Cómo dar de alta a tus trabajadores en el IMSS

Cumplir con la obligación legal de inscribir a los empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) asegura estabilidad a los trabajadores y a la empresa.

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De acuerdo con Iván Verón Esquivel, Contador Público certificado y auditor del IMSS, hay 3 grandes razones por las que se debe dar de alta a los trabajadores en el IMSS:

1. Deducir salarios al 100%

2. Lograr estabilidad en el personal al haber menos rotación

3. Disminuir los riesgos laborales, tanto de los empleados como los que pueden originarse a partir de multas por incumplimiento

Además, hay que recordar que es una obligación patronal brindar seguridad social a los trabajadores, ya que al hacerlo les otorgan acceso a atención médica, les permiten ahorrar para el retiro y obtener un financiamiento para vivienda mediante el INFONAVIT.

Por otra parte, al cumplir dicha obligación se evita entrar en conflicto con la autoridad, pues el IMSS tiene la facultad fiscal de auditar a la empresa y de embargar, si es necesario; o enfrentar una demanda laboral, en cuyo caso se puede pagar una multa de hasta el 100% de las cuotas omitidas.

Otro beneficio, quizá el más tangible, de inscribir a los trabajadores en el IMSS es que la nómina se deduce de impuestos, lo cual no sucede cuando se les paga por otros métodos, teniendo una percepción de ahorro mal entendido.

También es importante aclarar que los patrones tienen un plazo de 5 días hábiles para dar de alta a sus trabajadores una vez contratados, y debe ser por el total de su sueldo.

Muchas veces las empresas no dan de alta a sus empleados porque piensan que es muy complicado o caro, pero no es así. Este el proceso para realizarlo:

1. Darse de alta en el IMSS como patrón

Requisitos:

  • Estar constituido como empresa.
  • Comprobante de domicilio.
  • Darse de alta en Hacienda.
  • Registrar por lo menos un empleado.
  • Llenar formato de inmobiliario.
  • Proceso a desempeñar como empresa.
  • Obtención de firma digital
  • Obtención del Sistema único de Autodeterminación (SUA) actualizado en la página www.imss.gob.mx

2. Afiliar a los trabajadores al registro patronal realizado en el IMSS

  • Preafiliación al IMSS cuando es primer empleo.
  • La realiza el trabajador en la subdelegación del IMSS correspondiente.
  • Debe solicitar un folio de afiliación a través de la página web del Instituto.
  • El empleado debe presentar acta de nacimiento y comprobante de domicilio.
  • Si ya cotiza, la afiliación se hace con su número del IMSS.

Recuerda que la mejor inversión está en tus colaboradores y otorgarles las prestaciones de ley contribuye a crear un ambiente cordial y armonioso en tu empresa.

Principales Reformas Fiscales y cómo nos afectan

Revisaremos el impacto que tienen las Reformas Fiscales en la información financiera de las empresas y en la carga tributaria

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partir de 1987 se tiene un divorcio entre la información generada por la Contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y los datos requeridos para determinar los impuestos, en esta caso el Impuesto sobre la Renta (ISR), que llevan a que se debe tener información adicional para poder determinar los impuestos.

Tenemos desde entonces la necesidad de contar con información financiera y además información determinada conforme a disposiciones de la Ley del ISR para incluir los efectos de la inflación, considerar las compras en lugar del costo de lo vendido (hasta 2004), para poder realizar una conciliación contable-fiscal (CCF), ya que los momentos de acumulación y de deducción de determinados conceptos son diferentes para las NIF y para el ISR, generando además registros contables para reconocer impuestos diferidos, que se causaron por impuestos pagados por anticipado o que se pagarán con posterioridad.

La Ley del Impuesto al Activo (IMPAC) entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 y su emisión  tuvo  por  finalidad  que  todas  las empresas  en  México  pagaran  un impuesto  complementario  al  ISR,  sobre  sus  activos,  en virtud de que se había venido observando que la mayor parte de las empresas presentaban declaraciones del ISR sin impuesto a cargo, lo que requirió que las empresas y en general los contribuyentes tuvieran que realizar nuevos cálculos, para lo que se necesitó mayor información y se complicó la determinación de los impuestos diferidos, ya que el IMPAC se pagaba cuando no se generaba ISR, pero se podía recuperar cuando el ISR por pagar excedía al propio IMPAC. Este impuesto existió hasta el ejercicio fiscal 2007, pero debido a que algunos contribuyentes tienen aún impuesto por recuperar, deben realizar cálculos y hacer comparaciones hasta el año 2017.

A partir del 2002 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa sobre flujos de efectivo, o sea cuando se cobra o cuando se paga, lo que conlleva nuevos requerimientos de información, ya que las NIF se aplican sobre la base de devengado. Nuevamente la información que se requiere se incrementa, ahora para poder determinar el IVA por pagar y el IVA acreditable.

En el mes de septiembre de 2004 el Presidente Vicente Fox envió su proyecto de Reformas a las disposiciones fiscales al Congreso de la Unión para el 2005, incluyendo el retorno, para efectos del ISR de la deducción del costo de lo vendido en lugar del esquema que estuvo vigente desde 1987 hasta 2004 de poder deducir las compras netas de mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido.

El cambio aplica sólo a las personas morales. El esquema de compras netas deducibles continúa para las personas físicas, con el requisito de que deben estar pagadas.

Volver al esquema de deducir para efectos fiscales el costo de lo vendido parece justo, se empata la acumulación del ingreso con la deducción del costo correspondiente, como ocurre comúnmente en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económica (OCDE) y como era hasta 1986 en México.

