Microsoft Office 365: recomendaciones de seguridad en tiempos de teletrabajo

A medida que las organizaciones adaptan o cambian sus capacidades de colaboración empresarial para cumplir con los requisitos del teletrabajo, muchas organizaciones están migrando a Microsoft Office 365 (O365) y otros servicios de colaboración en la nube. Debido a la velocidad de estas implementaciones, es posible que las organizaciones no estén considerando completamente las configuraciones de seguridad necesarias para estas plataformas.

Microsoft Office 365: recomendaciones de seguridad en tiempos de teletrabajo

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O365 proporciona capacidades de correo electrónico basadas en la nube, así como capacidades de chat y video usando Microsoft Teams. Si bien el cambio abrupto al trabajo desde el hogar puede requerir la adpción rápida de servicios de colaboración en la nube, como O365, la implementación apresurada puede conducir a descuidos en las configuraciones de seguridad y socavar una sólida estrategia de seguridad específica de O365.

La Agencia de Seguridad Cibernética e Infraestructura de Estados Unidos (CISA) continúa viendo casos en los que las entidades no están usando las mejores prácticas de seguridad con respecto a su implementación de O365, lo que resulta en una mayor vulnerabilidad a los ataques adversos. Acciones a seguir La siguiente lista contiene las configuraciones recomendadas al implementar O365: Habilite la autenticación multifactor para las cuentas de administrador: Los administradores globales de Azure Active Directory (AD) en un entorno O365 tienen el nivel más alto de privilegios de administrador en el nivel de inquilino. Esto es equivalente al Administrador de dominio en un entorno AD local.

Los Administradores globales de Azure AD son las primeras cuentas creadas para que los administradores puedan comenzar a configurar su inquilino y eventualmente migrar a sus usuarios. La autenticación multifactor (MFA) no está habilitada de forma predeterminada para estas cuentas.  Microsoft se ha movido hacia un modelo «Seguro por defecto», pero incluso esto debe ser habilitado por el cliente. La nueva característica, llamada «Valores predeterminados de seguridad», ayuda a hacer cumplir el uso de MFA por parte de los administradores.

Estas cuentas tienen acceso a Internet porque están alojadas en la nube. Si no se asegura de inmediato, un atacante puede comprometer estas cuentas basadas en la nube y mantener la persistencia a medida que un cliente migra usuarios a O365. Asigne roles de administrador utilizando el control de acceso basado en roles (RBAC):  Dado su alto nivel de privilegio predeterminado, solo debe usar la cuenta de administrador global cuando sea absolutamente necesario. En cambio, el uso de otras numerosas funciones de administrador integradas de Azure AD en lugar de la cuenta de administrador global puede limitar la asignación de privilegios excesivamente permisivos a administradores legítimos. La práctica del principio de «privilegio mínimo» puede reducir en gran medida el impacto si una cuenta de administrador se ve comprometida. Siempre asigne a los administradores solo los permisos mínimos que necesitan para realizar sus tareas.   Habilitar registro de auditoría unificado (UAL):  O365 tiene una capacidad de registro llamada Registro de auditoría unificada que contiene eventos de Exchange Online, SharePoint Online, OneDrive, Azure AD, Microsoft Teams, PowerBI y otros servicios de O365. Un administrador debe habilitar el Registro de auditoría unificada en el Centro de seguridad y cumplimiento antes de que se puedan ejecutar consultas. Al habilitar UAL, los administradores pueden investigar y buscar acciones dentro de O365 que podrían ser potencialmente maliciosas o no dentro de la política de la organización.

Habilite la autenticación multifactor para todos los usuarios:  Aunque los usuarios normales en un entorno O365 no tienen permisos elevados, aún tienen acceso a datos que podrían ser perjudiciales para una organización si una entidad no autorizada accede a ellos. Además, los actores de amenazas comprometen las cuentas de usuario normales para enviar correos electrónicos de phishing y atacar a otras organizaciones que usan las aplicaciones y servicios a los que tiene acceso el usuario comprometido. Deshabilite la autenticación de protocolo heredado cuando corresponda:  Azure AD es el método de autenticación que utiliza O365 para autenticarse con Exchange Online, que proporciona servicios de correo electrónico. Existen varios protocolos heredados asociados con Exchange Online que no son compatibles con las funciones de MFA. Estos protocolos incluyen el Protocolo de oficina postal (POP3), el Protocolo de acceso a mensajes de Internet (IMAP) y el Protocolo simple de transporte de correo (SMTP). Los protocolos heredados a menudo se usan con clientes de correo electrónico más antiguos, que no admiten la autenticación moderna.

