Mantén Limpio tu correo electrónico con estas 10 sugerencias.

Administrar la bandeja de entrada de tu correo electrónico se puede transformar en un juego interminable. Cuando has logrado revisar todos los correos electrónicos de tu inbox, y piensas que puedes celebrar… en ese momento aparece otro correo electrónico. Y luego otro más.

 

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Lo peor de todo, es que la enorme cantidad de correos que recibimos es superior al tiempo que tenemos para encargarnos de ellos. Esto se convierte en un problema aún mayor cuando nos dejamos vencer por la culpa que se genera cuando no respondemos a los mensajes enseguida, cuando respondemos de manera muy seca o cuando ni siquiera respondemos. Si eres algo como yo, esto último ni si quiera es una opción viable.

¿Quieres invertir menos tiempo en tu bandeja de entrada y más tiempo en hacer cosas que realmente importan? Compartimos estas 12 sugerencias que cambiaran tu inbox.

1) Cancelar tus suscripciones que no lees.

Cancelar las suscripciones de decenas (¿o cientos?) de boletines informativos manualmente suena muy tedioso. Existen herramientas que pueden ayudarte a lograrlo en apenas unos clics. Unroll.me .

2) Eliminar tu correo electrónico de cualquier cadena interna de una empresa o de negocios en la que no necesitas estar.

Una vez que hayas cancelado la suscripción de los boletines informativos externos, es momento de evaluar los correos electrónicos internos que recibes con frecuencia. Entiendo que pueda causarte un poco de terror el no estar enterado de lo que hace tu empresa.  Elimina para tu propio beneficio tu dirección de correo electrónico de cualquier lista en la que estés incluido.

3) Entender (y aceptar) que no puedes responder absolutamente todos los mensajes.

Solo tú puedes decidir qué cosas merecen tu tiempo y atención limitados. Debes comprender que simplemente no hay manera de poder responder a cada correo que llega a tu bandeja de entrada y, mucho menos, de leerlos todos.

Por lo tanto, si observas un correo electrónico y estás convencido de que nunca lo responderás, archívalo. O, incluso mejor, bórralo.

4) Mantener tus respuestas breves siempre que sea posible.

No te sientas culpable por enviar correos electrónicos cortos. Si te preocupa que alguien pueda tomar a mal tus correos concisos, avisa a los compañeros con los que intercambias mensajes con mayor frecuencia sobre esta situación. Diles que, como quieres invertir menos tiempo en tu bandeja de entrada y más tiempo en el trabajo, planeas reducir la cantidad de palabras de tus correos electrónicos.

A medida que logres borrar todos esos correos electrónicos que no necesitas leer ni responder, obtendrás más tiempo para redactar los correos que sí merecen respuestas más elaboradas.

5) Utilizar respuestas que hayas redactado previamente.

¿Qué tipo de correos electrónicos escribes continuamente y no necesita personalización?

Escribir correos electrónicos individuales para cada persona interesada en la certificación, lo que implicaba redactar algunas oraciones, buscar y copiar el enlace, entre otras actividades repetitivas.

Ahora solo uso diez minutos al día para enviar respuestas que redacté previamente con la función «Respuestas almacenadas» de Gmail.

Configurar las respuestas almacenadas en Gmail.

  1. Haz clic en el ícono del engranaje en la esquina superior derecha y selecciona «Configuración».
  2. Haz clic en la pestaña «Labs», busca la opción «Respuestas estándar» y luego selecciona «Habilitar». Desplázate hacia el final y haz clic en «Guardar cambios».

6) Adoptar la regla de un solo clic.

Un «solo clic» hace referencia a utilizar un único clic para abrir un correo electrónico. Una vez que esté abierto, decide en ese preciso momento qué quieres hacer: responder, reenviar, mover a una carpeta, archivar o eliminar.

7) Clasificar los correos electrónicos con «estrellas» en Gmail.

La premisa es la siguiente: en Gmail, configurarás varias bandejas de entrada y les asignarás un nombre a cada una, como: «Requiere acción/respuesta» y «En espera de respuesta». Tu bandeja de entrada general aparecerá a la izquierda y tus bandejas de entrada etiquetadas (que Gmail llama «paneles») aparecerán a la derecha.

