Mejoras en el Re-instalable 29 de Aspel-SAE 7.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

aspel-SAE-areaComercial (1)

✓ Se implementará una nueva forma para la generación de recepción de pagos, por medio de SPEI. Este proceso consiste en cargar el Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en el alta de Comprobante de pago/ Recepción de pagos multidocumento.

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✓ Se cargará el archivo CEP (xml), descargado de la página de BANXICO, el cual contiene la información del movimiento de pago a generar, una vez guardado el pago, sobre la ventana del alta del comprobante de pago, se visualizará la información, que se contiene en el CEP.

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✓ Pólizas de cuentas por cobrar
Se agrega el check incluir campos CFDI´s en contabilidad electrónica sobre la ventana de Interfase con Aspel-COI, esto para poder adjuntar la información fiscal de los documentos de CxC.

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✓ Formas de Pago SAT
Si el cliente tiene configurada una forma de pago desde la pestaña de Fiscales, al momento de realizar un documento digital, se tomará la forma de pago que se tiene configurada; en caso de que NO se tenga una forma de pago configurada en el cliente, se tomara la forma de pago con la cual se está pagando el documento.

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✓ Captura de XML de facturas que no se grabaron en el sistema por medio del botón: CFDI Relacionados y clave de confirmación. Id relacionado 8431
✓ En Comprobantes de Pago se podrá realizar la recepción de los pagos seleccionando los documentos de una sucursal y posteriormente cambiar al cliente matriz. Id relacionado 8424
✓ Al utilizar la calculadora para definir montos, el resultado se colocará a 6 decimales. Id relacionado 8410
✓ Reenvío de facturas por correo desde el portal de Facturación WEB. Id Relacionado 8409
✓ Al cancelar devoluciones se hace la afectación de lotes y pedimentos regresándolos a su almacén correspondiente. Id relacionado 8363
✓ Visualización y generación de CRP cuando se saldan Facturas y Notas de Venta a las cuales se les aplicaron Notas de Crédito. Id relacionado 8356 y 8357
✓ En la información de envió de correo, cuando la factura se genere en dólares el Monto total se visualiza en USD. Id relacionado 8346
✓ Al momento de realizar el grabado de una factura, el sistema no muestra el mensaje: Servicio de timbrado ASPEL: 301 – XML mal formado. Validación de XML: valor de tipo simple no válido: ‘0.006829999999999’/ ‘0.00639999999999999’. Ubicación: /*:Comprobante[1]/*:Concepto[1]/*:Concepto[ 1….: Base Detalle:301” . Id relacionado 8323 , 8324 y 7460
✓ Envío masivo de CFDi’s con la configuración PREDET , sin que se detecten los correos como spam. Id relacionado 8285
✓ Se puede adjuntar más de 1 archivo (PDF, XLS, Word) antes de guardar una Compra. Id relacionado 8250
✓ Al generar una Factura global no mostrara el mensaje : El campo Importe correspondiente a Traslado no es igual a la suma de los importes de los impuestos trasladados registrados en los conceptos donde el impuesto del concepto sea igual al campo impuesto de este elemento y la TasaOCuota del concepto sea igual al campo TasaOCuota de este elemento. Id relacionado 8215

✓ En las estaciones remotas se visualizan las descripciones de los campos libres que el cliente personalizó dentro de los Parámetros del sistema en el servidor. Id relacionado 8198
✓ Generación de estadísticas en estaciones remotas. Id relacionado 8091
✓ Generación de pago multidocumento en dólares con configuración en decimales 2,2,2, Id relacionado 8030.
✓ Generación de reporte “Pagos a Facturas” filtrando por diferentes porcentajes de impuestos. Id relacionado 7978
✓ Se pueden definir los valores para uso del CFDI y forma de pago del cliente dentro de la ventana Alta de Facturas seleccionado la opción Alta de clientes. Id relacionado 7531
✓ Al realizar la edición de formatos y colocar el campo “Documento”, de la tabla CDSRELACIONADOS traerá la información del folio del documento relacionado. Id relacionado 7486 y 7234
✓ Generación de Comprobantes de pago mediante los archivos electrónicos de Pago de BANXICO. Id relacionado 7340.
✓ Al generar la factura masiva por modelo respeta la forma de pago y el uso de CDFI que se definió en el detalle del cliente. Id relacionado 7024
✓ Timbrado con proveedor EXPIDETUFACTURA. Id relacionado 6939
✓ Al modificar Ordenes enlazadas no muestra el mensaje: » la cantidad no debe ser mayor a la original» Id relacionado 6734
✓ Restricción del acceso al menú Parámetros del sistema desde Perfiles. Id relacionado 6750
✓ Personalización de la Barra de acceso rápido o Cinta de opciones sin afectar en el ingreso al sistema. Id relacionado 6706

