NOVEDADES EN CFDI Y EL COMPLEMENTO DE PAGOS

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 difundida en versión anticipada por el SAT el pasado 22 de abril, se hizo una adecuación respecto al complemento de pagos, ¡conócela a detalle!

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Como se recordará, a partir de septiembre de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) una facilidad relacionada con la expedición Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su
expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición “PUE” y no como
“PPD” siempre y cuando se cumplieran los siguientes requisitos establecidos en la regla
2.7.1.44. de dicha RMF:
Indicar como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) en el CFDI, aun
cuando no se haya pagado.
El cobro correspondiente del CFDI se haga a mas tardar el día 17 del mes siguiente
a aquél al que se emita el comprobante.
El CFDI deberá indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, Pago con
cheque, etc.)
Los impuestos que se trasladen podrán acreditarse en el mes en que efectivamente
se paguen y no en la fecha de emisión del CFDI.

Cuando la forma de pago cambie, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al anterior.
Cuando el CFDI no se pague antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá
uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y
el método de pago “99 Por definir”, debiendo relacionar el nuevo CFDI con el cancelado
como “sustitución de documentos”.
Se emitirá el CFDI con el complemento de Recepción de Pagos cuando se reciba el
pago.
No obstante lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 difundida en versión anticipada por el SAT el pasado 22 de abril, se hizo una adecuación a esta facilidad, haciéndola más lógica en cuanto a los momentos de emisión del CFDI, pago y causación de impuestos de los contribuyentes, especialmente en cuanto al IVA.

Se modificó la regla 2.7.1.44. de la RMF para indicar que los contribuyentes que no
reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán
considerarlo como pagado en una sola exhibición cuando el pago de la totalidad de la
contraprestación del comprobante se haga, o se estime que se haga, a más tardar el
último día del mes en que se haya emitido el comprobante, cabe señalar que hasta el
momento esta es la única adecuación a esta facilidad.
Por ello es importante verificar que tanto los controles administrativos como los sistemas de facturación tomen en consideración estas adecuaciones para poder ejercer la facilidad mencionada.
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Se recorta el plazo para la cobranza de las facturas.

En septiembre de 2018 inició una facilidad en materia de expedición Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la que se exime al contribuyente de emitir el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (CRP) cuando se cumplieran ciertas condiciones, previstas en la Regla 2.7.1.44.
imagen1
Las condiciones que han estado vigentes desde que entró en vigor la facilidad son:
    • Emitir el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), aunque aún no se haya pagado.
  • Que el cobro de la factura se realice antes del día 17 del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura.
  • Indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, cheque, etc.)
  • Los impuestos trasladados se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, aunque la factura tenga fecha del mes anterior.
  • Si la forma de pago cambia, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
  • Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.
  • Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.
Ahora bien, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 recién dada a conocer en versión anticipada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 22 de abril de 2019, esta facilidad sufre una modificación, la cual hace que la facilidad sea más natural a los ciclos de causación de impuesto de la empresa, ya que la forma en que está concebida actualmente, que la factura pudiera pagarse hasta el día 17 del mes siguiente, generaba inconsistencia entre los documentos de soporte de las operaciones, los registros contables y la causación del impuesto.
A través de la nueva regla 2.7.1.44. el plazo previsto hasta el 17 del mes siguiente se recorta al último día del mes en cuestión, señando como requisito que “se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla”.
El resto de los requisitos permanecen sin cambio.
Esta modificación es sumamente importante porque es necesario revisar y adecuar los procedimientos administrativos y controles internos para adecuarse a este nuevo plazo.

Aspel- COI 8.0. Re-instalable No. 14, Versión del 09 de abril de 2019

Generación del archivo BATCH desde la barra de herramientas de Excel con Formato SAT para la DIOT con las 24 columnas. ID Relacionado 8395.

COI

Actualización de la barra de herramientas de Excel.
Dependiendo de la versión de office, el complemento se ubicara en diferentes posiciones, así como también dependerá si es actualización o instalación nueva.
 Instalación nueva en Office 2016.
La barra se encuentra en la ruta: C:\Program Files (x86)\Microsoft office\office16\Library

1

Para nuevas instalaciones, solo se apreciará un icono para la generación de la

2

carga Bath, ya que la generación de carga simplificada ya no es vigente.

