NOVEDADES EN MATERIA DE CFDI: COMPLEMENTOS PARA CFDI COMERCIO EXTERIOR

Damos un repaso a los aspectos más relevantes del complemento de Comercio Exterior aplicable para este año en la exportación definitiva conforme las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

El 1 de enero de 2018 se incorporó con carácter obligatorio el complemento de Comercio Exterior en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se expida correspondiente a la enajenación de mercancías a residentes en el extranjero, con régimen de exportación definitiva (clave de pedimento A1).

 

comercio

De conformidad con el Apéndice 2, del Anexo 22, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), las exportaciones a las cuales se aplica la clave A1 son las siguientes:

  1. Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
  2. Salida de bienes del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  3. Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y su personal extranjero, conforme al acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
  4. Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
  5. Importación definitiva de vehículos usados de conformidad.
  6. Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
  7. Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

Al efecto, las únicas versiones aceptadas a partir del 1 de enero de 2018 son la 3.3 del CFDI y 1.1 del complemento de Comercio Exterior. Asimismo se incorporan al complemento:

  • Nodo para usarse en operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A1cuando las mercancías no son objeto de enajenación o ésta es a título gratuito, es decir, sin recibir pago a cambio o sin ser una venta.
  • Actualización de la validación referente a la identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.
  • Actualización al catálogo de fracciones arancelarias.
  • Incorporación de domicilios para emisor y receptor.

Finalmente, es importante tomar en cuenta que en la enajenación en exportaciones definitivas, el despacho de mercancías objeto de enajenación, sólo se requiere el pedimento y el CFDI con el complemento de comercio exterior. También habrá que considerar lo siguiente:

  • Si ya se incorporó el complemento para Comercio Exterior a la factura, su folio fiscaldebe declararse en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para efectos del pedimento.
  • Si se transmite la Factura Electrónica con complemento, no es necesario declarar ni transmitir el acuse de valor.
  •  Transmitir el CFDI (archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
  • Nuevos formatos, catálogos y reglas de validación, 22 nuevos catálogos de información, 17 catálogos nuevos que permiten delimitar y estandarizar la información de la factura electrónica y 46 reglas de validación (tipo de cambio, régimen del emisor y validez del RFC).
  • La versión CFDI 3.3 no permite comprobantes con valor cero ni con números negativos.

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DISCREPANCIA FISCAL, ¿CUÁLES SON SUS EFECTOS?

¿Qué sucede cuando la autoridad fiscal encuentra ingresos no declarados por parte de los contribuyentes? Conoce el proceso y las medidas que se siguen ante casos de discrepancia fiscal.

En el mundo de las personas físicas, el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ombligo del Procedimiento de la Discrepancia Fiscal, que la autoridad lleva a cabo cuando comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario fueron superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.

 

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La autoridad considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bieneslos depósitos en cuentas bancarias, los depósitos en inversiones y los depósitos en tarjetas de crédito.

El monto de las erogaciones antes mencionadas se presumirán como ingresos no declarados, en cuyo caso la autoridad procederá de la siguiente manera:

  1. Los ingresos omitidos los considerará como parte de la Actividad Preponderante del Contribuyente.
  2. En su caso, la autoridad podrá considerar a los préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del título IV.

Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Las erogaciones a que se refiere el artículo 91 son los detectados por el SAT que el contribuyente no declaró o que fueron declarados en exceso. Se ejemplifica gráficamente de la siguiente forma:

La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.

El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la autoridad no constituyen un ingreso gravado.

La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.

Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.
Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, laprestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, sucapacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal.

Como vemos, son muchos y diversos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo. Hoy por hoy el sistema financiero se ha convertido en un sistema de fiscalización y control que nos desnuda ante una autoridad más empoderada de medios electrónicos.

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ACTUALIZACIÓN A LAS REGLAS DEL APLICATIVO POR OBLIGACIONES DE OUTSOURCING

Revisamos los cambios más destacados sobre las obligaciones adicionales para la deducción y acredita miento de servicios de subcontratación de personal.

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Como se recordará, desde 2017 existen obligaciones adicionales en el tema de subcontratación de personal (Outsourcing), derivadas de las reformas efectuadas a la Ley del ISR y del IVA. La finalidad es deducir y acreditar el impuesto respectivo de los servicios contratados bajo esta modalidad.