Los protocolos heredados se pueden deshabilitar a nivel de inquilino o de usuario. Sin embargo, si una organización requiere clientes de correo electrónico más antiguos como una necesidad comercial, presumiblemente estos protocolos no se deshabilitarán. Esto deja a las cuentas de correo electrónico accesibles a través de Internet con solo el nombre de usuario y la contraseña como método de autenticación principal.  Un enfoque para mitigar este problema es hacer un inventario de los usuarios que aún requieren el uso de un cliente de correo electrónico heredado y protocolos de correo electrónico heredados y solo otorgan acceso a esos protocolos para esos usuarios seleccionados. El uso de las políticas de acceso condicional de Azure AD puede ayudar a limitar la cantidad de usuarios que tienen la capacidad de usar métodos de autenticación de protocolos heredados. Dar este paso reducirá en gran medida la superficie de ataque de una organización. Habilitar alertas para actividades sospechosas:  Habilitar el registro de actividades dentro de un entorno Azure / 0365 puede aumentar en gran medida la efectividad del propietario para identificar actividades maliciosas que ocurren dentro de su entorno y habilitar las alertas servirá para mejorar eso. Crear y habilitar alertas dentro del Centro de Seguridad y Cumplimiento para notificar a los administradores sobre eventos anormales reducirá el tiempo necesario para identificar y mitigar de manera efectiva la actividad maliciosa. Como mínimo, CISA recomienda habilitar alertas para inicios de sesión desde ubicaciones sospechosas y para cuentas que excedan los umbrales de correo electrónico enviado. Incorporar Microsoft Secure Score:  Microsoft proporciona una herramienta integrada para medir la postura de seguridad de una organización con respecto a sus servicios O365 y ofrecer recomendaciones de mejora.

Estas recomendaciones proporcionadas por Microsoft Secure Score NO abarcan todas las configuraciones de seguridad posibles, pero las organizaciones aún deben considerar el uso de Microsoft Secure Score porque las ofertas de servicios O365 cambian con frecuencia. El uso de Microsoft Secure Score ayudará a proporcionar a las organizaciones un panel centralizado para rastrear y priorizar los cambios de seguridad y cumplimiento dentro de O365. Integre los registros con su herramienta SIEM existente: incluso con el registro robusto habilitado a través de la UAL, es fundamental integrar y correlacionar sus registros O365 con sus otras soluciones de administración y monitoreo de registros. Esto asegurará que pueda detectar actividad anómala en su entorno y correlacionarla con cualquier actividad anómala potencial en O365.  Resumen de soluciones CISA alienta a las organizaciones a implementar una estrategia organizativa en la nube para proteger sus activos de infraestructura defendiéndose de los ataques relacionados con su transición a O365 y asegurando mejor los servicios de O365.  Específicamente, CISA recomienda que los administradores implementen las siguientes mitigaciones y mejores prácticas: Use autenticación multifactor.

Esta es la mejor técnica de mitigación para proteger contra el robo de credenciales para los administradores y usuarios de O365. Proteja a los administradores globales del compromiso y use el principio de «privilegio mínimo». Habilite el registro de auditoría unificado en el Centro de seguridad y cumplimiento. Habilite las capacidades de alerta. Integre con las soluciones organizacionales de SIEM. Desactive los protocolos de correo electrónico heredados, si no es necesario, o limite su uso a usuarios específicos. Esta alerta es una actualización del Informe de análisis de mayo de 2019 de la Agencia de seguridad de ciberseguridad e infraestructura, AR19-133A: Observaciones de seguridad de Microsoft Office 365 , y reitera las recomendaciones relacionadas con O365 para que las organizaciones revisen y se aseguren de que su entorno recién adoptado esté configurado para proteger, detectar , y responder en contra serían los atacantes de O365.

