Aspel SAE 8.0 Re-instalable No.9, versión del 30 de Noviembre de 2021

Nuevas funciones para la generación del complemento Carta Porte


✓ Se integra el botón Complemento Carta Porte en el alta de la Factura para
generar el complemento de carta porte de tipo Ingreso.
✓ Nuevo catálogo Autotransportes para el registro de las características de los
diferentes vehículos que se utilizarán para el transporte de mercancía.

Nuevas funciones para la generación del complemento Carta Porte


✓ Se integra el botón Complemento Carta Porte en el alta de la Factura para
generar el complemento de carta porte de tipo Ingreso.
✓ Nuevo catálogo Autotransportes para el registro de las características de los
diferentes vehículos que se utilizarán para el transporte de mercancía.

Explore the diverse portfolio of Surface devices

Empower your workforce in the office, the field, at home, and on the road. Microsoft Surface for Business devices and accessories offer a smarter, more seamless way to get work done in any kind of environment.

The Microsoft Surface for Business Look Book provides a deeper dive into the Surface suite of powerful, performance-driven solutions. Discover laptops, 2-in-1 devices, and modern accessories that enable your team to connect, collaborate, and work securely from anywhere.

Download your free copy of the Microsoft Surface for Business Look Book to get started.

View: Explore the diverse portfolio of Surface devices

New laptops from Surface, now with Windows 11

The new Microsoft Surface portfolio boosts productivity with high-performance chip sets, multi-touch screens, inking and crystal-clear audio and video. Increase employee performance, freedom, and satisfaction with these new and innovative devices. So let’s dive in.

• Connect to a deeper level of collaboration from anywhere with hardware and software that’s specifically designed to bring people together.
• Free your IT team for real innovation and reduce IT complexity and re-imaging by shipping and deploying straight to users with Windows Autopilot zero-touch deployment experience.
• Rely on powerful, unified protection to work securely work anywhere with Microsoft one-click device management, and protection. Surface with Microsoft 365 offers chip-to-cloud security no matter where your people find themselves.
• Take your pick of operating systems on the new Surface for Business portfolio. Now you can choose either the current Windows 10 or new Windows 11 operating systems.

Contact us to learn what’s news and amazing with Surface. You’ll discover Surface devices that go beyond the daily task to fill a role in your vision for the hybrid future.

Portalcade.com
https://stuf.in/b82os7Array
mbraverman@cade.com.mx
5551486400

View…

Microsoft Surface and Fortum | Transforming the Modern Workplace

Junto con un cambio externo de oficinas centrales, el proveedor de energía Fortum con sede en Finlandia tuvo una visión para transformar el lugar de trabajo utilizando herramientas de colaboración sin problemas en el grupo. La empresa implementó Microsoft Surface Hub y Skype for Business Online, que son perfectas para su nueva oficina elegante, espacios de trabajo modernos y hacen un compromiso con los futuros de los empleados. Ahora las personas establecen juntas en segundos con un clic, participan en videollamadas con colaboradores de todo el mundo, y diseñan productos en tiempo real en pizarrones digitales.

View…

Migración de aplicaciones a Azure

En este video, vea las estrategias para migrar a Microsoft Azure que abarcan desde cero hasta los más altos niveles de codificación y cuándo debe usar cada uno.

Desde volver a hospedar sus aplicaciones al extraerlas y cambiarlas a Azure hasta refactorizar sus aplicaciones para tener mayor eficiencia, Azure le ofrece posibilidades. También puede volver a diseñar sus aplicaciones para poder agregar rápidamente nuevas funcionalidades o adoptar un enfoque nativo en la nube al reconstruirlas desde cero. Este video también aborda las nuevas opciones seguras de Azure’s a raíz del fin del soporte para Windows Server 2008 R2 o SQL Server 2008.

View…

SUPUESTOS PARA NO ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA NI DIOT

Supuestos para no enviar la contabilidad electrónica ni DIOT

No obstante, la regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) otorga facilidades a los contribuyentes personas físicas de acuerdo con lo siguiente:

Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el Artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el Artículo 32, Fracción VIII de la Ley del IVA.