El 7 de febrero de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea (RMF) 2018, donde se estableció en el artículo Tercero Transitorio que para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el Buzón Tributario.

El mismo artículo Tercero Transitorio en su segundo párrafo, señalaba que en el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del Buzón Tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.

No obstante lo anterior, en una actualización a la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, dada a conocer el pasado 13 de abril en el portal del SAT, se establecen las fechas para cumplir con las obligaciones en materia de subcontratación laboral.

En el artículo cuarto Resolutorio de la actualización, se señala que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2018 y posteriores, será 27 de mayo de 2018.

Por su parte, el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, en el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018.

Esta regla entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Como mover mensajes entre Grupos de Office 365

Como siempre suelo decir, Office 365 es una plataforma tan grande que cada día aprendes algo nuevo. En esta ocasión, y a raíz de una pregunta de un cliente, os voy a mostrar como podemos mover fácilmente mensajes entre Grupos de Office 365 a través de la interfaz de Outlook en el navegador:

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  • Lo primero que tendremos que hacer es añadiros los Grupos origen y destino en nuestro Outlook como si se tratase de buzones de correo convencionales:

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  • A continuación, para mover mensajes entre los Grupos tenemos dos opciones. La primera es seleccionar los mensajes a moer desde el Grupo origen y arrastrarlos a destino:

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  • Como resultado, veremos que hemos movido los mensajes seleccionados al Grupo de destino:

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  • La segunda de las opciones es a través de la accion de Mover de Outlook:

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Nota Importante: Esta forma de mover mensajes entre Grupos de Office 365 no esta¡ soportada oficialmente por Microsoft y puede tener efectos no esperados. Este Feedback ha sido proporcionado el equipo de Grupos de Office 365 en Microsoft.

Contabilidad electrónica: anexo 24 constitucional

Una de las reformas de 2014 más controvertidas fue la obligación de los contribuyentes de llevar y remitir la contabilidad en medios electrónicos mensualmente al SAT.

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Esta obligación dio origen a diversos amparos, mismos que fueron resueltos  por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien emitió la jurisprudencia 2a./J. 160/2016 (10a.), cuyos efectos  era conceder el amparo contra el Anexo 24 de la RMISC 2015, cuyos alcances estaban condicionados a la producción de un acto futuro: el que SAT formulará y publicará  en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español.

Este aspecto calificado por la propia Sala como técnico operativo, no legal,  fue subsanado por el SAT  al publicar el Anexo 24 para 2017 en español; por ende, en consideración de la misma, el contribuyente está en condiciones de cumplir con la obligación, incluso asevera que este puede hacerlo de manera retroactiva,  ya que no le genera perjuicio alguno.

Más todavía,  agrega que el Anexo mencionado no viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, ya que no subsiste la indicación de atender los lineamientos técnicos en idioma inglés para la generación de archivos XML emitidos por el consorcio w3, en esta página de Internet y, además, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, cuenta con atribuciones para emitir, en apoyo del Jefe del SAT, las soluciones tecnológicas requeridas en términos del artículo 42, fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior de dicho organismo.

En consecuencia, el contribuyente está en condiciones de cumplir la obligación formal contenida en el artículo 28, fracción IV, del CFF respecto de aquel ejercicio en el que estaba imposibilitado para hacerlo.

siguenos: http://www.contaelectronica.com

¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE ENVIAR AL SAT PARA DEDUCIR Y ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS A TERCEROS?

Revisamos a detalle las leyes que se deben considerar para realizar la deducción y acreditación de gastos de terceros, ¿cómo se integran?, ¿qué requisitos se deben cumplir?


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Según estadísticas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por día se están timbrando 17,452,800 facturas, un número impresionante, pero más sorprendente es que toda la información que contienen se puede agrupar por: RFC del emisor, por fecha, por folio, por RFC del receptor, por clave de producto, por unidad de medida, por tasas de impuesto trasladado, por impuestos retenidos, por impuestos trasladados locales, por fechas de cancelación, por uso de CFDI, por información aduanera, por cuenta predial, por CFDIs relacionados, por Complementos y/o Complementos de concepto y por muchas formas más de agrupación.

