EMISIÓN DE CFDI POR RETENCIÓN E INFORMACIÓN DE PAGOS

 


newsletter

Conoce a detalle las circunstancias por las que se puede emitir un CFDI por retención, así como los conceptos que se pueden emitir de forma anual.
De acuerdo con la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) y para
los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo (Esto es, por: pagos al extranjero, dividendos o utilidades, intereses, rendimientos de fideicomiso arrendador, premios, enajenación de bienes, IVA y IEPS ), el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la misma RMF.
Asimismo, conforme a la misma regla, el CFDI de retención podrá emitirse de manera
anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la
retención o pago.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la
percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las
retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo
como el CFDI de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un
comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en
contrario, conforme a lo dispuesto en la regla mencionada.
Adicionalmente, la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, señala en el artículo 16
apartado A, fracción XII que las personas morales obligadas a efectuar la retención del
Impuesto Sobre la Renta y del impuesto al Valor Agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo
anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los Impuestos sobre la
Renta y al Valor Agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de
las disposiciones fiscales.
Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en
tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

 

Derivado de lo anterior, el plazo para emitir el CFDI relativo a retenciones e información
de pagos, vence el último día de enero. Es importante mencionar que este CFDI no es un
CFDI de ingresos sino solo un comprobante con la información de pagos y retenciones
de algunos pagos y operaciones, excepto de salarios.
Como ya se mencionó y de acuerdo a la regla 2.7.5.4 de la RMF, el CFDI de retención por
los siguientes conceptos podrá emitirse de manera anualizada cuando se haya realizado
la retención o pago por alguno de los siguientes conceptos

captura2

Por lo anterior, es muy importante que se verifiquen los casos en los que aplica la obligación de emitir el CFDI por retenciones e información de pagos para cumplir en tiempo a mas
tardar el 31 de enero.

Síguenos en Facebook

 

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.