PAGO DE AGUINALDO, ¿QUÉ DEBES SABER?

¿Obligación? ¿Derecho de los trabajadores? ¿Existe algún plazoSin duda, nos acercamos al final de nuestro período, el cual lleva un gran número de obligaciones en materia contable y fiscal que debemos cumplir.

 

aguinaldo

Una de las obligaciones clásicas es el pago del aguinaldo a nuestros trabajadores o colaboradores. Si bien es cierto que todo patrón debe saber cómo calcularlo y cuándo pagarlo, a veces se olvida este punto y, por tanto, el trabajador lo recibe después de la fecha establecida o, lo que es peor, un monto que no es el correcto.

Por esto, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboren en México y que perciban un salario tendrán derecho a recibir el aguinaldo anual; en caso de no haber laborado el año completo, se deberá pagar la parte proporcional.

Es importante mencionar que algunas instituciones gubernamentales e incluso empresas privadas, con el objeto de dar soporte al llamado Buen Fin, establecen adelantar un poco el pago del aguinaldo, para que el trabajador cuente con dinero para poder realizar algunas compras. Cabe resaltar que esto no es una obligación, por lo que queda sujeta a cada una de las empresas.

Lo que sí establece la ley como una obligación de la empresa es que realizará el pago del aguinaldo a todos los colaboradores a más tardar el 20 de diciembre, ya que en caso contrario se incurre en una falta. Por esto, el departamento Contable y, sobre todo, el de Nómina deben estar pendientes de los recursos que se necesitan para cumplir con la obligación.

También es importante mencionar que en caso de tener trabajadores con cualquier otro esquema de contratación diferente al de sueldos y salarios, el patrón no tiene la obligación de pagar aguinaldo, es decir, en caso de ser un trabajador bajo el esquema de honorarioséste no recibirá cantidad alguna por este concepto.

Así que el trabajador debe estar pendiente de dos cosas:

  • Máximo el 20 de diciembre debe estar depositado o pagado el aguinaldo.
  • Debes recibirlo si tu esquema de contratación es de sueldos y salarios y, dependiendo, de si trabajaste el año completo o no, por lo que deberás saber la proporción que te corresponde dependiendo del tiempo trabajado durante el ejercicio.

Por último, es importante señalar que depende de la empresa el número de días que se pagan como aguinaldo y, si bien es cierto que esto depende del paquete de compensaciones que tenga la empresa, la ley menciona el mínimo establecido, el cual es de 15 días, así que este concepto puede ser pagado por más días pero nunca por menos.

En resumen, el área encargada de nóminas estará trabajando arduamente en este cierre de ciclo con el objeto de cumplir con todas las obligaciones necesarias para tener un cierre tranquilo.

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FACILIDADES PARA IMPLEMENTAR LA NUEVA FACTURA ELECTRÓNICA

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Conoce los detalles que ofreció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este 22 de noviembre sobre la Factura Electrónica 3.3.

La autoridad fiscal dio a conocer a través de un comunicado publicado en su portal de Internet, la ampliación del periodo de convivencia opcional de la nueva Factura Electrónica versión 3.3.

Conoce los detalles en la reproducción que hacemos del comunicado:

El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.

Es importante no bajar la guardia ante estos cambios fiscales, pues a pesar de la facilidad señalada por la autoridad fiscal, todos los contribuyentes debemos cumplir con esta obligación, y qué mejor que hacerlo a tiempo y sin prisas. Y tú, ¿ya estás listo?

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Prórroga para los CFDI con Complemento para pagos hasta Abril de 2018

Derivado de la prórroga que anunció el SAT para el uso obligatorio del CFDI versión 3.3, se anuncia también que el Complemento para Pagos, será opcional su uso hasta el 31 de marzo de 2018 y obligatorio a partir del 1ro de abril de 2018.

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El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20). A partir del 1ro de abril de 2018, será obligatoria su emisión.

Anuncio del SAT de la prórroga del Complemento para Pagos.

