Aspel-SAE 7.0 Re-instalable No. 24, Versión del 29 de Octubre de 2018.

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a
continuación:

 Se agrega la Consulta de documentos relacionados 1
para Facturas, Devoluciones y Notas de crédito.

 

 

 Al modificar XML externos relacionados a los2
documentos se mostrará el mensaje.

 

 

 

 En el Alta de comprobantes de pago se incorpora el botón Moneda3
base para generar un comprobante de pago en pesos cuando la factura se generó con una moneda distinta.

 

 

 Se mostrará un importe total de 0.00 en los Comprobantes de pago relacionados.
 En el alta de comprobantes de pago se agrega filtro por “Moneda”.

 

 Se cambia la etiqueta del parámetro “Almacén de
facturación global” por Almacén de facturación4
global y comprobantes de pago.

 
 A partir de este re-instalable se integran los documentos digitales desde Aspel-SAE remoto
por lo que se agrega la carpeta DocDigs en la ruta „C:\ inetpub\wwwroot\‟.
 Consulta, modificación y captura de varios documentos del mismo módulo. ID Relacionado
8107 y 8065.
 Se omite el campo Monto Total en la plantilla para el envío de comprobantes de pago. ID
Relacionado 8081.
 Al registrar la misma cuenta Bancaria en el detalle del cliente se mostrará el mensaje “Los
datos de cuentas Bancarios no deben ser iguales”. ID Relacionado 8075.
 Desglose del campo NomBancoOrdExt en XML cuando el RFC de la cuenta ordenante es
Extranjero. ID Relacionado 8073
 Se mostrará el enlace de los documentos cuando se Devuelva una Nota de Venta. ID
Relacionado 8026.
 Generación de comprobante de Recepción de pagos cuando no se le asigna un
documento de Pago. ID Relacionado 8025.
 Al realizar el pago de contado a una factura en dólares, los saldos en pesos dentro del
expediente del cliente se mostrarán correctamente. ID Relacionado 7929.
 Dentro de Comprobantes de pago al agregar un movimiento y tabular el pago seleccionado
no mostrará un mensaje en blanco. ID Relacionado 8023.
 En Facturación WEB se grabará el Método de Pago asignado a la Nota de Venta. Id
Relacionado 8021.
 Configuración por almacén para el parámetro “Almacén de facturación global y
comprobantes de pago”. ID Relacionado 7950.
 Desglose de Addendas en XML al utilizar series estándar de tipo Digital. ID Relacionado
7880 y 7808.
 Importación de gastos indirectos. ID Relacionado 7869.
 Timbrado de Factura mediante importación con multi-moneda. ID Relacionado 7862, 7270 y 7271
 Extracción de XML y PDF desde estaciones remotas. ID Relacionado 7848 Actualización de costo promedio y último costo al modificar gastos indirectos. ID
Relacionado 7826
 Timbrado de Facturas con Addenda al utilizar serie estándar. ID Relacionado 7808
 No se realizará cambio de existencias en Servicios con multi-almacén. ID Relacionado
7801.
 Desglose de Kit´s en XML con multi-almacén. ID Relacionado 7783.
 Generación de documentos con descuento mayor al 50%. ID Relacionado 7740.
 Visualización de consultas Variables sin caracteres especiales. ID Relacionado 7726.
 Timbrado de facturas enlazadas a remisiones. ID Relacionado 7719
 Se mantendrá el tipo de cambio al realizar pagos a proveedores por multi-documento. ID Relacionado 7620
 Se mostrarán las columnas “Metodo de Pago” y “Forma de Pago SAT” en la consulta de
Facturas, Devoluciones y Notas de Crédito. ID Relacionado 7598.
 Se agrega el formato “Emisión CFDi de facturas V33 – Globales.qr2” para la emisión de
Facturas Globales. ID Relacionado 7020.
 Personalización de series fiscales en Perfil Administrador. ID Relacionado 6787.