Usarás lo que Gmail denomina como «estrellas» (parecidas a las etiquetas de Gmail, pero mejores) para clasificar cada uno de los correos electrónicos que lleguen a tu bandeja de entrada.

Cada vez que recibas un correo electrónico nuevo en tu bandeja de entrada, deberás:

  • Responder los correos que puedas de inmediato.
  • Etiquetar los correos electrónicos que necesitas ver más tarde marcándolos con la estrella correspondiente.
  • Archivar o eliminar cualquier correo electrónico que no sea importante ni urgente.

¿Usas Outlook?

SimplyFile es una herramienta de organización gratuita que te ayudará a clasificar los correos electrónicos en carpetas. Cuando recibas un correo electrónico, todo lo que deberás hacer es arrastrarlo hasta la carpeta adecuada. Puedes organizar los mensajes que recibes en tu bandeja de entrada o aquellos que envías, los cuales puedes archivar mientras realizas el envío.

8) Delegar los correos electrónicos a otras personas con una herramienta de colaboración.

Es probable que a veces recibas correos electrónicos que crees que otra persona podría gestionar mejor. En esos casos, puedes reenviar el correo o bien agilizar el proceso al compartirlo con alguien de tu equipo que utilice una herramienta de colaboración de correo electrónico.

Existe una gran variedad de herramientas de colaboración de correo electrónico. Si usas Gmail, Hiver es una excelente opción: te permite compartir las etiquetas de Gmail (y, por lo tanto, compartir carpetas) con otros usuarios. Incluso puedes usarla para asignar tareas, delegar correos electrónicos y, si quieres, también monitorizar su estado. Si necesitas agregar una nota rápida que explique lo que sucede en una cadena de correos electrónicos, puedes hacerlo directamente en esa herramienta.

9) Usar el enfoque «yesterbox».

«Yesterbox» es una metodología para administrar tu bandeja de entrada que creó el CEO de Zappos, Tony Hsieh. Este enfoque es similar al de «bandeja de entrada cero», con la excepción de que trabajas con todos los correos electrónicos de ayer y los consideras como la lista de cosas que deberás hacer para el día de hoy.

La idea fundamental es la siguiente: todas las mañanas tienes un número fijo de correos electrónicos para responder, en lugar de tener una cantidad interminable de nuevos correos entrantes. Una vez que terminas de gestionar los correos del día de ayer, das por finalizada la tarea de los correos electrónicos por ese día.

Clasificarás los correos electrónicos entrantes en carpetas con las etiquetas «Yesterbox», «Hoy», «Requiere acción», «En espera de respuesta», etc. Conforme recibas correos electrónicos, etiquétalos según corresponda. Sin embargo, la verdadera tarea de administrarestos correos se asigna en el momento específico de tu calendario que hayas seleccionado para gestionar los correos de ayer. Al final, tu Yesterbox terminará siendo una lista de cosas por hacer con tareas estáticas.

Esa sensación liberadora de finalizar por completo una tarea es la que hace que este método sea tan atractivo.

10) Establecer filtros cuando estás de vacaciones.

Adaptarlo para la mayoría de los clientes de correo electrónico. En resumen, esto es lo que hace:

  1. Crear una nueva carpeta para sus vacaciones («Vacaciones Grecia 2015»).
  2. Configurar un filtro que reconocía cualquier correo electrónico enviado a *@hubspot.com. Al incluir el asterisco en lugar de su correo real, pudo recibir no solo los correos electrónicos que se enviaron a su dirección de correo electrónico laboral, sino también los correos electrónicos que se enviaron a los alias de la empresa en los que estaba incluida.
  3. Agregar un segundo filtro que eliminaba todos los correos electrónicos irrelevantes; por ejemplo, todos los boletines diarios y semanales que esperaba recibir, como las actualizaciones de las métricas.
  4. Cuando regreses, ocupate de todos los correos electrónicos que no había leído de manera estratégica. Por ejemplo, buscó los correos electrónicos que quería responder primero con una búsqueda clave de la dirección de correo electrónico de su jefe.

Cuando te ocupes de esos mensajes más urgentes, determina un plazo para revisar el resto de los correos y respondió solo aquellos que eran absolutamente necesarios.