El SAT ya dio a conocer el comunicado en su pagina, donde también agrego que estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

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Anuncia SAT facilidades para implementación de nueva factura electrónica

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  • Como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT emite facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.
  • Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017
  • La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018

El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.

 

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CFDI con Complemento de pagos: Políticas para su emisión y envío al cliente

Este primero de diciembre de 2017 entra en vigor el complemento de pagos para todos los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Respecto a este punto tenemos lo siguiente:

De conformidad con la regla 2.7.1.35 de la RMF 2017, tenemos la opción de emitir el CFDI por cada pago recibido o hacer uno de manera mensual a más tardar el día décimo natural del mes siguiente, sin embargo a pesar de esta opción falta ver qué necesitan los clientes respecto a este nuevo CFDI.

Ahora va a suceder que ciertos proveedores ya tienen sus políticas establecidas, y le mandan a sus clientes como serán entregados los CFDI con complemento de recepción de pagos.

En este sentido se va a tener que llegar a un consenso para la emisión del CFDI con el complemento de recepción de pagos, ya que en algunos casos dependerá del cliente, y en otras del proveedor, respecto las opciones que nos da el SAT tenemos que ver lo que indica el artículo 6º último párrafo del CFF, el cual a la letra dice:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Es preciso decidir dentro de la empresa que opción se tomará y mandar los comunicados correspondientes a los clientes, para que estos se encuentren enterados de la decisión tomada por la empresa para la emisión del CFDI con complemento de recepción de pagos.

Ahora respecto a la recepción del CFDI con el complemento de recepción de pagos, debemos de capacitar al encargado de recibir estos CFDI y que tiene que revisar de los mismos, ya que estos CFDI que se recibirán tendrán que amarrar con sus registros contables.

Cuando el pago se realiza con cheque

Cuando el pago se realiza con transferencia electrónica

Cuando el pago se realiza con otro método de pago

Como se puede apreciar si se tiene una relación entre la póliza del cliente (el que paga) y del proveedor (el que cobra), ya que se tiene una relación entre los datos de la póliza del pagador y la del receptor.

Revisión de Datos del CFDI con el Complemento para pagos

Datos que tiene que revisar la persona que recibe el complemento de recepción de pagos.

Por lo anteriormente expuesto es necesaria la capacitación del personal que interviene en el proceso de revisión del complemento de recepción de pagos.

 

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¿Expediré complemento para pago?

Una de la partes integrantes más importantes del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3, es el uso del Complemento para Pagos para documentar los flujos de las operaciones. Esta es una modificación que plantea una serie de retos para las empresas.

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El esquema de documentar los pagos no es algo nuevo. En la versión 3.2 del CFDI se prevé que cuando las operaciones se pagaran en parcialidades, el contribuyente debe emitir un comprobante por cada parcialidad recibida. El nuevo esquema es algo similar, pero se extiende no solamente a los pagos en parcialidades, sino también al pago diferido.

Ahora bien, el uso del complemento para pagos del CFDI 3.3 ha quedado como optativo para aquellos pagos recibidos entre el 1 de julio y el 30 de noviembre; es decir, el contribuyente que emita CFDI versión 3.3 en ese período, tiene como opción emitir, o no, el complemento para pagos cuando realizara los cobros.

Para los contribuyentes que estuvieran aún emitiendo CFDI versión 3.2, tienen la obligación de emitir comprobantes de pagos en parcialidades en los términos aplicables a esa versión.

A partir del 1 de diciembre es obligatorio tanto el uso del CFDI versión 3.3, como el complemento para pagos, y de aquí surge la duda de cómo es que los pagos recibidos a partir de esa fecha se deberán documentar, sobre todo en los casos en que la facura por el total de la operación se emitió en la versión anterior.

Se debe partir de la premisa de que todos los pagos deben documentarse a partir de esa fecha, pues ya será obligatorio en nuevo esquema de comprobación. Como se indica anteriormente, tanto en el esquema 3.2 como en el 3.3, la obligación es de documentar los pagos; es decir, expedir el comprobante respectivo que, en el caso de la versión 3.3, es el complemento para pagos.

