Cierre de Ejercicios Fiscales en el Sistema Aspel COI 8.0

Cade Te decimos como, sobre el cierre del ejercicio en Aspel COI 8.0 #YoSoyCade

La creación de la póliza de cierre consiste en saldar las cuentas de resultados y determinar la pérdida o ganancia contable del ejercicio.

cierre

Este proceso se lleva a cabo de una manera sencilla en Aspel COI utilizando la opción de Póliza de cierre. Pero antes de realizar dicho proceso se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

• Ejecutar el proceso de contabilización, si es que se tiene desactivado el parámetro Contabilización en línea o si ocasionalmente se hizo un cambio de dicho parámetro.
• Revisar que los archivos de datos no contienen errores, este proceso se lleva a cabo desde el menú Configuración/ Control de archivos habilitando la casilla Seleccionar todas las tablas, posteriormente presionar el ícono Diagnóstico y Recuperación.
• Si se usa la opción de Guardar pólizas no cuadradas, es necesario comprobar que no existan pólizas pendientes de cuadre, es decir, se hayan realizado los asientos contables correspondientes.
• Realizar el traspaso de saldos.

A continuación se describe el proceso cierre de Ejercicios Fiscales:
1. Configuración de parámetros de sistema
• Ingresar Menú Configuración / Parámetros del Sistema / Sección Pólizas
a) Ubicarse en el mes de cierre fiscal, para nuestro caso Diciembre, comprobamos que en el parámetro Mes de ajuste después de esté seleccionado Diciembre.
NOTA: Es importante señalar que el sistema permite realizar el cierre del ejercicio en cualquier mes del año, por ello, el sistema crea el mes de ajuste después del mes de cierre fiscal que se asigne en Parámetros del Sistema. Cabe mencionar que el mes de cierre fiscal es manipulable debido a que en otros países de Centro y Sudamérica, se manejan diferentes meses de cierre fiscal; también funciona para aquellas empresas que se declaran en quiebra en cualquier mes del ejercicio y se requiera para ello, registrar el cierre.

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b) Crear el siguiente periodo (Ajuste).
c) Una vez creado el Mes de Ajereuste, cambiarse a ese periodo, en este momento es oportuno realizar los ajustes contables correspondientes a las cuentas de balance y de resultados en caso de que sea necesario, es recomendable realizar ajustes que afecten a estas cuentas, antes de generar la póliza, pues la información del resultado fiscal se puede ver modificado por estas variaciones.

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2. Generación de póliza de cierre
• Ingresar Menú Procesos / Póliza de cierre
Puntos a considerar:
• En este mes de ajuste, debe existir la cuenta contable donde se registrará el resultado del ejercicio, y en caso de trabajar con Departamentos, las cuentas contables deben tener la asignación de departamentos correspondiente.
a) Asignar la cuenta inicial y final de las cuentas de resultados, así como la cuenta del resultado del ejercicio o cierre.

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• Si se trabaja con departamentos se podrá activar la opción Por Departamento para crear una póliza con los montos correspondientes a cada uno de los departamentos.
• Si se trabaja con departamentos y se desea generar una sola póliza, no será necesario
elegir el departamento ya que Aspel COI asociará el departamento y monto
correspondiente por cada una de las cuentas a saldar.
b) El sistema genera la póliza con la información del cierre.
c) Por último se tiene que contabilizar la póliza, para afectar el saldo de las cuentas.

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Cuando la póliza de cierre es contabilizada, los saldos finales de las cuentas de detalle incluidas en las pólizas se igualaran a cero y la diferencia de cargos y abonos será aplicada a la cuenta de cierre señalada.
Realizado este proceso, se crea el primer mes del siguiente ejercicio, en este caso Enero de 2019 para iniciar la captura de información correspondiente a ese año.

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IMPLICACIONES EN MATERIA DE LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS AL CIERRE DEL AÑO

Estamos llegando al término de un ejercicio, época en la que
además del cierre contable de la información, aprovechamos
para realizar en la mayoría de las Personas Morales, un
inventario físico.

