Trabaja a distancia: ¡Aprovecha las ventajas de la nube!

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El trabajo a distancia supone una ventaja para las organizaciones que buscan aumentar su productividad, por lo que en esta ocasión te presentamos una herramienta que te ayudará a cumplir tus objetivos de trabajo, sin importar el momento y el lugar.

 

 

 

¿De qué se trata? Nada menos que de Office 365 y la posibilidad que te ofrece de realizar conferencias de video HD de varios participantes, con lo que podrás interactuar con tus colaboradores, sin importar el lugar donde se encuentren.

 

Con ello podrás:

 

• Ahorrar costos de desplazamiento celebrando las reuniones en línea en formato de audio, video HD y conferencias web.

• Podrás incluir hasta 250 participantes dentro y fuera de la organización.

• Hacer llamadas de PC a PC con audio y video para establecer contacto con otros usuarios de Lync. También podrás olvidarte de convocar a todos tus colaboradores a una sala de juntas, evitando con ello cuadrar agendas y los engorrosos desplazamientos.

• Podrás hacer reuniones en línea.

• Usar el uso compartido de pantalla con un solo clic y tomar notas en tiempo real para disparar la eficacia de las reuniones.

• Invitar a tus colaboradores a liderar las reuniones en línea y compartir materiales.

• Consultar la lista de participantes de una reunión, dando seguimiento a quién está participando y hablando.

• Saber quién está en línea y establecer contacto fácilmente con usuarios de Lync y de Skype.

• Controlar tu ‘estado’ para que los demás sepan cuándo y cómo ponerse en contacto contigo.

• Comunicarte con tus colaboradores y con la gente de otras organizaciones que usan Lync o Skype.

 

¡Todo esto desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, ya sea desde Outlook o mediante la aplicación móvil Lync de tu smartphone!

 

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Factura electrónica, obligatoria a partir de enero

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A partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI, por lo que es importante que consideres cumplir con esta disposición cuanto antes para estar del lado de la ley.

 

Y es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que a partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos.

 

Dichas facturas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir de esa fecha serán válidas fiscalmente, por lo que todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.

 

¿Qué necesitas para ponerte en orden? De inicio tu Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación. Para ello, puedes recurrir al que ofrece el SAT a través de su portal de internet o comprar un servicio de comprobación autorizado. Consulta la lista de proveedores auxiliares de comprobación en la página del Sat.

 

Recuerda la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.

 

Si tienes alguna duda sobre este sistema de facturación, acude a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. También puedes comunicarte a INFOSAT al 01800 46 36 728.

Factura Electrónica será el único comprobante fiscal válido en 2014

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, a través de un comunicado, que en 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI, ya que a partir del 1 de enero serán las únicas válidas fiscalmente, todas las demás no podrán  presentarse para deducir impuestos.

Desde ese momento, ya no serán válidas las facturas impresas con código de barras bidimensional (CBB) ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) que comenzaron a generarse antes de 2011, comunicó el SAT en su página de Internet.

Los requisitos para cambiar a factura electrónica CFDI son:

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Recuerda que el uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la Contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales; además, con ella  los contribuyentes se ahorran hasta un 85% del costo por facturación, de acuerdo con información del SAT.

¡No pierdas más tiempo y migra ya a Factura Electrónica!

ahora tambien las nominas

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La revolución electrónica en materia de comprobantes fiscales fue iniciada por el SAT en 2004 y ha tenido grandes repercusiones para los contribuyentes en su operación. Hasta el momento, parece sólo el inicio, ya que la reforma fiscal para 2014, amplia el campo de comprobación electrónica ahora en el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

Ahora también las Nóminas serán Comprobantes Fiscales Digitales !!!

Antecedentes

La revolución electrónica iniciada por el SAT en materia de comprobantes fiscales avanzó desde sus primeros pasos en el 2004 con el nacimiento del concepto de Firma Electrónica, pasando por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2010 que establecían como obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, hasta la presente propuesta para 2014 de desaparición de comprobantes fiscales en papel, obligando a que todos sean electrónicos

En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales.

 

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 

 

Mientras los titulares de diferentes medios de comunicación, se han centrado en algunas reformas tributarias que han tomado tinte político, y que se han convertido en herramienta de trabajo para diferentes actores políticos de nuestro país; existen otras modificaciones, que pasando desapercibidas y sin ser sujetas al escrutinio público, trascenderán significativamente la operación de las empresas y sus trabajadores.

Me refiero a las modificaciones en materia de Comprobación Fiscal enviadas por el Ejecutivo Federal en el paquete Hacendario que afecta a diversas disposiciones fiscales, como la que propone una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que en su reducido articulado, contiene una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio:

Artículo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Esta reforma, nos supone respecto de la disposición vigente hasta 2013, los siguientes cambios principales:

1. Que en lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales, los que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

2. Que el comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, es decir, con cada pago, ya sea diario, semanal, decenal, quincenal, mensual o cualesquiera períodos convenidos entre trabajador y patrón.

