Mejoras en el Re-instalable 08 de Aspel-COI 8.0

En este Re-instalable se incluye lo siguiente:
 Se incluye el ejercicio 2018 para la descarga CFDI del SAT.

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En caso de que al ingresar a una empresa muestre un mensaje similar a «No se pudo crear la tabla ‘DOCTOSFISCALES», llevar a cabo el siguiente procedimiento:
1. Ubicar el archivo TradetiqCOI.xml en la ruta C:\Program Files (x86)\Common
Files\Aspel\Sistemas Aspel\COI8.00
2. Eliminar el archivo y reparar el sistema con el último reinstalable, verificar que el archivo tenga fecha del 18/04/18.
3. Entrar al sistema y dentro de control de archivos seleccionar la opción “instalación
automática”.

Aspel-SAE 7.0 Re-instalable No. 16

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

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 En el detalle de clientes y proveedores en el campo RFC de los datos generales se agrega un botón para Validar el RFC capturado. Esta opción está disponible desde el alta, consulta, modificación y desde el alta de documentos, cuando se registre un nuevo cliente o proveedor.

 Generación de CFDI con retención de IEPS por tasa. Este impuesto podrá ser calculado sobre precio base o sobre el acumulado 1.
 Generación de documentos de compras y ventas aplicando un descuento del 100%.
 Al emitir una factura digital enlazada de una cotización, pedido o remisión con descuento del 100%, se mostrará la venta de condición de pago para indicar el uso de CFDI, Forma de pago SAT y Método de pago.
 Cuando se genere un documento digital con partidas que contengan un descuento al 100%, en el XML no se desglosaran los impuestos de dichas partidas.
 En los totales de documentos de cuentas por cobrar, cuentas por pagar y detalle del cliente y proveedor los montos se estarán visualizando a 2 decimales. Esta opción permite mostrar los montos iguales en el sistema, PDF y XML. Id relacionados: 7601, 7442, 7402, 7287, 7534

 Al tener habilitado el parámetro Factura electrónica, en la definición del porcentaje del esquema de impuestos se podrá capturar hasta 4 decimales, una vez actualizado el sistema al re-instalable No. 16 los impuestos definidos previamente se ajustarán a 4 decimales de forma automática.
 En nuevas bases de datos, se aplicará la configuración por omisión en esquemas de
impuestos a “No aplica” en la columna “Aplicar sobre”, para los impuestos que tengan
asignada la opción “Exento”.
 Al manejar grupos de productos, se respetará el esquema de impuestos de cada
componente.
 Generación de CFDI con complemento de comercio exterior y fracción arancelaría
“84213904” y “61091002”. ID relacionado 7661, 7150.
 Emisión de comprobantes con RFC receptor que contengan Ñ. ID relacionado 7649.
 Generación de CFDI con distintos esquemas de impuestos. ID relacionados 7643, 7633,
7608, 7603, 7595, 7547, 7575, 7494, 7490, 7389.
 Al generar factura global con productos de tipo servicio, se desglosará los montos de IVA y del importe total en el XML y Aspel Visor CFDI. ID relacionado 7634.
 Proceso de mantenimiento en la facturación global de notas de ventas. ID relacionado 7587,7554, 7535, 7566. 7336
 Se mantiene la configuración del formato QR2 en series personalizadas al actualizar de
reinstalable, ID relacionado 7583.
 Al realizar la cancelación de documentos con series personalizadas, no mostrara el mensaje “List index out of bounds (-1)”. ID relacionado 7552.
 Al generar documentos digitales con el parámetro “Mostrar kit y componentes”, se desglosa los componentes del kit en el XML. ID relacionados 7541, 7388, 6961.
 En el proceso de Ajuste cambiario, mostrara los saldos de los clientes afectados de maneracorrecta. ID relacionado 7528.
 Al generar el enlace de documentos Factura – Devolución o Devolución directa, se respetarael método de pago seleccionado en el alta del documento. ID relacionado 7471.
 Se mostrara información correcta de los números de serie y pedimentos aduanales en XML. ID relacionado 7420, 7367.

 Se enviará las facturas por correo electrónico desde estaciones remotas y locales. ID
relacionado 7377, 6973.