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Fundamento para realizar el inventario La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la que nos indica la obligación de realizar ésta actividad en su artículo 76 Fracción IV, como parte del Capítulo IX De las Obligaciones de las Personas Morales, cuyo texto nos indica:
“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

IV. Formular un estado de posición financiera y levantar
inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.”

¿Qué funcionalidad tiene un inventario?
Un inventario sirve para contar los productos que se tienen y comparar las existencias
de forma física, con las que se tienen en el sistema informático o registros que se llevan
en la organización. En el momento de hacer dicho comparativo, se deberá observar que en el sistema se indique contra reportes: número de pizas, kilos toneladas, color, medida,
diámetro, precio, por mencionar sólo unos ejemplos. Además se debe llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, de materias primas, productos
semiterminados y terminados, así como aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para
efectos fiscales, como para efectos contables.

Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV
de la LISR, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.
Por lo que se refiere a los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por la
realización de actividades empresariales, para cumplir la obligación de formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 110, fracción V de la LISR, levantarán un inventario físico total de existencias.
Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su Contabilidad y éstas fueran
determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no
registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de
las siguientes operaciones:
I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las
contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro
concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por
ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.
II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma
será el valor de la enajenación.
El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la Contabilidad del
contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad
bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de
lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad
generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá  que la utilidad bruta es de 50%.
La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.
El mismo procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes
faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.
Consideraciones para la realización de inventarios físicos Con el propósito de comprobar la correcta valuación de los inventarios físicos, deberá tenerse un programa de procedimientos a seguir, lo que hará eficiente la toma física del
inventario considerando lo siguiente:
Para tener una adecuada planeación para la realización de los inventarios físicos,
previamente se debe investigar la siguiente información básica: el número y
localización de los almacenes, bodegas u otros sitios donde existan mercancías
propiedad de la compañía, nombres de las personas responsables o depositarios y
fecha en que se realizarán los recuentos.
Con base en la información del punto anterior, se deberá establecer el alcance de las
pruebas, considerando invariablemente el resultado obtenido del estudio del control
interno, antes de llevar a cabo la totalidad de los productos y artículos que conforman
nuestro inventario.
Para lograr los objetivos establecidos, toda observación de inventarios físicos se debe
realizar aplicando los procedimientos descritos en el programa, verificando que dichos
procedimientos que la compañía aplicará son adecuados y en caso contrario, sugerir un
cambio. Es indispensable que previo al inventario, se obtenga, revise y evalúe el
instructivo elaborado por la compañía.
Las existencias de mercancías y/o materiales propiedad de la compañía en poder de
terceros, también serán consideradas por nosotros como parte del conteo del
Inventario.
CATEGORÍAS
Anexo 20
Contaduría & Tecnología
Contaduría Clásica
Contaduría Experimental
Investigación & Desarrollo
contable
Nómina Digital
ETIQUETAS
administración auditoría
CFDI CFDI 3.3 cierre fiscal
Comercio exterior
contabilidad