Consecuentemente, las fracciones I y II de esta regla otorgan facilidades a los contribuyentes, personas físicas, en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y arrendamiento de quedar relevados de presentar la contabilidad electrónica y la DIOT.

Estas facilidades entraron en vigor desde el 21 de agosto del 2019, en línea con la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF. Desde entonces existen contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la regla 2.8.1.21, tienen una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, lo que significa que no se encuentran al corriente debido a la detección de omisiones en la presentación de la DIOT.

Para corregir esta situación, la regla 2.1.39 de la RMF establece la posibilidad de ingresar una aclaración conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” cuando arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo.

Es importante considerar que el contribuyente al que le aplique el supuesto de la regla 2.8.1.21 no incurre en ninguna causa de incumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, se encuentra forzado a ingresar el caso de aclaración y esperar para recibir la respuesta por parte de la autoridad, cuyo plazo puede extenderse hasta seis días.

¡Síguenos en Facebook!

SAT da prórroga de un mes para implementar Carta Porte

SAT da prórroga de un mes para implementar Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) concedió una prórroga de un mes para la obligatoriedad del trámite fiscal, Carta Porte, que estaba programada para su implementación a partir del primero de diciembre de este año, anunció el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), José Abugaber.

A partir del primero de enero del 2022 entrará en vigor, por lo que dicho plazo dará un “respiro” al sector transportista para capacitarse, y poder cumplir con los requisitos del complemento Carta Porte (requisito fiscal para combate al contrabando e ilegalidad), el cual pasa de ser un documento físico o uno digital.

“Reconocemos la apertura al diálogo en las mesas de trabajo, a través de nuestra Comisión de Transporte, en las que el Sistema de Administración Tributaria, escuchó a los agentes de las diversas modalidades de este sector, producción y consumo nacional” aseveró el líder de los industriales.

Aunque se prevé que a partir del 22 de enero del 2022 opere con normalidad, y se comience a multar y sancionar, en caso de no cumplir con los requisitos.

La Concamin buscará que el periodo de gracia, para familiarizarse con el programa pueda ampliarse tres meses y con ello, las pymes puedan ajustarse a los trámites.

La titular del SAT, Raquel Buenrostro se reunió con la Coparmex el miércoles pasado, en donde informó que existía un gran avance en el trámite y ajustes que deben realizar los transportistas, incluso sostuvo que las grandes empresas, como DHL, ya estaban listas para el cambio.

La funcionaria comentó que uno de cada tres productos que se transportan por carretera son ilegales, por lo que se tiene que poner más atención en ataque a la informalidad y que se cumplan con los trámites fiscales.

Aunque en días pasados, Alex Theissen, presidente de la Asociación Nacional de Transportistas Privados (ANTP) afirmó que las pequeñas y medianas empresas requerían más tiempo para poder cumplir con la Carta Porte, ya que los trámites se les multiplicarán con los nuevos requisitos fiscales.

La Concamin reconoció la decisión del SAT de aplazar las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y el uso del complemento Carta Porte para el 1 de enero de 2022, mes en el que el sector del transporte tendrá la oportunidad de capacitarse en beneficio del combate a la informalidad, el contrabando y el comercio ilegal en nuestro país.

Abugaber comentó que la Carta Porte no es el único instrumento para lograr este fin, por lo que se mantendrán las mesas de trabajo con las autoridades. “Estamos seguros de que el esfuerzo unido de todos contribuirá en beneficios para los mexicanos”, aseguró.

Lo que se busca, dijo, es que todos los modos de transporte tengan una mejor oportunidad de prepararse y capacitarse, normativa, operativa y tecnológicamente para cumplir con el gran reto que significa el complemento Carta Porte y su trazabilidad para el traslado de bienes y mercancías en nuestro país.

Requisito clave

El llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte debe ser emitido por los transportistas para acreditar la estancia legal de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.

El documento también tiene como propósito identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte e informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.

