Internet: hazlo tu aliado en publicidad

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Comprobado. Internet ha cambiado la manera en es que las personas consumen información y se relacionan con las marcas, abriendo con ello una puerta de posibilidades comerciales y de publicidad para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).

 

De acuerdo con la sexta edición del Estudio de Consumo de Medios entre Internautas Mexicanos, realizado por IAB México y Millward Brown, Internet es el medio de comunicación más accesible para 54% de los internautas y más confiable, para 46% de los entrevistados.

 

El reporte, que busca explorar y conocer los usos y hábitos de las personas que se conectan a Internet en México, así como entender la experiencia y la percepción de los consumidores hacia la publicidad en este medio, Indica que 8 de cada 10 internautas prestan atención a la publicidad en Internet, 4 de cada 10 declaran ver televisión y navegar en Internet al mismo tiempo, 9 de cada 10 han descargado aplicaciones, las más utilizadas son las de redes sociales, correo electrónico y buscadores.

 

Al respecto, la investigación indica que las redes sociales (65%), correo electrónico (61%) y buscadores (55%) continúan siendo los sitios más visitados. No obstante, los internautas comienzan a acceder a la información de forma aún más directa, lo cual se refleja en el uso más frecuente de las aplicaciones correspondientes: redes sociales (87%), correo electrónico (82%) y buscadores (79%). 

 

El reporte resalta la importancia de atender los hábitos de diferentes segmentos de la población que comienzan a tener contacto con el medio.

 

¿Quiénes están en la mira? Internautas de niveles socioeconómicos bajos (D+/C- y D/E) que son nuevos usuarios suelen iniciarse en Internet con menos horas de conexión y comienzan con sólo un dispositivo, generalmente smartphones o tablets, lo cual implica que su exposición a diferentes sitios es distinta al promedio de quienes ya tienen una mayor experiencia con el medio. 

 

También hay que tener en el radar el medio de conexión.

 

Por ejemplo, ¿sabías que 2 de cada 10 internautas mexicanos se conectan a través de tablets? ¿O que en promedio, los internautas mexicanos utilizan 2.4 dispositivos para conectarse a Internet: 63% lo hace a través de laptop, 44% utiliza computadoras de escritorio, 41% usa smartphones y 20% tablets? Además, cada vez hay más usuarios de NSE ABC+ que se conectan a Internet a través de televisiones inteligentes (18%).

 

La investigación señala que la mayoría de los niveles socioeconómicos han incrementado el uso de smartphones y tablets para conectarse a Internet y también se observa cómo los usuarios de NSE ABC+ están sustituyendo las laptops con tablets. 

 

De acuerdo con datos del World Internet Project, la penetración de Internet en México alcanzó 59.2 millones de personas en 2013, lo cual significa que ya más de la mitad de la población mexicana (52%) tiene acceso al medio.

 

Considera lo anterior al momento de hacer tu próxima campaña publicitaria. Recuerda contratar a una agencia experta en canales digitales y tener muy claro el objetivo de tu plan de marketing online.

Recibos de Nómina

1. ¿Qué es un recibo de nómina digital?

Es un comprobante electrónico que entrega el patrón al trabajador que percibe ingresos por sueldos y salarios.

2. ¿Quiénes deben expedirlo?

Todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica tengan trabajadores a los que les realice pagos por sueldos y salarios (patrones).

3. ¿A partir de cuándo se debe expedir?

A partir del 1 de enero de 2014.

4. ¿Qué necesito para expedirlo?
•Contar con Firma Electrónica Avanzada FIEL.
•Obtener el certificado de sello digital.
•Contar con un PAC (auxiliar de facturación) o utilizar la herramienta gratuita del SAT.

5. ¿Qué conceptos debe contener el recibo de nómina digital?
•RFC del empleador.
•Lugar de expedición del comprobante.
•Registro patronal.
•Nombre del empleado.
•RFC y CURP del empleado.
•Numero de seguridad social (IMSS, ISSSTE).
•Número de días pagados o periodo de pago.
•Monto total de percepciones.
•Monto de retenciones.
•Aportaciones de seguridad social.
•Medio de pago.
•Banco y clabe.
•El régimen fiscal en que tributa el emisor (patrón).
•El importe total consignado en letra.
•La expresión que se paga en una sola exhibición.
•Forma en que se realizó el pago.
•Salario base de cotización.
•Riesgo puesto.
•Salario diario integrado.