 Al generar documentos digitales que contengan una addenda y una tasa de impuesto del 0%, no se establecerá el valor “NAN”. ID relacionados 7335.
 En el detalle del cliente, bitácora de movimientos se mostrará los montos de los documentos enlazados. ID relacionado 7255.
 En Facturación web, se generará correctamente la factura, sin mostrar mensaje “No se pudo generar la factura por favor comuníquese a la tienda”. ID relacionado 6972.
 Al emitir reportes mediante terminal server, se mostrarán correctamente los iconos de la barra de herramientas. ID relacionado 6705.
 En módulo de ventas y compras, al habilitar la Agrupación y configuración de totales,
mostrara una coma de separación de miles. ID relacionado 6637.

 

 

INVENTARIOS OBSOLETOS. ¿SON DEDUCIBLES FISCALMENTE?

¿Sabes qué se puede hacer con los inventarios con productos rezagados?Conoce cuáles son las principales causas por las que falla un inventario y el proceso que se puede seguir para ser deducibles, fiscalmente hablando.

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En las organizaciones, hemos observado que nuestros productos, materias primas: materiales Indirectos, artículos listos para su venta, etc., con el paso del tiempo se vuelven inventarios de lento movimiento u obsoletos, ya sea por el uso de nuevas tecnologías o por el desuso de los bienes que vendemos.

Esto no precisamente es indicativo de errores en la estrategia de venta o de un mal
funcionamiento, ya que la misma dinámica del mercado y las innovaciones tecnológicas van  dejando en rezago a los productos novedosos que en su momento cubrían las demandas y  necesidades de los clientes.

¿Cuáles son las fallas en el proceso que pueden producir la obsolescencia de un inventario?

Entre algunos ejemplos que nos ha tocado observar en el día a día de las organizaciones
podemos mencionar que:

  • Se mantienen inventarios muy altos para respaldar la variabilidad de la operación.
  • No se vigilan los inventarios de lento movimiento.
  • Se pierde el control de los cambios solicitados por los clientes
  • No se aplica PEPS como regla diaria

 

No obstante, es posible que los inventarios obsoletos: mercancías y productos de
empresas/entidades sean deducibles fiscalmente cuando

  • El Importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables a los contribuyentes, de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) hubiera perdido su valor: y que durante el ejercicio en que esto ocurra (siempre que se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud), antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles: dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentacion, vestido, vivienda o salud de personas, sectores comunidades o regiones, de escasos recursos.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de algún
ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos
bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino                para los mismos.

  • Cuando a criterio de cada una de las entidades, las pérdidas de bienes, por caso
    fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, sean deducibles en el
    ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que ocurra el evento.

 

  • El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el
    inventario final del ejercicio: se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En ningun caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

 

Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido El registro contable deberá  ser acorde con el tratamiento fiscal, para cada giro o actividad, que se tenga como  contribuyente, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Uno de los puntos que deberemos tener presente: que ésta ligado a los inventarios y a un
buen control y seguimiento de los mismos, es el faltante que se pude tener de ellos. De
acuerdo con la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el faltante está catalogado como:  la enajenación de dichos bienes. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Otro punto a destacar: dentro de los inventarios es que No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que
efectivamente se cobren las contraprestaciones sobre el monto de cada una de ellas.
En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se
efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales
conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; al tratarse de donaciones por las que se
deba pagar impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se
extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

En el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (RIVA) se plantea lo siguiente: «No se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen  por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.»

Cabe señalar que son responsables solidarios con los contribuyentes cuando las empresas  residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados, hasta por el monto de dicha
contribución.

Por lo que se refiere a la Contabilidad, los registros de inventarios de mercancías: materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se realizará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, tendrán que precisar su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destruccion.  Asimismo, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas: ultimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda

El inventario obsoleto genera una pérdida directa para las compañías: la reducción del inventario, permite tener espacio libre para utilizarlo en la expansión de la operación de producción: generando mavor beneficio y eficiencia en el espacio utilizado.