Lo relevante es que la primera información que le llega al SAT y que se ve reflejada en el “repositorio” del contribuyente, dentro del portal del SAT, son los CFDI, ahí se pueden consultar y recuperar todos los CFDI “Emitidos y Recibidos” o de “Ingresos y Egresos”

Lo importante es que cuidemos y verifiquemos la información contenida en los archivos XML de los CFDI, y que se estén utilizando los “Complementos y Complementos de Concepto” obligatorios para el acto o la actividad que facturamos o nos están facturando.

Para que nada quede de lado, separaremos los requisitos de las deducciones y acreditamientos: en Requisitos Generales y Requisitos Específicos para cada acto o actividad realizada.

Pero además, tendremos que observar para qué contribución se puede hacer la deducción y acreditamiento, ya que es preciso identificar si es para Impuesto Sobre la RentaImpuestos al Valor Agregado o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Los Requisitos Generales los ejemplificaremos con el artículo 27 de la LISR, fracción I, las deducciones autorizadas para el Régimen General de Ley de Personas Morales, deben ser “estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos”, en este sentido, es una característica que deben tener todas las deducciones que quiera realizar el tributario, y esta depende del giro al que pertenezca.

Los Requisitos Específicos para cada acto o actividad los ejemplificaremos con la deducción para ISR de los pagos por cuenta de terceros, del cual diremos que, como requisito general se solicita tener un comprobante fiscal (Artículo 27, fracción III) que debe ser expedido conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y debe cubrir los requisitos que marca el Artículo 29-A del Código.

Para que este tipo de operaciones no se consideren como ingresos de los contribuyentesque están realizando el pago por cuenta del tercero, se debe acudir al artículo 41 del reglamento de la LISR, el cual no pone como requisito específico que estas operaciones deben cubrirse con cheque o con transferencia bancaria y además, que el tercero debe solicitar un comprobante a nombre del contribuyente.

Por otra parte, la regla 2.1.7.13 del a Resolución Miscelánea Fiscal, establece básicamente lo mismo que el párrafo anterior, y aclara que el IVA lo puede acreditar en su totalidad quien solicita al tercero que realice gastos por cuenta de él; y nos da dos requisitos más, el primero, que el CFDI contenga el RFC del tercero por quien se efectuó la erogación; el segundo, que quien realiza el pago por cuenta del tercero, deberá entregar los CFDI de los proveedores de bienes y prestadores de servicios a quienes les realizó pagos por cuenta del tercero; este último requisito no es del todo claro ya porque no especifica cómo ni de qué forma debe entregarse.

De las erogaciones, se sabe que pueden realizarse por el propio contribuyente o por un tercero, con recursos propios del mismo o con recursos del tercero por cuenta del tributario.

A cada erogación le corresponden requisitos generales y específicos que deben cumplirse para deducir o acreditar por parte del contribuyente, y al SAT se le comienza a enviar información desde que se generan los CFDIs.

Pero eso no es todo, ya que de manera periódica se deben enviar al SAT declaraciones depagos provisionalespagos definitivos, declaraciones anualesdeclaraciones informativas, Contabilidad Electrónica, Dictámenes Fiscales, etcétera.

Incluso debemos tener presente que en ciertos tipos de deducciones se debe verificar el cumplimiento con las leyes que se aplican a esa materia, como en el caso de lacontratación de Seguros y Fianzas, en donde es indispensable verificar los ordenamientos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas además de asegurarnos que el bien asegurado sea también deducible para el Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, existen ciertos requisitos que debemos considerar por los tipos de operaciones que realizan quienes tributan y que además rebasan los límites; es el caso de las Aportaciones de Capital que se reciben en efectivo y cuyos montos son mayores a $600,000.00 pesos, en cuyo caso se debe informar al SAT dentro de los quince días siguientes a que se reciban esas cantidades.

Como vemos la información que se envía al SAT es diversa, pero permite cruzar información con mayor rapidez y detectar errores en montos de retención, en montos declarados, en pagos de contribuciones realizados, y en el sin fin de requisitos que se deben cubrir para poder hacer deducibles o acreditables las erogaciones.

No dudo de la seguridad con que cuenta el SAT en sus servidores, pero habría que ver quién da fe de que al término de la caducidad o extinción de las facultades de comprobación del SAT, esta información se destruye de manera adecuada, ya que si lo pensamos un poco, los contribuyentes están mostrando no sólo sus operaciones frías por el pago de contribuciones, sino también parte de sus modelos de negocio y la información podría utilizarse de manera inadecuada. Quién sabe que pueda suceder en esta era de internet que no tiene fronteras.

