Utilización de UMA o SMG

¿Qué es la UMA?

La UMA (Unidad de Medida y Actualización) será considerada como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos que funcionará para el cálculo del pago de las obligaciones y supuestos previstos por las leyes federales, así como de las disposiciones jurídicas que devengan, sustituyendo de esta forma, la mención sobre Salario Mínimo.

money

La UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste.

 

Esta modificación entró en vigor el 28 de enero de 2016 y a esta fecha el valor inicial de la UMA se estableció:

 

En 2016 el valor de la UMA diario fue de 73.04, el mensual de 2,220.42 y el anual de 26,645.04 pesos.

 

En 2017 el valor de la UMA diario de $75.49, el mensual de $2,294.90 y el anual de $27,538.80 pesos los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2017.

Salario Mínimo General (SMG)

El lunes 19 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Salario Mínimo que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2017:

$80.04 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.

NOTA:

 

No existe Documento Oficial sobre la postura del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Servicio de Administración Tributaria (SAT) para dejar de utilizar el Salario Mínimo como índice de cotizaciones para el IMSS o para cantidades exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR); aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) difundió el 31 de enero a través de su página de Internet la versión 3.4.8. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), la cual contiene los ajustes para el cálculo de las cuotas obrero patronales con la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

Por el momento y hasta que se defina oficialmente que valor se debe tomar para realizar el cálculo de ISR e IMSS; de acuerdo con lo que se requiera en la empresa el Patrón, Contador, Nominista, etc. es responsable de configurar ya sea el valor del Salario Mínimo General o de la  
UMA para definir los valores con los cuales se realizaran los cálculos de la nómina.   

 

Configuración de Valores UMA o SMG en Aspel-NOI 8.0

 

Desde el menú Nómina/Parámetros de la nómina o Herramientas/Parámetros de la nómina.

 

A partir del Re-instalable 6, en parámetros de la nómina se mostrará en la pantalla el concepto de UMA en lugar de Salario Mínimo D.F.

 

  • Si en la empresa se requiere utilizar el Salario Mínimo General para realizar los cálculos relacionados con el ISR y con el IMSS, entonces se debe capturar:
  • Salario mínimo (SM) = 80.04
  • UMA = 80.04

1

 

 

  • Si en la empresa se requiere utilizar la UMA para realizar los cálculos relacionados con el ISR y con el IMSS, entonces debes capturar:
  • Salario mínimo (SM) = 73.04 (Hasta el 31 de enero. A partir del 1º de febrero deberá actualizarse este valor por 75.49)
  • UMA = 73.04 (Hasta el 31 de enero. A partir del 1º de febrero deberá actualizarse este valor por 75.49)

2

  • Si en la empresa se requieren utilizar el Salario Mínimo General para realizar los cálculos relacionados con el ISR y utilizar la UMA para los cálculos del IMSS, entonces debes capturar:
  • Salario mínimo (SM) = 80.04
  • Salario mínimo DF = 73.04 (Hasta el 31 de enero. A partir del 1º de febrero deberá actualizarse este valor por 75.49)

 

3

Con esta modificación solo se afectarán los cálculos para efecto de los topes para el IMSS:

  • Si en la empresa se requiere utilizar la UMA para realizar los cálculos relacionados con el ISR y utilizar el Salario Mínimo General para los cálculos del IMSS, entonces debes capturar:
  • Salario mínimo (SM) = 73.04 (Hasta el 31 de enero. A partir del 1º de febrero deberá actualizarse este valor por 75.49)

Con esta modificación solo se afectarán los cálculos para efecto de las partes exentas para ISR:

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  • Si en la empresa se requiere utilizar la UMA para realizar los cálculos relacionados con el ISR y utilizar el Salario Mínimo General para los cálculos del IMSS, entonces debes capturar:
  • Salario mínimo (SM) = 73.04 (Hasta el 31 de enero. A partir del 1º de febrero deberá actualizarse este valor por 75.49)
  • UMA = 80.04

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Con esta modificación solo se afectarán los cálculos para efecto de las partes exentas para ISR:

 

6

De acuerdo a la configuración que se realice en los parámetros de la nómina, se realizarán los cálculos correspondientes.

 

Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.

cancelado

Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.

En artículos pasados comentamos cuál podría ser el método y medio para cancelar un CFDI a partir de 2017, por lo visto fue muy acertado. Ya que el medio que pronosticábamos en el artículo, se trataba ni más ni menos que del Buzón Tributario.