CANCELACIÓN DE CFDI DESDE NOVIEMBRE 2018

1

 

¿Estás listo para cumplir con el nuevo esquema de cancelación
de los comprobantes fiscales? De acuerdo con la autoridad
fiscal, ya no hay marcha atrás e inicia esta disposición el 1° de noviembre.
Como recordaremos, hasta antes del 1 de noviembre de 2018, los contribuyentes
cancelaban sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin necesidad de la
aceptación de la persona que recibía dicho comprobante, lo que podía tener  repercusiones y diversas implicaciones para éste en temas de deducibilidad para ISR y acreditamiento de IVA para el mismo receptor.
Como una medida para evitar la cancelación arbitraria de Facturas que pudieran afectar a los contribuyentes que las reciben, la falta de información, entre otras razones, la autoridad fiscal realizó varias adecuaciones en este tema como las siguientes:
El Buzón Tributario ya no es el medio para solicitar la cancelación, ahora solo servirá a
los contribuyentes para recibir notificaciones y solicitudes para la cancelación de algún
comprobante fiscal.
El emisor de la Factura realizará la solicitud de cancelación a través de la página del
SAT.
La aceptación o rechazo de la cancelación por parte del receptor del CFDI se realizará
a través del portal del SAT o bien, a través de los servicios de un proveedor de
certificación.

Adicionalmente, en agosto de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a
conocer en su portal de Internet un Manual de Usuario de alrededor de 60 páginas para la Cancelación del CFDI, el cual representa una guía para identificar el procedimiento a seguir dependiendo el tipo de comprobante que requiera cancelarse a partir de este mes de noviembre.
¿Por qué razón se cancela un CFDI?
Un CFDI puede cancelarse entre otros supuestos, cuando:
1. Contiene datos incorrectos, como RFC, nombre o razón social, domicilio, entre otros

2. No se realizó el pago de la factura.
3. Hay errores en el manejo de los conceptos
4. Presenta inconsistencia en los importes, impuestos, entre otros.
5. No se respetaron las condiciones comerciales pactadas entre el emisor y receptor.

 
Conforme al Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, se establece que las solicitudes de cancelación se pueden realizar a través del Portal del SAT por Internet,  siguiendo en términos generales el siguiente procedimiento:

2

El proceso de solicitud de cancelación es en línea en el portal del SAT, mismo que consiste en realizar la captura de la información estando conectado a Internet; sin necesidad de descargar algún
¿Qué necesitas para ingresar al servicio de cancelación de CFDI en el portal
del SAT?
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Contraseña (antes CIEC)
e.firma (Firma electrónica)
Para facilitar el proceso de facturación y aclarar cualquier duda, podrás encontrar y descargar el Manual de referencia en el portal del SAT en el apartado de “Factura electrónica” “Cancelación (nuevo esquema)” que se encuentra aquí.
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SAT | Servicio de Cancelación de CFDI’s

El Servicio de Administración Tributaria, a través del nuevo esquema de cancelación de CFDI’s, pretende proteger a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes. (SAT)

diagrama cancelacion

¿A QUIÉN APLICA?

Personas Morales y Físicas

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes (72 horas) contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como positiva y la factura será cancelada.
  4. En caso de ser rechazada la solicitud de cancelación, el emisor podrá volver a enviar la solicitud, sin embargo, en esta ocasión el receptor no tendrá tiempo límite para responder a ésta.

EXCEPCIONES

En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata. En la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
  1. CFDI de Ingresos no mayor a $5000 (cinco mil pesos mexicanos)
  2. Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).​
  3. Cuando el CFDI se haya emitido mediante la herramienta electrónica de Mis Cuentas en Factura Fácil.
  4. Cuando amparen retenciones e información de pagos.
  5. Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24
  6. Cuando se expidan a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  7. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

PASO A PASO

Para llevar a cabo la cancelación de comprobantes de ingreso, deberás de tomar en cuenta que existen 2 procesos para esta cancelación:
  • Cancelación sin aceptación.
  • Cancelación con aceptación.
En este documento sólo contemplaremos la cancelación con aceptación.
Para llevar a cabo la cancelación desde el portal del SAT con los siguientes pasos:
  1. Ingresa al Portal del SAT
  2. Selecciona el documento a cancelar.
  3. Espera la respuesta.
A continuación se describe cada uno:
1. INGRESA AL PORTAL DEL SAT
Para tener acceso a la plataforma será necesario lo siguiente:
  • Estar registrado como Persona Física o Moral.
  • Contar con las credenciales para el acceso.
  • Tener vigentes los archivos del Sello digital o FIEL.
Una vez considerado lo antes mencionado a continuación se mostrarán las 2 opciones para el ingreso a la plataforma.
2. SELECCIONA EL DOCUMENTO A CANCELAR
Una vez dentro de la plataforma, selecciona el comprobante a cancelar.
Para esto deberás de considerar si el documento es cancelable, este proceso lo realiza el SAT de manera interna.
Ya seleccionado el documento da clic en cancelar seleccionados.
Consulta de comprobantes
3. ESPERA LA RESPUESTA
Por último sólo tendrás que esperar la respuesta de tu receptor o que pasen 3 días hábiles (72 horas) sin obtener respuesta para que tu documento sea considerado como una cancelación válida, es decir, que quede cancelada por plazo vencido.
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El nuevo proceso de cancelación de facturas entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018.

