EMISIÓN DE CFDI POR RETENCIÓN E INFORMACIÓN DE PAGOS

 


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Conoce a detalle las circunstancias por las que se puede emitir un CFDI por retención, así como los conceptos que se pueden emitir de forma anual.
De acuerdo con la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) y para
los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo (Esto es, por: pagos al extranjero, dividendos o utilidades, intereses, rendimientos de fideicomiso arrendador, premios, enajenación de bienes, IVA y IEPS ), el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la misma RMF.
Asimismo, conforme a la misma regla, el CFDI de retención podrá emitirse de manera
anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la
retención o pago.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la
percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las
retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo
como el CFDI de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un
comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en
contrario, conforme a lo dispuesto en la regla mencionada.
Adicionalmente, la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, señala en el artículo 16
apartado A, fracción XII que las personas morales obligadas a efectuar la retención del
Impuesto Sobre la Renta y del impuesto al Valor Agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo
anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los Impuestos sobre la
Renta y al Valor Agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de
las disposiciones fiscales.
Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en
tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

 

Derivado de lo anterior, el plazo para emitir el CFDI relativo a retenciones e información
de pagos, vence el último día de enero. Es importante mencionar que este CFDI no es un
CFDI de ingresos sino solo un comprobante con la información de pagos y retenciones
de algunos pagos y operaciones, excepto de salarios.
Como ya se mencionó y de acuerdo a la regla 2.7.5.4 de la RMF, el CFDI de retención por
los siguientes conceptos podrá emitirse de manera anualizada cuando se haya realizado
la retención o pago por alguno de los siguientes conceptos

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Por lo anterior, es muy importante que se verifiquen los casos en los que aplica la obligación de emitir el CFDI por retenciones e información de pagos para cumplir en tiempo a mas
tardar el 31 de enero.

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ACTUALÍZATE SOBRE EL AJUSTE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS

El ajuste anual de sueldos y salarios es el resultado obtenido
al realizar un cálculo de forma individual para cada uno de los
colabores (prestación de un servicio personal subordinado)
que cada patrón tiene.

sueldos
En el cálculo participan los ingresos por salarios que los trabajadores perciben, de quienes, el patrón tiene la obligación de efectuar retenciones por concepto de impuestos mensualmente, enterándolos como pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, considerando los siguientes lineamientos:
No se efectuarán éstas retenciones a las personas que en el mes únicamente perciban un
salario mínimo general.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de
calendario.
Los patrones que hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de
utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del
impuesto de conformidad con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley del
ISR (RLISR), en el que se señala:

“En el caso de que la gratificación sea inferior al monto
equivalente al salario mínimo general del trabajador, elevado a
treinta días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la
gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario
superior al mínimo”.

Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez
percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación
anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el
pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a
que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.

II. A la cantidad que se obtenga conforme al punto anterior se le adicionará el
ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que
perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le
aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley del ISR.

III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá con el
Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio
personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin
considerar las demás remuneraciones mencionadas.
IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la
percepción gravable, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto
que se determine, de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la

fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará
en por ciento”.
Quienes hagan las retenciones, deberán deducir de la totalidad de los ingresos
obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran
retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto
no exceda del 5%.
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos
o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y
gerentes generales, la retención y entero, no podrá ser inferior la cantidad que resulte
de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que
establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR, sobre su monto.
Las personas que hagan pagos por los conceptos de depósitos en efectivo,
destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una
institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto
adeudado por tales conceptos.
Efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se
calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario,
entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se
expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último
sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en
el artículo 96 de la LISR.
Las personas físicas, así como las personas morales, enterarán las retenciones el día 17
de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a
efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de la LISR, y
los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán
su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día
17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos
obtenidos en un año de calendario, que más adelante se mencionan, el impuesto local a
los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le
aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. Contra el impuesto que resulte a cargo del
contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales.
La disminución del impuesto local mencionado anteriormente, lo deberán realizar las
personas obligadas a efectuar las retenciones mensualmente, siempre que la tasa de
dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas
autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se
trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la
retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año
de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la
devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las
cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos
de los mencionados, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a
presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de
las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se
refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá
solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia
de sueldos, el monto que le hubiere compensado.
No se hará el cálculo del impuesto anual, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año
de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de
diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Los contribuyentes que obtengan ingresos ya mencionados, además de efectuar los
pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios, para
que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)

o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave
de registro al empleador.