En el artículo se mencionó que el Buzón Tributario había tenido poca aceptación entre los contribuyentes al no representar beneficios y que más bien es una herramienta para el envío de requerimientos a los contribuyentes.

Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas

A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Qué pasa si el receptor no contesta

En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Prórroga para la Cancelación de CFDI

Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.

Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:

Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusión:

Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:

  • El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
  • El Departamento de facturación deberá  hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
  • Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
  • En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor.

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PLAZO ADICIONAL PARA CUMPLIR OBLIGACIONES EN SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL 2017

Conoce a detalle los cambios que se presentan en el esquema de subcontratación de personal para 2017, referentes a Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los requisitos fiscales que se deben cumplir como el uso del complemento de Nómina versión 1.2.

 

reloj

Uno de los aspectos importantes a destacar para 2017, está relacionado a los esquemas de subcontratación de personal o de Nómina (Outsourcing), ya que  la autoridad fiscal pretende regular de una forma más exhaustiva este tipo de esquemas en México. A continuación, se presentan los cambios en relación a este tema:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Tratándose de los pagos realizados por subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), será requisito para poder hacer deducibles los pagos correspondientes, que el contratante de los servicios obtenga del contratista (empresa que proporciona los servicios de personal) copia de los siguientes comprobantes fiscales:

  1. Pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado (CFDI de nómina).
  2. De los acuses de recibo
  3. Pago de las Retenciones de ISR por salarios al SAT de los empleados sub contratados
  4. Pago de las cuotas Obrero Patronales al IMSS
Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En cuanto a IVA, la Ley correspondiente establece que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal de Trabajo, para poder acreditar el IVA correspondiente por los servicios de subcontratación de personal, el contratante deberá obtener adicionalmente del contratista la siguiente información:

  1. Copia simple de la declaración correspondiente, (pago del IVA)
  2. Acuse de recibo de pago del impuesto (IVA)
  3. Información reportada al SAT, respecto del IVA que traslado.

Al igual que para efectos del ISR, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada anteriormente en el mes en que efectuó el pago.

Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (Plazo para cumplimiento de obligaciones por subcontratación de personal)

Por su parte, el 31 de enero de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT)difundió a través de su portal, la versión anticipada de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2017, que establece en la regla 3.3.1.44,  un plazo extendido para el cumplimiento inicial de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente relacionadas con los servicios de subcontratación laboral,  utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT conforme a lo siguiente:

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mes de abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Para ejercer la facilidad prevista en esta regla, el contratista además, deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016 y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.

Los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad prevista en la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.

LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017

Derivado de lo anterior, para ejercer este plazo adicional señalado es indispensable que la empresa contratista emita el CFDI de Nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2 y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.

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Nuevo complemento de pagos del CFDI

El pasado 5 de diciembre fue publicado en el apartado de Novedades del SAT (Servicio de Administración Tributaria) la actualización de su Anexo 20 versión 3.3 y un nuevo complemento para la recepción de pagos versión 1.0 llamado Complemento de Pagos.

 

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Beneficios del complemento de pagos

Estas actualizaciones proporcionan diversos beneficios tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales y uno de los principales beneficios para los contribuyentes es que tendrán la oportunidad de presentar su información más clara y así evitar sancionesque pueden llegar a ser innecesarias por parte de las autoridades fiscales.

Por otro lado, las autoridades fiscales tendrán la oportunidad de recibir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de mayor calidad por parte de los contribuyentes y de esa manera las áreas fiscalizadoras podrán revisar mayor cantidad de información y tomar acciones adecuadas en un mejor tiempo.

Ahora que conoces lo beneficios de esta actualización podemos llegar a la conclusión de que uno de los objetivos principales del complemento de pagos es dar a conocer la implementación de un esquema tributario determinado para la autoridad fiscal al implantar procesos para la detección de movimientos de efectivo con el fin de localizar traslado de contribuciones directas e indirectas.

El complemento de pagos anunciado por el SAT está fundamentado en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente hasta el día de hoy.

Dudas sobre el complemento de pagos

Debido a las actualizaciones realizadas por el SAT han surgido diversas preguntas entre los contribuyentes, a continuación te presento algunas que pueden ayudarte al momento de cumplir con esta obligación fiscal:

1.- ¿El complemento de pagos solamente aplicará a los pagos en parcialidades o cuando sea pago en una sola exhibición?

Este complemento aplicará para pago en parcialidades ya que dentro de dicho complemento se anexará el pago parcial con el comprobante fiscal por el cual se originaron.

