¿Suspensión provisional en los amparos vs. eliminación de la compensación?

Se publicó el 31 de mayo de este 2019 en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada derivada de una queja presentada por la Jefa del SAT respecto a si es procedente conceder la suspensión provisional en el amparo contra los efectos y consecuencias de la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019 y esta ha vuelto a despertar la polémica sobre este tema, nos comenta el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

 

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Hay que recordar que dicho numeral establece que para el ejercicio fiscal 2019, los contribuyentes constreñidos a pagar mediante declaración que tengan saldo a favor, únicamente podrán compensar cantidades por adeudo propio, y solamente derivadas del mismo impuesto. Eso ha originado que muchos pagadores de impuestos inconformes con dicha disposición interpongan amparos en su contra.

Algunos de ellos, dentro de esa promoción han solicitado la suspensión provisional, es decir, que el citado numeral no les sea aplicado y sí puedan recurrir a lo previsto en los preceptos 23 del CFF y 6o. de la LIVA.

La respuesta por parte de los tribunales ha sido bastante variada, pero ha habido varios que se han decantado por concederla y es de ese razonamiento sobre el que versa la tesis aislada de rubro: “COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Común, Tesis aislada I.10o.A 103 A(10a.), Registro: 2019938, mayo de 2019.

En el citado criterio se considera que al promoverse amparo contra la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019 y solicitarse la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación de acuerdo con los numerales 23 del CFF y 6o. de la LIVA procede concederla, pues no se contraviene los requisitos señalados en el dispositivo 128 de la Ley de Amparo, que consisten en que no se sigue perjuicio al interés social y no se contravienen disposiciones de orden público, toda vez que no se exime a los particulares del cumplimiento de su obligación de contribuir al gasto público, sino que solamente se les permite emplear ese mecanismo de extinción de las obligaciones tributariasello conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada, es decir, sin las limitaciones que señala, hasta en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Como puede apreciarse, el criterio parte de una visión un poco simplista o reduccionista al conceder la suspensión simplemente por el hecho de que no afecta el mecanismo que se utilice, en tanto se dé cumplimiento a las obligaciones de carácter tributario; partir de premisas de esa clase conllevaría al fin de la importancia de la “forma” en materia fiscal.

Igualmente, este criterio viene a abonar en el debate desatado por la introducción de la eliminación de la compensación universal a través de la LIF 2019, pues así como han estado tribunales que han concedido la suspensión provisional, están aquellos que se han pronunciado en el sentido diametralmente opuesto y también tienen la facultad para emitir una tesis al respecto. Así que todavía hay camino por recorrer en este tema e IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral dará seguimiento al mismo, ya que todo vislumbra para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tenga que solventar esta problemática.

No hay que olvidar que el 21 de diciembre de 2018 se aprobó la LIF 2019 como parte del paquete económico para este año, y la eliminación de la compensación universal según ha externado la actual administración se debió a que se están implementando medidas para combatir prácticas de evasión fiscal, las cuales se consideran vinculadas con la corrupción. Sin embargo, ante ello se han interpuesto más de dos mil amparos.

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Aviso de cancelación del RFC por liquidación

No en todos los casos se requiere presentar el aviso de liquidación

El artículo 27 del CFF, así el  29 fracciones X y XIV, y  30 fracciones VII y XI del RCFF, establecen la obligación  para las empresas que pretendan liquidarse  de   presentar  el aviso de inicio de ella  y la cancelación del RFC.

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LEE: SOCIEDAD DISUELTA ¿PUEDE REANUDAR ACTIVIDADES?

Para ello, deben cumplir con los requisitos de la ficha de trámite 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal” y  presentar el formato RX “Formato de avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”.

Las personas morales que opten por el procedimiento simplificado de disolución y liquidación de empresas por medio del  portal https://www.gob.mx/tuempresa pueden aplicar la regla 2.5.21 de la RMISC 2019.

Dicha regla prevé que las personas morales que lleven a cabo su disolución y liquidación por medio de la plataforma  mencionada y resulte procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verificó que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que se ajustan a la normatividad fiscal aplicable, y  no son objeto de las facultades de comprobación por la autoridad fiscal e  indicaron en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

El SAT por medio del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación.

 Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre si queda o no relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

Por lo tanto aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para realizar una liquidación simplificada quedan eximidos de presentar los avisos inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

Aspel – NOI ASISTENTE 2.0

En esta actualización se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:
Lo Nuevo.

 Vacaciones
Se implementa la función “Vacaciones”, donde se podrá llevar un control de los días disfrutados y disponibles calculados de la antigüedad del empleado en la empresa.
Esta función está disponible tanto para la versión web como para la versión móvil.
En el detalle de vacaciones se mostrará la siguiente información:
 Foto y nombre del empleado.
 Fecha de ingreso.
 Antigüedad: Se calcula con base en la fecha de ingreso.
 Periodo de vacaciones: Año actual donde se podrá hacer uso de las vacaciones. Desde este módulo se podrán modificar los días otorgados, la fecha del periodo y consultar los días disponibles de disfrute.
 Días otorgados: Días de disfrute a los que tiene derecho el empleado.
 Días disfrutados: Días que ya han sido disfrutados.
 Días disponibles: Días restantes disponibles.
 Historial de solicitudes de vacaciones.
 Detalle: Se mostrará el detalle de cada evento registrado, al seleccionarlo se abrirá una ventana emergente.
 Botón: Permite realizar el alta de un evento de tipo vacaciones.

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Iniciando sesión con perfil Administrador, al seleccionar un empleado que no tenga fecha de ingreso, se mostrará la ventana “Modificar fecha de ingreso”, donde se podrán indicar los datos faltantes sin la necesidad de ingresar al detalle del trabajador para realizar la modificación.
Al ingresa con un perfil Empleado, se mostrará el mensaje: “No cuentas con fecha de ingreso. Verifica con tu Administrador”.
Cuando se presente el reingreso de algún empleado, se tendrán 2 opciones para reactivarlo:

 

 Conservar la fecha original de antigüedad.
 Asignar una nueva fecha de ingreso.

 

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 Reporte de vacaciones
 El reporte se mostrará en formato PDF y contara con un filtro para la emisión por:
 Rango de periodos.
 Oficinas.
 Algún empleado en particular.
 Estará disponible sólo para usuarios con perfil Administrador o Supervisor.
 Se podrá emitir en resumen o detallado:

 Reporte en resumen: Se puede observar la antigüedad, los días otorgados, los días disfrutados y disponibles por cada trabajador.

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Reporte detallado: Muestra la antigüedad, los días otorgados, los días disfrutados, días disponibles y los periodos en las que fueron generadas las vacaciones por cada trabajador.

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Puestos

Se agrega el campo Puesto en los datos del empleado.

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 Existen 3 formas de poder agregar puestos:
 Durante el alta o modificación del empleado.
 A través del proceso de importación de empleados.
 Desde la opción configuración del sistema/ Puestos.
 Se debe ingresar a la pestaña de Configuración para modificar o eliminar los puestos.
 No es posible eliminar el puesto si está asignado a algún empleado.

 

 Organigrama

Se implementa un organigrama en el menú de opciones del sistema.
Disponible en la versión web de Noi Asistente y para perfiles Administrador y supervisor.
Al consúltalo se mostrará la pestaña «Organigrama», la cual contendrá en la parte superior botones para aumentar o disminuir el zoom del mismo.

 

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El mapa jerárquico se iniciará desde el Súper Administrador (el administrador por default de la empresa) y desde ahí se mostrarán los administradores, empleados y/o supervisores que se encuentren a su cargo.

 

Por omisión la primera y segunda rama jerárquica se visualizan, las demás se mostrarán ocultas hasta que el usuario lo despliegue. La vista será la misma para ambos perfiles.

Se mostrara una barra de herramientas sobre cada uno de los elementos que conforman el diagrama con los siguientes botones:

 Vista vertical u horizontal de los elementos hijo: Se visualizaran los elementos hijo de manera vertical u horizontal.

