Novedades en materia de Contabilidad Electrónica 2017

Revisamos los cambios que presenta la Contabilidad Electrónica este año, así­ como los términos que debemos tomar en cuenta para cumplir de forma adecuada con esta importante obligación fiscal.

Contabilidad_electrónica_2017

El 29 de septiembre de 2016, el SAT publicó en su portal de Internet un documento que contiene diversas modificaciones al Anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal de 2016, mismos que fueron incorporados al citado Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado el 9 de enero de 2017.

En dicho Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos .XML de Contabilidad Electrónica, y se señalan cambios relevantes en lo que se refiere a:

a) Catálogo de cuentas (código agrupador del SAT)

Documento en el que se detallan de forma ordenada, todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico. Como el código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.

b) Balanza de comprobación

Es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas.

c) Polizas del período

Son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, ahí­ se relaciona la información necesaria para su identificación, puesto que la póliza deberá¡ permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, asi­ como el método de pago.

d) Auxiliar de folios de comprobantes fiscales

Es el documento a detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo.

e) Auxiliares de cuenta y subcuenta

Es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así­ como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores, además de su saldo final.

f) Catálogo de monedas
Este se utiliza cuando los contribuyentes realizan operaciones con diferentes tipos de monedas distintas de la divisa nacional, de modo que el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.
g) Catálogo de bancos

Se utiliza cuando los contribuyentes realizan operaciones con diferentes bancos nacionales, así que el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.

h) Catálogo de métodos de pago

Se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.

Dentro de los cambios más¡s importantes en esta materia que se realizaron para este año, los relacionados con la información referente al método de pago, establecen la obligatoriedad de relacionar el detalle de los cheques, transferencias u otros métodos de pago aplicables a entrada o salida de recursos.

Adicionalmente, se modificaron otros aspectos técnicos que se señalan en el documento denominado Anexo Tecnico 2017”, como son:

a) Version del XML (1.3).

b) Atributo opcional para expresar el numero de tramite asignado a la solicitud de devolución o compensación al que hace referencia la solicitud de la póliza compensaciones.

c) Fechas que no pueden ser anteriores al 1-1-2015.

Finalmente, es importante mencionar que estas modificaciones confirman la obligación de los contribuyentes de enviar la Contabilidad Electrónica de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.8.1.6, 2.8.1.7 y 2.8.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2017.

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Cambios CFDI 2017: nueva versión 3.3 CFDI y complemento de recepción de pagos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó de manera anticipada dos especificaciones técnicas que darán lugar a actualizaciones en los CFDI a partir del 1 de julio de 2017.

 

 

complento de pagos

Como ya adelantábamos, los objetivos de estas actualizaciones están orientados a garantizar una mejor experiencia de uso en la factura electrónica y, también, a subsanar incidencias que se van detectando con el tiempo y la aplicación de este sistema.

Por un lado, se dan a conocer las especificaciones técnicas del Anexo 20 en su versión 3.3. Esta nueva versión convivirá con la versión actual 3.2 de manera simultánea durante el primer semestre de 2017 para facilitar la adaptación. Esta evolución del CFDI tiene como misión fomentar la calidad de la información contenida en los CFDI para permitir una explotación más efectiva, abriendo la puerta para futuras simplificaciones de trámites o eliminación de reportes.

¿Qué cambios plantea la nueva versión 3.3 de CFDI?

La nueva versión contempla cambios tanto en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos como en las validaciones y reglas de cálculo. En concreto, destacamos los siguientes cambios:

  • Se aplicarán nuevas reglas de validación para comprobar la coherencia de los datos y evitar posibles errores.
  • Se emplearán 23 catálogos para mejorar la precisión de los datos, algunos aceptados internacionalmente. A través de ellos se designará la información de determinados campos.
  • La información existente se integrará con el proceso de facturación, de modo que en la presentación de las declaraciones algunos campos se presentarán pre-llenados.

¿Cómo funcionará el complemento de recepción de pagos de CFDI?