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10 puntos para conocer el Complemento para Pagos del SAT

El nuevo Complemento de Recepción de Pagos, también llamado Recibo Electrónico de Pagos (REP); es un CFDI de tipo “P” que contiene la información específica sobre las contraprestaciones recibidas, es decir; es una factura a la cual se le incorpora información adicional específica sobre pagos recibidos.

COMPLEMENTO

La fecha límite para emitir el recibo electrónico de pago es el décimo día natural del mes siguiente en el que se recibió el pago.

Entrará en operación obligatoria a partir del 1 de septiembre del presente año.

Para poder emitir este nuevo tipo de CFDI, existen reglas que los contribuyentes deben tener en cuenta, entre ellas se encuentran las siguientes:

1) VERSIONES

El Recibo Electrónico de Pago (REP) solamente puede ser incorporado en un CFDI de Ingresos emitido en versión 3.3 del Anexo 20, por otra parte; el complemento llevará la versión 1.0.

2) MÉTODO Y FORMA DE PAGO

El CFDI de Ingresos versión 3.3 al que se le incorporará el Recibo Electrónico de Pago (REP), debe tener establecido que el método de Pago de ese comprobante será “PPD” (Pago en parcialidades o diferido).

Pago en parcialidades se refiere a que la transacción será liquidada con más de una operación financiera y el pago diferido significa que la contraprestación se hará en una sola exhibición y en un futuro. Así mismo, la forma de pago que se establecerá en el citado CFDI de Ingresos, será la correspondiente a la clave “99” (por definir) ya que al no ser pagado en ese momento; no se sabe el medio por el cual recibiremos el ingreso.

3) EMISIÓN

La fecha límite para emitir el Recibo Electrónico de Pago es el décimo día natural del mes siguiente en el que se recibió el pago; es decir, por ejemplo: una contraprestación fue recibida el día último de junio del 2018 el CFDI “P” deberá emitirse a más tardar el día 10 de julio del 2018; misma fecha límite será aplicable si la contraprestación se recibió el día 1 de junio del mismo año. Si no se cumple con esta fecha límite, el contribuyente podrá incurrir en infracciones y generar multas.

No se puede emitir Recibo Electrónico de Pago con una fecha de pago a futuro ya que la fecha de recepción de la contraprestación debe ser igual o anterior a la fecha de emisión del Complemento de Recepción de Pagos, es decir; en el campo “Fecha” se registra la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se asienta la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación. Cabe mencionar, que si la contraprestación fue recibida por medio de un cheque, se debe registrar la fecha en la que se recibe dicho instrumento financiero; sin importar que el depósito se acredite después.

4) VALIDEZ FISCAL

El Recibo Electrónico de Pagos es requisito para poder realizar el acreditamiento de los impuestos trasladados, o en su caso la deducción.

5) FORMAS Y ESCENARIOS DE EMISIÓN

5.1 Un Pago Recibido Liquida Varios CFDI Tipo “I”: Emitir un solo CFDI “P” en el cual se incluirán, dentro del campo identificador del documento; las referencias de los folios fiscales (UUID) correspondientes a cada una de las facturas que se liquidan.

5.2 Recepción de varios pagos durante el mismo periodo y del mismo receptor: Cuando se presente este supuesto, se deberá emitir un solo Recibo Electrónico de Pago generando varios apartados “Pago” para relacionar cada contraprestación recibida, así como la relación de los UUID de las facturas que se vinculan con dichas contraprestaciones.

5.3 Recepción de pago con transferencia electrónica de fondos:

En este supuesto, es decisión del emisor llenar la información del campo “TipoCadPago”. Si se opta por incluir esa información, entonces también se deberá registrar la información de los campos “CertPago”, “CadPago” y “SelloPago”.

6) CANCELACIONES

6.1 Cuando sea incorrecto el RFC del receptor que se estableció en el recibo electrónico de pagos, éste CFDI “P” podrá ser cancelado siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

6.2 Cuando ya se cuente con al menos un Recibo Electrónico de Pago que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI de Ingresos emitido no podrá cancelarse y las correcciones deberán llevarse a cabo mediante CFDI de Egresos.