 

 

 

Actualización de re instalable anterior en office 2016

Se actualizara la barra en la misma ruta: C:\Program files (x86)\Microsoft office\root\office16\Macros.

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Al crear una empresa, no se mostrara el mensaje “‘CFDIENTODASLASPARTIDAS’ not found”.

 En la consulta del Depósito de documentos, al realizar la asociación de algún archivo, no se mostrara el mensaje “No se cuenta con los permisos necesarios para colocar el archivo”. ID Relacionado 8204.

 Al generar una póliza dinámica con IVA al 8% y con el parámetro “Genera DIOT de forma silenciosa” habilitado, se reflejaran las afectaciones correspondientes en reporte de “Operaciones con terceros detallado”.ID Relacionado 8450.

 En la consulta del Depósito de documentos, se conservan las consultas personalizadas.
 Al generar una póliza dinámica con más de un XML y con cuentas para Ingresos cobrados, tomara los ingresos efectivamente cobrados de todos los XML asociados.
 En los datos fiscales de terceros, se agrega el método de pago “11=Por cuenta de tercero”. ID Relacionado 7698.

 

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DEDUCCIONES PERSONALES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2018

Como cada año en el mes de abril, las personas físicas que
estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes
tienen la obligación de presentar su Declaración Anual del
Impuesto sobre la Renta (ISR).

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Los contribuyente obligados a presentar la Declaración Anual son los que caen en alguno de los siguientes casos:
Si percibiste ingresos por sueldos y salarios mayores a $400,000 anuales.
Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o iniciaste la prestación
de los mismos después del primero de enero, asi como en el caso de que hubieras
prestado servicios a dos o mas empresas simultáneamente.
Si percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el
caso de los organismos internacionales o hayas percibido ingresos por sueldos y
salarios provenientes del extranjero.
Si eres una persona física que además de ingresos por sueldos obtuviste ingresos
por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales (comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca), enajenación de bienes o
adquisición de bienes e intereses, así como obtención de dividendos o utilidades
distribuidas.
Vale la pena mencionar que si perteneces al régimen de sueldos y salarios, y no te
encuentras en el supuesto de obligación de presentar la declaración anual, tendrás la
opción de presentarla y poder considerar alguna de las siguientes deducciones
personales:
Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Gastos funerales
Donativos
Intereses hipotecarios reales
Aportaciones de retiro complementarias
Primas por seguro de gastos médicos
Transporte escolar obligatorio
Impuesto local sobre salarios
Colegiaturas

Cada una de estas deducciones tienen un límite y requisitos específicos para poder
considerarlas en la Declaración Anual y no obstante esto, como requisito general de las
deducciones personales, éstas deben ampararse adecuadamente con los comprobantes
fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Requisitos específicos:
a) Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Se podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios
efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva
en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Dentro de
este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación,
medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y
por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados
más adelante.

b) Gastos funerales

Se podrán deducir los gastos funerales hasta por un salario mínimo general
anualizado, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con
quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Si la erogación se efectúa para cubrir funerales a futuro, éstos serán deducibles hasta el
año en que se utilicen dichos servicios.

c) Donativos

Los donativos serán deducibles cuando se efectúen a la Federación, a los estados,
municipios, o Ciudad de México, a sus organismos descentralizados que tributen bajo
el régimen de personas morales no lucrativas, y a las personas autorizadas para
recibir donativos deducibles.

No procederá la deducción por aquellos bienes que ya hubieran sido deducidos en una
actividad empresarial o profesional.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no
exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a
cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la
deducción, antes de aplicar las deducciones personales referidas en este apartado.

d) Intereses hipotecarios reales

Podrán deducirse los intereses reales efectivamente pagados en el año por créditos
hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del
sistema financiero o con organismos públicos federales y estatales, mismos que
deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del ISR.

e) Aportaciones de retiro complementarias

Las aportaciones complementarias de retiro hechas a la subcuenta de aportaciones

complementarias de retiro, según la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales
de retiro, serán deducibles siempre que en este último caso dichas aportaciones
cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.
El monto de esta deducción tiene un límite del 10% de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el SMGC
anualizado, ahora UMA

f) Primas por seguro de gastos médicos
Las primas por seguros de gastos médicos se deducirán siempre que el beneficiario
sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en
concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
En este tipo de gasto no existe la limitante de que el beneficiario perciba menos de
un SMGC al año, como en el caso de los honorarios médicos y gastos hospitalarios.

