Cambios al CFDI 2016, Anexo 20 y Reforma Fiscal 2016 del SAT

A continuación te presentamos los cambios que se prevén para el nuevo Anexo 20 v.3.3:

I. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:

A.   Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet

B.   Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet

C.   Estándar del servicio de cancelación

D.   Especificación técnica del código de barras bidimensional

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II.  Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

A.   Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

B.   Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.

C.   Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos

D.   Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

III. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos por concepto de Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (nómina).

A.   Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos de nómina

B.   Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan pagos de nómina.

C.   Estándar del servicio de cancelación de pagos de nómina

D.   Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos de nómina.

IV. De los distintos medios de comprobación digital:

A.   Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada

B.   Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT

C.   Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>

D.   Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>

V. De los distintos tipos de datos:

Tipos complejos

Tipos simples

El total de campos opcionales y requeridos en el nuevo anexo 20 será de 147 entre ellos hay: 17 nodos opcionales, 65 campos opcionales, 11 nodos requeridos, 54 campos requeridos y 17 campos mínimos para emitir CFDI

El nuevo anexo 20 v.3.3 tendrá validación de datos y operaciones aritméticas, hará uso de los catálogos, uso e identificación de zona horaria con respecto al lugar de expedición, impuesto trasladado y retenido conforme a catálogos, tasa o cuota conforme a catálogo, cambio en método de pago, permitirá el uso de monedas distintas al peso, se incorporará la orden de compra, tendrá un campo para registrar el UUID de un CFDI relacionado, se incorporará el campo para anotar el CURP del emisor y receptor así como su validación, entre otros.

Este nuevo anexo 20 tendrá un nodo Elemento Tercero en donde se podrán especificar viáticos, destinatarios, sociedad conyugal y copropietario.

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ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO EN LA NIF B-2

Para identificar las modificaciones a las definiciones de efectivo, equivalentes de efectivo e instrumentos financieros de alta liquidez que aparecieron en las  Normas de Información Financiera 2016, los invitamos a conocer en este artículo las mejoras en las NIF-C-1 y B-2 que se presentaron, y su posible efecto en los estados financieros.

 

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Las Mejoras a las NIF 2016, tienen el propósito de mantenerlas actualizadas de acuerdocon la evolución de los negocios y su mayor complejidad; adicionalmente, los cambios eliminan algunas diferencias con las Normas Internacionales de Información Financiera (NII–IFRS por sus siglas en inglés).

Las Mejoras a las NIF 2016 se presentan clasificadas en dos secciones:

  1. a) Sección I. Son modificaciones que, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades.
  1. b) Sección II. Son modificaciones a las NIF para hacer precisiones a las mismas, que ayudan a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser más específicas y no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades.

Las mejoras a la NIF C-1 y a la NIF B-2 corresponden a la Sección I.

1.- NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo

En la definición de términos, antes de las Mejoras a las NIF 2016, se hacía mención de lamoneda extranjera en caja y en depósitos bancarios, dentro del inciso c) equivalentes de efectivo, lo que generaba falta de convergencia con la NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo,en la que se establece que el efectivo comprende el dinero que está en la caja y en depósitos bancarios de la empresa.

Adicionalmente, la NIC 7 en la definición de equivalentes de efectivo, establece que corresponden a inversiones que se mantienen con el propósito de hacer frente a compromisos de corto plazo.

Por otra parte, el CINIF consideró las definiciones establecidas en la NIC 7 más adecuadas y modificó las definiciones de efectivo y equivalentes de efectivo.

Otro cambio en las definiciones se refiere al término inversiones disponibles a la vista por instrumentos financieros de alta liquidez, para hacerlo más preciso.

2.- NIF B-2 Estado de flujos de efectivo

En la NIF B-2 se toman las definiciones de términos de la NIF C-1 en lo que se refiere aefectivo y equivalentes de efectivo; mientras que las Mejoras 2016 a la NIF C-1 se presentan en el párrafo 4, y a la NIF B-2 en el párrafo 9.

A continuación se muestran los textos antes y después de las mejoras, indicando en cada caso el motivo de la mejora.

NIF_B-2_flujo_de_efectivo_1

NIF_B-2_flujo_de_efectivo_2

NIF_B-2_flujo_de_efectivo_3

Se incluye en TRANSITORIOS el Párrafo 68 para la NIF B-2:

Las disposiciones relacionadas con la modificación al párrafo 9 derivadas de las Mejoras a las NIF 2016 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse en forma retrospectiva para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual, con base en los establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

En conclusión, podemos tener la certeza de que con las Mejoras a la NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo y a la NIF B-2 Estado de flujos de efectivo, se logra la convergencia con la NIC 7, lo cual hace más claros los conceptos: efectivo, equivalentes de efectivo e instrumentos financieros de alta liquidez.

Conoce las novedades de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el ajuste de los que sería la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF2016, el cual contiene novedades en el tema del RIF, aviso de compensación, notificaciones y más.

 

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A continuación te presentamos un listado con las novedades sobre las que debemos estar pendientes para estar actualizados en todo momento:

Facilidad para la expedición de CFDI en e.firma

Las personas físicas podrán utilizar el certificado de e.firma, conforme al artículo 17-D del código, únicamente para la emisión del CFDI a través del Servicio gratuito de generación de factura electrónica del SAT, excepto cuando los contribuyentes se encuentren en los supuestos del artículo 17-H del CFF.

Saldo a favor del ISR

Con respecto al saldo a favor para las personas físicas, se puede presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando se solicite la devolución de saldo a favor a partir de un importe igual o mayor a 10 mil pesos, de acuerdo con la CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3, 2.2.4., 2.7.1.6,2.7.1.21.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Los contribuyentes bajo este régimen que compensen saldos a favor, deberán dar aviso de compensación con los anexos 7 y 7-A del programa vía electrónica F3241, según la regla 2.3.10.

Buzón Tributario

Los contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y cuentan con buzón tributario, recibirán en el mismo, un aviso de propuesta de declaración del SAT.

Sobre notificaciones

El SAT podrá realizar notificaciones personales, correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el causante no esté obligado a tener comunicación vía Buzón Tributario o tenga suspensión del mismo.

Costo Estimado

La deducción del costo estimado en contratos de obra inmueble procederán respecto a los ingresos efectivamente acumulados, cuando las estimaciones hubiesen sido cobradas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, según la regla 3.3.3.8.

Fideicomisos libres de ISR

Los fideicomisos estarán liberados de la retención del ISR por dividendos derivados de acciones bursátiles, si la fiduciaria entrega a los intermedios financieros la información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto, según la regla 3.9.10.

Copropiedad

El nombramiento del representante común de una propiedad que tribute en el RIF se realizará al momento de la inscripción al RFC, según se indica en la regla: 3.13.12.)

Pagos con cheque

Es necesario presentar un aviso vía Buzón Tributario para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas en lugar de la autorización.

Deducciones personales

Sobre las deducciones personales se incluye el pago de honorarios dentales efectuados a estomatólogos que cumplan de acuerdo a la norma NOM-013-SSA2-2006, según la regla 3.17.11.

Venta autos usados

Se podrá pagar con transferencia electrónica de fondos la venta de autos usados de personas físicas, dicha modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores, en regla 4.3.9.

Aviso para deducciones

El aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Estaremos al pendiente de las modificaciones, cabe recordar que las adecuaciones entran en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF.

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