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IMPUESTOS A LOS SERVICIOS VÍA PLATAFORMAS DIGITALES

Conoce cómo aplican los impuestos para aquellas empresas que utilizan plataformas digitales para prestar sevicios, por ejemplo, de transporte y comida.

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En 2013, los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del G20 adoptaron el plan de acción denominado Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés), que contempla 15 áreas estratégicas de trabajo para combatir la erosión de la base fiscal a través de una serie de recomendaciones técnicas, entre ellas, la Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición.

Algunos países como Islandia, Francia, Australia, Japón, Chile, Colombia y Argentina han dejado precedente, toda vez que han estableciendo algunos mecanismos para gravar el comercio electrónico vía plataformas digitales de manera local.

México no es la excepción; con la reforma fiscal para 2020 se realizaron cambios importantes en materia fiscal con la intención de recaudar por las operaciones de comercio electrónico, que si bien no es un impuesto nuevo al comercio digital, se prevén nuevas reglas que impactan dichas operaciones en concordancia.

Al respecto se aprobaron para 2020 diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismas que entraron en vigor, en su mayoría, el 1 de enero de 2020. Estas modificaciones buscan alinear nuestra legislación con las acciones derivadas de la iniciativa BEPS, como la regulación de las actividades digitales, entre otras.

Para estos efectos, se contempla adicionar al «Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la Ley del ISR, la «Sección III. De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, en los siguientes términos:

a. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, estarán obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a través de los citados medios, incluyendo aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

b. El impuesto se efectuará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los medios antes mencionados y se pagará mediante retención, que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de la siguiente forma:

  • Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes; en ingresos totales al mes de $5,500 hasta $21,000, del 2% hasta el 8%.
  • Prestación de servicios de hospedaje; en ingresos totales al mes de $5,000 hasta $35,000, del 2% hasta el 10%.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios; en ingresos totales al mes de $1,500 hasta $100,000, del 0.4% hasta 5.4%.

En el caso de las personas físicas del Régimen Fiscal de Incorporación que realicen actividades a través de plataformas digitales, determinarán hasta el 31 de mayo de 2020 el impuesto conforme a dicho régimen. Asimismo, respecto de la Ley del IVA, se propone que:

a. A partir de abril de 2020, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten servicios digitales pagarán el IVA por las contraprestaciones que reciban, siempre que el receptor se encuentre en territorio nacional y la prestación del servicio se proporcione mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima.

b. Para estos efectos, estarán gravados los siguientes servicios: la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, videos, juegos (incluyendo los juegos de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos, los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos, clubes en línea y páginas de citas y la enseñanza a distancia, de test o ejercicios.

c. Se entenderá́ que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando su domicilio sea en México, o que el receptor realice el pago mediante un intermediario ubicado en el país, que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor se encuentre en territorio nacional, o bien, que haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

d. Los prestadores de estos servicios estarán obligados, entre otras cosas, a:

  • Ofertar y cobrar conjuntamente con el precio el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.
  • Inscribirse en el RFC dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales.
  • Llevar un registro de los receptores y de los cobros recibidos cada mes.
  • Calcular y enterar el IVA a la tasa del 16 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes.
  • Proporcionar al SAT declaración informativa de servicios u operaciones realizadas, incluyendo los receptores de los mismos.
  • Designar un representante legal ante el SAT.
  • Proporcionar un domicilio en México para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
  • Emitir y enviar vía electrónica a los receptores los comprobantes de pago con el IVA trasladado en forma expresa y por separado.

e. Para estos efectos, el SAT emitirá reglas de carácter general para hacer las precisiones pertinentes para el cumplimiento de estas obligaciones.

f. Prestación de servicios digitales de intermediación:

  • Los intermediarios deberán retener a las personas físicas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal el 50% del IVA cobrado, el cual, deberá enterar a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el cobro.
  • Asimismo, deberán proporcionar al SAT lista de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aunque no hayan efectuado el cobro de la contraprestación del IVA relativo, señalando, entre otros:

o Nombre
o RFC
o CURP
o Domicilio fiscal
o Monto de las operaciones celebradas (en hospedaje, además, señalar la dirección del inmueble)

  • Esta información deberá́ presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente.

