CFDI: NUEVA VERSIÓN DE COMPLEMENTO RECEPCIÓN DE PAGOS

Debemos prepararnos para los cambios en materia de Facturación Electrónica, ya que se está por entrar en vigor la versión 3.3 del CFDI, por lo que abordaremos a detalle el complemento de recepción de pagos.

El 12 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet diversas facilidades en materia de Facturación Electrónica, con lo cual los contribuyentes podrán utilizar la versión 3.3 del Anexo 20 a partir de julio, y convivir aún con la versión 3.2 hasta el 1 de diciembre de este año, por lo que es indispensable estar preparados con los cambios.

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El complemento de recepción de pagos deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos de la contraprestación en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso si se trata de operaciones a crédito y éstas se paguen en su totalidad en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Algunas novedades que incluye la versión 3.3 del Anexo 20 son las siguientes:

  • En caso de que los montos de la factura sean elevados, se debe solicitar la confirmación al PAC, quien asignará un folio de autorización.
  • Será el mismo caso cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación con el valor del mercado cambiario.
  • Incluye información sobre el uso que el receptor le dará al comprobante.
  • Identifica los bienes y las mercancías que serán facturados con base en un catálogo.
  • Disminuye el riesgo de cometer errores de captura y ser sancionado por ellos.

El complemento de recepción de pagos tiene como finalidad:

  • Facilitar la conciliación de facturas con pagos.
  • Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura que se liquida.
  • Cumplir con el requisito de registrar la forma de pago en la factura.
  • Evitar la cancelación de facturas que ya han sido pagadas.
  • Realizar las correcciones emitiendo un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • La cancelación por errores se podrá realizar siempre que el CFDI se sustituya por otro con los datos correctos a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición:

  • Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
  • Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá:
    • Señalar “cero pesos” en el monto total de la operación.
    • En “Método de pago” colocar la palabra “pago”.
    • Incorporar al CFDI el “Complemento para pagos” (en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida).
    • El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI o incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, se deberá utilizar —siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal— el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Por último, cabe mencionar que el comunicado establece que el proceso de cancelación de CFDI entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

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El 1 de julio habrá una nueva versión de la factura electrónica del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informo este viernes que a partir del 1 de julio entrara en vigor la nueva versión 3.3 de la factura electrónica.

«Los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación», informa la autoridad tributaria en un comunicado.

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El SAT dijo que a partir del 1 de diciembre, la única versión valida para emitir las facturas electrónicas será la nueva versión.

Recordó que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepcion de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 solo con la versión 3.3 de factura electrónica y obligatorio a partir del primer día del diciembre mes de este año.

El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrara en vigor el 1 de enero del 2018.

El organismo afirma que en los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades

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PAGO DE PTU: FECHAS INICIALES Y FINALES A INCORPORAR EN EL CFDI DE NÓMINA

Conoce cómo se incorpora el pago de las utilidades de los trabajadores a los Recibos de Nómina Electrónicos de las empresas. Te damos los detalles.

 

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Como se recordará, el pasado 28 de octubre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la guía de llenado para los contribuyentes que emitan el CFDI de nóminas.

Entre otros, los aspectos que destacan en dicho documento son los siguientes:

  • Nómina ordinaria:  es el pago del sueldo fijo ya sea semanal, quincenal o mensual
  • Nómina extraordinaria:  son pagos como la PTU, el aguinaldo, y pagos por  separación
  • Concepto de percepciones (antes era opcional)
  • El importe total de la nómina no puede ser negativo
  • En caso de llenar el campo de registro patronal, porque cuentas con él, es obligatorio también capturar en los campos de número de seguridad social, fecha de inicio de la relación laboral, antigüedad , riesgo de trabajo y salario diario integrado de los trabajadores de que se trate
  • El campo de RFC de patrón origen, se refiere cuando el empleador a través de un tercero (fideicomiso) paga una jubilación o pensión.
  • En el supuesto de la subcontratación el RFC a manifestar es el de la empresa que contrata a otra para que los trabajadores les presten un servicio.
  • Se considera que el porcentaje de tiempo es el tiempo que el trabajador prestó sus servicios a diversas empresas (outsourcing). Si solo presta el servicio a una empresa se anota 100 %

Como puede observarse, el pago de la PTU se refleja en el CFDI como Nómina extraordinaria, en adición a lo anterior, han surgido dudas entre los contribuyentesrespecto a qué poner en “fecha inicial y fecha final de pago” en el CFDI cuando se trata de una Nómina extraordinaria como es el caso del pago de PTU, dudas a las que el SAT ha respondido a través de las “Preguntas y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI de nómina”, congruentes con lo señalado en la propia guía para el llenado del CFDI de nómina, como sigue:

FechaFinalPago

Es la fecha final de pago, debe ser mayor o igual a la FechaInicialPago.