II. Solicitar las constancias y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente
a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que
vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración
anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a los ya
mencionados.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará
declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que
se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en
forma simultánea.d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos además de los ya
mencionados, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de
personas no obligadas a efectuar las retenciones correspondientes por
personal subordinado.
e) Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer
pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados
en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste
les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Quienes hagan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones y enteros mensuales.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios
subordinados.

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en la
fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse
como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

IV. Solicitar, en su caso, los comprobantes, a las personas que contraten para
prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en
que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el R.F.C.
Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por
escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la
prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que
se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el
empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les
proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el R.F.C., o bien cuando
ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado
registro.
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a
quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el
comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario
de que se trate.
En el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo
general, elevado a treinta días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la
gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos
internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los
estados extranjeros.

No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos: Las gratificaciones que
reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el
equivalente del salario mínimo general elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones
se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los
patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el
equivalente a 15 días de salario mínimo general, por cada uno de los conceptos
señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario
mínimo general del trabajador por cada domingo que se labore.
El empleador debe realizar el ajuste anual tanto de sus trabajadores subordinados, así
como de las personas a las que hubiera realizado pagos asimilados a salarios. Sin
embargo, la principal diferencia de procedimiento del ajuste anual es la aplicación del
subsidio para el empleo.
Es importante observar el buen control que tengamos de los expedientes, así como una
entrevista previa a la incorporación a la primer jornada de trabajo en dado caso haya
información no solicitada o preguntada en instancia anteriores (si se tienen uno o más
patrones, créditos, préstamos por mencionar sólo algunos) que más adelante pudieran
generarnos reprocesos, así como atención de nuestra parte a las autoridades
correspondientes y plantearnos en todo momento la siguiente pregunta:

 ¿Qué controles tenemos implementados, para qué esto no ocurra?
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Las Predicciones globales para 2019 en relacion ala fuerza Laboral

El Instituto de la fuerza laboral En Kronos Incorporated hoy publicaron sus predicciones anuales de las principales tendencias que impactarán a la fuerza laboral mundial en el próximo año.

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Mejores predicciones de la fuerza laboral de 2019