6. ¿Existe un complemento para los recibos de nómina digitales?

Sí. El SAT ha publicado el complemento recibo de pago de nómina vigente a partir del 1° de enero de 2014. El PAC (auxiliar de facturación) que selecciones se encargará de incorporarlo para la expedición de estos documentos conforme al estándar técnico.

7. Si dentro del complemento Recibo de Pago de Nómina, no se encuentra un campo para algunos datos que acostumbran incluirse en los recibos, ¿Dónde pueden colocarse?

Toda la información no fiscal puede agregarse en una Addenda al cuerpo del comprobante. Pregúntale a tu PAC sobre las soluciones que necesites.

8. ¿Existe un modelo de recibo de nómina obligatorio?

No, no es obligatorio que las empresas usen un recibo de nómina modelo. Únicamente es necesario que el documento contenga todos los datos obligatorios establecidos por el SAT para para su aplicación fiscal.

9. ¿Cuál es el formato para la representación impresa?

La representación impresa es propia de cada empresa, no hay requisitos establecidos para esta.

10. ¿Cuántos comprobantes de nómina debo emitir al mes?

Se debe emitir un comprobante de nómina digital por cada pago realizado. Por ejemplo, en caso de pagos quincenales se tendrán que emitir dos comprobantes digitales de nómina por mes.

11. ¿Se pueden manejar importes negativos?

Los importes de percepciones o deducciones por lo general son números positivos pero el SAT ha establecido que también podrán utilizarse, en su caso, números negativos.

12. ¿Cuáles son las principales utilidades y beneficios del comprobante de nómina digital?
•Es un comprobante deducible.
•Quien lo emite está autenticado, es decir, cuenta con las facultades para expedir un comprobante.
•Permite el pre llenado de la declaración anual.

13. ¿Cuál es el momento de deducibilidad de los CFDI de Nómina?

Los CFDI de Nómina tienen por cumplidos los requisitos de deducibilidad al momento que se realice el pago de las remuneraciones que amparan, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado/timbrado por un PAC.

14. ¿Puedo emitir CFDI de Nómina con un PAC?

Sí. Recuerda que los PAC ofrecen soluciones integrales de Factura Electrónica y Digitalización de Negocios

Pymes migrarán su nómina a lo digital

ImagenEl costo de inversión en TI va más allá de una obligación fiscal: es una necesidad para crecer

A consecuencia de la reforma hacendaria, publicada en octubre del 2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el ordenamiento que obliga a los empleadores a expedir, de manera obligatoria, recibos de nómina con características de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), a partir del 1 de enero del 2014.

Sin embargo, para que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) y las empresas se pongan al corriente hay un plazo de poco menos de 90 días (hasta el 1 de abril del año en curso), para emitir los comprobantes.

Eduardo Pérez, con base en datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), menciona que existen 819,159 patrones registrados ante este organismo, los cuales agrupan a 16 millones 62,043 trabajadores. Por lo que se estima que se expedirán alrededor de 48 millones de recibos al mes.

Hacerlo de manera digital, asegura Arturo Hernández, presidente del Comité Técnico Nacional de Capital Humano del IMEF, será una ventaja en el largo plazo para las empresas, pues “les permitirá emitir con facilidad la información, tener más seguridad y administrar de mejor manera sus obligaciones”.

Sin embargo, el uso obligatorio de Internet, la carga administrativa y el costo extra que para las empresas representa contratar servicios de un PAC son algunas de las complicaciones que podría traer consigo la emisión de recibos electrónicos, advirtieron los especialistas.

Para el catedrático de la Universidad La Salle, Ángel Méndez, “la complicación vendría para las pymes que no tienen la capacidad de inversión para migrar a este sistema, que va a contribuir a que en un principio las contribuciones se atrasen”. Hernández agrega que también se deberá invertir en una persona que dé soporte técnico.