Las mercancías y/o materiales propiedad de terceros en poder de la compañía, se
deberá identificar para no ser considerada como parte de nuestra entidad, en caso de
que se quiera contar, deberá participar en ello personal de la compañía propietaria.
Con objeto de asegurarnos de que todas las compras y ventas han sido registradas en el
período apropiado y que reflejan los costos e ingresos del mismo, es indispensable controlar y revisar el corte de inventarios, es decir, anotar los folios de los últimos documentos expedidos antes del conteo, y los primeros después del mismo con que se controlan los movimientos de mercancías (salidas y/o embarques y entradas y/o recepción) incluyendo traspasos entre departamentos, para posteriormente verificar su registro correcto.
Las formas utilizadas (marbetes y/o listas) para anotar las unidades inventariadas
deben anotarse los folios para controlarse, con el propósito de asegurarnos que todo
lo contado sea incluido en la compilación final (corte de formas), verificando que no
existan cambios y obteniendo una explicación satisfactoria en el caso de alteraciones
y/o modificaciones observadas.
El indicio de algún problema para realizar el inventario, puede localizarse mediante el
examen de las tarjetas de almacén, listados, registros, etc., y otras investigaciones
que puedan detectar obsolescencia, lento movimiento, etc.
Con la finalidad de lograr un adecuado seguimiento antes, durante y después del
inventario, hasta su comparación y valuación final, es necesario que los datos que
contengan los papeles de trabajo tomados por el personal de la compañía, hayan sido
tomados con la mayor seriedad y responsabilidad posible, cuyos datos, en cuanto a folio
del marbete, unidades contadas, unidades de medida, código o claves y otros datos de
identificación, hayan sido anotados correctamente, además de lo más legible posible.
Importante el solicitar la firma de conformidad del empleado responsable de la toma
física de inventarios, así como de los participantes en un primer y segundo conteo.
Tener en todo momento presente la ubicación de un mismo producto, para que sea
contado de forma correcta, considerando que la colocación de los productos
depende del espacio que se va desocupando dentro del o los almacenes, es decir,
cuando nuestras mercancías y productos se localicen en distintas partes de la planta o
fuera de ésta, se debe tener plenamente identificada su ubicación e ir haciendo “conteos
parciales”, de éste producto y continuar con el inventario del almacén o pasillo donde
nos encontramos en ese momento por ejemplo, con el propósito de optimizar tiempos.
Parte fundamental para asegurar el logro del objetivo de nuestra prueba, es dedicar
más tiempo a la observación del adecuado cumplimiento de los procedimientos
establecidos por la compañía, así como al control interno, en lugar de efectuar
recuentos extensos por reprocesos o terceros conteos.
La determinación de materiales y mercancías en mal estado, de lento movimiento y
obsoletos es de suma importancia. Esto permitirá verificar la suficiencia de la
estimación registrada. La identificación de este tipo de inventarios puede efectuarse
antes y durante la toma física por medio de:
a. Revisión de tarjetas de almacén, tarjetas de costos y comparación de listados
de inventarios mensuales de artículos, examinando las partidas con poco
movimiento, materiales usados en productos fuera de línea o descontinuados y
otros.
b. Pláticas con almacenistas y personal que está colaborando en el recuento;
observación de materiales con tarjetas de inventarios anteriores, deterioro físico,
oxidación, polvo, artículos localizados en áreas de difícil acceso, etc.
Antes de finalizar el inventario y con el propósito de que se incluyan todas y
únicamente las existencias propiedad de la compañía deberá asegurarse de:
a. Que todas las existencias fueron contadas.
b. Que existió un control de movimientos de materiales durante la toma de
inventario, mediante el corte adecuado de documentación y utilización de
prácticas como marcar “antes de inventarios” o “después de inventario”, según el
caso, sobre la documentación de recepción y embarque.
c. Identificación y separación física de mercancías propiedad de terceros tales
como mercancías recibidas en depósito, a consignación, a vistas o facturadas
Contabilidad Electrónica
Contaduría contribuyentes
Declaración anual economía
emprendedores
empresas
facturación electrónica
finanzas fiscal
gobierno Herramientas
impuestos IMSS ISR IVA
laboral leyes negocios
NIF normas nómina
obligaciones
fiscales outsourcing
Personas físicas personas
morales Programas PTU pymes
recursos humanos Reforma
Fiscal RIFSAT
tecnología TI
trabajadores trabajo
trámites fiscales pendientes de entregar, con objeto de que se excluyan en la valuación.
El estudio de los controles establecidos por la compañía para este tipo de artículos
y la investigación con el personal de la empresa nos ayudará a comprobar esto.
Al finalizar la toma física de inventarios, se debe elaborar una cédula o memorándum
a manera de minuta, con el propósito de evaluar los procedimientos aplicados en la
toma de inventarios y cuando sea aplicable anotar las desviaciones y recomendaciones
sobre lo observado, en caso que así se requiera, realizar ajustes al inventario, firmando
todas las personas involucradas de enteradas y que se encuentran de acuerdo con ello.

Cabe mencionar que la efectividad de los procedimientos y de los controles internosejercidos por las compañías, ayudará día a día a tener un control adecuado de todos aquellos que se disponen para venta.

