equipos, no lo olvides.
¿Qué software comprar?  Una vez que tienes tus servidores, hardware y sistemas operativos ordenados, tienes que pensar en el acceso a software y otras aplicaciones. Anteriormente, los usuarios tenían que comprar software en versiones fuera de la caja e instalarlos manualmente en sus computadoras con un CD. Pero en la era de la nube, es posible obtener todos los programas que necesitan de Internet.
Por ejemplo, Microsoft ofrece actualizaciones automáticas de su software y los usuarios siempre tienen acceso a las últimas versiones de sus productos y no hay necesidad de sustituir continuamente sus soluciones. Esto ahorra tiempo y dinero y asegura que los usuarios siempre sean capaces de tomar ventaja de las últimas características de los productos.

Complemento de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados en CFDI

Los recibos de nómina bajo los conceptos de salario o prestaciones de servicios por personal, deben cumplir una serie de requisitos de acuerdo a las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Debemos poner atención en los complementos de nómina y cómo se deben ver reflejados en las facturas electrónicas o CFDI.

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Los comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contengan los conceptos de salario o prestaciones de servicios por personal subordinado deben de cumplir con todos los requisitos que exige y publica dicho órgano en su página de Internet.

Cuando nos entregan un recibo de nómina, por lo general nos limitamos a firmarlo y a verificar que el monto entregado coincida con del pago estipulado. Sin embargo, hay que poner atención en los complementos de nómina que debe de contener todo recibo emitido, ya que las facturas electrónicas o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) no sólo sirven para las pymes (pequeñas y medianas empresas) o para las personas físicas con actividad empresarial. Después de la reforma fiscal de 2014, también las empresas deben de emitir un CFDI que sustituya a los recibos de nómina, es decir, cada recibo de nómina debe de tener sus archivos XML y PDF, los cuáles serán emitidos por los empleadores.

Complementos de la nómina en un comprobante fiscal

Los complementos de nómina en el CFDI comprenden, básicamente, la siguiente información:

  • Régimen de contratación del trabajador, que abarca: sueldos y salarios, jubilados, pensionados, asimilados a salarios, miembros de la sociedades cooperativas de producción; asimilados a salarios, integrantes de sociedades y asociaciones civiles; asimilados a salarios, miembros de consejos directivos de vigilancia consultivos; honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales; asimilados a salarios, actividad empresarial (comisionistas); asimilados a salarios, honorarios asimilados a salarios; asimilados a salarios, ingresos acciones o títulos valor.
  • El catálogo de bancos autorizados, que comprende una lista de 90 instituciones.
  • El puesto (riesgo): dividido en cinco clases (I, II, III, IV y V).
  • Atributo: tipo percepción, que va de salarios a pensiones, pasando por sueldos, rayas y jornales, subsidios por incapacidad, becas, horas extra, primas vacacionales, seguros de retiro, gastos de funeral, vales, etc.
  • Atributo: tipo deducción, como INFONAVIT, FONACOT, errores, pérdidas, pensiones alimenticias, incapacidad, cuotas sindicales, etc.
  • Tipo de incapacidad: riesgo de trabajo, enfermedad en general y maternidad.

¿Qué pasa si no llevo a la práctica la generación de los recibos de nómina como CFDI a tiempo? Según la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ahora es necesario que los pagos de nómina se realicen bajo el esquema CFDI. Esta acción fue requerida para ser efectiva a partir del día 1 de enero de 2014; sin embargo, el SAT otorgó una prórroga, en la que a partir del 1 de abril del mismo año se exige cumplir con esta obligación fiscal. Si después esta fecha los recibos de nómina no se emiten a través de un CFDI, éstos no serán deducibles.

CFDI: más preguntas que respuestas

Hace algún tiempo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de internet un documento titulado “Preguntas y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI. Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados”, que trata de resolver las dudas más frecuentes de los contribuyentes en materia de comprobantes fiscales.

Sin embargo, la publicación generó mayores interrogantes, sobre todo por los efectos laborales que trae consigo la observancia de estos criterios. Por ejemplo, si los patrones emiten la representación impresa en PDF de los CFDI, para que sus trabajadores los firmen como si se tratara de un recibo de pago, pueden surgir algunos inconvenientes en caso de que se requiera comprobar la entrega de los desembolsos en un juicio laboral o en una inspección del trabajo.

A mi entender, este tipo de “aclaraciones” que emite el SAT, lejos de ser una herramienta eficaz para que nosotros, como contribuyentes, tengamos la certeza de que al presentar la información, cualquiera que ésta sea, se hará de forma correcta, sólo se queda en buenas intenciones. Al final, se generan más preguntas que respuestas. A ti, lector, ¿qué te parece?