Auditorías electrónicas, algunos aspectos a considerar para salir bien librados

A continuación daremos respuesta a esta cuestión y señalaremos los efectos de las auditorías electrónicas y los medios de impugnación con los que pueden contar los contribuyentes.

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Las auditorías electrónicas constituyen una nueva modalidad de seguimiento a los contribuyentes a través de la cual las autoridades del ramo podrán realizar procedimientos de fiscalización por medios electrónicos. De esta manera, también podrán interactuar con cada contribuyente.

Mientras tanto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), confirmaron que a partir de septiembre de 2016 iniciarán las primeras revisiones electrónicas.

Cabe mencionar que el pasado 6 de julio la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con la única salvedad de que, aún cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada.

En consecuencia, las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultadas para practicar revisiones electrónicas, con base en el análisis de la información y documentación que se encuentre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos y de una o varias contribuciones.

De igual manera, podrán determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades involucradas en la penalización de los mismos.

El artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, señala los lineamientos para el desarrollo de las revisiones electrónicas en cuatro etapas, para así revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente:

I. Con base en la información y documentación que tengan en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre liquidación respectiva.

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días, siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas; éste deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (plazo para emitir la resolución).

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV (plazo para emitir la resolución), situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.

La suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso, el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

Es preciso mencionar que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas se considerarán realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso y contará con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se asumirá como realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso referido.

Finalmente, tanto el SAT como la PRODECON han destacado que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta consideró que: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora.

De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo, para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. Esto, en el entendido de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se trate de hechos falsos”.

Como podrán observar, se trata de un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensuada, y evitando así litigios largos y costosos.

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LA RAZÓN DE SER DE LAS “LEYENDAS FISCALES” EN CFDI

Las facturas electrónicas, también conocidas como CFDI’s contienen elementos obligatorios que permiten la eficacia probatoria de este tipo de documento fiscal, el uso correcto de los elementos que las componen podrán ayudarnos incluso para su deducibilidad.

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, la factura es un documento, y en ese sentido, la clasificación de los documentos se puede agrupar en: documentos en papel o textuales y documentos no textuales que guardan alguna información, un ejemplo de esta segunda clasificación es un driver o disco, que puede almacenar archivos de audio, video, texto, digitales, etcétera.

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Inicialmente, un documento era de papel o de algún material físico, pero con la llegada de laInformática, el documento se tornó en archivo digital.

En el ámbito fiscal, el reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) vigente hasta el2 de abril de 2014, en el artículo 39, primer párrafo, se refiere a uno de los documentos más importantes para el fisco: mencionaba el término “facturas” para luego sustituirlo por el deComprobante Fiscal Digital a través de Internet o CFDI.

Un CFDI es equiparable a una factura y a todo su contexto en ley, con sus respectivas variaciones por supuesto, de ingreso, egreso, retención y nómina.

El término “facturas”, en cambio, según menciona el Código de Comercio en el artículo 1391 fracción VII, es un documento que contiene aparejada alguna ejecución, es decir, que exige el cumplimiento del mismo. A este tipo de documentos (de aparejada ejecución) se les atribuye también el carácter de prueba constituida de la acción.

En este contexto, vale la pena referirnos a otros conceptos relacionados y de gran relevancia en estos documentos, por ejemplo: una leyenda fiscal, cuyo texto es explicativo, de carácter obligatorio, está regulado en la ley, y se coloca al pie o al margen de un documento, lo cual facilita su interpretación o la de otros conceptos vertidos en él.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) también otorga el calificativo de “leyenda” a algunos conceptos que forman parte del cuerpo del CFDI, como por ejemplo, en la forma de pago, donde se puede colocar la leyenda “Pago en una sola exhibición” o en el método de pago, donde se puede colocar “01”, “02”, de esta manera, puede haber variaciones dependiendo de qué tipo de pago se trate, y de acuerdo con el catálogo de pagos publicado por el SAT.

En consecuencia, existen dos clasificaciones de “leyendas fiscales”, las que van en el cuerpo del CFDI y las que van al calce. Inclusive, las “leyendas” que van al calce también se pueden clasificar en otras dos, las que no son timbradas, por estar sólo en el formato PDF del CFDI, y las que sí son timbradas por formar parte del <complemento> “leyendas fiscales”.