Como se observa, son varios puntos a considerar en el momento de realizar nuestros
inventarios, el aplicarlos nos llevará a realizarlo de una manera adecuada y eficiente.
entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

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IMPLICACIONES POR EMITIR CFDI POR PAGOS RECIBIDOS FUERA DE PLAZO

La emisión del CFDI para pagos es a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que se efectuó el pago respectivo, ¿qué sucede si se expiden estos comprobantes fuera del plazo establecido?

RELOJ
Recordemos que conforme al inciso b) de la fracción VII contenida en el artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la contraprestación de una operación no se
pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el
momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se
reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
En relación con lo anterior, la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
(RMF) indica que la fecha límite de emisión del CFDI para pagos es a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente en que se efectuó el pago respectivo.
Para ejemplificar lo anterior, supongamos que se emite un CFDI por el monto total de la
operación en los primeros días de octubre de 2018 con la clave “PPD” y forma de pago “99 Por definir” y se recibe un pago parcial los últimos días de octubre. En este caso se tendrá que emitir el CFDI de pagos con el complemento respectivo a mas tardar el 10 de
noviembre.
En este sentido, es importante considerar las implicaciones que tendría para el emisor de los CFDI el no hacerlo en el plazo mencionado anteriormente conforme a lo siguiente:
a) Infracción en relación con la emisión de CFDI.
Las multas en materia de emisión de comprobantes fiscales, entre otras situaciones, se
establecen en el CFF, esta situación se reitera en las propias Guías de llenado del
comprobante de recepción de pagos emitida por el SAT.

Sobre el particular, el artículo 83 fracción VII de dicho CFF establece que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar Contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 del CFF, entre otras, el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no
ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
b) Multas en materia de emisión de CFDI

En relación con las infracciones señaladas anteriormente, el artículo 84 del CFF señala lo
siguiente:

“A que quien cometa las infracciones relacionadas con la
obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83,
se impondrán las siguientes sanciones:
………
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según
corresponda:

a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las
autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar
preventivamente el establecimiento del contribuyente por un
plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se
tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este
Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que
tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente
las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a
que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes
que cuenten con la autorización para recibir donativos
deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de
dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además
se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.”
Derivado de lo anterior, es necesario considerar que el no emitir un CFDI en el plazo
mencionado podría traer consecuencias económicas al negocio al ser sujetos a una
multa en el caso de revisión de las autoridades fiscales o inclusive al cierre temporal del
mismo por lo que te recomendamos estar atentos al proceso de facturación correspondiente asegurándote de ello con un software o sistema eficaz y confiable de Facturación Electrónica.
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EFECTO FISCAL POR LA RECEPCIÓN DE UN CFDI DE PAGOS Y SU COMPLEMENTO FUERA DE PLAZO

¿Qué pasa cuando se recibe un CFDI con Complemento de
Recepción de Pagos fuera del plazo establecido? Han surgido
muchas dudas. Damos respuesta.

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Desde la entrada en vigor del Complemento de Recepción de Pagos (CRP) en septiembre
pasado, muchos contadores, contribuyentes y microempresarios tienen la inquietud sobre la repercusión fiscal (en cuanto a acreditamiento de IVA y deducibilidad para fines de ISR) que tendrían al recibir un CFDI con su respectivo CRP emitido por algún proveedor de bienes o servicios fuera de plazo.
Sobre este tema hay que recordar que la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) establece que el receptor del pago deberá emitir el CFDI con su CPR a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Es importante comentar que lo regulado anteriormente en la RMF tiene su origen legal en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 29-A donde se establece que cuando en una operación la contraprestación no se pague de contado, sino en parcialidades o de forma diferida, o sea, que el pago se haga posterior a la emisión de la factura, quien recibe el pago emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se emitirá uno por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Adicionalmente, dicha disposición señala que las cantidades que estén amparadas en los
comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en ese artículo
o en el artículo 29 del mismo Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en
los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Como podrá observarse, la disposición contenida en Ley (CFF) solo establece que cuando  no se reúnan los requisitos en los CFDI o cuando los datos se plasmen en forma distinta a los señalados en las disposiciones fiscales, es en esos casos cuando no podrán deducirse o
acreditarse para fines fiscales.