 Modificar jefe del empleado: Modificar jefe o supervisor al empleado seleccionado.

 Datos del empleado: Se mostrará una ventana con la información del empleado.

 Organigrama a partir del empleado seleccionado: Mostrara el organigrama a partir de los niveles subsecuentes del empleado seleccionado.

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 Recorrido

El empleado podrá visualizar en un mapa los lugares en donde ha registrado asistencias en el día de interés. El cálculo de la fecha y hora se realizará con base en la zona horaria donde se esté realizando el registro.

Los Administradores y Supervisores deberán seleccionar a sus empleados a su cargo para ver esta información.

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 Reporte de asistencias Se podrá emitir el reporte en formato PDF o CSV y cuenta con diferentes filtros con la finalidad de obtener la información deseada. Disponible para usuarios con perfil Administrador o Supervisor.

 Huellas en el servidor Con esta nueva versión será posible almacenar la huella de los trabajadores en el servidor y podrán ser descargadas en el checador de otra sucursal.

 Horarios nocturnos Se implementa el manejo de tres horarios: matutino, vespertino y nocturno los cuales se podrán configurar por horario o por oficina. Para horarios nocturnos, al indicar el horario de salida, se mostrará el día al que corresponda.

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 Bitácora Se agrega la función de consulta de bitácora en el menú de configuración del sistema, disponible para el usuario Administrador.

En ella se podrá obtener información a detalle de los cambios realizados en los módulos y sub-módulos.

Se podrá emitir un reporte el cual mostrará información del módulo que se seleccione en el filtro. En caso de no colocar uno se mostrarán todos los movimientos.

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 Acceso directo a Centro de Asistencia en Línea

 Se agrega un acceso directo a la sección Centro de Asistencia en Línea, en la cual se podrán tener soporte de dudas referentes al funcionamiento del sistema.

 Para la versión Móvil se podrá localizar en la esquina superior derecha de la ventana de acceso antes y después de iniciar sesión.

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 Para la versión web el botón se ubica en la esquina inferior derecha.
 Interchequeo
Se agrega la función de Interchequeo la cual consiste en enviar la alerta: “Existe un registro previo o se ha llegado a una totalidad de asistencias”, en los siguientes casos:

 Cuando se intente checar asistencia por segunda vez antes de pasar 10 minutos entre un registro a otro.

 Cuando se hayan realizado los 2 o 4 registros de asistencia (sin comida y con comida).

 Pre-registro de múltiples empleados
Será posible realizar el pre-registro de múltiples trabajadores en un dispositivo, al dar clic en la opción «Colaborador» el sistema mostrará la ventana donde le permite seleccionar todos o ciertos empleados.

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 Detección de aplicaciones que modifican la ubicación.
 Se agrega esta función en la consulta de asistencia pestaña historial, que permite saber cuándo los registros de asistencia de los empleados han sido realizados con ayuda de aplicaciones que modifican la ubicación del dispositivo, presentando la leyenda: “GPS con riesgo de manipulación”.
Esta función estará disponible para usuarios Supervisores y Administradores.

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 Nuevo modo de búsqueda
Se implementa un nuevo modo de búsqueda en las diferentes consultas web que permite mostrar las coincidencias de acuerdo a la letra que se vaya ingresando, esto permitirá una búsqueda más precisa de la información deseada.}
 Filtros para supervisor y administrador
En el filtro de la consulta de colaboradores, se agrega la opción para que se muestre el nombre del administrador o supervisor que haya iniciados sesión, además de las opciones que ya se tenían, las cuales son: Colaboradores directos y Todos.

 Barra de herramientas del reporte
Al emitir un reporte, en la parte superior de la vista preliminar se muestra una barra de herramientas que incluye opciones para: imprimir, guardar, buscar un texto dentro del reporte, navegación entre páginas, zoom y modo de visualización.