Preguntas frecuentes de complemento carta porte 

  1. ¿Qué es un CFDI de traslado?

Respuesta

El CFDI de traslado o tipo T, es también conocido como Carta Porte, dicho documento es un comprobante fiscal, el cual está regulado por la autoridad y este debe cumplir con ciertos requerimientos.

Tiene la funcionalidad de permitir el acreditamiento de la tenencia o posesión legal de las mercancías durante el trayecto del traslado de estás, sin que exista de manera directa una enajenación de mercancías. 

  • ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Respuesta

Es información adicional para detallar el traslado de las mercancías e incluso indicar desde que punto de origen hasta el punto destino, toda esta información es solicitada por la autoridad. Los datos a registrar dependerán de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el CFDI (Ingreso o Traslado).

  • ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Respuesta

El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir: 

  1. El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios. 
    1. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

Ambos casos aplican cuando se circulen por vías federales.

Para mayor información consulta: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.51. de la RMF vigente.

  • ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Respuesta:

El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, siempre y cuando el traslado involucre circular por carreteras federales.

Para mayor información: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  • ¿Cuál es el formato del CFDI con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?

Respuesta:

La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.

  • Si soy una empresa transportista y presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y solo transitare de forma local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte?

Respuesta:

No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

  • Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?

Respuesta:

Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  • Soy una persona moral que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?

Respuesta

No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes y/o mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A de la LIVA, 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  • A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?

Respuesta:

No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice y se tenga plena seguridad que se transitará por vías federales. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  1. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

Respuesta:

Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

  1. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

Respuesta

Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo en el que se deberán registrar los nuevos datos del vehículo y del domicilio de salida de los bienes y/o mercancías trasladadas, como origen, además de relacionar el nuevo comprobante al CFDI inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”  

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  1. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte?

Respuesta:

Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas. 

En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57. de la RMF vigente.

  1. ¿Cuándo se registra una figura de transporte donde se almacena su dirección?

Respuesta:

Cuando la figura de transporte es 02 (Propietario) o 03 (arrendatario), se abre el nodo “Partes Transporte”, el cual permite ingresar la dirección, esta es obligatoria para dichas figuras.

  1. Realizaré un movimiento de mercancía, pero no cuento con el permiso de la secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) debido a que mi medio de transporte no cumple con las características para dicho permiso, ¿Qué debo colocar?

Respuesta:

Se deberá colocar TPXX00 en el campo PermSCT mientras que en el campo NumPermisoSCT se deberá colocar la leyenda «Permiso no contemplado en el catálogo».

Por ejemplo: aquellos que usan ya sea una Van (Furgoneta), carro propio, camioneta de 1, 2 o 3 1/2 toneladas y estos vehículos no están autorizadas para dicho permiso.

  1. ¿Qué sistemas Aspel podrá realizar el CFDI de Ingreso con Complemento Carta porte?

Respuesta:

El sistema Aspel FACTURE 5.0 a partir del reinstalable 5 (próximo a liberación) y Aspel SAE 8.0 se podrán configurar los campos libres para el complemento de Carta Porte para transporte Aéreo, Marítimo y Ferroviario, para el caso del autotransporte se optimizará la emisión de dicho CFDI a partir del reinstalable 9 (próximo a liberación). 

  1. ¿Qué sistema Aspel podrá realizar el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte para los distintos medios de transporte?

Respuesta:

El sistema Aspel SAE 8.0, podrá realizar la emisión del CFDI de Traslado con complemento Carta porte para los distintos medios de transporte, mediante la configuración de campos libres. Para el caso de autotransporte, a partir del reinstalable 8, se optimiza el sistema para la emisión del CFDI de Traslado con o sin complemento.

  1. ¿Qué versión del complemento Carta Porte será posible timbrar a partir del reinstalable 8 de SAE 8.0?

Respuesta: 

Se podrá timbrar la versión 2.0 del Complemento Carta porte en Aspel SAE 8.0.