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PAGOS DERIVADOS DE SERVICIOS OUTSOURCING O SUBCONTRATACIÓN

La figura de las outsourcing o también conocidas como empresas de subcontratación, ha sido tema de diversas discusiones en materia de implementación, de uso, y de su
manera en la que aparentemente está en contra de los trabajadores o bien es usada en materia de fraudes fiscales.

 

pagos
Es por ello que, en esta ocasión daremos un vistazo general a sus requisitos de operación, a las características que deben reunir, y del cómo es que fueron consideradas medios para caer en malas prácticas, que la autoridad ha llegado a descubrir gracias y con la ayuda de la comisión de delitos de defraudación fiscal.
El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo define al trabajo en régimen de
subcontratación, como:

“Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista
ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo se
dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral,
la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas”.

Las condiciones que deben cumplirse bajo la figura de subcontratación:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad,
que se desarrollen en el centro de trabajo.

 
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.

 
De no cumplirse con todo esto el contratante se considera patrón para todos los efectos
laborables, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

 
El artículo 15-B de la Ley Federal del Trabajo establece el requisito de que deba existir un
contrato por escrito que se celebre entre las personas físicas y morales que soliciten los
servicios y los contratistas.

 
El contratante deberá cerciorarse de que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación según lo establece el artículo 1004-B de esta ley es
causa de que se pueda imponer una multa equivalente de 250 a 2500 veces el salario

El artículo 15-C dispone que la empresa contratante de los servicios deba cerciorarse
permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en
materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores
de esta última.
A principios de 2019 el Servicio de Administración Tributaria SAT, público que cerca de 3 mil millones de pesos se habían determinado a causa de malas prácticas de las outsourcing, cuyos delitos fueron principalmente la transferencia de trabajadores de las empresas a  Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Empresas Integradoras e  Integradas o Sociedades de Solidaridad Social, cuyo propósito era el de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, aportaciones de seguridad social y demás obligaciones laborables en perjuicio de los trabajadores.
El articulo 15 D, de la misma Ley del Trabajo señala que: “no se permite el régimen de
subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la
contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborables”.
Y por otro lado la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, dice en su artículo 15- A que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para ejecutar los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirán las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajos en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento siempre y cuando haya sido notificado previamente.

 
Asimismo el beneficiario de los servicios o trabajos también será notificado. Los
contratantes deberán comunicarse de manera trimestral ante la Subdelegación
correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado y del beneficiario
respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio, y
octubre en relación con los contratos celebrados.

 
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ATRIBUTOS Y CUENTAS FISCALES, ¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?

En México, las empresas además de contar con activos patrimoniales, utilizados para sus actividades cotidianas, pueden tener otros activos que son utilizados para optimizar
la carga fiscal en operaciones especificas, son conocidos como activos fiscales: pérdidas fiscales, saldos de la Cuenta De Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y saldos a favor de impuestos.

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Por lo anterior, resulta sumamente importante que las empresas tengan un control
adecuado de dichos conceptos a fin de utilizarlos cuando se materialice el acto que permita su aplicación, así también es prescindible que cuente con la documentación soporte en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales.

Pérdidas fiscales 

El artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), señala en relación con la pérdida  fiscal lo siguiente:
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del
ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas
últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso,
con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de
los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios
anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a
hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un
ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra Utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del
ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda
mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Del ordenamiento antes referido se desprende que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla; cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Saldos de CUFIN y CUCA
Los artículos 77 y 78 de la Ley del ISR proporcionan la mécanica para determinarlos, en el caso de la CUFIN sirve de control en el caso de distribución de dividendos o utilidades y la CUCA para el reembolso de las aportaciones de capital de los socios o accionistas.
En este sentido, tratándose de la CUFIN el artículo 77 de la Ley del ISR, menciona que la
CUFIN se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los
dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y
con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los
términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.

Para los  efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley.