Como se puede observar, la reforma aprobada se limita a recaudar únicamente por las prestaciones de servicios digitales en el país, esto es, al contribuyente nacional, y no resuelve a fondo el problema de imposición a las plataformas. Asimismo, dicha reforma se centra en los servicios prestados sin tener en cuenta las características del prestador de los mismos, entre ellas, su capacidad económica.

Cabe mencionar que las modificaciones a las leyes contempladas en la Reforma Fiscal 2020 refuerzan básicamente la obligación de trasladar un IVA y un ISR a retener, mismos que no son nuevos impuestos, sino la adecuación a la economía digital de los impuestos existentes.

Finalmente, en la exposición de motivos se señala que estos cambios a las disposiciones fiscales no buscan regular aspectos técnicos o jurídicos de la economía digital ni crear nuevos impuestos, sino que tienen por objeto generar niveles impositivos parejos con aquellos contribuyentes en situaciones analogas o con operaciones similares. Las principales plataformas digitales que operan en México como Uber, Amazon, Google, Facebook y Airbnb se verán afectados, no por una mayor carga impositiva, sino por el incremento de la carga administrativa que estas nuevas disposiciones les imponen.

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claves del futuro del trabajo que impactarán en tu Pyme

La globalización de la economía, el mayor acceso a la tecnología y la llegada de las nuevas generaciones al mercado laboral están teniendo impactos profundos en el mundo del trabajo. Y en estas últimas semanas, con la irrupción de la crisis por el Coronavirus, algunas de esas transformaciones se han acelerado a una velocidad vertiginosa.

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Está claro que nada será igual después de estas semanas de encierro obligado y home office. Van a cambiar, y para siempre, la forma en la que los equipos se comunican y funcionan, las habilidades que vamos a necesitar para desempeñar nuestro trabajo, y sobre todo la naturaleza de las estructuras laborales de las empresas.

Por eso es tan importante que, cómo líder de tu compañía, te detengas un minuto a analizar cuáles son las cuatro claves del futuro del trabajo y cómo ya están impactando en tu negocio. Es una cuestión de estrategia, pero también de supervivencia.

#1. Más talento freelance

La necesidad de adaptarse a cambios más acelerados en las demandas de los clientes y, a la vez, de mantener los costos bajo control, está empujando a las empresas a fortalecer el talento interno con colaboradores externos. Esta tendencia se ve fortalecida además por la irrupción en el mercado laboral de los millennials, que valoran más su independencia y prefieren opciones más flexibles para trabajar.

Las empresas más tradicionales están enfrentando serios problemas para adoptar esta tendencia de la manera correcta, ya que solo se enfocan en ventajas como la liberación del pago de aguinaldos, aportes patronales e indemnizaciones por despido. La clave está en la formación de equipos donde empleados y freelancers colaboren, aporten lo mejor que tienen y puedan, además, avanzar en sus carreras con condiciones de trabajo favorables para todos.

#2. El home office

La cuarentena por el Coronavirus obligó a millones de empresas en todo el mundo a incorporar la modalidad del trabajo remoto de un día para otro. Y la realidad es que la mayoría de estas compañías, aún las más grandes, no están preparadas para hacerlo de la manera más productiva.

El home office quedó para quedarse, porque es en estos momentos cuando muchos empresarios están descubriendo sus ventajas en términos de costos, mayor velocidad en algunos procesos (como el pago de impuestos o de la nómina) y productividad de los trabajadores. El reto es hacer un diagnóstico preciso sobre cuáles son las áreas de la empresa donde esta tendencia imparable puede marcar la diferencia, y luego trabajar en la capacidad técnica, los nuevos procesos de trabajo, y la capacitación de los empleados y colaboradores involucrados.

