Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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Compensación de saldos a favor en declaraciones complementarias

 

Para los efectos del artículo 5º de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.

Fundamento: Artículo 2, del RLIEPS

Obsequios no sujetas al pago del impuesto

Para los efectos del artículo 7º, penúltimo párrafo, de la Ley del IEPS, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que se efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del ISR; por lo tanto, la operación no es objeto de la Ley del IEPS.

Fundamento: Artículo 6, del RLIEPS

Código Fiscal de la Federación

Últimas formas publicadas

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales, a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en un escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir. Cuando se trate de la obligación de pago, se deberá señalar, además, el monto del mismo.

Fundamento: Artículo 31, cuarto párrafo, del CFF

Pago a plazos

Otra alternativa para las empresas que buscan financiamiento es el pago a plazos, ya que por medio de este mecanismo se podrá diferir el pago o cubrir en parcialidades el 80% de las contribuciones omitidas y sus accesorios.

Los plazos son los siguientes:

  • De 12 meses, para el pago diferido.
  • De 36 meses, para el pago en parcialidades.

Fundamento: Artículos 66 y 66-A, del CFF

No causación de multas

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Fundamento: Artículo 73, del CFF

Condonación de multas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, incluso las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT establecerá, por medio de reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

Fundamento: Artículo 74, del CFF

Adeudos anteriores al saldo a favor

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor, o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

Fundamento: Artículo 15, segundo párrafo, del RCFF

Compensación de remanentes de saldos a favor

Cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución.

Fundamento: Artículo 19, del RCFF

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Documentación en poder de la autoridad

Los contribuyentes tendrán derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Fundamento: Artículo 2, fracción VI, de la LFDC

Conclusión anticipada de la comprobación

Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido, al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales, y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación, por el periodo que es objeto de revisión.

Fundamento: Artículo 16, de la LFDC

Disminución de multa por corrección fiscal

Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios, después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del CFF, según sea el caso.

Fundamento: Artículo 17, de la LFD

Disminución de multa por corrección fiscal

Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes.

Fundamento: Artículo 19, de la LFDC

Doble plazo para interponer medios de defensa

Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, si en la notificación de dichos actos se indica el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Fundamento: Artículo 23, de la LFDC

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30 ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL 2020

El 8 de septiembre 2019 se entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

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Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre y 9 de diciembre, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, respectivamente.
A continuación, resumimos algunos de los aspectos más relevantes de la Reforma Fiscal 2020:
Ley de Ingresos de la Federación

1. Se proyecta un nivel de ingresos de 6 billones 107 mil 732 millones de pesos.

2. Se mantienen las tasas de recargos respecto al 2019.

3. Se derogan los siguientes estímulos fiscales que estaban en la Ley de Ingresos:

  • Disminución de la PTU en pagos provisionales.
  • Deducción adicional del 5% del costo de ventas por los donativos otorgados a las donatarias autorizadas.
  • Estímulo por aportaciones para proyectos cinematográficos.
  • Estímulo para no expedir constancias.

4. Durante el ejercicio fiscal de 2020 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR se incrementa de 1.04 a 1.45%.

