En el Diario Oficial de la Federación se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.
Allí se puede ver un cambio fundamental referido al tema de Comprobación Fiscal que tendrá vigencia desde 2014. Por ello, también se dará como agotado el sistema actual, con fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013.
En este sentido, para la emisión de CFDI cambiarán algunos puntos clave y requisitos en 2014 y por ello es fundamental estar al tanto de las modificaciones.
Es importante mencionar que desde 2014 todos aquellos contribuyentes que comiencen a operar entraran directamente al esquema de facturación CFDI; y los que estén bajo operaciones actualmente deberán migrar a este sistema obligatoriamente.
Requisitos de los CFDI para Personas Físicas
Faltando cada vez menos para que los CFDI sean obligatorios el SAT ha aflojado un poco con los requerimientos necesarios para los in-experimentados en el tema:
- Las personas físicas con obligación de facturar únicamente requieren de su RFC y firma electrónica avanzada (Fiel). No requerirán el sello digital (las personas morales sí).
- Existirá un Sistema de Registro Fiscal, a través de la web del SAT, para que los contribuyentes del régimen de incorporación y las personas físicas con actividad empresarial, tendrán la posibilidad de registrar sus ingresos y egresos cada día.
Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI)
Los CFDI deberán cumplir con:
- RFC de los Contribuyentes
- Régimen Fiscal en que tributen
- Deberá señalar el domicilio del local o establecimiento
- Número de folio
- Sello digital
- Lugar y fecha de expedición.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número.
- Importe total
- Indicar si son parcialidades.
- Impuestos trasladados
- Forma de pago
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Adicionales a ello, deberán cumplir con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
- Código de barras generado conforme al Anexo 20.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
- Referencia bancaria o número de cheque
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
Plazo de Entrega/Envío del CFDI
Las empresas y administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT.
Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml).
Homologación de comprobantes fiscales
Desde el 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013.
Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas
Desde el año próximo debemos emitir un CFDI cuando efectuemos pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar retenciones de impuestos. A modo de ejemplo:
- Sueldos y salarios
- Asimilables a sueldos y salarios
- Servicios profesionales
- Arrendamiento
Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido.
Expedición de Comprobantes Fiscales
Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Identificación del vehículo que les corresponda
- Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable
- Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
- Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Aquellos que se apeguen a esta regla deberán señalar la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Unidad de Medida
Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Las facturas que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificador vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.
El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.
Estados de Cuenta
Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.
Entonces, los estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.
Forma de Pago
Si el pago es en una sola exhibición, en el momento que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F) G) e I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
En el caso que no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento es que esta se realice y se expedirá un comprobantes fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
Este esquema funcionaría también para el patrón para validar los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores.
Indicar siempre la forma en que se realizó el pago.
Tratándose de mercancías de importación:
- El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
- En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Fiscalidad
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Comprobantes en Riesgo de Desaparición
- Estados de cuenta.
- Comprobantes de facilidades administrativas (para pagos inferiores a $2,000)
- Comprobantes simplificados (de público en general)
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