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Mejoras en el sistema:
 Emisión de reporte de asistencias en formato PDF. .
 Organigrama de roles desempeñados.
 Historial de vacaciones para cada empleado.
 En la consulta del trabajador, se mostrara la imagen del registro de la huella del empleado de lo contrario se mostrará en blanco.
 Detección de ubicaciones falsas.
 Asignación de forma masiva de empleados para un supervisor.
 Configuración de horarios nocturnos.
 Almacenamiento de huellas y descarga en diferentes sucursales.
 Bitácora de movimientos.
 Registro de múltiple dispositivos.

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Efectos de las operaciones en dólares

La globalización ha obligado a las empresas a pactar algunas de sus operaciones en moneda extranjera, lo cual no solo tiene repercusiones financieras sino fiscales, pues la variación en el tipo de cambio (TC) entre la divisa pactada y la moneda nacional genera una utilidad o pérdida por fluctuación cambiaria para aquellas.

 

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Para determinar si existe ganancia o pérdida cambiaria, además de considerar la fluctuación de la moneda extranjera, debe atenderse a la naturaleza de la operación, a saber:

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   (Foto: Redacción)

Debido a que contablemente cada empresa puede definir sus parámetros para fijar la paridad que tomará para el registro de sus operaciones en moneda extranjera, pueden existir diferencias con la ganancia o pérdida fiscal, pues para estas deberá considerar el TC con el que hubiese adquirido la moneda extranjera de que se trate y de no haber adquisición, el TC publicado por el Banco de México (Banxico) en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.

Los días en que el Banxico no lo publique, deberá  aplicar el difundido con anterioridad al día en que se causen las contribuciones (art. 20 del CFF).

Aun cuando en términos del CFF para calcular las contribuciones se estará al tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera en cuestión (cuando se dé este supuesto), debe atenderse a la norma específica, en este caso la LISR, que prevé que  la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado en el DOF (el día inmediato anterior) correspondiente al día en el cual se sufra la pérdida.

Es decir, pone un límite a la pérdida considerando el TC publicado por el Banxico, pero la ganancia cambiaria no está limitada porque genera un ingreso acumulable.

Para efectos del IVA no se determina fluctuación cambiaria porque se causa con base en flujo de efectivo (art. 1-B LIVA). Esto significa que el ingreso gravado o la deducción autorizada provenientes de una operación pactada en moneda extranjera será el importe efectivamente cobrado o pagado, a su equivalente en moneda nacional considerando el TC de la fecha en que efectivamente se está cobrando o pagando la transacción.

Para comprender mejor como se obtiene la ganancia o pérdida cambiaria en el caso de las personas morales del régimen general de la LISR, considera el siguiente ejemplo.

La empresa “Componentes Integrales, SA de CV”, desea determinar los efectos de la fluctuación cambiaria por una compra a crédito el 14 de diciembre de 2016 a su proveedor “Circuitos del Sureste, SA” que pagó el 20 del mismo mes.

Contable y fiscalmente se registrarán las compras con el mismo tipo de cambio: el publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha de cada operación.

Para efectos del ISR, deberá determinarse el efecto de la fluctuación cambiaria en la cuenta de proveedores con los TC del DOF:

Ganancia (pérdida) cambiaria fiscal

Concepto Importe
Importe en moneda nacional a la fecha de la compra $100,500.00
Menos: Importe en moneda nacional a la fecha de la liquidación 101,000.00
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria fiscal ($500.00)

Contablemente se registrará el pago de la factura con el valor en que hubiese adquirido la divisa para liquidar la operación:

Fluctuación contable

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   (Foto: Redacción)

 

Ganancia (pérdida) cambiaria contable

Concepto Importe
Importe en moneda nacional a la fecha de la compra $100,500.00
Menos: Importe en moneda nacional a la fecha de la liquidación 101,100.00
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria contable ($600.00)

Como puedes observar los efectos de la fluctuación cambiaria pueden tener un tratamiento  contable distinto al relativo a las disposiciones fiscales, por ello resulta indispensable conocer su manejo en ambas materias, con la finalidad de no afectar en la medida de lo posible las finanzas de la empresa o incurrir en una omisión de ingresos o deducciones improcedentes para efectos fiscales.