Para el caso de nóminas extraordinarias como aquella en que se entrega la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, se podrá señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha, es decir, del día en que se realice el pago al trabajador.

Se debe señalar el año a cuatro posiciones, un guion, el mes a dos posiciones, un guion y el día a dos posiciones.

Ejemplo:

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Fundamento legal: Artículo 99, fracción III de Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Recuerda que es necesario estar actualizados con la versión 1.2 del complemento de la Nómina Digital, Aspel NOI 8.0 te ayuda a cumplir con todos los requisitos fiscales.

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¿Cómo implementar herramientas de productividad seguras?

La tecnología móvil y en la nube permite hoy en día a las empresas remodelar su negocio y sacar provecho de la transformación digital. Si aprovechamos los últimos avances, las compañías pueden transformar sus productos y servicios, involucrar a sus clientes de formas completamente nuevas, y ser más eficientes mediante la modernización de las operaciones. Pero, sobre todo, las empresas ya disponen de la tecnología más avanzada para capacitar a sus empleados y aumentar su productividad.

 

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La tecnología de Microsoft aumenta el rendimiento de nuestros equipos gracias a la combinación de Office 365, Windows 10 Enterprise, y la solución Enterprise Mobility + Seguridad. Estos productos y servicios en conjunto facilitan la productividad, la colaboración, la movilidad, el conocimiento del negocio y, quizás lo más importante, una experiencia segura a nuestros trabajadores.

En Microsoft hemos seguido trabajando en nuestras soluciones en la nube y, en ocasiones, hemos escuchado que elegir las opciones de licencia puede resultar un tanto difícil. Por este motivo, hace unos años creamos Enterprise Cloud Suite (ECS), para ayudar a simplificar la experiencia de compra. No obstante, hemos dado un paso más allá para ofrecer una oferta de licencias más simple pero al mismo tiempo más valiosa: Secure Productive Enterprise (SPE). Uniendo Office 365, Windows 10 Enterprise, y la solución Enterprise Mobility + Seguridad en una oferta única de licencias, que sustituye a la Enterprise Cloud Suite. Con este producto, los clientes ya cuentan con la última tecnología para aumentar la productividad de sus empleados.

En los últimos meses, hemos anunciado algunas tecnologías de seguridad basada en la nube que incluyen Windows Defender Advanced Threat Protection,Microsoft Cloud App Security,Azure Information Protection y Office 365 Advanced Security Management. Asimismo, se han lanzado otras soluciones punteras diseñadas para mejorar la productividad empresarial como Office 365 Delve AnalyticsSkype for Business PSTN conferencing and Cloud PBX que pone voz a la nube, Microsoft Power BI para la visualización de datos e, incluso, Office 365 Advanced e-Discovery para garantizar que los clientes pueden encontrar la información que necesitan de forma sencilla y rápida. Todas estas tecnologías forman parte de la solución Secure Productive Enterprise.
Todo las herramienta de productividad seguras para nuestros equipos en un solo paquete. Un enfoque más sencillo que los anteriores para ayudar a las pequeñas y medianas empresas en su transformación digital, al mismo tiempo que protegemos su negocio.

LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU)

Ya estamos en mayo y una vez que hemos pasado el periodo de declaraciones, es indispensable cumplir con la entrega de la PTU a los trabajadores. Conoce el ABC de este derecho.

 

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En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción IX, el derecho de los trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han intervenido en el proceso productivo, correspondientes al año de operación.

El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual, por lo que las empresas (personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben realizarlo antes del 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?

Los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón tienen este derecho, a excepción de los siguientes casos:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente del pago de dichas utilidades.
  • Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
¿Cuándo no se pagan utilidades?

Existen supuestos en los cuales las empresas no están obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los siguientes:

  • Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ramas de la industria.
¿Cómo se distribuyen las utilidades?

Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el 10% de las utilidades de la empresa, para lo cual se debe determinar la renta gravable:

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Una vez obtenido dicho cálculo, la cantidad será distribuida de la siguiente manera:

  • Se divide el monto en dos partes iguales
  • La primer se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando los días trabajados (de cada trabajador), independientemente del monto de su salario.
  • La otra mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado durante el año.

Cabe recordar que es necesario hacer al cálculo del ISR correspondiente a cargo del trabajador a retener en la Nómina para lo cual es importante mencionar la exención que se tiene sobre este concepto equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador conforme al artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción XIV.

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