Conoce los métodos de pago aceptados por la autoridad fiscal para los contribuyentes que determinen que tienen una contribución.
La determinación de las contribuciones por parte de los contribuyentes sólo es el comienzo cuando se trata del entero de los impuestos, ya que la obligación finaliza cuando se informa y se paga el impuesto causado en un periodo determinado.
En caso de que no exista impuesto a cargo sólo bastará con informar, mediante la declaración, la razón por la cual no existe; en caso de que exista, deberá pagarse en moneda nacional, mientras que los pagos que se realicen en el extranjero se podrán hacer en la moneda del país del que se trate.
Cuando el pago de las contribuciones se realice en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido; pero en caso de que no hubiera habido adquisición, se estará sujeto al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 20 que los métodos de pago aceptados por la autoridad son:
- Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago
- La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
- Las tarjetas de crédito y débito
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 1 millón 750 mil pesos, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a 300 mil pesos, podrán optar por las siguientes opciones para realizar el pago de sus contribuciones:
- Efectivo
- Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
- Tarjetas de crédito y débito
- Cheques personales del mismo banco (de conformidad con las reglas de carácter general)
Se entiende por transferencia electrónica de fondos al pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito en forma electrónica.
Es importante mencionar que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal.
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las contribuciones que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y que las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad inmediata superior.
Cabe mencionar que los medios de pago señalados con anterioridad también serán aplicables a los productos y aprovechamientos.
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