Ley del Impuesto sobre la Renta
5. Se actualiza el concepto de “establecimiento permanente” para señalar que se presumirá que una persona física o moral no es un agente independiente y, por ende, existe un establecimiento permanente, cuando dicha persona actúe exclusiva, o casi exclusivamente, por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
6. Se consideran como contribuyentes del ISR en México a las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras.
7. Se considerarán no deducibles los intereses netos que excedan al 30% de la utilidad neta ajustada. Este criterio será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan los $20,000,000.00 MXN.
8. Se incorpora a la LISR la norma referente al monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, debiendo ser disminuido por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes en los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de manera acumulativa.
9. Se elimina la obligación, entre el contratante y el contratista, de intercambiar la información fiscal relativa a los servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.
10. Se amplía el régimen del sector primario para incorporar a las personas morales de derecho agrario que obtengan, al menos, el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados (personas físicas) que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros, de acuerdo con la Ley Agraria.
11. Se adiciona un capítulo “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, del Título IV de la Ley del ISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
El impuesto se pagará por medio de la retención que efectuarán las personas morales residentes en México, o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
12. Se elimina la obligación de proporcionar constancias de retenciones que llevan a cabo las personas morales a los contribuyentes que les presten servicios profesionales o les otorguen el uso o goce de bienes inmuebles de los CFDI.
13. En las sentencias del orden civil en las que se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor para que compruebe haber expedido CFDI. 
14. Se otorga un estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que contraten y las mismas tengan una discapacidad o sean adultos mayores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
15. Las personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de dichas instalaciones, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, sin importar la denominación que se le dé a la obligación contractual, efectuarán la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
16. Se incluye un nuevo capítulo denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”.
El pago del impuesto se efectuará por medio de retención y podrá considerarse como definitivo cuando el contribuyente no rebase de $300,000.00 MXN de ingresos.
17. Se exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
18. En los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor para que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
19. La cuota de tabacos labrados se actualizará en función de la inflación.
20. La cuota aplicable a las bebidas saborizadas se actualice anualmente respecto a la inflación.
21. Se modifica la definición de bebidas energetizantes.
Código Fiscal de la Federación
22. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios, y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
23. Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando se agote el procedimiento señalado en la norma y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
24. En materia de inscripción en el RFC, se restructura el contemplado en la norma para que se identifique de manera sencilla a los sujetos obligados a inscribirse en el RFC, así como sus obligaciones y las facultades de la autoridad fiscal al respecto.
25. Las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se impondrá una multa de $3,080.00 MXN a $9,250.00 MXN.
26. Se amplía el alcance del instrumento de política tributaria denominado “lotería fiscal”, para que puedan participar en él todas las personas que estén inscritas en el RFC, y no sólo limitarlo a la expedición de CFDI.
27. A efecto de incentivar la colaboración de la sociedad en el combate a la simulación de operaciones se incorpora la figura de tercero colaborador fiscal.
28. Se establece como supuesto de infracción en materia del RFC para los fedatarios públicos, no atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal en el plazo concedido respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización del RFC, con la consecuente sanción para los fedatarios públicos que no atiendan los mencionados requerimientos.
29. Se establece como supuesto de infracción, cuya responsabilidad recae sobre terceros, permitir o publicar a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La sanción aplicable a este supuesto será de $54,200.00 MXN a $85,200.00 MXN.
30. Se incorpora el título denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el que se señala que los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al SAT.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable, o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

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Empresas deben prepararse para cumplir con nuevos cambios a la Nómina en 2020

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  • A partir del 1° de enero de 2020, los recibos de nómina digitales deberán incluir información adicional para que sean válidos.

  • El correcto cumplimiento de esta disposición fiscal puede evitarle a los negocios la aplicación de multas y les permitirá deducir el gasto correspondiente a sueldos y salarios pagados. 

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.- El pasado mes de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió una actualización a la guía para el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina 3.3 y su complemento versión 1.2. Estas adecuaciones buscan generar información más precisa y analítica tanto para el contribuyente como para la autoridad, y entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2020.

Para las empresas, es indispensable que, además de cumplir con la obligación de emitir recibos de nómina digitales a sus trabajadores, lo hagan con todos los requisitos fiscales vigentes; de esta manera, éstos serán válidos y deducibles de impuestos, generando así ahorros importantes en tiempos de captura y recursos financieros. Por tal motivo, Aspel –firma desarrolladora de software administrativo para las Pymes– comparte los nuevos lineamientos que deberán aplicarse a los documentos que se expidan a los empleados:

  • Adecuaciones al campo «TipoRegimen». Aquí se establece que si un trabajador se separa de su empleo y en un mismo periodo se le efectúa el pago por indemnización y su nómina ordinaria, se puede proceder de dos maneras distintas:

  1. Emitir dos CFDI por conceptos diferentes, uno por el pago de separación y otro por su sueldo.
  2. Generar un CFDI con dos complementos de nómina, para que en uno se especifique la nómina ordinaria y en el otro el pago de la indemnización del colaborador.
  • Registrar la información del “Ajuste al subsidio para el empleo”. Éste es causado cuando se hacen pagos por periodos menores a un mes, y se debe especificar la forma en que se registrará la información del ajuste, el cual tiene que realizarse en el último CFDI del mes.