  1. La inteligencia artificial y el aprendizaje automático desenmascaran datos de personal previamente ocultos para tomar decisiones centradas en las personas. La inteligencia artificial (IA) y el aprendizaje automático finalmente se entretejen en las prácticas de gestión de la fuerza laboral, revelando un tesoro de organizaciones de datos han estado recogiendo – pero no utilizando – durante décadas. Con un acceso regular y digerible a las tendencias de datos de la fuerza laboral, como la exactitud de la programación, el absentismo, el uso de horas extras y el agotamiento, los análisis predictivos brillarán, ayudando a las organizaciones a hacer frente a posibles problemas antes de que surjan. La automatización inteligente también liberará a los gerentes de tareas pesadas del administrador, como la administración de programaciones, la aprobación de solicitudes de tiempo de apagado y cambios de turno, al tiempo que fomenta la toma de decisiones basada en datos para proporcionar claridad entre lo que es igual versus lo que es justo. Sin embargo, para aprovechar las ideas analíticas para tomar decisiones precisas y procesables para objetivos específicos de empleados y negocios, las organizaciones deben evitar un modelo de «talla única».
  2. Históricamente apretados mercados laborales y tecnologías emergentes ponen a los gerentes de personas en el centro de atención. Con el desempleo bajo y el éxodo de los baby boomers que alcanzan la masa crítica, los empleadores a nivel mundial se enfrentarán a un mercado laboral históricamente apretado. El abastecimiento de grandes candidatos nunca ha sido más difícil, y la retención se convertirá en una pelea de perros. Mientras que la marca de un empleador, las tecnologías de contratación innovadoras y las prácticas de reclutamiento proactivo son más importantes que nunca, son las organizaciones con los mejores gerentes de personas que en última instancia prevalecerán. Las organizaciones harán un mayor énfasis en el desarrollo de liderazgo como estrategia de retención, especialmente cuando los Millennials acuden a la gerencia intermedia, y la efectividad del Gerente de medición será el principal desafío de RRHH en 2019. Además, a medida que la IA y el aprendizaje automático se ocupan de las tareas administrativas mundanas, liberando a los gerentes para pasar más tiempo con su gente, los déficits en las competencias de liderazgo se exponen a medida que las expectativas de la gerencia continúan desplazándose de un histórico modelo de comando y control a un estilo horizontal que considera todas las perspectivas y busca formas innovadoras de inspirar, desarrollar, crecer y mantener el talento más alto que impulsa el valor del negocio.
  3. El cambio de cara de la educación redefine los oficios y desafía las prácticas tradicionales de contratación. A medida que la crisis de deuda de préstamos estudiantiles fomenta el debate sobre el valor de una educación universitaria y programas de acreditación para las habilidades específicas del trabajo surgen, los mejores empleados de mañana pueden tomar un camino no convencional hacia el empleo. Las competencias que una vez requerían un grado, como la codificación, la robótica y el análisis de datos, se están redefiniendo como oficios calificados con el aumento de los programas de certificados y microcredenciales. Además, como los trabajos de ayer se vuelven aumentados por la automatización, se requerirán nuevas habilidades para los roles tradicionalmente «de cuello azul». Los empleadores deben renovar sus perfiles de contratación y eliminar los requisitos de trabajo tradicionales para aprovechar este nuevo grupo de candidatos calificados que se personal del piso de la tienda, el piso de la tienda, el piso del hospital, y el piso superior del futuro. Y, a medida que los Millennials se convierten en padres, muchos probablemente instarán a sus hijos en edad escolar a tomar un camino educativo alternativo para un futuro financiero más brillante.
  4. Más fracturamiento de las leyes de empleo a nivel mundial, nacional y en las organizaciones locales de la cepa. Desde el salario mínimo hasta el pago por enfermedad, hasta las propuestas justas de programación al derecho de desconexión, los gobiernos de todo el mundo seguirán localizando – y derogar – las leyes de empleo. Las regulaciones en constante cambio en todo el mundo pondrán mayor presión sobre las organizaciones para evitar sanciones, multas, demandas de acción de clase incapacitantes y historias perjudiciales para la reputación. La tecnología será vital para que las organizaciones gestionen mandatos relacionados con la programación, garanticen prácticas no sesgadas, supervisen la fatiga y la gestión de horas extras, y garanticen que los empleados son pagados con precisión y equidad, todo mientras proporcionan información analítica que la superficie prácticas de gestión riesgosas enterradas de otro modo en un mar de datos laborales.
  5. La flexibilidad agnóstica de los empleados, la tecnología de consumo y el ascenso del trabajador ocasional de tiempo redefinen «trabaje a su manera». Todos los empleados – asalariados, por horas y conciertos – anhelan el control sobre cuándo, dónde y cómo funcionan. Mientras que los empleadores se han centrado más en la flexibilidad y en los horarios de trabajo alternativos, la mayoría han sido lentos para rediseñar los procesos que sustentan la forma en que se ejecuta la organización. Las herramientas deben cumplir con los empleados donde trabajan naturalmente, como en su teléfono móvil, tableta o plataformas de redes sociales favoritas. La economía de los conciertos y el surgimiento del «trabajador ocasional» obligará a las organizaciones a sustituir los procesos tradicionales de contratación y programación por sistemas que permitan a los trabajadores elegir cuándo, dónde y cuánto tiempo trabajan. Los procesos aptos para dispositivos móviles, las características de autoservicio y el acceso inmediato a datos en tiempo real en un envoltorio de tecnología de nivel de consumidor ayudarán a impulsar la siguiente iteración del fenómeno de flexibilidad, ya que la previsibilidad del trabajo en cualquier momento empoderará a los empleados para que sean más productivos, tomar decisiones más inteligentes y estar más comprometidos.
  6. Mayor énfasis en la preparación para desastres como parte de una estrategia integral de gestión de capital humano. Los desastres grandes y pequeños, naturales y hechos por el hombre, por desgracia se han convertido en la norma. Las organizaciones de todo el mundo han sido desafiadas a responder eficazmente a crisis cada vez más frecuentes, con recursos humanos, operaciones y nómina forzados a asumir el protagonismo en la vida de los empleados afectados. Con más énfasis en la cultura de la empresa, el cuidado y «hacer lo que es correcto» en un mundo donde los desastres – y la respuesta de una empresa a ellos – están frecuentemente en las noticias, hay un nuevo nivel de expectativa para la respuesta de una organización, la responsabilidad y los empleados Ventajas. Las organizaciones de todos los tamaños deben echar un vistazo a las políticas, procesos y capacidades de desastre, incluyendo tanto el cuidado de los empleados en el momento y la reconstrucción a raíz del desastre, que será casi imposible para aquellos que operan en una mano de obra de bricolaje gestión, RRHH y sistema de nómina. Los planes de sostenibilidad que hoy en día representan principalmente los activos y los datos de la empresa necesitarán incorporar a los empleados y sus familias.