Eduardo Pérez aseguró que invertir en una licencia anual de un software que les permita llevar la contabilidad y el cálculo de la nómina, así como la emisión de los CFDI, es la mejor opción, pues en promedio tiene un costo de 4,000 pesos; sin embargo, hay soluciones desde 70 centavos hasta 5 pesos por comprobante, según las necesidades y el tamaño de la empresa.

Las compañías que se resistan al cambio no podrán hacer deducibles sus recibos de nómina, comentaron los especialistas.

Eduardo Marroquín, Vicepresidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que esta obligación no existía hasta el año pasado, pues antes sólo las empresas generaban un recibo de nómina y tu lo imprimían directamente con un software que tuvieran arrendado o que la empresa diseñara.

«Tu imprimías el recibo con el nombre del trabajador, el CURP y la parte que le estabas pagando, pero es importante resaltar que no estabas obligado a separar cuánto estaba gravado y cuánto exento. con esta nueva disposición el SAT pide que le especifiques exactamente qué le estás pagando al trabajador, separado en gravado y exentos. Lo que quiere saber la autoridad son todas las prestaciones que le estas otorgando a tus trabajadores», explica el académico.

El vocero aseguró que para las empresas que ya facturan electrónicamente la emisión de los recibos de nómina digitales será un paso fácil, pues sólo tendrán un anexo en el que se determinarán los datos del trabajador, las percepciones de pago y las retenciones.

Marroquín agregó que lo que se busca es digitalizar el proceso de emisión y recepción de recibos de nómina por lo que se deberá entregar el comprobante a través de una USB, un correo electrónico o el sistema de Intranet que tenga la empresa; en caso de no ser así, la miselánea fiscal permite al patrón entregar impreso el CFDI con los siguientes datos: Folio fiscal generado por el PAC, RFC del patrón y del empleado.

Los errores cuestan triple

José Manuel Velderrain, socio director del despacho Velderrain Sáenz y Asociados, aseveró que lo que se pretende con este cambio es la fiscalización de los trabajadores, es decir, conocer cuánto es lo que gana cada uno y en qué lo gasta, pues así se evitarán manejos ilícitos de dinero.

Alertó a los empresarios de tener cuidado al emitir los comprobantes:“Si un recibo se emite de manera errónea, a la empresa le costará tres más: el equivocado, el de cancelación y el corregido”.

Por ejemplo: una empresa de 15 empleados, que paga su nómina de manera quincenal, tendrá que emitir dos recibos por cada trabajador, dando un total de 30 en el periodo de un mes. Si en alguna ocasión la nómina quincenal se realizara erróneamente, el empleador generaría un total de 60 recibos mensuales; es decir, 15 correctos, 15 equivocados, 15 de cancelación y 15 corregidos.

Complementos del SAT retrasarán CFDI-nómina

ImagenPese a la prórroga a abril de la emisión de los recibos de nómina bajo la modalidad de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) dirigida a todas las personas físicas, y sólo para las personas morales con ingresos anuales mayores de 500 mil pesos; su implementación aún presenta complicaciones y podría retrasar más su puesta en marcha, consideraron especialistas.

 

 

Las facilidades que difundió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) abarcan a las personas físicas que den recibos de nómina con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos, que hayan decidido migrar al esquema de facturación electrónica.

También aplica a todas las personas morales y físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, aunque en este caso tendrán que emitir el 1 de abril, todos los CFDI diferidos durante el primer trimestre del año por concepto de nómina.

“Estas facilidades dan cierta holgura para terminar de hacer los ajustes en los sistemas que permitirán generar los nuevos comprobantes sin contratiempo”, indicó Benito Celorio Vizcaíno, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC).

No obstante, Jorge García, socio de impuestos de la firma EY explicó que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014 que contempla nuevas reglas para la expedición de CFDI’s por concepto de nómina y otras retenciones, presenta un Catálogo Complemento de Nómina poco claro.

“Los CFDI’s que se emitan por las remuneraciones por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publicará en su página de Internet, además de que las constancias de retenciones se emitirán mediante dicho complemento”, señaló el especialista.