Sin embargo ¿qué ocurre con lo que se denomina: «Just in Time»? Se trata de una
herramienta que puede ser implementada en nuestras organizaciones, para disminuir
inventarios obsoletos, además de liberar espacios y todos los gastos que de un almacén se generan? Es muy recomendable que lo consideren

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Aspel-COI 8.0 Re-instalable No.07

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 Se incluye nueva serie de plantillas para contabilizar los comprobantes de pago por medio de póliza dinámica:
o Cobro a clientes CFDI pago
o Cobro a clientes general CFDI pago
o Pago a proveedores CFDI pago
o Pago a proveedores general CFDI pago

 Al contabilizar comprobantes de tipo ingreso, egreso o nomina a partir de in CFDI, el UUID se asociará en todas las partidas de manera automática, independiente si la cuenta tiene habilitado el parámetro para captura de comprobantes.
 Permite alta de operaciones con terceros e ingresos cobrados a partir de un CFDI de comprobante de pago.
 En reporte de Balance general, se agrega parámetro “Ver diferido” para activos y pasivos.

ID relacionado 6609.

 En balanza de comprobación al consultar una cuenta con la búsqueda (F3), muestra Saldo
inicial, Total de cargos, Total de abonos y Saldo final del acumulado actual del periodo. ID relacionado 7027.
 Se agrega mes de ajuste en Libro Mayor. ID relacionado 7338.
 Al generar reporte de Emisión de pólizas para formas preimpresas, y guardarlo en archivo PDF, se visualiza de manera correcta. ID relacionado 7642.
 En la póliza de depreciación se configura un departamento, al barrer la partida, si al activo se le configura departamento, pero la cuenta no es departamental, el departamento para esa partida se cambia automáticamente a 0. ID relacionado 7346.
 Al generar póliza con ingresos cobrados y modificar monto de manera manual, se
actualizan los cálculos de manera automática.ID relacionado 7387.
 Se respetan rubros personalizados y configurados para el reporte de Balance general y  Estado de resultados en cada perfil de usuarios. ID relacionado 7645.

Transformación digital: prioridad para pequeñas y medianas empresas

La transformación digital se ha vuelto imprescindible para cualquier empresa, sea del tamaño que sea. Ya no solo porque alienta nuevos modelos de negocio, sino también porque impulsa la innovación y mejora la experiencia de clientes y empleados.

Microsoft-Teams

En pocas palabras, la transformación digital es capaz de mejorar la rentabilidad y la satisfacción de los clientes, al mismo tiempo que aumenta la velocidad de salida al mercado de cualquier negocio. De ahí que sea tan importante que las PYMES participen de este proceso.

El problema está en que muchos pequeños empresarios son todavía reacios a adoptar la tecnología digital porque están preocupados por los costos que eso pueda llegar a suponer, pero no podrían estar más equivocados. La transformación digital no es un gasto; es una inversión clave para el éxito de cualquier negocio.

En este sentido, el problema no está tanto en cuánto gasto puede suponer, sino en cómo ese pequeño negocio es capaz de maximizar la tecnología digital sin interrumpir sus funciones empresariales existentes. Si esto se hace bien, los beneficios pasan a ser enormes al aumentar drásticamente la productividad y ofrecer la ventaja competitiva necesaria para ofrecer una experiencia excepcional al cliente.

Trabajar mejor y de forma más rápida

Toda empresa desea que su equipo sea día a día más rápido y más productivo. Para lograrlo, es necesario recurrir a soluciones innovadoras que faciliten a los empleados nuevos y mejores métodos de colaboración y comunicación. En este sentido, la transformación digital ayuda a los empleados a trabajar de forma más rápida y más inteligente.

Las soluciones de la nube, como Office 365, impulsan la colaboración y permiten cumplir con las tareas de forma mucho más eficaz. Contar con herramientas como Microsoft Teams –el nuevo espacio de trabajo basado en chat de Office 365–, también ayuda a lograrlo.

Por si fuera poco, Microsoft Power BI permite adoptar capacidades analíticas y de generación de informes. Es decir, transformar los datos de tu empresa en algo mucho más visual, para que puedas organizarte y concentrarte en lo que realmente importa de la mejor manera posible.

Microsoft: clave para la transformación de tu negocio

En definitiva, la transformación digital ha dejado de ser una opción. Si quieres ser un fuerte competidor en el mercado y que tu negocio sobreviva en el tiempo, deberás adoptar nuevas estrategias que te permitan aprovecharte de los muchos beneficios que ofrece la tecnología digital. En CADE Soluciones podemos ayudarte a lograrlo. ¡Consúltanos!

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¿Como se timbran los CFDI por viáticos entregados al trabajador?