  • Registro de la diferencia del ISR a cargo (retención), el cual se deriva del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina; como resultado, el patrón le deberá retener el ISR al trabajador y enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año del calendario que se trate.

Además de que el incumplimiento de estos requisitos podría no permitir la deducibilidad de la nómina, generando costos adicionales para las compañías, la autoridad ha advertido que incurrir en inconsistencias en el nuevo llenado de los recibos puede derivar en multas que actualmente van de los $15 mil a los $87 mil pesos, e incluso desencadenar en una clausura temporal del negocio en caso de reincidencias.

Al respecto, Luis Velasco, Estratega Contable de Aspel, comenta: “Estas adecuaciones pretenden minimizar las inconsistencias en el registro de datos en los CFDI de nómina, así como facilitar la labor del contribuyente con sus deberes tributarios como el cálculo anual de ISR de sus colaboradores, pues estará generando información más clara, con lo que invertirá menos tiempo en resolver cualquier duda que surja”.

De acuerdo con un reciente sondeo realizado por Aspel, el 34% de los negocios que utilizan algún software para automatizar la nómina y generar recibos digitales, reconocen como principal beneficio el correcto cálculo de retenciones de impuestos y aportaciones al ISR e IMSS, entre otros.

“Aunque estos requerimientos entrarán en vigor el próximo año, es importante que se comience a trabajar en ellos y se hagan los ajustes necesarios para actualizar la nómina. La mejor opción es apoyarse en herramientas tecnológicas que, además de ayudar a las empresas a realizar el pago preciso y oportuno de sueldos y salarios a sus trabajadores, emiten recibos de nómina digitales con todos los requisitos fiscales y laborales vigentes”, concluye Velasco.

ÚLTIMAS MODIFICACIONES A LOS CATÁLOGOS DE CFDI DE NÓMINA 2020

Hacemos un último repaso a las modificaciones más recientes que han sufrido los catálogos de CFDI de Nómina. Con ellos podrás emitir correctamente los Recibos de Nómina Electrónicos, vigentes a partir del 1ro., de enero de 2020.

 

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El pasado 5 de diciembre de 2019 se difundió a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina, ver enlace:

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Las adecuaciones que se dan a conocer en esta actualización se vinculan principalmente con las modificaciones realizadas a la Guía de llenado del CFDI de nómina que la autoridad fiscal dio a conocer el pasado octubre.
Los cambios son los siguientes:
a) Tipo de deducción
Se realizó una actualización al catálogo: c_TipoDeduccion a la versión 4.0, para incluir la deducción, vigente a partir del 1 de enero de 2020:  107 – Ajuste al Subsidio Causado
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b) Otro tipo de pago

 

El catálogo c_TipoOtroPago se actualizó de la versión 2.0 a la 3.0, para incluir los siguientes tipos de pago vigentes desde el 1 de enero de 2020:
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c) Tipo de incapacidad
El catálogo c_TipoIncapacidad pasó de la versión 1.0 a la versión 2.0 para incluir el nuevo tipo de incapacidad vigente a partir del 1 de enero de 2020:
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d) Régimen de contratación
En el catálogo c_TipoRegimen se efectuó la siguiente precisión en el concepto de “02 Sueldos” para quedar como sigue:
Catálogo de tipos de régimen de contratación.
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Derivado de lo anterior, es necesario mantenerse al tanto de las actualizaciones y adecuaciones a nuestros sistemas de nómina como Aspel NOI para la emisión oportuna y correcta del CFDI correspondiente e iniciar el 2020 con todos los requisitos técnicos y administrativos para cumplir de manera puntual.