#3. Líderes más ágiles

Las transformaciones por las que están atravesando las empresas son enormes, pero sobre todo son rápidas. Y por eso, las más exitosas son aquellas que son lideradas por emprendedores y empresarios capaces de adelantarse a los cambios y ajustar su propuesta de valor a los nuevas demandas de sus consumidores (en cuestión de meses, semanas o incluso días).

Estos líderes ágiles tienen una capacidad de aprendizaje permanente, menor aversión al riesgo y son buenos formadores de equipos. Y sobre todo, son jefes capaces de impulsar a sus empleados a ser más autónomos y responsables, y de compartirles los permisos, los procesos y las herramientas que necesitan para tomar sus propias decisiones.

#4. Compensaciones personalizadas

Esta tendencia es más fuerte entre los grandes corporativos, pero está empezando a permear entre las pequeñas y medianas empresas, sobre todo cuando se trata de la compensación de los niveles directivos. Los salarios ya no serán fijos, sino que una parte estará determinada por resultados medibles, aportación de valor para el cliente o al clima laboral, habilidades y participación en los logros de equipo (ya no tanto individuales).

Esto va a significar un cambio incómodo para los empleados de mayor edad y acostumbrados a los mecanismos de compensación más tradicionales, pero que todavía pueden ser muy valiosos para la empresa. Por eso hay que aplicar estos cambios de manera gradual y estratégica, y siempre dentro de un ambiente de mucha comunicación y diálogo abierto.

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¿Qué debes saber sobre la prórroga para la presentación de la Declaración de Personas Físicas?

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El 22 de abril de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF), donde se adicionó la Regla 13.2., que prevé la extensión de dos meses para la presentación de la Declaración Anual de las personas físicas correspondiente a 2019.

13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Adicionalmente, a través de un comunicado de prensa, el SAT dio a conocer esta facilidad en virtud de que los sistemas se encontraban saturados por la alta demanda para generar o actualizar la contraseña a través del nuevo servicio digital denominado SAT-ID, el cual aún está en proceso de mejora.

Derivado de lo anterior, surgieron algunas consideraciones que originalmente no se aclaran en la regla proyectada o en el comunicado de prensa mencionado, especialmente en temas operativos relativos al pago del impuesto.

1. Pago mediante línea de captura

Hasta antes de que la autoridad fiscal diera a conocer esta facilidad, varios contribuyentes presentaron su declaración anual y generaron un saldo a cargo por lo que obtuvieron una línea de captura para el pago del impuesto que vence el 30 de abril.

En relación con lo anterior, puede existir el caso de que haya personas que quieran tomar la facilidad para pagar el impuesto con posterioridad al 30 de abril, no obstante a través de la RMF o el comunicado de prensa no se aclaró si esta línea de captura sería válida hasta el 30 de junio, o si sería necesario obtener otra nueva línea de captura.

En relación a lo anterior, el SAT dio a conocer las preguntas frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019, el 23 de abril de 2020, dentro de las cuales la autoridad señala lo siguiente:

1. Presenté mi declaración antes del día 24 de abril del 2020, y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite el 30 de abril del 2020, y no la he pagado, ¿puedo tomar el benefició de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020?

Sí, presentando una declaración complementaria de tipo modificación de obligación.

Por lo anterior, el nuevo plazo legal para la presentación de la declaración anual 2019 de personas físicas vence el 30 de junio. Cualquier pago realizado antes de esa fecha no debe generar ni actualización in recargos.

2. Causación de accesorios

Otra de las dudas frecuentes de los contribuyentes era lo relacionado con la causación de los accesorios, dado que en el caso de que resulte impuesto a cargo, y de tomar la facilidad de presentar la declaración hasta el 30 de junio, dicho impuesto no se estaría pagando en el plazo legal establecido. Sin embargo y siendo congruente con la extensión de plazo, no debería existir la causación de accesorios.

Lo anterior se convalida por parte del SAT de acuerdo con la siguiente respuesta dentro del documento de Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019:

4. Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos?
No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22/04/2020, en la 1a. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.

Por tanto, las personas que aprovechen la prórroga y presente su declaración anual a más tardar el 30 de junio y efectúen el pago correspondiente, no causarán actualización ni recargos, precisamente por estar dentro del plazo previsto en las disposiciones fiscales.