Los viáticos en los términos de la Fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) son las cantidades de dinero que un patrón entrega a un trabajador para cubrir gastos de transporte, hospedaje, alimentación y en su caso para uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje cuando es comisionado a desempeñar su trabajo fuera del centro de trabajo habitual y para que sea deducible se debe trasladar (viajar) fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del patrón. Al concluir la comisión (el viaje), el trabajador debe comprobar los gastos con comprobantes de terceros que reúnan requisitos fiscales (CFDI) o en su caso reintegrar en dinero la parte no comprobada, esta regla también aplica para un prestador de servicios independientes.

viaticos

Desde el 01 de enero de 2017 los viáticos deben de timbrarse, lo anterior en virtud de que desde esa fecha entró en vigor la versión 1.2 del complemento del recibo de pago de nómina (CFDI de nómina) actualizada a la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y simultáneamente la autoridad publicó en su página de internet la “guía de llenado del comprobante de recibo de pago de nómina y su complemento”, en esta guía se señala que las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores por concepto de viáticos deben de reportarse en el recibo de nómina primeramente a la recepción como informativa y posteriormente al comprobarse reportarse como percepciones y deducciones, por lo tanto, a partir de esa fecha, es obligación del patrón reportar dichas cantidades en el recibo de nómina del trabajador comisionado y timbrarlo, convirtiéndose el timbrado en requisito para deducción, esto es independientemente de que los gastos ya están soportados con un CFDI emitido por un tercero que debería ser suficiente para su deducción (similar tratamiento a vales de despensa y otras prestaciones que se pagan o compran a un tercero y se dispersa a los trabajadores).

Los viáticos como ingresos exentos

El artículo 93 de la LISR que se refiere a los ingresos obtenidos que no pagarán ISR (ingresos exentos) señala en su fracción XVII a los viáticos como exentos:

“XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.”

De la expedición anual de la constancia de viáticos

Dentro de las obligaciones de quienes hagan pagos por los conceptos previstos en el capítulo de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 99 de la LISR incluye la obligación del patrón de proporcionar constancia de viáticos pagados en los siguientes términos.

“VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.”

Sustitución de la constancia y CFDI por concepto de viáticos con la emisión del CFDI de nómina

La Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF 2018) exime de la obligación de expedir la constancia y CFDI por concepto de viáticos pagados a que hace referencia la fracción VI del artículo 99 de la LISR cuando ya se haya emitido el CFDI de nómina que incluya la información de estos conceptos, a continuación transcribo la regla.

“2.7.5.3 Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.”

Timbrado de Recibo de nómina

Entre los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas a que se refiere el artículo 27 de la LISR es que deben soportarse con un CFDI, tratándose de pagos por concepto de remuneraciones el comprobante es un CFDI de egresos conocido como CFDI de nómina o recibo de nómina, la obligación de expedir recibos timbrados se establece en el segundo párrafo de la fracción V de dicho artículo como sigue:

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Guía de llenado del CFDI

Con fecha 10 de noviembre de 2017 el SAT publicó en su página la última modificación actualizada, de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, de la versión 1.2 del CFDI de nómina, en este documento se establece el procedimiento para reportar (timbrar) en 2 momentos el concepto de viáticos, en el primer timbre se debe reportar la entrega al trabajador del anticipo y en un segundo timbrado una vez comprobados reportarlos clasificados en ingresos exentos o gravados según se trate.

Primer timbrado, informar entrega de anticipo para viáticos

Por la entrega al trabajador del importe para gastos de viaje o viáticos el patrón debe generar un CFDI dentro del periodo normal de pago, en el periodo siguiente o en nómina extraordinaria, de acuerdo a la guía de llenado, este primer timbrado no tiene efectos según texto siguiente:

Los citados pagos se registran como datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, ya que se trata de pagos que no son ingresos acumulables para éste.

El importe se reportará en la sección (nodo) de otros pagos por el importe total entregado al trabajador y toda vez que no corresponde a una percepción el importe no se sumará a las percepciones del recibo de nómina ni incrementará el total a pagar, no se debe perder de vista que el monto del anticipo ya fue entregado al trabajador ya sea en cheque, en efectivo o mediante transferencia a su cuenta por lo que no se debe volver a pagar vía nómina.

Para reportar el monto se debe activar el nodo otros pagos y señalar en tipo otro pago con la clave 003.-Viáticos (entregados al trabajador) según ejemplo.