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Conoce los cambios en las guías de llenado

El 14 de octubre del 2019, se actualizaron las guías de llenado del Anexo 20 y complemento de nómina. Los cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020. No se modifica el estándar técnico; únicamente se brinda orientación sobre el llenado del CFDI.
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“Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”
  • En el Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos, se realizó el cambio de referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Se precisó en el campo Descripción de la representación gráfica de las factura del Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie.
  • En la guía de llenado del Comprobantes Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos, se precisa que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.
“Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”
  • Actualización del fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
  • Adición de un párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Actualización del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR.
  • Modificación de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
  • Modificación a la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Se adicionan dos apéndices  7 y 8 que describen el Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes y el Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina

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Cálculo de aguinaldo en Aspel NOI 9.0

El artículo 87 de la Ley Federal del trabajo estipula que el aguinaldo es un derecho que tienen los trabajadores, el cual debe de pagarse en forma anual y antes del día 20 de diciembre, con un equivalente a 15 días de salario mínimo, y en caso de que los trabajadores no cumplan el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiesen trabajado.

 

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Para efectuar el pago del aguinaldo en Aspel NOI, debes realizar los siguientes pasos:

  1. Creación y configuración de la nómina

                a) Creación del periodo de nómina

 

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Figura 1. Creación del periodo de nómina para el pago de aguinaldo

 La fecha de pago de aguinaldo no deberá coincidir con la fecha de pago de nómina normal.

 

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Las variables de las fórmulas son:

 

SD = Salario Diario de los trabajadores, valor el cual se define en el expediente del trabajador.
UMA = Valor de la unidad de medida y actualización, establecidos por el INEGI y capturado en parámetros de la nómina.
DAG = Días de aguinaldo de los trabajadores, valor el cual es tomado de la Tabla de Salario de Diario Integrado número 4.
DA = Días por año, valor el cual se toma de los Parámetros de la Nómina.
DTA = Días trabajados en el año, valor el cual es tomado del acumulado anual de los trabajadores, en el cual se incluye los días trabajados en el año menos.

 

? La fórmula va a depender de lo que se desea pagar de aguinaldo, sí los días completos o que se consideren las faltas. El sistema efectuará el cálculo de aguinaldo correspondiente a cada trabajador, de acuerdo a los días trabajados en el año y su salario. En el recibo de trabajadores aparecerá el monto de Aguinaldo, así como su respectivo ISR.

 

  1. c) Revisión de los parámetros en la deducción ISR.

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Figura 6. Configuración de deducción ISR

A continuación se realizará la simulación del pago de aguinaldo tanto en una nómina quincenal, como en una semanal.

Pago de Aguinaldo en una Nómina Quincenal.

Se tiene un trabajador con los siguientes datos:

Clave Descripción Valor en la simulación
SD Salario Diario $578.52
DTA Días Trabajados 365 Días
DAG Días de Aguinaldo 15 Días

a) La variable DTA (Acumulados de días trabajados) se podrá consultar desde:

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 En este ejercicio se aplica el valor de 365 días, en caso de ser un año bisiesto se aplica el valor de 366 días.

Con la fórmula indicada en la configuración de la percepción se realiza el cálculo.

Descripción Valor
Fórmula SD * (DAG/DA) * DTA
Sustitución de Fórmula 578.52* (15/365) * 365
Total de Aguinaldo $8677.80
ISR $690.00.
Total a Pagar $7987.80

 

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En este caso como en el acumulado de días no es igual a los 365 días del año, sí se deja esta fórmula SD * (DAG/DA) * DTA, el aguinaldo no sería calculado correctamente, dando como resultado un monto diferente, por lo tanto en este caso es necesario modificar la percepción “Aguinaldo” colocando la siguiente fórmula: (SD * DAG/DA)*(DTA+7.02)

 

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                   Descripción                                       Valor

Fórmula                                             (SD*DAG/365)*(DTA+7.02)

Sustitución de Fórmula                   (454*15/365)*(357.98+7.02)

Total de Aguinaldo                            6810

ISR                                                       938

Total a Pagar                                       5872.00

 

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De esta manera será más fácil obtener la nómina del Aguinaldo y realizar el        pago correcto a los trabajadores.

Una vez timbrada la nómina especial de Aguinaldo, al crear tu siguiente periodo debes validar que la deducción ISR se encuentre configurada correctamente para ello ingresa a:

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siguenos: www.cade.com.mx