No se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

 

comunicado sat

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que no se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal de internet del SAT el 1 de noviembre. A la fecha el 100% de los proveedores de certificación ya están habilitados para operar el nuevo esquema.

El Código Fiscal de la Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.

Lo anterior, en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado efectivamente.

Para implementar este procedimiento de cancelaciones, considerando los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en definitiva este iniciará el 1 de noviembre de 2018.

mas información: cade.com.mx

 

CONOCE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA RMF: DECRETOS Y BENEFICIOS FISCALES 2018-2019

Conoce las modificaciones que se presentan en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018, ¿has revisado las
actualizaciones?

 


1
El 28 de septiembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su
página de Internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal (RMF) para 2018, que incluye cambios relevantes, entre otros, la facilidad de no emitir el CFDI con el complemento para pagos si se conoce la forma de pago y se paga antes del día 17 del mes posterior.

2

Una vez aprobado el paquete económico para 2019, se estiman probables reformas fiscales en materia de:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Cabe destacar que estas reformas fiscales entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
¿Qué se propone con las nuevas reformas fiscales?

  • Reducir el ISR, IVA e IEPS, dentro de la zona libre fronteriza, como sigue:
    ISR corporativo al 20%.
  • El IVA al 8%.
  • El IVA se homologará, específicamente, en las ciudades fronterizas con relación al
    impuesto sobre ventas (“sales tax”) aplicable en cada uno de los estados de la frontera  norte del lado estadounidense (California 8.54%; Arizona 8.33%; Nuevo México 7.66%; Texas 8.17%).
  • IEPS aplicable al establecimiento de tarifas y precios de las gasolinas y diesel (incluyendo electricidad) similares a las vigentes en los Estados Unidos.

Lo que se ha venido mencionado es que no se incrementarán los impuesto; sin embargo, aún no hay una estrategia definida, por lo que habrá que esperar a que se apruebe y publique la reforma fiscal para 2019 para conocer los cambios a las disposiciones fiscales que se aplicarán a partir de 2019.
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Clave de producto en CFDI de egresos

Conozca cuál es la clave de producto de que debe reflejar en este tipo de comprobantes

1

La forma de comprobar una operación en materia fiscal se ha modificado en el  transcurso del tiempo; pasando desde aquella factura impresa de tres colores, hasta el complicado esquema del CFDI versión 3.3.

Este cambio es todo unun desafío, no solo para la autoridad, sino para los contribuyentes; toda vez que las guías que pone a disposición el SAT, sufren variaciones  constantes y con ello contradicciones que generan confusión entre los gobernados.

Tal es el caso de la clave de producto en la emisión del CFDI de egresos, porque en las primeras versiones de la guía de llenado contemplaba, que cuando existiera la necesidad de expedir un CFDI de egresos (por devolución, bonificación o descuento) la clave del producto del catálogo del SAT que se debía registrar era la 84111506 denominada “Servicios de facturación”.

2

Esta clave de producto representaba problemas para los contribuyentes, porque al emitir un CFDI de egresos por una devolución de mercancía, no existía registro en el CFDI del reingreso de dicha al almacén, lo que generaba conflictos con los software dedicados al control de inventarios.

Esta situación ya a resolvió la autoridad, a través de la actualización a la guía de llenado del CFDI versión 3.3. del 31 de agosto de 2018; en ella se da la oportunidad a los contribuyentes de reflejar como clave de producto la corresponda de acuerdo con la realidad de la operación.

 

3

siguenos: cade.com.mx

 

ACTUALIDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE OUTSOURCING

 

Conoce las novedades en materia de outsourcing que necesitas cumplir para llevar un adecuado manejo de personal bajo este tipo de esquemas.