2.- ¿Qué deben de contener las facturas de pagos parciales? ¿Existe alguna diferencia entre estas y las de pago en una sola exhibición?

El primer CFDI que sea emitido con el complemento de pagos, deberá especificar el valor total, así como el número de la parcialidad.
En los CFDI siguientes será señalado como “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” indicarás la opción “pago” debiendo incorporar “complementoparaPagos” Indicándole a qué factura pertenece.

3.- ¿Cómo se registrará contablemente el IVA a favor de una declaración?

Se registrará dependiendo de los actos o actividades efectivamente cobrados y pagados, los requisitos específicos para cada unos de ellos y del manejo correcto de los CFDI y sus complementos, estipulados en el segundo parrafo de la regla 2.7.1.35 y del artículo 37 del RCFF.

4.- Si la venta es a crédito y pagan en “X” días, ¿hasta que se liquide la venta se debe emitir el comprobante de pago? o ¿Cuándo se emite y cómo se emite?

Recuerda que se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en el que se realice la operación, posteriormente se se emitirá un CFDI como complemento para pagos, en el momento del pago, señalando “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago”.

5.- ¿Cómo funcionará el complemento de pagos para los anticipos que se puedan recibir?

La expedición de CFDI por pago de anticipos es opcional, debido a que aún no se cuenta con un fundamento en el Código Fiscal de la Federación que permita exigir su uso a cada uno de los contribuyente.

Conclusión

Estas son solo algunas dudas que han tenido los contribuyentes referentes al complemento de pago. Si tienes alguna otra pregunta podrás hacérmela llegar dejando tu comentario al final de este artículo y con gusto la responderé.

 

LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

¿La información contable está segura en tu organización? En muchas empresas existen controles de riesgo que permiten identificar posibles problemas en los sistemas tecnológicos con la finalidad de disminuir los riesgos sobre la información valiosa.

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Actualmente, el éxito y la supervivencia de una organización dependen de la gestión eficaz de las tecnologías de la información. Básicamente de un enfoque crítico-analítico de los siguientes aspectos:

  1. La dependencia creciente de la información y de los sistemas que producen esta información.
  2. Crecientes vulnerabilidades ante un amplio espectro de amenazas.
  3. La escala y costo de las inversiones actuales y futuras en información y sistemas de información.
  4. El potencial de las tecnologías para cambiar drásticamente las organizaciones y las prácticas de negocio, creando nuevas oportunidades y reduciendo costos.
  5. Los requerimientos regulatorios que se cumplen a través del uso de sistemas de la información.

Lo ideal es asegurar el cabal aprovechamiento de las tecnologías, para ello, resulta fundamental entender sus riesgos inherentes, ya que los comprendemos, lograremos mitigarlos efectivamente.

Gestión del riesgo tecnológico y sus beneficios

Gestionar el riesgo tecnológico y aprovechar los beneficios de la tecnología, implica identificar, cuantificar y monitorear, incidentes, errores, fallas, debilidades y vulnerabilidades, con el fin de desarrollar mecanismos preventivos que mantengan los riesgos dentro de sus niveles de tolerancia aceptables, así será posible:

  • Generar información íntegra y exacta conforme las normas aplicables.
  • Crear un escudo protector ante amenazas cibernéticas, desastres naturales o sabotajes.
  • Mantener niveles de servicio aceptables, dentro de los parámetros requeridos por los usuarios.
  • Permitir el acceso a la información solo a usuarios autorizados para realizar transacciones cuya evidencia sea válida.
  • Evitar pérdidas de información, a través de mecanismos efectivos de recuperación.
  • Establecer medidas para asegurar el cumplimiento regulatorio.
  • Rentabilizar las inversiones al enfatizar un enfoque de negocio.
  • Disminuir pérdidas financieras.
¿Cuál es el papel de la Auditoría Informática?

La función de una auditoría de este tipo deberá concentrarse en identificar y valorar los riesgos, evaluando la calidad de los controles, tanto generales (ambiente informático),como particulares (aplicaciones), asegurando que dichos controles operen efectivamente para mitigar los riesgos. Es esencial que exista una revisión independiente para garantizar una efectiva gestión de riesgos. A continuación se presentan ejemplos:

Controles generales

Son aquellos que tienen que ver con el ambiente de proceso de TI, por ejemplo:

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Controles de las aplicaciones

Se implementan para que la organización tenga la seguridad razonable de que los objetivos de dichas aplicaciones se cumplan, por ejemplo:

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¿Han realizado una auditoría de riesgos en tu organización? ¿Ha sido de utilidad?