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Novedades en materia de CFDI´s y contabilidad electrónica

Con fecha 29 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-2015). A continuación señalamos los aspectos que consideramos más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y de contabilidad electrónica, que entrarán en vigor a partir del 23 de octubre de 2015:

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Cumplimiento de requisitos en la emisión de comprobantes fiscales

Se señala que para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI que expidan, en los campos del “Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales” la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

Expedición de CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario (Capítulo 2.7)

Se precisa que las partes del contrato deben entregar a los notarios públicos de manera simultánea a la firma de la escritura, el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR y el total de IVA que se traslade, para que dichos notarios expidan el CFDI correspondiente. (RMF 2.7.1.22)Asimismo, se precisa que dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención de ISR el carácter de pago definitivo, debiendo enterar los impuestos retenidos, a más tardar en los 15 días siguientes a la firma de la escritura.

Casos en que no se debe expedir CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

Se señala que para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, dichos fedatarios no deberán expedir el complemento por la indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante su Fe, mediante los cuales el propietario o titular de un terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones, cuando:

  • El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.
  • En el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.

Lo anterior es aplicable cuando ninguna de las partes entregue al notario público, previamente a la firma de la escritura el monto total de las retenciones de ISR y, en su caso, IVA que correspondan.

Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos (RMF 2.7.1.28)

Se señala que en los CFDI de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como por las Comisiones de Derechos Humanos, se debe incorporar el “Complemento de Donatarias”, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”.

Dichos CFDI’s se podrán emitir a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, la cual se encuentra disponible en el sitio de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Cabe mencionar que tanto para las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, como para las Comisiones de Derechos Humanos, se elimina la facilidad de no señalar en el CFDI los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles.

Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Se establece que para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF, las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, que opten por expedir a través de un PSECFDI, los CFDI de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes, deberán realizar la distribución de los ingresos a las personas físicas por cuya cuenta y orden realizan los cobros, entregando un CFDI para efecto de que los ingresos cobrados no sean atribuibles a la persona moral.

Adicionalmente, será necesaria una representación impresa del CFDI emitido a la persona física receptora del ingreso, recabando la firma de consentimiento de la emisión del CFDI a su nombre que servirá como confirmación de la recepción del ingreso, conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad.

Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios

Se señala que para los efectos del artículo 32, apartado B, fracción VIII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) cuando los integrantes del consorcio opten por que las contraprestaciones sean entregadas al operador para que las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones convenidas, cada integrante deberá expedir al operador un CFDI respecto de la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación.

Para tales efectos, el CFDI que se expida por los integrantes del consorcio al operador, deberá incorporar el Complemento “Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” Ell SAT publicará en su página de internet, el complemento correspondiente el que contendrá la siguiente información:

  • El número de contrato del cual deriva la contraprestación respectiva.
  • Referencia de que el CFDI se encuentra vinculado con el CFDI expedido por el operador del consorcio al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo con motivo de las contraprestaciones que hubiese recibido a nombre del consorcio.
  • Número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.
  • Mes al que corresponden las contraprestaciones.
  • Importe total de las contraprestaciones pagadas al operador del consorcio.
  • Porcentaje que el importe que ampara el CFDI a que se refiere esta regla representa respecto del total de las contraprestaciones entregadas al operador del consorcio.

El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir con los requisitos antes señalados.

Cabe señalar que hasta en tanto el SAT publique los complementos a que hacen referencia dichas reglas, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en dichas reglas dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios.

Se señala que para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados con motivo de la ejecución del contrato correspondiente, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto el SAT publique en su página de internet, mismo que contendrá la siguiente información:

  • Número de contrato con el cual se encuentra vinculado el gasto.
  • Indicar si la erogación realizada por el operador se trata de un costo, gasto o inversión.
  • Señalar la fase del contrato con la que se encuentra relacionada el costo, gasto o inversión.
  • Referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI expedido al operador del consorcio con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados.
  • Número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.
  • Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.
  • Importe total de los costos, gastos o inversiones efectuados y que se encuentran amparados en el CFDI expedido al operador del consorcio con motivo de los mismos.
  • Porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.
  • Actividad, sub-actividad y tarea con la cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate.
  • Centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual correspondiente.
  • Monto de la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda al integrante del consorcio de que se trate.

El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir con los requisitos antes señalados.

Cabe señalar que hasta en tanto el SAT publique los complementos a que hacen referencia dichas reglas, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en dichas reglas dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

Contabilidad electrónica
Se establece que las Personas físicas (RIF, Honorarios y otros), así como los no contribuyentes de ISR autorizados para recibir donativos deducibles, cuando en ambos casos sus ingresos no rebasen dos millones de pesos, quedarán relevadas de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Llevar contabilidad en medios electrónicos.
  2. Entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
  3. Poner a disposición del SAT la contabilidad en medios electrónicos, cuando así lo requiera.

Lo anterior, siempre que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” a través del Portal “Trámites y Servicios” de la página de internet del SAT

Homologación del Salarios Mínimo

Aumenta otra vez salario mínimo: ya es uno solo en todo el país

A partir del 1 de octubre será de $70.10 diarios. Esto contribuye a resarcir la pérdida del poder adquisitivo de los mexicanos, dice el Secretario del Trabajo.