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Para determinar el saldo de la CUCA, el artículo 78 de la Ley del ISR, establece que las
personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las
aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los
socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá́ como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionaran a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

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Saldos a favor de impuestos
Estos son susceptibles de compensarse, acreditarse o solicitar su devolución.
Sobre el particular, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala en su
primer y sexto párrafo, que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de
contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la
solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma.
Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.
Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes
señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el
requerimiento de los mismos, y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la
devolución antes mencionados.
En los últimos años, las devoluciones de impuestos se han visto envueltas en revisiones y
cumplimiento de requisitos establecidos por la autoridad, con la intención de rechazarla
total o parcialmente, o bien, con la intención de propiciar retrasos en el proceso de
devolución.
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5 claves para mejorar la estrategia de backup

Los sistemas de backup son una herramienta clave para almacenar copias de
datos y archivos. Sin embargo, también es importante tener en cuenta su papel
a la hora de restaurar y tener acceso a esos datos para lo que diseñar una
estrategia de backup efectiva.

 

nube

La necesidad de gestionar de forma eficiente y segura los datos hace
fundamental disponer de sistemas de copia de datos que se adapten a los
requerimientos de cada organización. Por lo general, las grandes empresas
dispones de sistemas de respaldo eficientes y que cumplen con sus necesidades. En cambio, las pequeñas y medianas empresas pueden encontrarse en una tesitura diferente y tener dificultades implementar una estrategia de respaldo óptima.

Por eso, es fundamental tener en cuenta estos cinco aspectos a la hora de
diseñar una estrategia de backup adecuada a las necesidades de cada
organización.
Priorizar la eficiencia

El tiempo de restauración lento del archivo suele ser un signo revelador de la
ineficiencia del backup como consecuencia de haber implementado una solución que no satisface las necesidades de la empresa. Por lo tanto, es importante elaborar un plan detallado que contemple los sistemas, aplicaciones y datos que se integrará con la solución de respaldo y que ayudarán a mejorar la eficiencia, la organización y, en última instancia, la productividad.

 
Ser predecible

El uso de procesos de backup consistentes y la realización de pruebas proporcionará la seguridad necesaria para evitar futuros problemas de recuperación de los datos. Tener procesos documentados que pueden repetirse reducirá el tiempo de respuesta, los costos de soporte, y minimizará los tiempos de inactividad. Aquí es importante seguir la regla del 3-2-1: tener, al menos, tres copias de un conjunto de datos, almacenarlas en al menos dos medios diferentes, y que una de ellas esté ubicada en otro espacio físico.
Pensar en el respaldo como una práctica diaria
Hay que tener en cuenta que el backup no es únicamente tener copias de datos sino que su verdadero objetivo es la recuperación ante desastres. Si las copias de seguridad se realizan con regularidad, se reducirán tiempos de recuperación en caso de un incidente, ya que será más fácil localizar exactamente qué copia de seguridad tratará el incidente de pérdida de datos.

No asumir que se está seguro A medida que las empresas migran cada vez más a los servicios en la nube, existe la suposición común de que los proveedores de SaaS como Google Drive y Office 365 tienen cobertura de respaldo. Sin embargo, aunque muchos
proveedores están preparados para proteger los datos de sus clientes en la nube, no pueden ayudar cuando suceden hechos como ataques de ransomware, que borran archivos, o si un empleado los elimina accidentalmente o maliciosamente.

Por eso es importante realizar una copia de seguridad de una segunda copia de
los datos de la nube en local, lo que facilitará la restauración de los datos.
Mantenerse actualizado Aunque el backup no es algo nuevo, las tecnologías avanzan rápidamente siendo más fáciles de utilizar, más rápidas y menos costosas. Un claro ejemplo son las soluciones de backup cloud, que se están convirtiendo en una forma
rentable de almacenar copias de datos fuera de su ubicación y reducir los requisitos de almacenamiento local.

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Nuevas funciones y características de Aspel PROD 4.0

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A continuación, se describen las nuevas funciones y características de Aspel PROD 4.0:

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La nueva versión de Aspel PROD 4.0 está generada sobre una nueva tecnología XE8, con la finalidad de mejorar el rendimiento del sistema para la ejecución de todos sus procesos, así como la integración de los menús estilo Ribbon y la reagrupación de los menús de acuerdo a la función.

Los cambios en Aspel PROD son:

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Administra y controla de manera efectiva la producción de diferentes plantas de fabricación desde una misma empresa, distinguiendo la información correspondiente a las órdenes de fabricación. Permitiendo: Agregar, modificar, activar o dar de baja las plantas.

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Se integra un nuevo tablero de órdenes permitiendo consultar la información relevante de las órdenes activas, en espera y terminadas, para mejorar la toma de decisiones, permitiendo visualizar la información por distintos tipos de diagramas (área, barra, columna, línea, etc.).