6.3 Cuando el Recibo Electrónico de pagos se haya emitido con errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error fue porque no debió emitirse ya que la contraprestación se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso.

7) DESGLOCE DE IMPUESTOS

En el Recibo Electrónico de Pagos no se desglosan los impuestos, ya sean trasladados o retenidos debido a que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos que se especificaron en el CFDI de Ingresos.

8) CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

Para determinar a qué CFDI de Ingresos se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicarán los criterios de asignación en el siguiente orden:

  • a) Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se respetará dicha disposición.
  • b) En caso de no existir disposición jurídica expresa, se aplicará el acuerdo expreso establecido por las partes involucradas.
  • c) De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.
  • d) En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI de Ingreso a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI de Ingresos pendientes de pago más antiguos.

9) CAMPOS QUE COMPONEN EL CFDI AL QUE SE LE INCORPORE EL RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGOS

Comprobante: en este campo se establece la información relacionada al comprobante. Cabe destacar que la Forma de Pago, el Método de Pago y las Condiciones de Pago no se llenan en este apartado. El subtotal y total llevarán el valor de cero y no se registrarán descuentos. Este será un comprobante de tipo “P”.

10) BENEFICIOS

El recibo electrónico de pagos proporciona, entre otros, dos grandes beneficios:

  • a) Se evita la cancelación de Facturas emitidas y ya pagadas, por lo que se evita tener documentos que no son válidos fiscalmente.
  • b) Establece controles en las cuentas por cobrar de los contribuyentes.
  • c) Evita malas prácticas comerciales y fiscales.
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CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS, ¿CUÁNDO ES PROCEDENTE?

¿Sabes quiénes ordenan el congelamiento de cuentas bancarias?, ¿cómo es este proceso y cuánto tiempo dura? Lo revisamos a detalle en esta entrega.

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Existe una gran controversia respecto a la validez del congelamiento y, como consecuencia, al embargo de las cuentas bancarias de las personas, asimismo hemos escuchado que por órdenes de algunas instituciones se puede solicitar el congelamiento de cualquier tipo de cuenta que radique en una institución bancaria sea de la naturaleza que sea. De hecho, por si ustedes no lo sabían, todos los días se generan peticiones por parte de los tribunales para que esto suceda.

Pero ¿este congelamiento es legal?¿quién está facultado para hacerlo?, ¿cuánto tiempo puede estar así mi cuenta?, ¿existe alguna entidad facultada para hacer el congelamiento de los fondos?, ¿puedo solicitar a mi banco que le sea retirado el congelamiento de los fondos? Puede que haya estas y otras incógnitas, así que daremos una mirada general de lo que sucede alrededor de las mismas.

De acuerdo con nuestra constitución, no se podría realizar un congelamiento de los fondos por el simple hecho de que violan nuestras garantías individuales. Por una parte la confidencialidad de la información de los recursos que están disponibles en cualquier institución bancaria, es decir, que de común acuerdo, y basado en el artículo 31, fracción IV de la CPEM, debe existir legalidad, proporcionalidad, equidad y destino, y que como consecuencia sugiere el bienestar integral de la persona. Lo mismo aplica para una persona moral, debido a que la misma está constituida de personas físicas como tal.

Sin embargo, dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí existe una tipificación de congelamiento:

a) Aseguramiento precautorio.
b) Embargo precautorio.
c) Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
d) Inmovilización y transferencia como medio de cobro.

El aseguramiento o embargo aplica cuando se tienen en curso los créditos fiscales en firme y cuando la autoridad hacendaria tengan los procedimientos en ejecución.

¿Cómo se realiza el aseguramiento?

La SHCP (SAT) gira un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), éstas a su vez hacen del conocimiento de todo el sistema financiero para que sean congeladas las cuentas activas y/o pasivas que residan en su portafolio.

Aunado a lo anterior, no sólo el SAT gira las órdenes, todas las instituciones tienen el “derecho” de solicitarlo siempre y cuando sean válidos los argumentos, por ejemplo, hasta por una desatención en la pensión alimenticia es motivo para solicitar el congelamiento de cuentas, por el hecho de no cumplir con las obligaciones pactadas frente a una autoridad judicial.