Se podría concluir que para la persona que efectúa el pago (receptor del CFDI) el hecho de recibir un CFDI y su CRP que el proveedor de bienes o servicios haya emitido fuera de
plazo, no tendría repercusión fiscal, debido a que se cumplen los requisitos de fondo al
encontrarse la operación documentada con un CFDI con los requisitos fiscales aplicables que marca el CFF, no obstante que el emisor no haya cumplido con el plazo para su emisión conforme a un requisito de la RMF, la cual no es una Ley, sino reglas de carácter general del SAT.

Adicionalmente habría que atender al tipo de régimen fiscal del contribuyente receptor del CFDI y su CRP ya que si el mismo corresponde a una persona moral del título II de la Ley del ISR y se trata de un CFDI que ampara un gasto o inversión, dentro de los requisitos de deducibilidad no se hace alusión a que los mismos hayan sido pagados total o parcialmente, razón por la que en estos casos inclusive bastaría con contar con el CFDI por la operación total que se emite inicialmente previo a los cobros que el proveedor de bienes o servicios requiera.

No obstante el razonamiento anterior, las autoridades fiscales podrían no estar de acuerdo con el mismo, por lo que resulta altamente recomendable verificar este tema con tu contador o asesor fiscal para establecer el criterio a seguir y las medidas necesarias sobre este tema para evitar cualquier tipo de contingencia en tu empresa o negocio.
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¿Qué pasa si no se expidió oportunamente el complemento de pago?

A forma de contexto debemos de forma general retomar el régimen de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) es donde se regulan los requisitos que deben cumplir que, en su fracción VII, inciso b), señala que, cuando en una operación la contraprestación no se pague de contado, sino en parcialidades o de forma diferida, o sea, que el pago se haga posterior a la emisión de la factura, quien recibe el pago emitirá un comprobante por el valor total de la operación, también conocido como “Complemento de pago”, o para esta colaboración utilizare “Recibo Electrónico de Pago” o por sus siglas como REP, y en su caso, se hará uno por cada uno de los pagos parciales que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las reglas de carácter general que publique. Hasta este punto menciono que se trata de un deber del emisor, donde sólo el receptor debe verificar su autenticidad y qué se cumplan con cada uno de los elementos mencionados, de caso contrario pedir que se sustituya para corregir.

 

que pasa

Es importante resalta en esta parte, que el riesgo principal para el emisor ante una irregularidad es la imposición de alguna sanción, pero de fondo no se afecta la acumulación de ingresos o traslación de impuestos; mientras tanto, ante un escenario como este el receptor debe ser muy consciente que el mismo precepto establece que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”, y que de igual forma la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) exige como requisito de la deducciones que se cuenta con un comprobante que cuente con los requisitos establecidos en el CFF, y de manera directa, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se contempla que para que el impuesto acreditable sea procedente, la erogación de la que deriva debe cumplir con los requisitos establecidos para la deducciones contenidas en la Ley del ISR.

Con lo expuesto en el párrafo anterior externo la parte medular de este análisis sobre los REP que, de forme breve reitero, ante una omisión o irregularidad en la emisión de una CFDI o REP, para el emisor será una infracción que lo hará acreedor a una sanción, pero lo efectos fiscales de su operación se ven alterados o afectados. Por el lado contrario, en el caso del receptor, las consecuencias de errores en el llenado de los comprobantes son diametralmente distintas, pues estos se traducen improcedencia de deducirlos y en la imposibilidad de acreditar los impuestos indirectos, lo que afecta gravemente su situación contributiva.