A continuación, se describen las secciones del tablero:

  1. Órdenes activas: En esta consulta se muestra la información relevante de las ordenes que se encuentran con el estatus de Activa, permitiendo desglosar la información ya sea por:
  • Por prioridad.
  • Por estado de avance
  • Consumo de componentes, basado al costo real.

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  1. Órdenes en espera: Se observa la información relevante de las órdenes con estatus En espera, permitiendo desglosar la información por:
    • Por prioridad.
    • Fecha de inicio.
    • Consumo estimado.

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  1. Órdenes terminadas: Se observa la información relevante de las órdenes terminadas, mostrándola conforme a la fecha seleccionada, permitiendo consultar datos como:
    • Creadas vs terminadas.
    • Terminadas por mes.
    • Terminadas en tiempo vs con atraso. Costo estimado vs costo real.

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La base de datos de Aspel PROD 4.0 se unifica con la de Aspel SAE 7.0, permitiendo actualizar el manejador de base de datos a FIREBIRD o SQL (dependiendo del que se esté manejando en Aspel SAE 7.0) favoreciendo la integridad de información y su afectación inmediata.

Desde Aspel SAE 7.0 se realizarán los procesos de:

  • Conexión de base de datos.
  • Agregar empresa.
  • Control de archivos.

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Nuevas funciones y características de Aspel-BANCO 5.0

 

 

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La nueva versión de Aspel-BANCO 5.0 esta generada sobre una nueva tecnología XE10, con la finalidad de mejorar el rendimiento del sistema para la ejecución de todos sus procesos, así como la integración de los menús estilo Ribbon y la reagrupación de los menús de acuerdo a la función.

 

Los cambios en Aspel-BANCO son:

  1. Barra de acceso rápido.
  2. Menú estilo Ribbon.
  3. Nueva iconografía.
  4. Apariencia/Skins.

Búsqueda inteligente

 

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Se integra un nuevo tablero de cuentas bancarias que permite conocer la información más relevante de las cuentas, así como los movimientos en tránsito. Consulta el tablero en:

Menú Movimientos / Tablero / da clic Tablero

Para desactivar el tablero al inicio del sistema ingresa a menú Configuración / Parámetros del sistema / Parámetros generales, desactiva el parámetro Mostrar tablero.

A continuación, se describen las secciones del tablero:

  1. Total en cuentas:

Muestra el total por cada cuenta bancaria definida en el sistema de Aspel-BANCO, también elige el diagrama con el que será visualizada la información.

 

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  1. Saldos en tránsito:

En esta consulta se podrá tener la información del saldo inicial y saldos con tránsito por mes, últimos 3 meses, últimos 6 meses, y anualmente de la cuenta activa en ese momento; también podrás elegir el diagrama para visualizar la información.

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Nueva función que permite realizar el comprobante de recepción de pagos de forma automática en Aspel-SAE. Para poder realizar la emisión de comprobante se realizan los siguientes pasos:

  1.  Configura la emisión del comprobante de recepción de pagos.

Se implementa un nuevo parámetro que permite realizar el comprobante de pago en línea con Aspel-SAE, para configurarlo ingresa a:

 Menú Configuración / Parámetros del sistema / Sección Interfaces, activa la interfaz  con

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  1. Configura catálogos de Aspel-BANCO.

Para la emisión del comprobante de pago se agregan nuevos campos requeridos en diferentes catálogos de Aspel-BANCO.A continuación de describe cada uno de ellos:

  1. a) Cuentas bancarias:

 Menú Movimientos / Cuentas / Cuentas bancarias da clic en , seccion Datos del banco

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 Menú Movimientos / Catálogos / Formas de pago da clic en , campo Formas de pago SAT

En el catálogo de Formas de pago, selecciona la Formas de pago SAT que corresponda.

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  1. Monedas: Figura 6. Forma de pago SAT.

 Menú Movimientos / Catálogos / Monedas da clic en , campo Mondea SAT

En el catálogo de Monedas, selecciona la Moneda SAT que corresponda.

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3.     Realiza la emisión del comprobante de recepción de pago

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  1. c) En la consulta de movimientos de Aspel-BANCO, puedes consultar si el pago fue timbrado satisfactoriamente en Aspel-SAE, para ello ingresa a:

Menú Movimientos / Movimientos / Columna Estado CFDI

En la consulta podrás observar el estado del documento:

  • Timbrado
  • Pendiente
  • Cancelado

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  1. d) Consulta la información del comprobante de recepción de pagos desde Aspel-BANCO, a través de la vista preliminar, para ello ingresa a:

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  1. Realiza el envío del correo electrónico
  2. Ingresa a la consulta de movimientos.