Las claves para las otras cantidades percibidas por el trabajador se encuentran en el catálogo c_TipoOtroPago del archivo en Excel denominado “catNomina” publicado en el Portal del SAT según cuadro siguiente.

Segundo timbrado, reportar la comprobación clasificando en ingresos exentos o gravables.

Una vez concluida la comisión (viaje), el trabajador deberá comprobar los gastos y en función de lo comprobado se podrá clasificar y reportar en el recibo de nómina los viáticos convertidos en ingresos, para lo anterior se pueden presentar varios supuestos:

Caso 1.- Comprobados al 100% con CFDI, se reportarán como ingresos exentos.

Caso 2.- Comprobados parcialmente con CFDI y con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales, Según política de la empresa se podrá considerar como

comprobado aun cuando algunos comprobantes no cumplan con requisitos, en este supuesto se reportarán como ingresos exentos para el trabajador siempre que el patrón considere no deducible por la parte de comprobantes no deducibles de conformidad con el texto de la guía de llenado que inserto.

Los viáticos que no se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni se consideren como gasto no deducible por el patrón, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepción” como percepciones gravadas del trabajador, …

Caso 3.- Parcialmente comprobados y diferencia de anticipo no reintegrado, se reportará como ingresos exentos por la parte comprobada y gravados para el trabajador por la parte no comprobada y no reintegrado.

Caso 4.- No comprobados, se reportarán como ingresos gravados para el trabajador.

En los supuestos o casos 2, 3 y 4 podrá aplicar lo previsto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permite “no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal …” siempre que no se trate de hospedaje o de pasaje de avión.

Para reportar la comprobación o no comprobación del anticipo recibido para viáticos deberá reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepción” por el total del anticipo recibido como percepciones del trabajador usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones separando en exentos y gravables como el siguiente ejemplo:

La suma de los importes gravados y exentos debe coincidir con el anticipo que en el primer timbrado de reportó en el nodo otros pagos con la clave 003 viáticos (entregados al trabajador).

Al reportar como percepción con la clave 050 viáticos en el recibo de nómina y sumar a sus demás percepciones del trabajador y toda vez que el importe ya había sido entregado con anterioridad es necesario reflejar en el lado de deducciones el descuento correspondiente usando las claves 081 ajuste en viáticos gravados y clave 100 ajuste en viáticos exentos para que en el neto a pagar refleje en cero.

Las claves para las percepciones así como para las deducciones se encuentran en el catálogo c_TipoPercepción y c_TipoDeducción del archivo en Excel denominado “catNomina” publicado en el Portal del SAT según cuadros siguientes.

Adicional al guía de llenado, el SAT publicó el material denominado “Caso de Uso Reporte de viáticos en el recibo de nómina” incluido como Apéndice 4.

En la sección de “Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2” incluido como Apéndice 3 en el mismo documento se plantea la siguiente pregunta y su correspondiente respuesta:

20.¿Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados?

En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.

Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.

Conclusión

La deducción de los gastos por concepto de viáticos se vuelve complicada ya que es necesario recurrir a 3 documentos fiscales, uno que es el emitido por el tercero que prestó los servicios, documento que debería ser suficiente para su deducción, los otros 2 comprobantes corresponde al patrón expedirlos y timbrarlos, uno para reportar la entrega del anticipo y otro por la comprobación y clasificación como percepción, sobre si este concepto es percepción o es herramienta de trabajo será necesario hacer otro análisis, mediante el documento “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, la autoridad los ha clasificado como percepciones sin que sean parte de su salario y toda vez que no benefician al trabajador sino al patrón, hay otros casos que también requieren de doble documento timbrado tales como las erogaciones por gastos de previsión social en donde el objetivo del gasto sí es en beneficio del trabajador.

 

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DISPOSICIONES APLICABLES EN LA CANCELACIÓN DE UN CFDI


¿Sabes los requisitos que se deben cumplir al cancelar una Factura Electrónica, versión 3.3? En este artículo abordamos los requisitos.

Todos estamos ya enterados de la nueva versión de los Comprobantes Digitales 3.3 que entró en vigor de manera obligatoria este pasado 1 de enero de 2018, que incorporó diversos tratamientos, opciones, reglamentos y manejos en materia fiscal que han cambiado nuestra manera de llevar una factura digital.