 

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Validez del CFDI de nómina sin firma del trabajador

Los tribunales le atribuye fuerza probatoria a dicho elemento, pero se genera incertidumbre sobre los alcances del deseo obrero y las formalidades para desahogar esta prueba

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Sorpresivamente el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) resolvió que las impresiones de los recibos de nómina (CFDI) que contengan el sello digital del fisco, tienen valor probatorio en un juicio laboral aun cuando carezcan de la firma del trabajador, ello en virtud de que la cadena de caracteres del sello digital permite autentificar la operación realizada.

De acuerdo con el TCC esto es así, porque de conformidad con el numeral 99, fracción III de la LISR, los contribuyentes que efectúen pagos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, deben expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en la que se realicen las erogaciones correspondientes; por ende, estos pueden servir de pruebas para efectos de los dispositivos 132, fracciones VII y VIII y 804, primer párrafo y fracciones II y IV de la LFT.

Su argumento es que los CFDI son medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, tal y como lo prevé la fracción VIII del precepto 776 de la LFT, por lo que debe atenderse a la fiabilidad del método en que fueron generados,  es decir a la cadena de caracteres del sello digital emitido por el SAT.

El criterio referido es el intitulado: RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.3o.C.T.3 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016199, 9 de febrero de 2018.

Si bien esta postura reconoce que la cadena de caracteres del sello digital es un elemento derivado de la evolución científica y por ende tiene valor probatorio, lo cierto es que solo prueba que el contribuyente de que se trate emitió cierto CFDI y que dicho comprobante reúne los requisitos fiscales, más no avala que efectivamente se materializó el acto que le dio origen ni implica que el trabajador hubiese dado su consentimiento o conformidad sobre el pago allí plasmado.

Lo anterior genera incertidumbre a los patrones, pues al no estar signados dichos comprobantes por los trabajadores, aquellos corren el riesgo de ser demandados respecto de los montos de las remuneraciones y prestaciones en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación de pago es exigible (art. 516, LFT).

Asimismo, los expone a que en un juicio laboral si son oferentes de esta clase de pruebas, deban presentar el documento digital acompañado de la impresión o copia de este último y de los datos mínimos para la localización del mismo en el medio electrónico en el que se encuentre; lo cual resulta muy complicado en la práctica por todo lo que implica; consecuentemente este criterio parece ser solo una decisión progresista (art. 836-C, LFT).

Muchas Suplantación de identidad: todo lo que debes saber y nadie te ha contado

Hoy en día, con la proliferación de las redes sociales y el uso de Internet en la práctica totalidad de nuestras actividades diarias, cada vez es más frecuente la suplantación de identidad. Esto ocurre con más frecuencia de lo que pensamos: en los últimos cuatro años, los ladrones de identidad han robado más de 100.000 millones de dólares.

¿Conoces los motivos por los que se realizan estas suplantaciones de identidad?

¿Sabes cómo prevenirlas o qué hacer si eres el suplantado?

 

¿QUÉ ES LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD?

La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio. Está tipificado como delito en el Código penal.

¿QUÉ ES LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD?

La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio. Está tipificado como delito en el Código penal.

Los fines por los que se realiza la suplantación de identidad pueden ser:

  • cometer otro delito,
  • contratar servicios de telefonía,
  • obtener una hipoteca o un crédito,
  • realizar compras tanto en tiendas físicas como a través de tiendas online, etc.

Debido a la facilidad con la que puede crearse un perfil en una red social (con un correo electrónico simplemente), los casos de suplantación de identidad se han multiplicado. Un persona puede usar fotografías de otra persona sin su consentimiento expreso y crear un perfil en Twitter, Facebook o cualquier otra red, incluso utilizando también su nombre. Y utilizará esta cuenta para insultar o acosar a terceras personas y hasta para conseguir datos personales y bancarios de otros usuarios con los cuales continuar cometiendo otras ilegalidades.

¿Cómo puede realizarse?

Existen varias formas de suplantar la identidad de una persona:

  • Acceder ilegalmente a la cuenta. En esta forma el delincuente debe conseguir la clave de acceso correspondiente a la víctima, por medio de un phishing, o algún tipo de malware para obtenerla.
  • Crear un perfil nuevo y falso, con la información total o parcial de la víctima suplantada. Es mucho más sencillo que el primero, el delincuente solo tiene que escoger la víctima, recopilar su información y crear el perfil.