Siguiendo con el contexto del análisis, paso ahora sobre los REP, la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, contempla que el receptor del pago debe emitir el comprobante respectivo a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago recibido. Aquí es lo preocupante para los que efectuaron el pago de la operación y requieren contar con su REP, dando así cumplimiento y procedencia a la deducción o acreditamiento de impuestos, por lo que surge la pregunta: ¿Qué sucede cuando se expide con posterioridad a los diez días posteriores al mes en que se efectuó el pago? ¿Se pierde el derecho de deducción y acreditamiento? Claro que no pasa nada, de adelanto menciono que sería una sólo la infracción al emisor y el receptor podrá tener su derechos a salvo como lo explicare en líneas subsecuentes.

Tomando en cuenta que el artículo 29 del CFF establece expresamente las obligaciones para los contribuyentes que deban “emitir” CFDI, el más importante, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A, el cual, obliga al emisor a que contenga no solamente los datos en listados en este precepto, sino también aquellos que den a conocer mediante reglas generales, de aquí para el tema que nos ocupa, la regla 2.7.1.35. de la RMF, establece como obligación del emisor a hacerlo a más tardar en el plazo señalado, dejando en claro que en él, y solamente en él recae esa obligación y es quien tiene la posibilidad material y jurídica de realizarlo en tiempo y forma, destacando que se trata de una “acción”. Lo que debe tener en cuenta el receptor, pero sobre todo cuidado como lo expresé en renglones anteriores, es que el CFDI se autentificado y que cumpla con los requisitos del CFF y de la RMF, respecto al REP de que expida dentro de los diez días establecidos, pero en este último caso, de no hacerlo dentro de ese tiempo, partamos de que se trata de una obligación del emisor -sin que tenga una posibilidad directa de solucionarlo el receptor-, por lo que, no implica que el REP le limite sus efectos fiscales, pues de estar con todos los datos es procedente todo, pues es algo muy distinto, que se expida fuera de ese plazo, que para éste último supuesto no existe regulación expresa.

Para reforzar lo antes señalado, no olvidemos tener en cuenta que las disposiciones fiscales señalan de forma específica que los comprobantes no serán suficiente para que proceda la deducción o acreditamiento cuando se ubiquen en alguno de los siguientes dos supuestos:

1. No reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como a la reglas de carácter general, que para éstas tengo un comentario posterior.

2. Que los datos contenidos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

Respecto al punto primero anterior, es concreto y preciso, se tiene un lista de requisitos los que se deben cumplir cabalmente, sin embargo, cabe precisar sobre el tema de la temporalidad de la emisión del REP, no se encuentra en estos preceptos, sino en la RMF, por lo que el plazo de emisión no puede considerarse como requisito, puesto que no hay disposición legal expresa sobre la temporalidad de su emisión. La reflexión anterior es debido q que no se incumple con los requisitos del CFF, ya que el plazo para emisión esta en RMF, eso es con base en el principio de legalidad.

En el fondo de tema, el plazo de emisión es obligatorio para el emisor, pero no es un requisito de procedencia para deducción. Como última reflexión, quien está obligado a emitir el REP es quien recibe el pago, lo que se traduce en su responsabilidad y no del receptor. Que por su cumplimiento se trata de un requisito que no depende del receptor, sino de quién recibe el pago -emisor REP-, estamos ante una circunstancia no controlable por el receptor del REP, pues es una obligación de un tercero, del receptor del pago.

En una conclusión particular, sostengo que la fecha de emisión del REP no es un requisito para su deducción o acreditamiento en observación del principio de legalidad en primer orden. Además, tenemos diversos criterios judiciales aplicables de forma análoga, como el que al rubro dice: COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN”, mismo que en su parte central destaca que al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, se le obliga sólo a verificar los datos contenidos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura; por lo tanto, al ser un requisito de cumplimiento en materia de CFDI que no depende del contribuyente que lo recibe, resulta excesivo cualquier rechazo, pues se estará pasando de alto el aspecto sustancial y de fondo, es decir, sin considerar que el receptor del REP efectivamente realizó el pago en determinada fecha lo que actualiza la procedencia de sus efectos fiscales a su favor. El rechazo de una erogaciones bajo un requisito fuera del alcance del contribuyente atenta contra el principio de proporcionalidad plasmado en nuestra Carta Magna y los derechos fundamentales de las personas.

siguenos: cade.com.mx