En este sentido, se tienen dos escenarios, sobre los cuales se explican sus respetivos tratamientos:

  • Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.2. Los pagos recibidos a partir del 1 de diciembre de 2017 deberán documentarse con Complemento para Pagos del CFDI 3.3.
  • Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.3. Los pagos recibidos a partir del 1 de diciembre de 2017 deberán documentarse con Complemento para Pagos del CFDI 3.3.

Antes del 1 de diciembre, los pagos recibidos se documentan de la siguiente manera:

  • Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.2 con cobros realizados antes del 1 de diciembre de 2017. Los pagos recibidos hasta antes del 1 de diciembre de 2017 deben documentarse con los comprobantes de parcialidades en la versión 3.2.
  • Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.3 con cobros realizados antes del 1 de diciembre de 2017. Es opcional expedir el CFDI con Complemento para Pagos.

Los lineamientos anteriores pueden resumirse de la siguiente manera: Las cuentas por cobrar que se tengan al 1 de diciembre de 2017, sin importar con qué versión la operación total se hubiera facturado, deberán comprobarse, en el momento de cobro, con Complemento para Pagos del CFDI 3.3, pues será la única versión vigente y aceptada por el SAT.

 

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No habrá otra prórroga en la actualización de la factura: SAT

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  • El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.
  • La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
  • En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.

Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.

La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.

La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.

Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.

Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.

Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.

La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.

OBLIGACIONES CONTABLES Y FISCALES AL CIERRE DE AÑO

¿Estoy listo para el cierre del ejercicio? ¿Sé cuál información debe estar preparada? ¿El cierre contable y el fiscal son el mismo? Sin duda, en el último trimestre del año hay que estar prevenidos para la “fuerte carga” de trabajo que todo Contador debe preparar a lo largo del ejercicio, pero sobre todo al final del mismo.

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Es importante mencionar que en el tema contable debemos hacer espacio en nuestras oficinas para la llegada de los auditores externos, tener todos los registros contables al día, además de poder garantizar que cada uno de los mismos se encuentra correctamente clasificado, esto con el objeto de poder tener la información debida en el rubro que pertenece.

Asimismo, una vez que ya estamos en pleno cierre, hay que conocer las cuentas que deben ser cerradas en el ejercicio con el objeto de “empezar de cero” para el siguiente. Por ejemplo, todas las cuentas que involucran los resultados de la empresa, es decir, los movimientos contables referentes a la elaboración del estado de resultados.

Por otro lado, cabe mencionar que los auditores externos nos podrán ayudar a saber si las clasificaciones y los registros son los correctos, esto con el objeto de presentar las cifras con el menor margen de error posible, para que la alta dirección, los inversionistas y cualquier usuario de la información financiera de la entidad puedan tomar las mejores decisiones con base en esta información.

En teoría, una vez que hemos terminado con el tema contable no podemos olvidar el fiscal, ya que, en lo general, el ejercicio fiscal tiende a coincidir con el operativo de la empresa, esto es de enero a diciembre. Es importante señalar que el ejercicio contable no necesariamente coincide con el período fiscal en México; esto lo podemos observar sobre todo en empresas cuyo holding se encuentra en el extranjero, donde normalmente el ejercicio fiscal no coincide con el calendario, por lo que es importante que la Contabilidad de la empresa no deje de lado que debe tener información financiera con el “corte” de la matriz, más el corte contable y fiscal en México —enero a diciembre—.

Entonces, una gran responsabilidad del área Contable es estar listo para todos los requerimientos fiscales de la empresa para el cierre del ejercicio. Si bien es cierto, que la declaración anual se presenta hasta marzo del siguiente año, las cifras deben estar cerradas para así poder conocer los resultados de la gestión de ese año.