Añadió que el complemento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al cierre de 2013, carece de claridad en conceptos como el fondo de ahorro, prima de seguro de vida y gastos médicos mayores, así como en lo relativo a seguridad social y cuotas obrero-patronales.

“En estricto sentido las aportaciones que el patrón otorga no se entregan directamente a los trabajadores, sino a la institución que administra los recursos de dichos fondos, por lo que en principio no se estaría ante la presencia de una percepción para el trabajador”, expuso García.

“De la misma manera, los pagos de primas de seguros de vida y gastos médicos que el patrón realiza en favor de sus trabajadores, no son percibidas por estos, sino por la aseguradora de que se trate”, enfatizó.

Dijo que si bien los conceptos de seguridad social y cuotas obrero-patronales se señalan en distintos renglones, pareciera que tratan el mismo concepto: de las aportaciones de seguridad social que son a cargo de los trabajadores y que el patrón tendrá que retener, lo que implica una disminución para el trabajador.

“Por tanto, se tendrá que elegir el concepto que, a juicio del patrón, resulte ser más claro o, de ser el caso, el que se ha venido manejando en los recibos de nómina correspondientes”, indicó el especialista de la firma EY.

 

Requisitos de los CFDI para 2014

En el Diario Oficial de la Federación se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.

Allí se puede ver un cambio fundamental referido al tema de Comprobación Fiscal que tendrá vigencia desde 2014. Por ello, también se dará como agotado el sistema actual, con fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013.

En este sentido, para la emisión de CFDI cambiarán algunos puntos clave y requisitos en 2014 y por ello es fundamental estar al tanto de las modificaciones.

Es importante mencionar que desde 2014 todos aquellos contribuyentes que comiencen a operar entraran directamente al esquema de facturación CFDI; y los que estén bajo operaciones actualmente deberán migrar a este sistema obligatoriamente.

Requisitos de los CFDI para Personas Físicas

Faltando cada vez menos para que los CFDI sean obligatorios el SAT ha aflojado un poco con los requerimientos necesarios para los in-experimentados en el tema:

  • Las personas físicas con obligación de facturar únicamente requieren de su RFC y firma electrónica avanzada (Fiel). No requerirán el sello digital (las personas morales sí).
  • Existirá un Sistema de Registro Fiscal, a través de la web del SAT, para que los contribuyentes del régimen de incorporación y las personas físicas con actividad empresarial, tendrán la posibilidad de registrar sus ingresos y egresos cada día.

Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI)

Los CFDI deberán cumplir con:

  • RFC de los Contribuyentes
  • Régimen Fiscal en que tributen
  • Deberá señalar el domicilio del local o establecimiento
  • Número de folio
  • Sello digital
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total
  • Indicar si son parcialidades.
  • Impuestos trasladados
  • Forma de pago
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Adicionales a ello, deberán cumplir con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

  • Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • Referencia bancaria o número de cheque
  • Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Plazo de Entrega/Envío del CFDI

Las empresas y administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT.

Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml).

Homologación de comprobantes fiscales

Desde el 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013.

Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas

Desde el año próximo debemos emitir un CFDI cuando efectuemos pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar retenciones de impuestos. A modo de ejemplo:

  • Sueldos y salarios
  • Asimilables a sueldos y salarios
  • Servicios profesionales
  • Arrendamiento

Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido.

Expedición de Comprobantes Fiscales

 

Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Identificación del vehículo que les corresponda
  • Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable
  • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Aquellos que se apeguen a esta regla deberán señalar la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Unidad de Medida

Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

Las facturas que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificador vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.

Estados de Cuenta

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.

Entonces, los estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.

Forma de Pago

Si el pago es en una sola exhibición, en el momento que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F) G) e I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

En el caso que no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento es que esta se realice y se expedirá un comprobantes fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Este esquema funcionaría también para el patrón para validar los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores. 

Indicar siempre la forma en que se realizó el pago.

Tratándose de mercancías de importación:

  • El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
  • En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Fiscalidad

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Comprobantes en Riesgo de Desaparición

  • Estados de cuenta.
  • Comprobantes de facilidades administrativas (para pagos inferiores a $2,000)
  • Comprobantes simplificados (de público en general)