  1. ¿A partir de cuando es obligatorio el timbrado del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte versión 2.0?

Respuesta:

La autoridad indica que es obligatoria la emisión del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte a partir del 1° de diciembre del 2021. Por tal razón a partir de dicha fecha el sistema de Aspel SAE 8 permitirá el timbrado del Complemento. 

  1. ¿Aspel SAE 8.0 puede emitir el CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte para autotransporte?

Respuesta:

El CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte para autotransporte, será posible configurarlo a partir del reinstalable 9 (próximo a liberación).

  • ¿Aspel SAE 8.0 reinstalable 8 podrá realizar la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte con múltiples destinos? 

Respuesta:

Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no podrá realizar la emisión del CFDI Con complemento Carta porte para autotransporte de forma multidestino, se tendrá que realizar la emisión del CFDI de Traslado por cada destino que se tenga en el trayecto. 

  • ¿Aspel SAE 8.0 incluye la emisión del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte, con los distintos medios de transporte (aéreo, marítimo y ferroviario)

Respuesta

Aspel SAE 8.0 para la emisión de CFDI (Ingreso o Traslado) con Complemento Carta porte, con los distintos medios de transporte (aéreo, marítimo y ferroviario) se podrán emitir con el alta de los campos libres y las platillas, las cuales se pueden encontrar en el Aula virtual de Aprendizaje Aspel. 

  • Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, ¿permitirá realizar el enlace de los documentos para la emisión del CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte por medio de una nota de venta?

Respuesta:

Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no podrá realizar el enlace de los documentos para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte por medio de una nota de venta. 

  • ¿Para que casos se puede realizar en enlace de documentos por remisión o factura para la emisión del CFDI con Complemento Carta porte para autotransporte?

Respuesta:

El enlace de los documentos por medio de una remisión o factura para generar el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte para autotransporte, se puede emitir al realizar una venta al cliente y se realice el traslado de los bienes al domicilio del cliente sin costo adicional.

  • ¿Para que casos se puede realizar el CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte de tipo: “Traslado interno”?

Respuesta:

El CFDI de traslado con Complemento Carta porte para autotransporte de tipo: “Traslado Interno”, se puede realizar cuando se realiza el traslado de las mercancías entre almacenes o sucursales.

  • Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, ¿puede emitir el CFDI de traslado con complemento Carta Porte desde el módulo de compras?

Respuesta:

Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no permite realizar la emisión del CFDI con complemento Carta Porte desde el módulo de compras. 

  • Se realiza la compra de productos al proveedor y se trasladan los productos adquiridos desde el almacén del proveedor hasta la bodega con medios propios, ¿Cómo es posible registrar este movimiento en el sistema?

Respuesta:

Para registrar este movimiento en el sistema de Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, se puede dar de alta un almacén con la dirección del proveedor para posteriormente realizar el traslado de la mercancía y realizar el CFDI de Traslado interno con complemento Carta Porte (cuando se tenga plena seguridad que se transitara por vías federales, en caso contrario solo emitir el CFDI de traslado).

Importante: La información plasmada en dicho documento es de uso informativo, derivado a que pueden existir diversas situaciones y/o representaciones, por lo que, si existiera alguna duda, se deberá de consultar directamente con la autoridad. 

La validez oficial respecto al tema, será emitida directamente por la autoridad correspondiente.

 

Para mayor información, da clic aquí.

Logre un ROI de hasta un 406 % en comparación con las soluciones locales y alojadas

Cuando se combinan con Azure, Windows Server y SQL Server pueden proporcionar beneficios únicos que van desde una seguridad sin igual hasta un mejor rendimiento. Logre un ROI de hasta un 406 % en comparación con las soluciones locales y alojadas. Más información sobre Windows Server y SQL Server en Microsoft Azure. ¡Suscríbase ahora!

View: Logre un ROI de hasta un 406 % en comparación con las soluciones locales y alojadas

REGLAS EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA CON ADECUACIONES Y PRECISIONES EN CARTA PORTE

El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF).

