Compensación de saldos a favor en declaraciones complementarias
Para los efectos del artículo 5º de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.
Fundamento: Artículo 2, del RLIEPS
Obsequios no sujetas al pago del impuesto
Para los efectos del artículo 7º, penúltimo párrafo, de la Ley del IEPS, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que se efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del ISR; por lo tanto, la operación no es objeto de la Ley del IEPS.
Fundamento: Artículo 6, del RLIEPS
Código Fiscal de la Federación
Últimas formas publicadas
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales, a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en un escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir. Cuando se trate de la obligación de pago, se deberá señalar, además, el monto del mismo.
Fundamento: Artículo 31, cuarto párrafo, del CFF
Pago a plazos
Otra alternativa para las empresas que buscan financiamiento es el pago a plazos, ya que por medio de este mecanismo se podrá diferir el pago o cubrir en parcialidades el 80% de las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Los plazos son los siguientes:
- De 12 meses, para el pago diferido.
- De 36 meses, para el pago en parcialidades.
Fundamento: Artículos 66 y 66-A, del CFF
No causación de multas
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Fundamento: Artículo 73, del CFF
Condonación de multas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, incluso las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT establecerá, por medio de reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.
Fundamento: Artículo 74, del CFF
Adeudos anteriores al saldo a favor
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor, o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Fundamento: Artículo 15, segundo párrafo, del RCFF
Compensación de remanentes de saldos a favor
Cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución.
Fundamento: Artículo 19, del RCFF
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Documentación en poder de la autoridad
Los contribuyentes tendrán derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Fundamento: Artículo 2, fracción VI, de la LFDC
Conclusión anticipada de la comprobación
Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido, al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales, y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación, por el periodo que es objeto de revisión.
Fundamento: Artículo 16, de la LFDC
Disminución de multa por corrección fiscal
Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios, después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del CFF, según sea el caso.
Fundamento: Artículo 17, de la LFD
Disminución de multa por corrección fiscal
Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes.
Fundamento: Artículo 19, de la LFDC
Doble plazo para interponer medios de defensa
Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, si en la notificación de dichos actos se indica el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
Fundamento: Artículo 23, de la LFDC
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