3. Modalidad de pago en parcialidades

En relación al pago del impuesto que resulte, las personas físicas tienen la opción de efectuar su pago en una sola exhibición o bien en parcialidades.
Sobre el particular, con la extensión no se definía lo que pasaría en el caso de los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de pago en parcialidades y que ya hubieran generado su línea de captura para su primera parcialidad con fecha de vencimiento el 30 de abril, además de las fechas para los pagos subsecuentes.

Al respecto, dos de las respuestas a las preguntas contenidas en el documento de Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019 establecen lo siguiente:

6. Ya había presentado mi declaración y optado por pagar en parcialidades y a la fecha no he realizado ningún pago de éstas, y deseo aplicar el benefició de la ampliación del plazo para presentar la declaración hasta el 30 de junio, ¿qué debo hacer?

Para los contribuyentes que a la fecha no hayan realizado ningún pago, pueden presentar una complementaria de tipo modificación, para que se generen nuevamente sus parcialidades, considerando la ampliación del plazo al 30 de junio.

7. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo y opto por pagar en parcialidades, ¿cuáles serán las fechas de pago?
  • La 1ra parcialidad será con fecha 30 de junio del 2020
  • La 2da parcialidad será con fecha 31 de julio del 2020
  • La 3ra parcialidad será con fecha 31 de agosto del 2020
  • La 4ta parcialidad será con fecha 30 de septiembre del 2020
  • La 5ta parcialidad será con fecha 03 de noviembre del 2020
  • La 6ta parcialidad será con fecha 30 de noviembre del 2020

Por lo anterior, resulta claro que aquellas personas que ya hubieran presentado su declaración y tengan una línea de captura que vence el 30 de abril y aún no han efectuado su pago, deberán presentar una declaración complementaria (con los mismos datos), generando así una nueva línea de captura para el primer pago y los subsecuentes.

Por lo anteriormente señalado, vale la pena considerar esta facilidad otorgada por la autoridad fiscal sobre todo en esta época complicada, donde la liquidez para cubrir las obligaciones fiscales podría ser escasa.

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Three reasons why Windows Server and SQL Server customers continue to choose Azure

For the past 25 years, companies of every size have trusted Windows Server and SQL Server to run their business-critical workloads. In fact, more than 70 percent of on-premises server workloads today run on Windows Server.

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Microsoft identity-driven security

As the security landscape becomes more mobile and complex, traditional security methods are no longer up to the task. Check out this infographic to learn why the holistic approach of Microsoft’s Identity-Driven Security was designed to handle the threats of today, and tomorrow.

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Nuestro objetivo es que regreses todos los días…

Millones de emprendedores y empresarios de todo el mundo están esforzándose en estos momentos por sacar adelante sus negocios desde un escenario inusual: su casa. Y para los que son padres, el reto pude ser aún mayor; porque además de trabajar, evitar las distracciones y darse tiempo para descansar, hay que alimentar a los niños, ayudarlos con la tarea y pensar en nuevas formas para entretenerlos. Todo en 24 horas.

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Los momentos de estrés, ansiedad y preocupación por el futuro pueden ser muchos. Pero también los de alegría por la posibilidad de pasar más tiempo con aquellos que amamos. Al final, y como ante cualquier desafío que se nos presenta en la vida, la clave está en el equilibrio y en tomar las medidas necesarias para también aprovechar las oportunidades (siempre existen). Así que estos son los consejos que necesitas para trabajar desde casa si tienes hijos.

☐ 1. Sé realista en cuanto a tus exigencias

Esto te incluye a ti, a tus empleados y a tu familia. Estamos viviendo circunstancias excepcionales, y no podemos esperar generar los mismos ingresos que hace un mes, o estar siempre al tope de nuestra productividad u optimismo. Practica la paciencia.

☐ 2. Establece acuerdos básicos

Ten una conversación honesta con tu pareja y con los niños sobre lo que están viviendo, cómo se sienten y qué necesitan resolver para pasar la cuarentena de la mejor manera posible. Y luego, lleguen a convenios básicos sobre, por ejemplo, los horarios para comer o ver la tele, o cómo se van a repartir las tareas de limpieza.