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Prepara las declaraciones informativas

 

¿Qué debo hacer para este cierre de ejercicio? ¿Cuáles son las declaraciones informativas que debo realizar?

 

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Sin duda, una de las grandes responsabilidades cada vez que terminamos un ejercicio fiscal es cumplir con cada una de estas obligaciones ante la autoridad fiscal. Por ello y de acuerdo con el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas morales con fines lucrativos están obligadas a presentar declaraciones informativas, independientes de las declaraciones y pagos mensuales, así como de la anual.

Esto también es independiente de otro tipo de obligaciones como: efectuar las retenciones debidas, expedir las constancias de las mismas, llevar un control de inventarios, entre otras.

Según el mismo SAT, se debe presentar en lo general la DIOT de forma mensual. La autoridad proporciona los medios electrónicos necesarios para poder enviarla de manera sencilla, e incluso en el portal se puede localizar el “software”, así como los manuales necesarios para poderlo utilizar

Cuando personas morales o físicas realizan actividades gravadas por la LIVA están obligadas a presentar la DIOT. En caso de no presentarse se puede ser acreedor a multas, por lo que recomendamos es presentarla en tiempo y forma.

Es importante señalar que las declaraciones informativas se deben presentar en medios magnéticos o por medio de Internet. Tal como sucede en el caso de la DIOT, dentro del portal se puede obtener el “software” y sus manuales de operación. En términos generales, las declaraciones informativas deben de proporcionar datos específicos acerca de:

  • Sueldos y salarios
  • Donativos
  • Pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS
  • Retenciones y pagos realizados en el extranjero
  • Operaciones con partes relacionadas
  • Fideicomisos
  • Entre otros

La autoridad fiscal pone a disposición de los contribuyentes toda la información en su portal web.

En resumen, si bien es cierto que el cierre de un ejercicio conlleva un trabajo arduo en materia contable y fiscal, no debemos dejar de lado el resto de nuestras obligaciones, entre otras, las declaraciones informativas y las anuales.

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El ABC de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA)

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanan de todas las anteriores.       

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La Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 30 de diciembre de 2016 y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) será el encargado de publicarla cada año.

¿Por qué es importante conocerla y como te afectará?

Imagina que tuvieras una inspección de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), una auditoria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o hasta una  auditoria del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y te detectaran que incumpliste con alguna de tus obligaciones, y te impusieran una multa derivada de esa infracción, pues esta multa, precisamente seria calculada en UMA.  Dicho en otras palabras, ahora todos los artículos en las leyes vigentes de México, que mencionen el termino “veces el salario mínimo (VSM), deberán remplazarlo por el termino de Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Esto afecta para los créditos INFONAVIT?

La respuesta es NO, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo sexto transitorio nos indica:

Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base en el salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) u otras instituciones del estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados” (Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, art. 1 fracción III). Es decir que seguirán valuados conforme al Salario Mínimo Vigente o a valor de pesos.

Esto eventualmente cambiará en 2018, cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) comenzará a otorgar los créditos en UMA, aún así, siempre tendremos el derecho de elegir si deseamos pagar nuestro crédito en salarios mínimos, UMA´s o pesos.

¿Y qué pasa con la nómina?

Hasta el momento el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a publicado la nueva versión del SUA con los ajustes para el cálculo de las cuotas obrero patronales con la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

No obstante, en el caso del cálculo para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), los sistemas de Nómina deberán adecuarse para utilizar el valor de la UMA, y para las exenciones que señala el Art 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Lo que implica que se deberá tener un especial cuidado en actualizar el valor de la UMA en nuestras Nóminas, para que se realicen los cambios correctos a partir del 1º. de febrero de 2017.

Si bien esto significa un gran cambio, aún quedan muchos puntos por definirse, por parte de nuestras autoridades.

¿Esta ley realmente era necesaria o existe algún beneficio?

La respuesta es sí, será  un beneficio para el contribuyente infractor y a su vez se podrá incrementar el salario mínimo a tasas más grandes sin provocar aumentos desmedidos en los créditos a la vivienda y la inflación, debido a que la UMA vigente a partir del 1º. de febrero de 2017, será de $75.49 y siempre será menor al salario mínimo vigente, que en este caso para 2017 es de $80.04

Ahora ya tienes una idea de la importancia de conocer que es la UMA y el por qué cada vez escucharás más y más de ella.

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