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De acuerdo con las modificaciones que se hicieron en materia de obligaciones de outsourcing desde 2017 para efectos de la adecuada deducibilidad y acreditamiento de ISR e IVA respectivamente, el 28 de septiembre de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió nuevamente una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 mediante la cual se prorroga un mes más el plazo para realizar la consulta de la información autorizada por el contratista por activides de subcontratación laboral.

Este cambio es precedido por otros que se hicieron anteriormente en abril y mayo pasado, por lo que dicho cambio queda como sigue:

2

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Ventajas y desventajas de la informática en la nube para las pequeñas empresas

 

Como hemos visto, usar la informática en la nube tiene muchas ventajas para las empresas pequeñas. Permite hacer más con menos, al obtener acceso a aplicaciones empresariales críticas sin la necesidad de pagar mantenimiento o actualizaciones constantes. Además, permite que existan servicios como Facebook, LinkedIn y Twitter, que le ofrecen formas exclusivas de llegar a clientes y posibles empleados.

Nada de esto realmente responde a la pregunta fundamental: ¿es la informática en la nube segura para las pequeñas empresas? La respuesta, como siempre, no es tan clara como un sí o un no. Analicemos las ventajas y las desventajas, y algunas formas de mantener sus datos más seguros en la nube.

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Ventajas y desventajas de la informática en la nube respecto de la seguridad

Ventajas:

  • Es probable que los estándares de seguridad de datos sean más altos en el entorno de su proveedor que en su empresa, especialmente si el proveedor de la nube cuenta con las normas ISO y otros estándares clave de la industria.
  • Posiblemente, su proveedor de la nube tenga mejores recursos físicos y financieros que usted, para contrarrestar las amenazas a la seguridad de los datos a las que se enfrenta su infraestructura.
  • Sus datos aún estarán disponibles, incluso si pierde una laptop.

Desventajas:

  • Sus datos estarán almacenados fuera de la red empresarial, y posiblemente en el exterior, lo que puede infringir las leyes y las normas de protección de datos. Si su conexión a Internet es inestable, puede tener problemas para obtener acceso a sus servicios.
  • Los sitios como Facebook y Twitter son muy propensos a los ataques. Una cuenta corporativa pirateada puede hacer más daño que bien desde el punto de vista de la reputación, mientras que el uso descuidado de los sitios por parte de un empleado puede ofrecer a los delincuentes una puerta de acceso a la red y una oportunidad para explotar la información de los clientes.
  • Los respaldos de datos automáticos y los altos niveles de seguridad no están garantizados: debe implementarse la diligencia debida.

Cómo estar más seguro en la nube

  • Asegúrese de verificar dónde su proveedor almacena sus datos y cuáles son sus medidas de seguridad vigentes.
  • Considere contar con un servicio de sincronización en línea y de respaldo seguro basado en la nube para todos los datos que actualmente residen en sus instalaciones. La pérdida de dispositivos puede ser un dolor de cabeza, pero en última instancia estos se pueden reemplazar; la información de sus cliente no.
  • Invierta en un software de seguridad que optimice el uso de una red de protección contra amenazas basada en la nube, lo que evita las amenazas de malware de correo electrónico y originadas en Internet antes de que lleguen a su computadora, su laptop, su dispositivo móvil o su red, y permite disfrutar de los beneficios de la informática en la nube y minimizar los riesgos al mismo tiempo.
  • Para los dispositivos móviles, esta combinación de software cliente local con protección en la nube significa que la mayor parte de la carga de trabajo se puede abordar dentro de la red, lo que deja liberada la potencia de procesamiento del teléfono para otras tareas.
  • Cifre los datos siempre que sea posible para minimizar los riesgos asociados con la pérdida de datos.
  • En los sitios de redes sociales, cerciórese de proteger su cuenta con una contraseña segura y de tener diferentes contraseñas para cada cuenta. Asegúrese también de que el personal esté capacitado en navegación segura. Para una persona sin experiencia en el tema, puede ser difícil mantener la seguridad de la TI como prioridad. Una opción sería subcontratar a un revendedor de valor agregado (VAR) o a un proveedor de servicios administrados que actúe como el verdadero Departamento de TI de su empresa para administrar todo esto. De esta forma, este socio puede usar los servicios en la nube para encargarse de toda su seguridad.