En 1987, como comentamos, cuando se inició el esquema de deducir las mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido, esto es, deducir un costo que no ha generado un ingreso fue una medida tendiente a “proteger a la planta productiva” de los efectos de la inflación, que en el año de 1987 llego a 159%. Vivíamos en un mundo raro, teníamos salarios mínimos que cambiaban mensualmente, precios que aumentaban de la noche a la mañana, lo que ocasionó especulación y problemas serios para saber cuál era el costo de reposición de los productos, que se supone debe ser similar al costo de adquisición.

El argumento principal para volver al esquema de deducir el costo de lo vendido a partir de 2005, es precisamente el que tenemos una inflación mínima, lo que permite que los costos de adquisición sean similares a los costos de reposición.

Durante los años en que las compras eran deducibles para el ISR se tenía una planeación fiscal muy sencilla, revisábamos cuánto se tenía de resultado fiscal y se efectuaban compras de inventario para no tener base de ISR, lo que llevo a que muchas empresas tuviesen inventarios abundantes al inicio del año que se reducían al ir transcurriendo el ejercicio.

Sin embargo, independientemente de lo justo o injusto de las nuevas reglas del juego a partir del 2005, el cambio ha generado una gran cantidad de dudas e interpretaciones diferentes para la aplicación correcta de las disposiciones que regulan la deducción del costo de lo vendido.

Al volver al esquema de deducir el costo de lo vendido se creó un Régimen de Transición que va del ejercicio 2004 al 2016, que permite deducir el costo de lo vendido, aun y cuando se había deducido para efectos del ISR cuando se adquirieron las mercancías, siempre y cuando se acumulará el valor del inventario, en un periodo que dependía de la rotación de inventarios.

En el 2008 fue promulgado el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que viene a sustituir al IMPAC, que al igual que el IVA se causa sobre flujos de efectivo, lo que requiere obtener más información, para poder determinar este impuesto que fue abrogado el 31 de diciembre de 2013. Durante su vigencia, la determinación de los impuestos diferidos requería que se tuvieran proyecciones a 4 años, por lo que además de tener que recopilar más información, también se debía tener una idea de lo que iba a pasar con los resultados de los 4 siguientes años, además del software, se necesitaba una bola de cristal.

En 2014 tenemos la obligación de llevar la Contabilidad en forma electrónica, con un programa de Contabilidad que permita que el catálogo de cuentas se pueda homologar con una balanza establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para subir la información mensualmente, para que nos puedan auditar de forma electrónica.

Como pueden darse cuenta, no tenemos tiempo de aburrirnos…

Qué es el Impuesto sobre Nóminas

Este impuesto de carácter local tiene la misma importancia y peso que uno federal, ya que su incumplimiento nos puede hacer acreedores a multas o sanciones.

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La forma de contribuir al gasto público puede variar dependiendo de la naturaleza de las contribuciones, las cuales podemos conocer y analizar en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y son las siguientes:

  • Impuestos: Son las contribuciones, establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales.
  • Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones, establecidas en la Ley, a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de Seguridad Social proporcionados por el mismo Estado.
  • Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  • Derechos: Son las contribuciones, establecidas en Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

En la fracción I del CFF se consideran los siguientes impuestos: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual dicta la forma de contribuir al ISR, así como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la cual estipula el actuar y los momentos en que se causa el impuesto al consumo, pero ¿qué Ley establece el Impuesto sobre Nóminas?

El Impuesto sobre Nóminas es considerado como un impuesto local, por lo tanto la obligación de contribuir se establece en el Código Financiero de cada estado; por ejemplo, la obligación del pago de este impuesto en el Distrito Federal se encuentra en el Código Fiscal del Distrito Federal.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Se encuentran obligadas a hacerlo las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Se considerarán las siguientes como erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Tasa

El Impuesto sobre Nóminas se determinará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Momento de causación

Se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará, mediante declaración, en la forma oficial aprobada, la cual deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Conclusión

El Impuesto sobre Nóminas es causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad. La obligación de pagar este impuesto tiene la misma importancia que los federales, por lo que el incumplimiento puede originar revisiones por parte de la autoridad y sanciones como multas y recargos.

Qué necesito para emitir comprobantes fiscales

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Estas son las obligaciones con las que todo contribuyente debe cumplir para la correcta emisión de comprobantes fiscales digitales.

Cuando realizamos erogaciones, necesitamos comprobar que éstas fueron reales, independientemente de si somos persona física o moral, esto nos permite deducir impuestos, pero sólo cuando cumplimos con los lineamientos establecidos en la leyes aplicables.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicemos, por los ingresos que percibamos o por las retenciones de contribuciones que efectuemos, debemos emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o a las que les hubieran retenido contribuciones, deberán solicitar por Internet su respectivo comprobante fiscal digital.

Obligaciones para emitir los comprobantes fiscales

Los contribuyentes podrán optar por el uso de 1 o más certificados de sello digital, los cuales se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales.

  • Remitir al SAT, antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital

c) Incorporar el sello digital del SAT

  • Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Es importante mencionar que en este punto se especifica cuál es el comprobante fiscal digital, ya que si bien, la representación impresa nos permite ver físicamente los atributos y los comprobantes fiscales, ésta no es considerada como el CFDI. El verdadero CFDI es el archivo electrónico con extensión XML.

  • Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Para efectos del proceso de remisión del comprobante al SAT, debemos considerar que éste podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital.

Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC’s) deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores de certificación de CFDI, cuando éstos incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.

Conclusiones

Contar con un buen proveedor de emisión de CFDI, significa cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, y dar la atención óptima a nuestros clientes.

El tema de los comprobantes no se debe dejar a la ligera, ya que es una parte importante para obtener el ingreso.