¿CÓMO DENUNCIAR UN ROBO DE IDENTIDAD?

Si nos damos cuenta de que ha sido suplantada nuestra identidad debemos, ante todo, mantener la calma. Y, por supuesto, denunciar los hechos ante la Guardia Civil o la Policía.

 

Si la suplantación de identidad se ha producido en Internet, debes:

  1. realizar capturas de pantalla de todo ello lo antes posible,
  2. imprimirlas (sin olvidar guardar las capturas originales) y
  3. dirigirte a un notario para que dé fe de lo ocurrido.

En caso de que hayan usado tus datos para realizar compras fraudulentas,

  1. anula la tarjeta de manera inmediata,
  2. realiza la denuncia, y
  3. acude con esa denuncia a tu entidad bancaria para solicitar la devolución del importe defraudado.

MEDIOS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

El lugar más frecuentes en el que se producen las suplantaciones de identidad es en Internet y redes sociales. Pero existen también otros supuestos de suplantación de identidad:

  • Sustracción o pérdida del DNI
  • Falsificación de la firma
  • Suplantación en Internet
  • Usurpación en contratación de servicios
  • Phising

Sustracción o pérdida del DNI

En el caso de sustracción o pérdida de la documentación, es recomendable denunciar el hecho ante la policía para dejar constancia del hecho, a fin de tener la denuncia presentada como un documento oficial.

Incluirse en el fichero DER

La denuncia del extravío o robo de la documentación no sirve, por sí solo, para prevenir el fraude, es importante que la víctima se incluya en el fichero DER (Fichero de documentación extraviada, robada y de auto-inclusión) para librarse de futuras suplantaciones, e incluso sería recomendable incluirse en él antes de ser víctima, precisamente para evitar serlo. Con la introducción de los datos de un usuario en este fichero, se consigue que el DNI de una posible víctima sea vigilado por las compañías como posible víctima de suplantaciones de identidad, estableciendo, en este caso, determinados protocolos de seguridad adicionales, para evitar fraudes.

 

Falsificación de firma

La falsificación de firma se incluye dentro de los delitos de falsificación de documentos en general. Pero solo constituye un delito penal cuando se pretenda causar perjuicio, independientemente de que ese daño se concrete o no. Por ejemplo, se falsifica la firma de un recibo de pago para extinguir una deuda, o un contrato de compra venta para hacerse con una propiedad. La falsificación para que sea delito debe ser el medio para cometer un fraude.

En Internet

La suplantación de identidad en Internet se puede definir como el tratamiento de datos personales sin consentimiento de su titular. O con otras palabras, se trata de una actividad maliciosa en la que un atacante se hace pasar por otra persona. Los objetivos son varios: cometer fraudes, acosar, extorsionar…

Falsedad, estafa o delitos contra la imagen, como injurias y calumnias, son los delitos más comunes a la hora de que un hacker suplante tu identidad. Y el modus operandi de estos suele variar dependiendo la temática de los ataques.

Perfil falso en redes sociales

Cada vez es más frecuente la creación de perfiles falsos en las redes sociales con la información obtenida del perfil verdadero de una persona. Los casos problemáticos se producen cuando dichas cuentas tienen la intención de engañar a terceros a través de la suplantación, ya sea de otras personas reales o de marcas.

Las redes sociales disponen de secciones que se ocupan de evitar suplantaciones y adoptan las medidas necesarias para resolver una suplantación en el menor tiempo posible. Si tú o un contacto tuyo ha sido víctima de una suplantación debes denunciarlo.

A continuación te dejo una serie de enlaces donde puedes ver cómo denunciar una suplantación de identidad en las principales redes sociales:

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Usurpación de identidad en contratación de servicios

Precisamente es el tema por el que más reclamaciones se presentan ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Son muchos los usuarios que han sido incluidos en ficheros de morosidad tras haber sido víctimas de una suplantación de identidad en servicios de telecomunicaciones. En la actualidad, el sector de las telecomunicaciones comprende más de la mitad de las sanciones que este organismo impone al año.