Dicha resolución de modificaciones contiene diversas disposiciones en materia del complemento de Carta Porte que ya habían sido dadas a conocer hace varios días en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en diferentes versiones anticipadas.

Por lo anterior, se oficializan las siguientes disposiciones referentes a la Carta Porte (reglas 2.7.1.9 y reglas 2.7.1.51 a 2.7.1.57):

Contribuyentes obligados a emitir CFDI de ingreso y Carta Porte.

Se establece que los contribuyentes dedicados a los siguientes servicios deberán expedir un CFDI de tipo “Ingreso” incorporando el complemento de Carta Porte:

a) Transporte de carga en general y especializada que circulen por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea
b) Paquetería y mensajería
c) Grúas de arrastre y grúas de salvamento y depósito de vehículos
d) Traslado de fondos y valores o de materiales y residuos peligrosos
e) Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías

Se precisa que debe ampararse con la Carta Porte el traslado tanto de bienes como de mercancías u objetos de comercio.

Adicionalmente, se establece que el registro del número de pedimento de importación de los bienes y mercancías de procedencia extranjera se utilizará para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías durante su traslado en territorio nacional.

Se puntualiza además que es obligación de quien contrate el servicio de transporte proporcionar al transportista los datos exactos y necesarios para identificar los bienes o mercancías a trasladar; sin embargo, se funda la responsabilidad tanto el contratante del servicio de transporte como para el transportista al detectarse alguna irregularidad en los datos contenidos en la Carta Porte.

CFDI que ampare traslado efectuado por personas que no prestan el servicio de transporte

Se adiciona esta regla para regular el caso de quienes no se dediquen a prestar el servicio de transporte, sino que realizan el traslado con sus propios medios.

Los propietarios, poseedores o tenedores podrán acreditar el transporte de mercancías o bienes que sean sus activos, siempre que los trasladen con medios propios (incluyendo grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores) en territorio nacional por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea con la representación impresa en papel o en formato digital del CFDI de tipo “Traslado” al que deberán incorporar la Carta Porte.

Transporte local de bienes o mercancías

Se incorpora una regla para eximir de la Carta Porte a los traslados efectuados de manera local sin utilizar caminos federales. En este sentido, se podrá acreditar el transporte de los bienes o mercancías con el CFDI de “Ingreso” en el que deberá señalarse la clave de producto y el servicio conforme al instructivo de la Carta Porte sin este complemento.

Servicios de paquetería o mensajería

Se establece en una regla para las empresas de paquetería o mensajería que podrán emitir un CFDI de “Ingreso” sin complemento Carta Porte, registrando en ellos los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI y cumpliendo con algunos requisitos, en cuanto a que no se transite por caminos federales y a que no se modifique el medio o modo de transporte.

Servicio de traslado de fondos y valores

Se precisa que las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores podrán emitir un CFDI de “Ingreso” en donde registren la clave del servicio correspondiente sin el complemento Carta Porte, siempre y cuando no se transite por un camino federal.

Servicio de grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento

Se adiciona esta regla para que quienes presten los servicios mencionados transporten bienes siempre que el servicio no se efectúe por caminos federales, emitiendo un CFDI de “Ingreso” sin el complemento Carta Porte.

Servicios de transporte o distribución de hidrocarburos

Se adiciona una regla para señalar a los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo “Traslado” con complemento Carta Porte, al que incorporarán el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

Servicios de transporte consolidado de mercancías

Se establece una regla para precisar los casos en donde las personas que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías tengan que emitir un CFDI de tipo “Ingreso” con o sin complemento de Carta Porte.

Entrada en vigor de la Carta Porte

Se reitera la prorroga de la entrada en vigor del complemento carta porte en donde la obligatoriedad de este complemento se reubica del 30 de septiembre al 1 de diciembre del 2021; aunque de esa fecha al 1 de enero del 2022 se considerará que se cumple con la emisión del complemento cuando se expida el CFDI con complemento Carta Porte previo al 1 de enero del 2022, aun cuando no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

¡Síguenos en Facebook!