Es precisamente, en esta ocasión, una de estas reglas de la que hablaremos: la cancelación de un CFDI. Esta nueva vecancelacion cfdirsión busca fiscalizar formalmente todas aquellas operaciones que realizamos con nuestros consumidores y evitar que se den algunas malas prácticas que en el pasado existieron, en las que el contribuyente se beneficiaba de la cancelación de una factura para con eso modificar sus ingresos y pagar menos impuestos.

Pero ¿qué es cancelar una Factura Electrónica? Es la acción de eliminar una factura electrónica derivada de errores en su elaboración, que pueden ser por error de dedo, cuestión aritmética o cualquier otro tipo de descuido en su elaboración.

Para esto el SAT, en su artículo 29-A, párrafos 4.to y 5.to del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus respectivas reglas Misceláneas 2.7.1.9 y 2.7.1.39, lo sustenta con las siguientes normativas.

a) No requieren autorización para cancelarse cuando:

-Su monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos)
-Sean de nómina, egresos, trasladado
-Los expedidos a contribuyentes del RIF
-Se generen desde “factura fácil”, herramienta “Mis cuentas”
-Amparen retención o información de pagos
-Se expidan a público general usando el RFC genérico
-Se elaboren a extranjero
-Sea un error de elaboración y no hayan pasado 72 h después de su creación y no esté pagada

b) Se requiere autorización de parte del receptor del CFDI cuando:

-Sean mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos)
-Exista un pago ligado a la factura
-No hayan transcurrido 72 h después de su elaboración

c) No se pueden cancelar cuando:

-Sean mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos)
-Existe un pago ligado a la factura
-Han pasado las 72 h después de haberse emitido

No debemos olvidar que para solicitar cualquier cancelación deberá contar con su Buzón Tributario, por medio del cual enviará y recibirá cualquier notificación de las autoridades.

Con las nuevas disposiciones para la cancelación de una Factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:

I. Certeza de la información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea
II. Simplificación de la validación de sus facturas vigentes
III. Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios recibidos, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas
IV. Se evitará la duplicidad de ingresos cuando se facturen en parcialidades
V. Podrán automatizar más fácilmente sus procesos

Como podrás observar este proceso necesita ciertos requerimientos que se deben cumplir para que tanto el emisor como el receptor tengan certidumbre de los movimientos de los documentos fiscales.

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Uso de CFDI”: deduce correctamente tus gastos

En últimas fechas es cada vez más común que cuando se solicita una factura en algún comercio que te pregunten: “¿qué uso le dará?”. Esto se debe a los cambios que trajo consigo la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que entró en vigor al principio de año.

uso de cfdi

De acuerdo con las nuevas disposiciones para la deducción de comprobantes fiscales, el registro del uso que se dará a la factura electrónica o CFDI deberá coincidir con la forma en que se declaran los impuestos para que puedan ser validados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Este cambio tiene el objetivo de lograr mayor transparencia en cómo se declaran los impuestos, registrar información que ayude a mejorar la recaudación y facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Aunque el concepto “Uso del CFDI” es común entre los contadores, normalmente quienes solicitan el comprobante en el mostrador son los contribuyentes, o en los casos de empresas y profesionistas, son los asistentes que hacen las compras quienes se encargan de pedirlo, por lo que es muy importante que todos se familiaricen en cómo deben solicitar su factura de manera correcta.

Para ello, en la versión 3.3 de la factura electrónica el SAT incluyó un catálogo donde se detallan 22 claves de “Uso de CFDI” que se despliega en los diferentes software administrativos (como es el caso de SAEFactureCAJA o ADMde Aspel), para la emisión de comprobantes.  Quien lo emite o recibe sólo tiene que seleccionar el que corresponda.

No obstante, se recomienda consultar con el contador cuáles son las claves de  “Uso de CFDI” que se deben pedir y que serán validas para presentar las declaraciones de impuestos, pues estas dependen de la actividad del contribuyente, el giro de la empresa y del régimen fiscal en el cual se encuentre dado de alta.

Para hacer más fácil la tarea, y para quienes obtienen sus facturas en línea, los expertos de Aspel comparten la siguiente tabla de consulta como guía para familiarizarse con los diferentes usos del CFDI:

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Es importante recordar que la primera información que llega al SAT de la actividad económica es el CFDI, por lo que su correcta solicitud y uso es crucial para el cumplimiento fiscal.