☐ 3. Relájate más que de costumbre

Si bien la disciplina es básica en estos momentos, cuando hay niños que cuidar todo puede salirse un poco de control. Básicamente porque son niños, y tienen mayores dificultades que los adultos para entender qué está pasando, para respetar horarios estrictos, para controlar su necesidad de salir a jugar y para manejar sus emociones.

☐ 4. Arma un espacio fijo de trabajo

La ubicación depende del tamaño y de las características de cada casa o departamento. Pero en lo posible, evita trabajar en la mesa de la cocina, o en la misma sala donde los niños están viendo la televisión. Tener un lugar exclusivo para trabajar te va a permitir no solo concentrarte más, sino poder dividir las horas de trabajo y descanso.

☐ 5. Apóyate en aplicaciones y gadgets para evitar distracciones

Puedes usar auriculares, para evitar escuchar el ruido ambiente o los gritos de los niños. O listas de canciones que te ayuden a concentrarte. También son muy útiles las aplicaciones que te ayudan a evitar el uso excesivo del celular o el acceso a Internet durante determinados periodos de tiempo, para entonces aprovechar mejor cada hora y avanzar a paso firme con los pendientes.

☐ 6. Date tiempo para estar solo

Toma turnos con tu pareja para que, mientras uno cuida de los más pequeños, el otro pueda salir a dar un paseo corto, pasear al perro o regar las plantas de la azotea. Es importante que lo hagan todos los días, y por no menos de media hora. Además de relajarse, esto les va a permitir tomar unos minutos de sol, fundamental para mantener un buen estado de salud.

☐ 7. Comparte tiempo con tu pareja

Si los dos padres viven juntos, y para mantener una buena relación en momentos tan desafiantes, es fundamental que reserven un espacio en el día para relajarse, conversar sobre cómo se sienten o compartir una película. Cuando estamos bajo tanta presión, la comunicación abierta y el apoyo mutuo se vuelven imprescindibles.

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LO QUE DEBES SABER SOBRE EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE IMPUESTOS

El Artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados, la Ciudad de México y el municipio en el que residan, de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes.

 

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Como se aprecia, este dispositivo constitucional impone la obligación de contribuir al gasto público de los tres niveles de gobierno, lo que indica que el contribuyente responderá a las obligaciones fiscales cuando se coloque en las hipótesis de causación en los ámbitos federal y local. Ello no quiere decir que los contribuyentes causantes de la imposición fiscal coincidan con las mismas hipótesis, ya que esta disposición solo comprende la obligación de los mexicanos y no las facultades de las autoridades cuando están debidamente reguladas por el Artículo 124 constitucional y mediante un sistema de exclusión de facultades; de modo que no existe la remota posibilidad de que se tolere la concurrencia impositiva del gobierno federal y de los estados de la república sobre las mismas hipótesis de causación.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en la tesis

232309 “Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el Artículo 31, Fracción IV constitucional” que el principio de proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos; esto significa que las contribuciones deben establecerse de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

Con base en lo explicado, el contribuyente se encuentra obligado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes; no obstante, en ciertas ocasiones se puede incurrir en el incumplimiento u omisión del pago de contribuciones. El Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla el delito de defraudación fiscal y sus respectivas sanciones para quienes omitan total o parcialmente el pago de impuestos por medio de engaños o aprovechamiento de errores. Es importante señalar que este código tipifica la defraudación fiscal como un delito y a la evasión no, puesto que la defraudación tiene como elemento primordial la malversación premeditada y la evasión no necesariamente es con alevosía.

Es una realidad que en muchos casos los contribuyentes pueden tener desconocimiento de las leyes fiscales e incumplir sin darse cuenta, ya sea por desidia o por ignorar las consecuencias en las que se pueden ver envueltos; derivado de su incumplimiento, pueden ubicarse en los supuestos de una infracción o, en el peor de los casos, en la comisión de un delito de carácter fiscal. Persistentemente, cuando exista defraudación fiscal habrá evasión, en tanto que cuando haya evasión no precisamente habrá defraudación, dado que en ocasiones se eluden impuestos por error o indolencia, es decir, sin intención.

