¿Obligación? ¿Derecho de los trabajadores? ¿Existe algún plazo? Sin duda, nos acercamos al final de nuestro período, el cual lleva un gran número de obligaciones en materia contable y fiscal que debemos cumplir.
Una de las obligaciones clásicas es el pago del aguinaldo a nuestros trabajadores o colaboradores. Si bien es cierto que todo patrón debe saber cómo calcularlo y cuándo pagarlo, a veces se olvida este punto y, por tanto, el trabajador lo recibe después de la fecha establecida o, lo que es peor, un monto que no es el correcto.
Por esto, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboren en México y que perciban un salario tendrán derecho a recibir el aguinaldo anual; en caso de no haber laborado el año completo, se deberá pagar la parte proporcional.
Es importante mencionar que algunas instituciones gubernamentales e incluso empresas privadas, con el objeto de dar soporte al llamado Buen Fin, establecen adelantar un poco el pago del aguinaldo, para que el trabajador cuente con dinero para poder realizar algunas compras. Cabe resaltar que esto no es una obligación, por lo que queda sujeta a cada una de las empresas.
Lo que sí establece la ley como una obligación de la empresa es que realizará el pago del aguinaldo a todos los colaboradores a más tardar el 20 de diciembre, ya que en caso contrario se incurre en una falta. Por esto, el departamento Contable y, sobre todo, el de Nómina deben estar pendientes de los recursos que se necesitan para cumplir con la obligación.
También es importante mencionar que en caso de tener trabajadores con cualquier otro esquema de contratación diferente al de sueldos y salarios, el patrón no tiene la obligación de pagar aguinaldo, es decir, en caso de ser un trabajador bajo el esquema de honorarioséste no recibirá cantidad alguna por este concepto.
Así que el trabajador debe estar pendiente de dos cosas:
- Máximo el 20 de diciembre debe estar depositado o pagado el aguinaldo.
- Debes recibirlo si tu esquema de contratación es de sueldos y salarios y, dependiendo, de si trabajaste el año completo o no, por lo que deberás saber la proporción que te corresponde dependiendo del tiempo trabajado durante el ejercicio.
Por último, es importante señalar que depende de la empresa el número de días que se pagan como aguinaldo y, si bien es cierto que esto depende del paquete de compensaciones que tenga la empresa, la ley menciona el mínimo establecido, el cual es de 15 días, así que este concepto puede ser pagado por más días pero nunca por menos.
En resumen, el área encargada de nóminas estará trabajando arduamente en este cierre de ciclo con el objeto de cumplir con todas las obligaciones necesarias para tener un cierre tranquilo.
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