Los pasos a seguir ante la suplantación de identidad en servicios de telecomunicaciones son:

  1. Acude a la Policía o Guardia Civil para interponer una denuncia
  2. Reclama ante las Juntas Arbitrales de Consumo
  3. Pon una demanda ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
  4. Recurre a los Tribunales de Justicia
  5. Pide la cancelación de tus datos en caso de que te hayan incluido en un fichero de morosidad
  6. Denuncia ante la AEPD la suplantación de identidad

 

Phishing

El «phishing» consiste en enviar correos electrónicos que aparentan provenir de fuentes fiables (por ejemplo, entidades bancarias) pero intentan obtener datos confidenciales del usuario. Esos datos posteriormente son utilizados para la realización de algún tipo de fraude.

En ese correo electrónico se incluye un enlace que, al ser pulsado, lleva a páginas web falsificadas. El usuario cree estar en un sitio de toda confianza e introduce la información solicitada que, en realidad, va a parar a manos del estafador.

Las formas más comunes de phishing son:

  • Ataques referidos al suministro y comercialización de servicios básicos como el agua, la electricidad, el gas o las telecomunicaciones. Es más, este es el más común de los ataques. El suplantador se hace pasar por un representante de una compañía con la que tienes algún servicio contratado y te pide información personal, para a continuación, hacerse con tus datos y hacerse transferencias hacia sus cuentas personales. Tú crees que estás pagando el servicio de ADSL y lo que estás haciendo es enriquecer a un atacante.
  • Ataques en las redes sociales. Este es un caso común entre los jóvenes. Te envían un mensaje de texto por WhatsApp, Facebook o a través del correo electrónico con un enlace externo. Al pinchar en el enlace, ese tercero tiene acceso a todos tus datos personales. Es muy común para hacerse con perfiles y los hackers los suelen usar para robar otros datos o incluso para desprestigiar a su usuario real. También, por supuesto, se hacen pasar por entidades bancarias falsas para hacerse con nuestra información financiera.

DELITOS Y PENAS

En los casos en que el delincuente adopta la identidad de otra personal para falsificar tarjetas de crédito, podría estar incurriendo en delitos de fraude y estafa, mientras que el acceso ilícito a perfiles personales a través el robo de contraseñas se considera un delito de descubrimiento y revelación de secretos. A este se puede añadir otro delito de perjuicios a soportes, redes o sistemas informáticos.

Las penas que se establecen para este delito son muy variadas en función de las circunstancias de los hechos. Por ejemplo, el uso de una fotografía de otra persona sin su consentimiento supone un delito de vulneración del derecho a la propia imagen (reconocido en el artículo 18 de la Constitución) para el que se preveen penas de hasta tres años de cárcel.

El delito de estafa básico, castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, si el importe de la estafa es superior a 400 euros, multa de uno a tres mesessi el importe estafado no excede de 400 euros.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos está castigado en el Código penal con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

               ¿CÓMO EVITAR QUE SE HAGAN PASAR POR MÍ?

Es muy importante tener en cuenta una serie de medidas que reducen el riesgo de que suplanten nuestra identidad en Internet:

Utiliza contraseñas fuertes para acceder al perfil de la red social.

Infórmate sobre qué es el phishing.

Configura los perfiles lo más privados posibles para evitar que usuarios desconocidos accedan a nuestra información personal. Antes de aceptar a cualquier persona como amigo debemos confirmar que conocemos a esa persona o que es quien dice ser.

No compartas fotos o vídeos comprometedores. Los ciberdelincuentes buscan este tipo de contenidos, para después extorsionan a las víctimas bajo la excusa de que si no hacen lo que se les pide, harán público el vídeo.

Revisa la política de privacidad y las condiciones del servicio al que se está accediendo. De esta forma tendrás información sobre el uso hace la red social de tus datos, como los tratarán, almacenarán, si son compartidos con terceros, etc.

                           
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