 Menú Movimientos / Movimientos

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En perfiles de usuario, se implemente un nuevo permiso que permite timbrar los comprobantes de recepción de pagos que se generaron con el estado pendiente en Aspel-BANCO.

A continuación, describe el proceso para configurar en perfiles de usuario el permiso de timbrar: a)    Ingresa a perfiles de usuarios.

 Menú Configuración / Usuarios / Perfiles de usuario

  1. b) Selecciona el usuario o rol al que se le definirá el permiso, en el menú Opciones ingresa Movimientos > Movimientos bancarios > da doble clic en Timbrar para activar o desactivar permiso de timbrar en Aspel-BANCO.

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tesoreriaelectronica.com

Cambios en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal

El 7 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 24 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el cual contiene cambios para la Contabilidad
Electrónica.

 
Ten en cuenta que:
Para efectos del artículo 28, fracción IV y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.10. de la
RMF para 2019.

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad e ingresar su información
contable a través del portal del SAT, deberán llevarla en medios electrónicos en formato
XML (Catalogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas del periodo, Auxiliar de
folios fiscales, Auxiliar de cuentas y subcuentas).

Para más información consulta La normatividad del artículo 28.

La adecuación al Anexo 24 de la RMF 2019, es con la finalidad de reflejar las cuentas que aplican el estímulo fiscal para la región fronteriza norte del país (RFN).

A continuación, se describen los cambios realizados:

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Se agregan nuevos códigos agrupadores para incluir las ventas generadas con el estímulo fiscal
en región fronteriza norte, así como las devoluciones correspondientes.
Las claves que se incorporan son:
Grupo 401:
 401.04 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte.
 401.05 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado.
 401.06 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito
Grupo 402:
 402.02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona
fronteriza norte.

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En el Catálogo de Bancos se incorpora una nueva clave.

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CADE Te decimos como!

¿El CFDI con el complemento para pagos se debe contabilizar?

Los contribuyentes obligados a llevar su contabilidad han basado los CFDI emitidos y recibidos para integrarlos a las pólizas contables, ya sea para cumplir con la contabilidad electrónica o para llevar un mejor control de sus declaraciones (pagos referenciados, declaraciones anuales, DIOT).

pay

Los CFDI`s de ingresos, egresos y nomina son considerados para amparar las operaciones que se tienen con clientes, proveedores y empleados, es por eso por lo que su emisión y consideración en la contabilidad es obligatoria.

Para resolver esta incógnita la coordinación nacional de síndicos del contribuyente le planteó al SAT si el CFDI para pagos se debe incorporar en la contabilidad, así como el CFDI de ingresos se integra en las pólizas de ingresos y pregunto también si existe algún fundamento legal.

Planteamiento. – Complemento de pago en la contabilidad del contribuyente

Con motivo de la entrada en vigor del complemento de pago a partir de septiembre, se pregunta:

  • ¿Se debe incorporar en la póliza de registro contable de los cobros a clientes, el CFDI del ingreso y el CFDI del Complemento para pago?
  • ¿Cuál sería el fundamento jurídico, en su caso, para hacerlo?

En caso de que exista la obligación, lo recomendable sería que solo se incorporara el CFDI del complemento de pago, pues este ya trae incorporado de CFDI de ingreso que nos están pagando.

Además, también es recomendable que se señale en una regla miscelánea esta obligación en caso de que sea obligatorio, para mayor claridad de los contribuyentes, y que se dé un plazo para que se incorpore el CFDI del Complemento de Pago a la póliza contable, porque los programas de contabilidad no están programados para que se puedan incorporar los dos CFDI, de Ingreso y de Complemento de Pago.

Respuesta del SAT

Relativo al cuestionamiento de incorporar en la póliza de registro contable, se señala que sí se debe incorporar en la póliza de registro contable de los cobros a clientes, el CFDI del ingreso y el CFDI del Complemento para pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF, en la fracción I «La contabilidad para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros…»

En la fracción III establece que «Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria».

Aunado a lo anterior, el artículo 33 del Reglamento del CFF, en sus fracciones I y III, señala que los registros o asientos contables deberán de ser analíticos y permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características.