Básicamente existen tres “leyendas” que forman parte del formato PDF del CFDI, ellas son:

  • Este documento es una representación impresa de un CFDI” a que nos obliga la regla 2.7.1.7 numeral II de la RMF.
  • Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario” y “acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son verídicos” según la regla 2.7.4.4 numerales IV y VII que corresponden al sector primario, en donde además este numeral VII obliga a plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor en la impresión del PDF del CFDI.

Por otro lado, dos “leyendas” que dejaron de ser obligatorias son: “Efectos Fiscales al Pago” e “Impuesto retenido de conformidad con la ley del impuesto al valor agregado”. Dichas leyendas estaban contempladas en el artículo 133 (hoy 110) fracción III de la Ley de ISR y el artículo 32, fracción III de la ley del IVA.

Sin duda el cambio en estos artículos y el desuso de las leyendas mencionadas, se debe a las modificaciones y al control de los métodos de pago que señala el SAT, así como a los complementos de CFDI.

El nodo <complemento> de CFDI “leyendas fiscales”, contiene tres atributos: disposición fiscal, norma y texto de la leyenda; los dos primeros son de uso opcional y el tercero es de uso obligatorio; en el primero se coloca la disposición fiscal que regula la leyenda, en el segundo el número de artículo o regla, y en el tercero, el texto de la leyenda. Es probable que a este complemento le esté faltando un atributo de fecha; enseguida veremos por qué.

Tomemos como ejemplo la regla 11.1.3 de la RMF que se refiere a los artistas y dice:

“… los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras, deberán contener la leyenda “pago en especie” en referencia a la opción del decreto del 31 de octubre de 1994, del pago del ISR y del IVA, con obras de su producción.

El llenado del <complemento> de CFDI “leyendas fiscales” se haría de la siguiente manera:

  • En Disposición Fiscal colocaríamos: DECRETO, o dejaríamos sin llenar.
  • En Norma: 1, o dejaríamos sin llenar
  • En Texto de Leyenda: pago en especie.

Hagamos nuevamente una pausa y regresemos al concepto de “factura-documento-CFDIque tratábamos al inicio; porque la eficacia probatoria del CFDI depende del cumplimiento de las normas; por lo tanto, debe estar completo y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para su elaboración, de manera que no pierda su credibilidad, ya que la discrepancia se presenta cuando las autoridades fiscales no aceptan como deducibles aquellos CFDI que no fueron elaborados conforme a la regulación vigente.

La finalidad de las leyendas fiscales es contar en un documento con un texto explicativo cuyo valor fiscal debe aplicarse en los CFDI, tanto en los formatos PDF como en los XML; la no aplicación de estas disposiciones puede generar documentos no deducibles o acreditables.

Si bien la no aplicación de las leyendas fiscales o la aplicación incorrecta de éstas no desvirtúalas operaciones realizadas, puesto que el CFDI siempre contará con eficacia probatoria, éstasdeben utilizarse de manera obligatoria y correcta porque a ello nos obliga la facción IX del artículo 29-A del CFF.

Por último, es necesario mencionar que el tercer párrafo del artículo 29 del CFF, nos obliga a comprobar la autenticidad de los CFDI, consultando en la página del SAT el número de folio, la vigencia y el registro del sello digital.

Si bien es cierto que la página valida además la estructura y la sintaxis del CFDI, aun cuando nos arroje que el CFDI es válido, no garantiza que sea deducible ya que se tendrá que cumplir con los demás ordenamientos que marca la ley (estar registrado en contabilidad,incluir gastos estrictamente indispensables, etc.), lo cual nos lleva nuevamente a la eficacia probatoria del CFDI.

En su caso ¿qué leyenda fiscal están utilizando o ya dejaron de utilizar en sus CFDI?

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Método de pago, cuándo es necesario refacturar

Muchas veces las facturas emitidas contienen errores por ejemplo en la dirección, RFC o Razón Social del contribuyente. Dichas facturas deben de ser canceladas a través de una nota de crédito mientras que la transacción debe de ser re-facturada con la información correcta.

