Revisamos a detalle el Apéndice 5 de la Guía de llenado del CFDI de nómina, donde se trata la eliminación del procedimiento del Subsidio para el empleo causado cuando no se entrega al trabajador.
Recibo de nómina 1.2Patrón: A partir del 1 de abril de 2017, la única versión válida para emitir recibos de nómina a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento de nómina. La emisión de estos recibos es una obligación de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios.El 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta a las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI, la cual entrará en vigor el 1 de enero del 2020 de forma opcional, siendo ya de forma obligatoria a partir del 1 de febrero 2020. En esta última fecha queda sin efectos el “Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” el cual será eliminado en la siguiente actualización a dicha guía.Como patrón, te impacta:En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Se adicionó una validación que obliga a incorporar el Elemento SubsidioAlEmpleo cuando el régimen de contratación del trabajador corresponda a Sueldos y salarios.
- Se adicionaron validaciones para el ajuste del Subsidio al empleo causado (nuevo Apéndice 7 de la Guía de llenado).
- Se modificó la validación del atributo Importe, del Elemento OtroPago, para permitir registrar un importe igual o mayor que “0” en el caso del SE.
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