No olvidemos que una vez cerrada la última cifra del ejercicio se debe calcular el último pago provisional, en materia fiscal, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En conclusión, debemos estar al pendiente y, principalmente, tener bajo control todas las actividades a realizar durante el último trimestre del ejercicio, que siempre como “buenos contadores” sabemos lo complicado que es el período preparando los presupuesto, el cierre contable de las operaciones y las transacciones económicas de la entidad y el cierre de las cifras fiscales para el pago de las obligaciones.

En tu organización, ¿cuándo comienzan a planificar el cierre contable y fiscal?

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4 nuevas obligaciones que ya tienes que cumplir ante el SAT

La factura electrónica 3.3 será obligatoria a partir de diciembre, pero no es el único cambio que del SAT. Estos son los cuatro requerimientos que debes de cumplir para evitar sanciones.


sat2Como ya es costumbre, este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó algunos cambios y obligaciones tanto para personas físicas como morales y, de no cumplirlos, no podrán emitir facturas electrónicas, realizar deducción de impuestos o bien, podrán ser acreedores a sanciones.

Estos son los principales temas con los que ya tienes que estar al corriente ante el fisco para no enfrentar dolores de cabeza en las próximas semanas.

1. Factura 3.3

El fisco actualizó la versión de la factura electrónica 3.2 a la 3.3, la cual convive de manera optativa desde julio pasado y se volverá una obligación a partir del 1 de diciembre.  No obstante, los contribuyentes que utilizan la aplicación gratuita del SAT ‘Mis Cuentas’ se han llevado la sorpresa de que las facturas que emitan tienen que estar en la versión 3.3.

“El SAT ya actualizó su sistema y desde la aplicación gratuita solo se puede emitir facturas en la versión 3.3. El proceso para emitirlas es el mismo que la versión anterior, aunque hay algunos temas que causan dudas como el catálogo de productos”

En el anexo 20 de la miscelánea fiscal, el SAT publicó un catálogo de casi 60,000 productos que tienen que usar las personas morales para llenar las facturas.

Antes, cualquier negocio podía hacer una descripción de los productos que vendiera, pero ahora tiene que relacionar cada uno con alguno de los que contempla el catálogo, aunque en algunos casos, la lista del fisco no tiene el producto específico que vende el contribuyente, por lo que este último debe escoger el que se le parezca más.

En los primeros nueve meses del año se emitieron 4.76 millones de facturas electrónicas, en todo 2016 la suma fue de 6.14 millones.  Por lo pronto, aquellos que no facturen en la aplicación del SAT o cuenten con los servicios de un proveedor autorizado, podrán seguir con la versión 3.3 por unos días más.

“En el caso de que no se cumpla hay multas, por no expedir, no entregar o expedir las facturas sin los requisitos se va a considerar una multa que puede ir de los 13,570 pesos a 70,580 pesos, para los RIF de 1,330 a 2,560 pesos”, explicó Virginia Ríos, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Además de esas multas, si el contribuyente reincide, se puede hacer acreedor a que le clausuren el establecimiento de tres a 15 días.

2. El sello digitalSHA-256

Otra de las sorpresas para quienes ingresan al portal del SAT a emitir sus facturas electrónicas, es que les pide el nuevo Certificado de Sello Digital (CDS) ‘SHA-256’, ya que este acompaña a las nuevas facturas 3.3.

El CDS es el sello con el que se firman las facturas electrónicas y tienen varios niveles de inscripción, antes se usaba el ‘SHA-1’ y el SAT migro al SHA-256, que tiene un nivel de seguridad mayor.

Para evitar cualquier problema, los contribuyentes deben generar un CDS nuevo en la página del SAT, para lo que necesitarán su contraseña o firma electrónica.

3. Complemento de recepción de pagos

Para el caso de las personas morales una de sus nuevas obligaciones es emitir el complemento para la recepción de pagos, el cual se incorpora en la factura electrónica o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Este debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.​​​

El complemento evita cancelaciones indebidas de facturas, falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades ​y además, el contribuyente sabrá si una factura ha sido o no pagada, según el fisco.