Es importante destacar que la institución financiera no es la encargada de comunicar a su cliente del aseguramiento de las cuentas, es responsabilidad de la autoridad que lo haya solicitado, por lo que quedan exoneradas de cualquier tipo de demanda que pudieran realizar los dueños de los recursos.

¿Es posible solicitar la cancelación del congelamiento?

Debemos tener en consideración que la solicitud de cancelación no es posible realizarla en nuestra institución bancaria, la petición jurídica depende de la instancia en donde se haya solicitado. Las solicitudes de cancelación pueden prevenir de:

a) SAT
b) IMSS
c) Infonavit
d) Secretarías de Finanzas locales
e) CFE y Conagua

El congelamiento de la cuenta no tiene una vigencia preestablecida, siempre va a depender de lo que haya solicitado la autoridad y claramente de las respuestas y la oportunidad de respuesta que den las personas y como consecuencia la presunción de inocencia de todas las personas.

Y como complemento, la SCJN invalidó las facultades que tenían las procuradurías para congelar las cuentas bancarias y los activos financieros de sospechosos durante las investigaciones que estén en curso, este es otro golpe a lo que plantean las leyes, pero un beneficio enorme para todas las personas, ya que no hay razón por la cual se puedan inmovilizar recursos propios.

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Guía para saber qué Forma de Pago poner en el CFDI 3.3 y evitar errores ante el SAT

metodo de pago

Con la entrada del CFDI versión 3.3, seguramente ya sabes que para una factura electrónica que ya está pagada le tienes que asignar la forma de pago que corresponda. Las formas de pago más comunes son efectivo, cheque, transferencia electrónica y tarjeta de crédito, es por eso que son las primeras en el catálogo de formas de pago del anexo 20 del SAT.

Pero en algunos casos, los clientes pagan con otra forma de pago, que podría considerarse similar o llegarse a confundir con las primeras 4 del catálogo antes mencionado.

Catálogo de Formas de Pago explicado

Es por eso que nos dimos a la tarea de buscar la definición de cada una de las formas de pago del catálogo del Anexo 20, ya que aún existen dudas de como utilizar las demás formas de pago (excepto las primeras 4).

En algunos casos, la definición se extrajo del Código Civil Federal, Banco de México e incluso del Diccionario de la Real Academia Española, buscando dar una explicación más clara de lo que significa el concepto de la forma de pago.

Clave de Forma de Pago Descripción Concepto Fundamento
01 Efectivo Dicho del dinero: En monedas o billetes. DRAE
02 Cheque nominativo Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito Art. 175 LGTYOC
03 Transferencia electrónica de fondos Es el servicio que permite realizar pagos entre clientes de distintos bancos, mediante transferencias electrónicas de fondos. Banxico
04 Tarjeta de crédito Tarjeta electrónica emitida por bancos, grandes almacenes y otras entidades, que permite a su titular el pago sin dinero en efectivo o el acceso al cajero automático. DRAE
05 Monedero electrónico Una tarjeta prepagada multifunción recargable que puede ser utilizada para pequeños pagos minoristas en sustitución de las monedas. Véase tarjeta prepago multifunción. Banxico
06 Dinero electrónico Valor almacenado de forma electrónica en dispositivos tales como una tarjeta chip o un disco duro en un ordenador personal. Banxico
08 Vales de despensa Bono o tarjeta que sirve para adquirir comestibles u otros artículos. DRAE
12 Dación en pago La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. Articulo 2095 CCF
13 Pago por subrogación La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro Acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición. Articulo 2058 CCF
14 Pago por consignación Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. Articulo 2098 CCF
15 Condonación La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera. Articulo 2210 CCF
17 Compensación Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Articulo 2185 CCF
23 Novación Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. Articulo 2213 CCF
24 Confusión La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. Articulo 2206 CCF
25 Remisión de deuda Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. Articulo 2209 CCF
26 Prescripción o caducidad Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Articulo 1135 CCF
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito Tarjeta electrónica mediante la cual el importe de la operación realizada con ella se carga inmediatamente en la cuenta bancaria del titular. DRAE
29 Tarjeta de servicios Para los efectos de los artículos 29-A, fracción VII, inciso c) y 32-E del CFF, las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México. Regla 2.7.1.33 RMF 2018
30 Aplicación de anticipos
31 Intermediario pagos Forma de pago usando gestores de pagos Regla 2.7.1.41 RMF 2018
99 Por definir

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