                                         monedas

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó homologar la zona económica B con la A, por lo que a partir del 1 de octubre próximo, el salario mínimo general en todo el país será de 70.10 diarios.

De acuerdo con Notimex, en conferencia de prensa en la sede de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los representantes del órgano tripartito (gobierno, empresarios y trabajadores) coincidieron en señalar este hecho como histórico y que contribuye a resarcir la pérdida del poder adquisitivo de los mexicanos.

El titular de la Secretaría del Trabajo y Precisión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, puso énfasis en que por primera vez en 98 años habrá un solo salario mínimo en todo el país, con lo que se cumple un anhelo histórico de los mexicanos de que no haya trabajadores de primera, segunda o tercera clase.

Explicó que desde el inicio de la actual administración federal se estableció el compromiso por escrito, en el Plan Nacional de Desarrollo, de mejorar los ingresos de los trabajadores y de resarcir la pérdida del poder adquisitivo del salario.

Destacó que la consecución de la homologación de las zonas geográfica en materia de salarios mínimos fue producto de un intenso y respetuoso diálogo tripartito, donde empresarios y trabajadores pusieron de su parte para hacer esto una realidad.

Sobre el impacto de la medida, Navarrete Prida dijo que beneficiará de inmediato a cerca de 751 mil trabajadores que laboran en dos mil 341 municipios del país y demarcaciones del Distrito Federal, que estaban en la zona geográfica B con un salario diario de 68.25 pesos y que desde el próximo 1 de octubre ganarán 70.10 pesos diarios.

Asentó que sumado al incremento nominal decretado para 2015, que fue de 4.2 por ciento, con esta homologación el salario mínimo experimentó un incremento real de 4.1 por ciento, la mayor ganancia para estas percepciones desde 1976.

Además, dijo, si se consideran los índices inflacionarios de este año, que han alcanzado cifras mínimas históricas inferiores de 3.0 por ciento, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios es de 5.1 por ciento, el cual se había desplomado hasta en 76 por ciento desde la década de los 70 del siglo pasado.

Cinco acuerdos

El presidente de la Conasami, Basilio González Núñez, detalló a su vez que el pasado jueves emitieron dos resoluciones y cinco acuerdos, en el que destaca el relativo a la homologación de las zonas geográficas y el establecimiento de un solo salario mínimo general.

Destacó que para llegar a esta decisión, los factores de la producción analizaron, junto con la autoridad, las condiciones económicas y sociales del país y se dejó en claro que la determinación no dependía de la voluntad de un sólo actor, sino que fue el consenso y la suma de voluntades lo que la cristalizó.

Refirió que también decidieron que exista un solo salario mínimo para las 59 profesiones, que es el vigente en la zona geográfica A, y ampliar el periodo de vigencia de la Comisión Nacional Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios, la que concluirá sus labores el 23 de junio de 2016.

Explicó que el último punto obedece a varios factores como el que la iniciativa para la desvinculación de los salarios mínimos de otras leyes y contribuciones aún no se aprueba en el Congreso de la Unión y en las legislaturas estatales, por tratarse de una reforma constitucional.

González Núñez aclaró que con las resoluciones y acuerdos tomados por la Conasami no se llega al fin o conclusión del proceso para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos que ha tenido varias limitaciones, como el bajo índice de productividad que hay en el país, por ejemplo.

Dijo que es solo el primer paso hacia la consecución del mandato constitucional de que el salario mínimo deba ser suficiente para que un jefe de familia pueda cubrir sus necesidades materiales, sociales y culturales y los requerimientos de educación de sus hijos.

En la conferencia de prensa estuvieron presentes los presidentes del Consejo Coordinador Empresarial, Gerardo Gutiérrez Candiani; de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Juan Pablo Castañón; y de la Confederación de Cámaras Industriales, Manuel Herrera Vega.

Asimismo, de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, Enrique Solana Sentíes, y del Congreso del Trabajo, Ramón Humberto Ojeda.

En su oportunidad, los dirigentes empresariales e industriales dijeron respaldar en todo lo que vale estos acuerdos para homologar las zonas geográficas salariales y refrendaron su compromiso de avanzar en la recuperación gradual, responsable y sostenida de los ingresos de los trabajadores.

Afirmaron que el sector privado asumirá el costo económico que conlleva el ajuste salarial y expresaron su convicción de seguir impulsando en el Congreso de la Unión el tema de la desvinculación de los salarios mínimos de otras contribuciones y leyes federales y locales.

Aseguraron que el poner un piso base salarial en toda la República es un salto de calidad hacia el impulso del mercado interno, pero admitieron que aún hace falta mucho por hacer en este terreno, por lo que urgieron a los poderes Ejecutivo y Legislativo a atender las propuestas del sector privado nacional en la materia.