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Con la introducción del nuevo catálogo del Método de Pago surgieron nuevas reglas para la emisión de los CFDIs y aumentando con esto el número de CFDIs cancelados y el número de errores en el registro de información.

En el Artículo 29-A fracción VII inciso C) del Código Fiscal de la Federación se establece la obligación que tienen los contribuyentes de señalar el Método de Pago cuando la transacción haya sido pagada.

Sin embargo, aún cuando la ley es clara, existen ocasiones en las que los proveedores de bienes o servicios emiten un CFDI, antes de esto suceda, registrando la forma de pago con una clave señalada dentro del catálogo del SAT.

Lo anterior puede resultar en problemas de deducibilidad si la transacción es liquidada con un Método de Pago diferente al registrado.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Es importante recalcar que la Autoridad Fiscal pide a los contribuyentes registrar el Método de Pago como N/A cuando la factura no ha sido pagada. Por consiguiente, en casos que esta obligación haya sido ignorada y el Método de Pago registrado es incorrecto el CFDI correspondiente debe de ser cancelado y la transacción debe de ser re-facturada.

Cabe señalar que con la publicación del Complemento de Pagos (aún sin fecha) los pagos realizados después de la emisión de la factura podrán acreditarse a una factura señalando el método de pago que se utilizó.

En conclusión recomendamos a los emisores de facturas electrónicas que en los casos en los que se desconozca el método de pago se registre como NA evitando así la re-facturación.

Recuerda que una factura con el registro del Método de Pago se considera como pagada y tiene efectos para el Impuesto de Valor Agregado.

fuente Ekomercio Electrónico SA de CV

Complementos para pagos

De acuerdo con la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal 2016, será obligatorio expedir la factura electrónica con el documento digital por pago en parcialidades y pagos diferidos 30 días naturales posteriores a la publicación del complemento en el portal del SAT.

 

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En los últimos días, la autoridad fiscal señaló los motivos para la implementación del complemento de pagos en las facturas electrónicas, que funcionará como un instrumento para mayor control de las operaciones.

La autoridad señala que los actuales CFDI’s certifican el total de las operaciones; sin embargo, muchas de ellas no son liquidadas por los clientes en una sola exhibición, por lo que no siempre se observa la vinculación de las facturas expedidas con los pagos realizados, lo que puede generar una acumulación incorrecta de ingresos.

Asimismo, se han presentado casos en lo que algunos proveedores de bienes y servicios han cancelado facturas que han sido efectivamente pagadas, lo cual puede atraer problemas a la deducción y acreditamiento de impuestos de los contribuyentes.

En otras ocasiones se han identificado casos en los que tras emitirse las facturas, el pago no fue realizado, situación que puede afectar a proveedores de bienes y servicios que hayan realizado la factura electrónica.

A fin de evitar este tipo de casos, la autoridad fiscal implementará medidas de emisión de facturas en los casos de operaciones con pagos en parcialidades o diferidos.

Cabe destacar que al momento, la autoridad fiscal ha dejado en claro que trabaja con los sectores de contribuyentes, proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas para generar el complemento para pagos, el cual aún no ha sido publicado, pero debemos estar atentos.

Así, el complemento de pagos se utilizará para pagos en una sola exhibición cuando no sea cubierto el momento al momento de expedir el CFDI, pagos en parcialidades, diferidos, pagos iniciales y parcialidades, donde se debe especificar el número de la parcialidad, de acuerdo con la regla 2.7.1.32 de la Tercera Resolución de la Miscelánea Fiscal:

“Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por  lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

Por su parte la regla 2.7.1.35 indica:

“… cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos.”

Asimismo se establece que cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero no sea cubierta al momento de expedir el CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizarse el complemento de pagos, siempre que se trate del mismo ejercicio.

Cuando se tenga al menos un CFDI que incorpore el complemento de pagos que acredite que la contraprestación ha sido completa o parcialmente pagada. El CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser cancelado y las correcciones deberán efectuarse por medio de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Cuando se emita un CFDI de complemento para pagos con errores, éste podrá cancelarse siempre que sea sustituido con otro, pero con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio correspondiente.

Como podemos observar la aplicación al complemento de pagos aún está pendiente, pero debemos mantenernos al pendiente de los cambios contemplados para la correcta emisión de CFDI’s y revisión.

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