“Es un documento fiscal nuevo y también está provocando dudas de en qué momento se genera. Si uno genera una factura que me van a pagar en un solo pago pero en el futuro, el día que me la paguen tendré que generarlo, en donde relaciono con la factura que emití” explicó Erosa.

En el caso de que el pago se haga en varias exhibiciones, se tendrá que generar un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, así como un CFDI por cada pago.

4. Ojo con tu outsourcing

En mayo pasado el SAT publicó un oficio en el que delinea su estrategia para fiscalizar las operaciones de subcontratación laboral o outsourcing derivado de la proliferación de este régimen laboral.

La autoridad busca evitar abusos por parte de los contratantes hacia sus empleados, así como prácticas de evasión fiscal y tener un mayor control de obligaciones. Para que estas empresas de subcontratación estuvieran al corriente con sus obligaciones, el SAT publicó a inicios de este año modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

La empresa que contrate los servicios de un outsourcing deberá pedirle la siguiente información:

  • Retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores subcontratados.
  • Expedición del CFDI de nomina a dichos trabajadores (a partir de 2014).
  • Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de la Ley del ISR a partir de 2014.
  • Entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo, en su caso.
  • Inscripción al RFC de dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de cuotas obrero patronales.

El oficio va dirigido a los administradores centrales y desconcentrados de auditoría fiscal, directores generales de fiscalización o de auditoría fiscal de entidades financieras quienes, además, deberán cerciorarse de que el IVA trasladado en dichas operaciones se encuentre efectivamente pagado en la cadena de proveeduría.

Salvo que haya algún decreto presidencial, esto entrará en vigor a partir del 1 de diciembre. El SAT también está diseñando un aplicativo informativo para que ahí se majen el cumplimiento de obligaciones que tienen los contratistas y contratantes, aunque todavía no está vigente, de acuerdo con la especialista del CCPM.

Las empresas que contraten servicios de firmas de outsourcing deberán asegurarse de que éstas cumplan sus obligaciones fiscales, ya que no podrán deducir los gastos que les generen.

“Además, les va a costar 30 por ciento de ISR, 10 por ciento más de PTU e incluso va a disminuir las utilidades para repartir a sus socios. Pero para la empresa de outsourcing no hay sanción que se haya provisto en el Código Fiscal de la Federación”, dijo Ríos.

¿Y que gana el contribuyente?

Los especialistas consultados coincidieron en que estas acciones del SAT van encaminadas a tener una mayor fiscalización sobre los contribuyentes, ya que el fisco se hace de una mayor información que pude cruzar vía electrónica para detectar irregularidades.

“El origen es mejorar la calidad de la información y homologar con los catálogos del SAT y así aumentar la fiscalización vía electrónica”, comentó Erosa.

De enero a septiembre de este año, el SAT recaudó 4,685 millones de pesos por 5.54 millones de acciones para la vigilancia de cumplimiento, que van desde correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas, requerimientos, por mencionar algunos, que implican una baja inversión

 

CADE Soluciones estamos listos para ayudarte en el proceso de adopcion del anexo 20 y la nueva factura electrónica 3.3 contactos 5148.6400 www.cade.com.mx

 

experto

Recuerda emitir el comprobante de pago de Nómina en el CFDI 3.3

Como sabes, el próximo 1 de diciembre deberá utilizarse de forma obligatoria la versión 3.3 del CFDI, es importante no olvidar que el comprobante de pago de Nómina y su complemento 1.2 que se comenzó a utilizar este año, deberá ir ligado a esta nueva versión.

 

cfdi 3.3

En la Guía de llenado del comprobante fiscal, se hace referencia a la descripción de la información que debe contener el comprobante fiscal conforme al anexo 20 vigente de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

A continuación enlistamos los puntos a grosso modo; no obstante, se recomienda verificar todos los aspectos aplicables en la Guía de referencia para cumplir adecuadamente con la emisión del comprobante de nómina a través de la versión 3.3. del CFDI.

Puntos importantes a considerar de la guía de llenado del comprobante fiscal al cual se le deberá incorporar el complemento de Nómina.

 

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