Damos un repaso a los aspectos más relevantes del complemento de Comercio Exterior aplicable para este año en la exportación definitiva conforme las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
El 1 de enero de 2018 se incorporó con carácter obligatorio el complemento de Comercio Exterior en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se expida correspondiente a la enajenación de mercancías a residentes en el extranjero, con régimen de exportación definitiva (clave de pedimento A1).
De conformidad con el Apéndice 2, del Anexo 22, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), las exportaciones a las cuales se aplica la clave A1 son las siguientes:
- Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
- Salida de bienes del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
- Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y su personal extranjero, conforme al acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
- Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
- Importación definitiva de vehículos usados de conformidad.
- Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
- Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
Al efecto, las únicas versiones aceptadas a partir del 1 de enero de 2018 son la 3.3 del CFDI y 1.1 del complemento de Comercio Exterior. Asimismo se incorporan al complemento:
- Nodo para usarse en operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A1cuando las mercancías no son objeto de enajenación o ésta es a título gratuito, es decir, sin recibir pago a cambio o sin ser una venta.
- Actualización de la validación referente a la identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.
- Actualización al catálogo de fracciones arancelarias.
- Incorporación de domicilios para emisor y receptor.
Finalmente, es importante tomar en cuenta que en la enajenación en exportaciones definitivas, el despacho de mercancías objeto de enajenación, sólo se requiere el pedimento y el CFDI con el complemento de comercio exterior. También habrá que considerar lo siguiente:
- Si ya se incorporó el complemento para Comercio Exterior a la factura, su folio fiscaldebe declararse en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para efectos del pedimento.
- Si se transmite la Factura Electrónica con complemento, no es necesario declarar ni transmitir el acuse de valor.
- Transmitir el CFDI (archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
- Nuevos formatos, catálogos y reglas de validación, 22 nuevos catálogos de información, 17 catálogos nuevos que permiten delimitar y estandarizar la información de la factura electrónica y 46 reglas de validación (tipo de cambio, régimen del emisor y validez del RFC).
- La versión CFDI 3.3 no permite comprobantes con valor cero ni con números negativos.