Hemos visto en anteriores artículos las obligaciones de los usuarios de la facturación electrónica, ya sea porque deben de facturar o al solicitar la factura. Sin embargo, ¿conocemos cuáles son los requisitos para un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de este servicio?
Para responder esta pregunta, a continuación mencionaremos los requisitos u obligaciones que el proveedor de certificación de facturas electrónicas (también conocidos como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet [CFDI]) debe cumplir:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
b) Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente;
c) Contar con una garantía de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos M.N.), al igual que el capital suscrito. Esta garantía deberá mantenerse durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por falta de experiencia, conocimiento o incumplimiento que regule la función de proveedor de certificación de CFDI se ocasione al fisco federal o a un tercero. En caso de no tener de forma propia los recursos para esta garantía, se podrá anexar una garantía constituida ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), por estos $10’000,000.00 (diez millones de pesos M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original;
d) Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma;
e) Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, o ambas;
f) Permitir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la prestación del servicio para el que fue autorizado;
g) Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en las facturas electrónicas que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de las citadas facturas electrónicas;
h) Validar y certificar de manera gratuita las facturas electrónicas que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, y cumplir con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en la página de Internet del SAT;
i) Devolver a los contribuyentes la factura electrónica validada con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto;
j) Enviar al SAT las facturas electrónicas, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el mismo SAT;
k) Tener a disposición del SAT en todo momento el acceso a las bases de datos donde se resguarde la información y las copias de las facturas electrónicas que hayan certificado en los últimos tres meses;
l) Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus Facturas Electrónicas certificadas;
m) Conservar las facturas electrónicas certificadas por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI;
n) Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de facturas electrónicas los Certificado de Sello Digital (CSD) que les proporcione el SAT para realizar su función;
ñ) Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación;
o) Cumplir con los estándares de niveles de servicio establecidos, así como con la “carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en la página de Internet del SAT;
p) Presentar un Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT. Este aviso debe realizarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice el trámite por cambio de denominación o razón social, nombre comercial, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal, teléfonos, sitios de Internet o cualquier otro dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización;
q) Cumplir con la matriz de control solicitada por el SAT;
r) Comunicar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT (AGCTI) sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI.
Como se puede observar, ser un PAC conlleva una responsabilidad importante, no sólo ante el SAT, sino ante todos aquellos contribuyentes que optan por elegirlos como su proveedor y confían en que el servicio que se les otorga cumple con la calidad solicitada y que sus datos personales (confidenciales) están resguardados de forma segura.
Referencia tomada de: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 (Regla 2.8.10.2- Sat)
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