Por otro lado, en cuanto al complemento de recepción de pagos, en su versión 1.0, deberá incorporarse al CFDI que se expida para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Esta versión también entrará en vigor el 1 de julio de 2017 pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas de gestión o contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas.

Mejoras en la factura electrónica en México

El SAT se encuentra en constante actualización y evolución de su esquema de facturación electrónica, con el objetivo de mejorar la consistencia de los datos, la automatización de los procesos y un mayor control de la contabilidad fiscal.

La primera actualización de 2017 llegará el 1 de enero con la una nueva versión 1.2 del complemento de nómina.

Además, recientemente, el SAT también ha actualizado el complemento de comercio exterior para CFDI a su versión 1.1 y que entrará en vigor en marzo de 2017.

Todas estas modificaciones son analizadas y aplicadas por Edicom en su plataforma CFDI para que todos nuestros clientes puedan trabajar de manera eficiente y siendo estos cambios transparentes para ellos.

Edicom es, además, Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) desde 2010 y desde 2015 es también Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales (PCRDD). La doble certificación como PAC y PCRDD es una garantía para los clientes, que pueden centralizar en un único proveedor todos los procesos ligados a su cumplimiento fiscal, incrementado así la eficiencia y maximizando las ventajas.

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GENERALIDADES EN MATERIA DE ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO

Conoce los aspectos más importantes acerca este tipo de acreditamiento, el cual sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.

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De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los residentes en México podrán acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de alguna fuente ubicada en el extranjero, siempre y cuando, se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la propia Ley del ISR.

Inicialmente debemos tener claro que un impuesto pagado en el extranjero se considera que tiene la naturaleza de ISR, cuando cumple con lo establecido en las reglas generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, la propia Ley considera que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumple con lo establecido en las reglas generales que expide el SAT y cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor.

En ese sentido, la regla I.3.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017,establece el procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR, cuando cumple con los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto pagado en el extranjero:

a) Se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria.

b) No se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.

c) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

d) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

II. Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago. Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se deberá determinar que la base gravable del impuesto mide la renta.

Para los efectos de esta fracción se deberá analizar:

a) Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustractivas similares a las que la Ley del ISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta.

b) Que el régimen jurídico del impuesto determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la Ley del ISR.

Límite de acreditamiento:

En el caso de personas morales, el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 30%, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley referente a los ingresos percibidos en el ejercicio, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones tendrán el siguiente tratamiento:

a) Las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%;

b) Las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y,

c) Las que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio.

El cálculo del límite de acreditamiento se realizará por cada país o territorio de que se trate; tratándose de personas morales, la suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar de manera directa e indirecta, no excederá del límite de acreditamiento.

Acreditamiento directo:

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

Para afectos del acreditamiento se considerará como ingreso acumulable:

a) El dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

b) El monto proporcional del ISR corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aún cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto esté limitado.

Requisitos del acreditamiento:

a) Que la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero.

b) Que dicha propiedad se detente al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

Para la determinación del monto proporcional se aplica la siguiente fórmula:

                                   determinación_monto_proporcional-1-220x69

Donde:

MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.

Acreditamiento indirecto:

Se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectúe el acreditamiento, deberá considerar como ingreso acumulable:

a) El dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

b) El monto proporcional del ISR corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto este limitado.

Requisitos del acreditamiento:

a) Que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el ISR que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo.

b) Que la persona moral residente en México tenga una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un 10%.

c) Que la sociedad sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el 5% de su capital social.

d) Los porcentajes de tenencia accionaria señalados, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

e) La sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

Para la determinación del monto proporcional se aplica la siguiente fórmula:

                              determinación_monto_proporcional_2-300x68

Donde:

MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, misma que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por la primera distribución.

U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del ISR en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC2: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

Finalmente, es importante señalar que cuando el ISR se encuentre dentro del límite de acreditamiento y no pueda acreditarse total o parcialmente, se tendrá un plazo de acreditamiento de diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

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