 

EFECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LOS VIÁTICOS PAGADOS A TRABAJADORES

En las empresas es necesario dar un tratamiento especial a los gastos de representación que se dan a los colaboradores, ¿cuál es el seguimiento fiscal que se les debe dar?, ¿es un
ingreso?, ¿se calculan impuestos? Hoy revisamos todos los detalles.

viaticos
En el día a día de los negocios (personas físicas) y en las empresas, al tener que viajar para dar a conocer nuestros servicios o productos, en gran parte de las ocasiones, los recursos son entregados con cheque o mediante transferencia bancaria directamente a la cuenta de los empleados, para el trabajador. ¿Qué implicaciones tienen éstas cantidades?
¿Deberemos calcular impuestos y considerarlos como parte de sus ingresos?
A este respecto, la Ley de Impuesto Sobre la Rentas (LISR), indica que: “no se pagará el
Impuesto Sobre la Renta (ISR), por la obtención de ingresos provenientes de los viáticos,
cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta
circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes”.

Por lo anterior, toda vez que año con año se entreguen viáticos a los empleados, se deberá informar y proporcionar a la autoridad, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.
Ahora bien, cuando uno como contribuyente efectúe erogaciones de los mismos viáticos o gastos de viaje a través de un tercero, “deberá expedir cheques nominativos a favor de
éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente”, en
instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Por lo que se refiere establecimiento del domicilio fiscal de la entidad, es aquél en el que
presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación

Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, “serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente”. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos,
anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en
el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
“Cuando los viáticos y gastos, beneficien a personas que presten al contribuyente
servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del
propio contribuyente”. Si benefician a personas que le prestan servicios personales
subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas,en cuyo caso, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
“Es importante resaltar, a las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los
eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un
20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para
emitir los mismos”, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de
$15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre
que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la
persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo aquí
dispuesto.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del
impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos de la ley. Lo aquí mencionado, no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
Los viáticos erogados por servidores públicos de la Administración Pública Federal en
comisiones oficiales en el extranjero, cuyo monto se fije con base en criterios presupuestales relativos al país donde se efectuará la comisión o por nivel de puesto del servidor público, se comprobarán como efectivamente erogados en servicio del patrón, únicamente con el comprobante fiscal que ampare los gastos de hospedaje, pasaje de avión y un informe de los demás gastos efectuados durante dicha comisión.
“Los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado”.
Cabe mencionar que para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que
se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los
boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.
A fin de determinar la utilidad o resultado fiscal, las deducciones de las personas,
entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a
cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos antes mencionados, con excepción de lo referente al límite de aplicación de los mismos dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde a las instalaciones de la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate.
Por último, considero importante retomar lo que el artículo 28-V de la LISR indica por
aquellos viáticos que no serán deducibles:
“…V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero,
cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte,
uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la
persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro
de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento

del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice
la erogación, deben tener relación de trabajo con el
contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de
esta ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los
gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados
con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio
nacional o con la documentación comprobatoria
correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el
extranjero.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación,
éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda
de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos
se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se
eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el
comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que
ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación
que ampare el gasto de alimentación el contribuyente
únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al
transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo
procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito
de la persona que realiza el viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de
automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por
un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se
eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el
contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la
documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o
transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán
deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00
diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el
contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que
los ampare la relativa al transporte.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje
con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el
país o en el extranjero, formen parte de la cuota de
recuperación que se establezca para tal efecto y en el
comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los
ampare no se desglose el importe correspondiente a tales
erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad
que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la
alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que
resulte conforme a este párrafo no será deducible….”
Como se puede observar son mínimas las reglas y requisitos que deberemos cubrir al
momento de proporcionar viáticos a personal de la empresa, así como a terceros,
importante dar seguimiento a cada uno de los cheques y transferencias que se realicen a
los trabajadores, en caso de contar con políticas internas, es conveniente redactarlas, para que ambas partes, patrón y empleados, conozcamos las “reglas del juego”, que estaremos acatando.

¿Éstas políticas, al día de hoy, las tenemos elaboradas?
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