Es parte de un sistema jurídico prever sanciones en caso de que se infrinjan las leyes y las disposiciones de naturaleza fiscal, tanto por parte del contribuyente como de cualquier persona a quien la ley le imponga obligaciones de esta índole. Las infracciones tributarias son normalmente de naturaleza administrativa con base en una norma tributaria, cuyo mandato incumple el sujeto de una forma directa o abierta. Por su parte, también hay ilícitos penales materialmente fiscales que son delitos especiales al estar contemplados en un ordenamiento distinto del Código Penal (el CFF), pero que finalmente se desarrollan en su ámbito —es decir, una misma conducta puede generar ambos tipos de sanciones: administrativas y penales—.

Incumplimiento doloso

Ante la comisión de una conducta ilícita, es importante conocer siempre el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de un acto; dicho en términos penalistas, determinar la culpabilidad. La culpabilidad es, pues, la relación que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.

El dolo puede entenderse como la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho ilícito. En el primer párrafo del Artículo 9 del CFF se describe la intencionalidad dolosa: «obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley».

En el incumplimiento doloso hay dos elementos:

  • Moral o ético: saber que se violenta o infringe la norma fiscal.
  • Emocional: voluntad de realizar el acto.

En materia fiscal, el dolo deberá tomarse en cuenta y probarse por la autoridad administrativa al determinar o cuantificar la sanción a imponer al infractor, para que esta no vulnere los principios constitucionales que rigen en el procedimiento sancionador. En el Artículo 75 del CFF se prevén las agravantes que considera una infracción.

Incumplimiento culposo

El incumplimiento culposo, imprudencial o no intencional ocurre cuando se deja de responder ante las normas impositivas sin la intención de hacerlo, ya sea por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia.

Los elementos de la culpa son: una conducta, carencia de cuidado, resultado previsible y evitable, tipificación del resultado y nexo de causalidad. En este sentido, es frecuente encontrarse con la comisión de infracciones administrativas por negligencia o por haber omitido la presentación de algún aviso o declaración que exijan las normas fiscales.

De conformidad con el Artículo 74 del CFF, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, así como los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. Tanto las sanciones como las penas que se aplican por la comisión de un ilícito deben fundarse y motivarse, por lo que debe considerarse la intención que tuvo el sujeto activo de la conducta ilícita, lo cual influirá en la determinación o cuantificación de la sanción.
Incumplimiento por causas externas

Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito. El caso fortuito tiene por característica peculiar que es un acontecimiento que ocurre de manera inusitada —ya sea por actos de terceros, accidentes o causas ajenas a la voluntad del sujeto que debe cumplir una obligación jurídica—, y lo sorpresivo o inusitado del acontecimiento no permite al sujeto afectado la posibilidad de evitarlo, oponerse o resistirse al acontecimiento que lo provocó.

Por otra parte, se considera que el concepto de fuerza mayor corresponde al acontecimiento que está dotado de una fuerza superior e irresistible, ajena a la conducta o voluntad del sujeto obligado, precisamente porque la causa fue producida con tal fuerza que es incontrastable, cuya imposibilidad de reducirla o contrarrestarla libera al obligado de la responsabilidad del incumplimiento de la obligación existente a su cargo.

El Artículo 73 del CFF establece:

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

El Artículo 39, Fracción I del CFF señala que el ejecutivo federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá:

Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Conclusión

El incumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. También cuando una contribución se paga tardíamente han de generar recargos por concepto de indemnización al fisco.

El incumplimiento es un hecho objetivo que acarrea consecuencias de derecho. Tanto el contribuyente como aquellos a quienes las leyes fiscales impongan una obligación pueden ser responsables por incumplimiento y, por tanto, ser sujetos a procedimientos y sanciones, tal y como lo indica el Artículo 71 del CFF.

Es importante conocer los actos que las leyes consideran como incumplimiento, ya que en ocasiones no se le da la importancia y, por lo tanto, no se miden las consecuencias.

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