g) Transporte escolar obligatorio

Se podrán deducir los gastos destinados a transportación escolar de los
descendientes en línea recta cuando sea obligatoria por ley en el área donde se
ubique la escuela, o bien, cuando dicho gasto se incluya en la colegiatura para todos
los alumnos. El monto correspondiente a la transportación deberá estar desglosado en
el comprobante y el pago de efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

h) Impuesto local sobre salarios

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de
dicho impuesto no exceda del 5%.

i) Colegiaturas

La deducción de colegiaturas es un concepto que se establece a través de un
Decreto emitido por el Ejecutivo Federal. Este estímulo no deberá de exceder, por
cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites
anuales:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
Es también importante mencionar que a partir de 2014 se estableció una limitante para la aplicación de deducciones personales, mismas que se señalan en el último párrafo del
Artículo 151 de la Ley del ISR vigente, la cual establece que el monto total de las
deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no
podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales
elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo
aquéllos por los que no se pague el impuesto, dicha limitante no aplica para los donativos ni para las aportaciones voluntarias para cuentas complementarias de retiro.
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IMPLICACIONES DE REALIZAR OPERACIONES INEXISTENTES CONFORME AL CFF

Con la entrada en vigor del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación (CFF) en 2014, nace el concepto de “operaciones inexistentes”.

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El CFF en el artículo 69-B establece que una operación se presume inexistente cuando:

1. Se detecte que un contribuyente ha emitido CFDI sin contar con activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien
2. Cuando dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Ahora bien, para llegar a esta conclusión – es decir, de considerar que la operación es
inexistente – se debe seguir un procedimiento, a través del cual el contribuyente que
emite el CFDI debe desvirtuar la presunción hecha por la autoridad tributaria (SAT),
proporcionando elementos que demuestren que, si cuenta con activos, personal,
infraestructura, etc. que como el mismo CFF señala pueden ser directos o de forma indirecta; así como que si haya llevado a cabo el servicio, comercialización, etc.
Pasado este procedimiento, si el SAT considera que el contribuyente que emitió el CFDI no demuestra y aporta las pruebas suficientes para desvirtuar que la operación es
inexistente, sus datos serían agregados a un listado que se publicará en el Diario Oficial
de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, lo que quiere decir que dicho contribuyente se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo que nos ocupa, es decir, que la operación es inexistente. A estos contribuyentes se les ha denominado EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
La consecuencia inmediata de la publicación anterior, de estos contribuyentes, es:

“Los efectos de la publicación de este listado serán considerar,
con efectos generales, que las operaciones contenidas en los
comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en
cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.”
Es decir que la EFOS no debería considerar como un ingreso acumulable el importe
amparado de aquellos comprobantes que hayan sido motivo de su publicación, y
tampoco un acto gravado para efectos de la Ley del Impuesto al valor Agregado.
¿Cuál es el efecto para los contribuyentes que obtienen un CFDI de un contribuyente que
está listado en el Diario Oficial de la Federación, según lo dispuesto en el artículo 69-B?
El mismo artículo 69-B señala al respecto lo siguiente:

“Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto
fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al  de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que
correspondan, mismas que deberán presentar en términos de
este Código.“

De lo anterior se desprende que los contribuyentes que tengan comprobantes de una EFOS – según el SAT – deberán:

1. Demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que
amparan los comprobantes, o
2. Corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria.
Aquí es importante resaltar que, no obstante que muchas empresas tienen políticas para
selección de proveedores – que de alguna forma verifican su integridad – es posible que
éstos puedan estar listados en la publicación del SAT, en virtud de que por alguna razón el SAT considere que el proveedor (EFOS) no demostró contar con activos, infraestructura, etc., o no fue localizado, según los criterios del SAT.
¿Deberían las empresas verificar de forma continua que sus proveedores no estén listados en la publicación del SAT para asegurarse que están en el supuesto del artículo 69- B del CFF?
La respuesta a esta pregunta, sin duda es sí, ya que de no hacerlo se podría estar en el
supuesto de ser una “Empresa que Deduce Operaciones Simuladas” (EDOS), sin tener
conocimiento, lo cual si bien es un tema de interminable discusión, el hecho es que si el SAT observa que no obstante contamos con comprobantes de una EFOS y no acreditamos
haber adquirido los bienes o servicios o no corregimos nuestra situación fiscal en el
plazo de 30 días posteriores a la publicación de la EFOS, desconociendo los efectos de
dichos comprobantes, procedería a determinar un crédito fiscal.
Se acompaña el último párrafo del artículo que nos ocupa, el cual establece lo descrito en
este párrafo:

“En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de
comprobación, detecte que una persona física o moral no
acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los
bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que
prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales
que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los
comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como
actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos
en este Código.”

Como se desprende del párrafo transcrito, las operaciones amparadas con comprobantes fiscales de una EFOS, se considera un acto simulado para efectos del CFF; al respecto el artículo 109, fracción IV del CFF establece que se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación, a quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Por su parte el artículo 108 del CFF establece que el delito de defraudación fiscal se
sancionará con penas, como las siguientes:

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Consideraciones adicionales

Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Conclusiones

Como se puede observar, la falta de un control en nuestras empresas, para identificar aquellas operaciones amparadas con CFDI de contribuyentes que estén listados en el

Diario Oficial con base en lo establecido en el artículo 69-B del CFF (EFOS), puede tener consecuencias como:

1. Desconocer los efectos fiscales amparados en los mismos, y pagar los impuestos
correspondientes,

2. Imposición de créditos fiscales, y
3. Presunción de simulación de actos que se castiga con prisión.

Es por lo anterior, que sugerimos implementar en nuestras empresas una medida de control – política – que nos permita vigilar que nuestras operaciones no se ubiquen en estos supuestos  y que nos pueda considerar como EDOS debido a la contingencia que esto conlleva.

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¿DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ISR COMO PERSONA FÍSICA?

¿Aún no sabes si debes presentar la Declaración Anual como persona física? Te  sugeríamos seguir leyendo para que aclares todas tus dudas.

 

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Ha llegado abril y como cada año, hay que tener en mente cumplir con la presentación de la Declaración Anual de persona física, cuando se tiene la obligación por caer en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se tengan ingresos por sueldos y salarios (*)
b) Si se perciben ingresos por actividades empresariales y profesionales
c) Cuando existan ingresos por arrendamiento
d) En otros casos cuando expresamente exista la obligación de hacerlo dependiendo de
los ingresos percibidos por el contribuyente como es el caso de intereses,
préstamos, donativos o premios.
(*) En los casos de los ingresos por sueldos y salarios y salarios hay solo ciertos casos en
los que se tiene la obligación de presentar la declaración del ejercicio como son:
a) Cuando la persona perciba mas de $400,000 anuales por sueldos y salarios
b) Al obtener sueldos de dos o más patrones de manera simultánea.
c) Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre o iniciar la prestación de los
mismos con posterioridad al 1 de enero.
d) Obtener otros ingresos acumulables, además de salarios como actividades
empresariales y profesionales, arrendamiento, intereses, etc.
e) Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso
de organismos internacionales.
Es necesario recordar también que desde el año antepasado, se otorgó la facilidad para
que en el caso de contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios no
presenten su declaración anual aún cuando conforme a la legislación tuvieran la
obligación de hacerlo, tal como lo establece la siguiente regla de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018 vigente :
Regla 3.17.12. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.

Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136,
fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no
estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal
situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho
ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan
excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de
instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la
totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su
declaración anual del ISR del ejercicio 2017.

La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el
ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo
de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93,
fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos,
donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150

Es importante considerar que la facilidad de referencia se encuentra establecida en la
resolución miscelánea fiscal para 2018; sin embargo dado que al 1 de abril de 2019 no se
ha publicado la RMF para 2019, la regla se encuentra aún vigente aunque haciendo
alusión a la declaración correspondiente a 2017, por lo que habrá que esperar si dicha
regla se adecua durante el resto del mes de abril para tener la certeza sobre la aplicación de la facilidad y sobre todo, es importante verificar la situación particular de cada contribuyente con el contador o asesor fiscal.
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