La informática en la nube, según lo visto, puede ser un maravilloso habilitador de negocios. Sin embargo, corre por su cuenta como propietario de una pequeña empresa determinar si es la solución adecuada para su entorno actual. No obstante, si los riesgos limitados pueden administrarse correctamente, promete formas más económicas, más rápidas y más eficientes de trabajar que podrían ayudar a su empresa a lograr un desempeño estelar.

visitamos: portalcade.com

 

Fecha límite para emitir el CFDI de pagos y multas aplicables por tipo de contribuyente

Los contribuyentes no solo tienen que tener en cuenta cada mes el último día de pago de impuestos, contabilidad electrónica o el envío de la DIOT, con la entrada del CFDI con el complemento para pagos también tienen que cuidar que antes del décimo día del mes siguiente se hayan emitido los CFDI de pagos correspondientes a los CFDI de ingresos que se cobraron.

 

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Se trata de los CFDI emitidos con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) que fueron pagados en el mes y por lo tanto el emisor está obligado a amparar el cobro con un CFDI de pagos o también conocido como Recibo Electrónico de Pagos (REP).

Conteo del décimo día para el CFDI de pagos

La regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 indica que la fecha límite de emisión del CFDI para pagos es a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente en que se efectuó el pago, al tratarse de días naturales no se puede aplicar el calculo de días hábiles.

Uno o varios CFDI de pagos

Si se emitió en septiembre de 2018 un CFDI con método de pago PPD y forma de pago 99 (por definir), recibiendo el pago total o parcial durante el mismo mes, se tendrá que tomar en cuenta para emitir el CFDI para pagos de forma global o emitir un CFDI relacionando solo un pago.

Si durante el mes se realizaron cobros del mismo cliente (RFC receptor) estos podrán emitirse en un solo CFDI de pagos, relacionando los documentos de ingresos que están afectando.

Multa por no emitir el CFDI por los pagos de CFDI con PPD

La multa por no haber emitido un REP no está expresada de forma clara en el Código Fiscal de la Federación, pero al tratarse de la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet, aplica para el articulo 83 del CFF.

Así lo explica el SAT en la guía de llenado del REP:

Multa incluida en la guía de llenado del CFDI con el complemento para pagos del SAT

Cuando el contribuyente reciba el pago de la contraprestación y no emita el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda o lo emita posteriormente, podría incurrir en la infracción contenida en el artículo 83, fracción VII y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 83 fracción VII del CFF

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
……….

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Articulo 84 fracción IV del CFF

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
………
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

Consideraciones ante la obligación de emitir el REP

No todos los CFDI de ingresos que no son pagados en el momento de expedición tienen que tener el método de pago PPD y forma de pago 99, la nueva regla 2.7.1.44 da la opción de emitirlos con PUE y la forma de pago que receptor establezca, con esto se evitaría emitir el REP.

Lo anterior es válido, siempre y cuando el receptor del CFDI de ingresos realice el pago antes del día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, si se emitió un CFDI el 01 de septiembre de 2018, este podrá ser pagado hasta el 17 de octubre de 2018.

El aplicar esta opción se tiene que monitorear todos esos CFDI de ingresos que se emitieron con PUE sin estar pagados, ya que pasando el día 17 del mes siguiente al que fueron emitidos y no fueron pagados, se tendrá que corregir esa situación. Se realiza la emisión del CFDI con los mismos datos, pero con método de pago PPD y forma de pago 99. Por lo tanto, se estará obligado a emitir un CFDI de pagos cuando realice el cobro de este.

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Mejoras en el Re-instalable 22 de Aspel-SAE 7.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

 

images
 Al realizar una Factura Global no mostrará el mensaje: El TipoDeComprobante es I, E o N, el importe registrado en el campo no es igual a la suma de los importes de los conceptos registrados. Id relacionado 7988, 7996, 8010
 Se generará la afectación de existencias en lotes y pedimentos al hacer la cancelación de la factura. Id relacionado 8011
 La cancelación de documentos en el módulo de compras se realiza aun con documentos asociados. Id relacionado 8043
 Dado que el sistema ya está preparado para el nuevo esquema de cancelaciones y que entrará en vigor a partir del 01 de noviembre de 2018. Las cancelaciones que se generan al 31 de octubre de 2018 se cancelarán tanto fiscal como administrativamente sin esperar alguna respuesta por parte del receptor.

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