3. Que este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.

Esta novedosa obligación, sustituiría la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, en virtud de que la autoridad hacendaria, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar cada ejercicio año.

La obligación establecida a los contribuyentes que a su vez sean patrones mencionada en párrafos anteriores, se correlaciona armónicamente con el requisito de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 28 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las deducciones por sueldos y salarios.

Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V… Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior implica que para poder realizar la deducción de los sueldos y salarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales deberán ser emitidos de acuerdo al artículo 29 Código Fiscal de la Federación. Y como era de esperarse, dicho Código Tributario también está considerado en la iniciativa de reforma con la siguiente propuesta:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Como se puede apreciar, este artículo 29 del Código Federal Impositivo, ya propone la existencia de Comprobantes Fiscales emitidos, por la retención de contribuciones efectuadas, situación que hasta el ejercicio anterior, no estaba considerada.

En adición a los cambios antes descritos, también se propone la inserción de un penúltimo párrafo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que dice:

Artículo 29. …

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Esto último representa un retroceso en el proceso de simplificación en materia de comprobantes fiscales, que hasta 2013, la autoridad fiscal presumía decir que todos los requisitos de los comprobantes, estaban contenidos en los numerales 29 y 29-A del CFF; pero ahora al imponer a las nóminas los requisitos de un comprobante fiscal, hace que el SAT pretenda validar con la inclusión de este párrafo, para que ellos dispongan qué requisitos debieran contener los Comprobantes Fiscales que amparan una retención, y que dichos requisitos se establecerán en Reglas de Carácter General.

Corolario

La fiscalización es una herramienta de recaudación muy socorrida por las autoridades de todos los países, y todos hemos sido testigos, de cómo en conjunto con la tecnología, ha incrementado el poder en manos de las autoridades fiscales, que se ha manifestado primero al exigir la presentación de las declaraciones vía electrónica, luego en la generación de comprobantes por los ingresos obtenidos registrados directamente en sus bases de datos, y ahora para controlar los pagos realizados al grupo de contribuyentes más numeroso de México, los asalariados.

Se puede predecir un incremento de obligaciones electrónicas aún mayor, ya que al percatarse la autoridad hacendaria de los beneficios que le trae la fiscalización electrónica, seguirá incorporando más cumplimiento electrónico en las disposiciones fiscales, y esto no tendrá marcha atrás.

Sólo nos resta prepararnos para estar en condiciones de cumplir con los requerimientos tecnológicos que la autoridad y el mundo moderno nos exigen, para conservar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitando sanciones y molestias innecesarias.

Todo lo que debes saber sobre la Reforma Fiscal

La <sreformas2trong>Reforma Fiscal 2014 fue aprobada por el Senado de la República, por lo que a partir de 2015 quedarán gravados el transporte foráneo, las mascotas y su alimento, y el gravamen en las zonas fronterizas subirá de 11% a 16%.

 

A continuación te presentamos los puntos más importantes de la Reforma. ¡Conócelos!

 

IVA

 

Se gravará transporte foráneo, donaciones de bienes, alimento procesado para mascotas, así como de las mismas mascotas, chicles y gomas de mascar y se homologará la tasa general del IVA de 16% para la zona fronteriza. Se rechazó la propuesta de gravar con el IVA el arrendamiento de casa-habitación, los intereses por créditos hipotecarios para adquisición, reparación o construcción de casa-habitación y la enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación. Lo mismo aplica para la prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos.

 

ISR

 

De la propuesta original se mantiene el gravamen de 10% a las ganancias generadas en la Bolsa Mexicana de Valores, se propone eliminar el Régimen de Pequeños Contribuyentes y cambia el Régimen de Consolidación Fiscal por uno de Integración.

 

Hay un tope a la deducción a la compra de automóviles, baja de 170 mil a 130 mil pesos. También hubo algunas modificaciones. Por ejemplo, la incorporación fiscal contempla contribuyentes con ingresos en el ejercicio inmediato anterior sea hasta 2’000,000 de pesos (la propuesta original era de un millón de pesos).

 

Tributarán a una tasa de 30% las personas físicas con ingresos hasta 500 mil pesos, a una tasa de 32% a quienes tengan ingresos superiores a 750 mil pesos, y de 34% a quienes obtengan ingresos por encima de un millón de pesos anuales. La tasa máxima será de 35% para quienes perciban ingresos superiores a 3’000,000 de pesos.

 

Además, la exención impositiva a casa-habitación se aplicará hasta montos de 700 mil Udis, y la deducción de los vales de despensa sólo cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

 

IEPS

 

Se aplicará un peso por cada litro a las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

 

Además, para los combustibles fósiles se acordó mantenerlo conforme a la iniciativa, a excepción de la enajenación de petróleo crudo y el gas natural.

 

Se grava con impuesto verde a la enajenación e importación de gasolinas y plaguicidas.

 

Además, habrá una tasa de 8% a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica. Impuesto a los bienes internados bajo regímenes aduaneros de importación temporal. Se exenta a los tabacos labrados, hechos enteramente a mano. Además, se abroga la Ley del IETU e IDE.