Asimismo, la regla 2.8.1.6 de la RMF, establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del portal del SAT, deberán de llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas
  • Balanza de Comprobación.
  • Las pólizas y los auxiliares

Respecto a la emisión de una regla de Resolución Miscelánea, se considera que no es viable que a través de una regla miscelánea se establezca ésta obligación, derivado de que el CFDI del Complemento para pago al formar parte de la contabilidad del contribuyente, en estricto sentido debería de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la legislación fiscal (CFF y RCFF), cabe señalar que la regla 2.7.1.35 establece que el CFDI con complemento para recepción de pagos «deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda él o los pagos recibidos».

Comentario final

Al tratarse de un CFDI que ampara el cobro de un CFDI con forma de pago PPD “Pago en Parcialidades o Diferido” puede sonar lógico que este se integre a la contabilidad para llevar un control de los CFDI de pagos por emitir por pago del CFDI de ingresos. Algunos sistemas contables ya integraron el CFDI para pagos, vinculandolo al CFDI de ingresos pendiente de cobro, pero esto es solo una herramienta contable para cumplir con el SAT por los CFDI de pagos que aún no se han emitido o detectar errores en la emisión de los propios CFDI de ingresos.

Hasta que la autoridad no publique una regla donde explique como se deben de contabilizar los CFDI de pagos, estaremos al pendiente para hacértelo saber y así realizar las modificaciones en la forma de contabilizar los CFDI`s emitidos y recibidos.

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CFDI de retenciones para Servicio de Plataformas Tecnológicas (Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi)

A partir del 1ro de junio de 2019 las empresas (personas morales) que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Cabify, Didi) o entrega de alimentos preparado (Rappi, Uber Eats), deberán retener el IVA e ISR para enterarlo al SAT.

 

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En la página del SAT se dio a conocer el complemento del CFDI de retenciones e información de pagos para los Servicios de Plataformas Tecnológicas. Se trata de un CFDI que emite las empresa al prestador del servicio, reteniéndole al receptor del ingreso una parte por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las empresas tienen hasta el 30 de mayo de 2019 para implementar el complemento de retenciones del CFDI “servicios de plataformas tecnológicas”, ya que el día 30 de abril fue publicado en la página del SAT.

Mientras tanto pueden emitir el CFDI de retenciones con la clave “25 Otro tipo de retenciones”, sin el nuevo complemento (articulo vigésimo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019).

CFDI de retenciones emitido por la empresa

La empresa que pague a los prestadores de servicios tiene que adaptar su sistema de emisión de CFDI`s, la empresa estará obligada a emitir un CFDI con el complemento en cuestión, donde informará lo siguiente al SAT:

  • Forma de pago
  • Tasa de retención de ISR (del 3% al 9%)
  • Tasa de retención de IVA (8%)
  • IVA al 16% u 8%
  • Tipo de servicio (Servicio de transporte terrestre de pasajeros o Entrega de alimentos preparados)

El monto de la retención de ISR varía de 3% a 9% de acuerdo con el monto del ingreso, que puede ser mensual o semanal y para el caso del IVA la tasa de retención será del 8% para cualquier monto de ingresos.

Retención Semanal

Retención Mensual

El CFDI con el complemento de retención, se tendrá que emitir a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, pudiendo emitir de forma semanal aplicando la tabla correspondiente.

Para que el contribuyente Persona Física pueda acreditar la retención de ISR e IVA en sus pagos provisionales o definitivos, será necesario que cuente con el CFDI de retenciones e información de pagos que incluya el complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas con los requisitos que indica el SAT.

Aclaración al SAT de la empresa que retiene el IVA e ISR

En la regla 3.11.12 de la RMF 2019 se menciona que las Personas Morales residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país tienen la obligación de realizar la retención a las Personas Físicas que presten sus servicios en su plataforma tecnológica.

Para complementar esta nueva obligación se especifica en la regla 3.11.13 que dichas personas morales tienen que presentar un caso de aclaración en la página del SAT, siguiendo las indicaciones de la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán la retención del ISR e IVA a las personas físicas por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Avisos de las Personas Físicas por presentar al SAT

Dentro de la regla 3.11.12 de la RMF 2019 se menciona el procedimiento que los prestadores del servicio que utilicen plataformas tecnológicas deben presentar ante el SAT.

Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicas, deberán solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.

Este aviso lo podrán presentar a partir del 01 de junio de 2019, según lo indicado en el articulo cuadragésimo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Comentario final

Se recomienda a las Personas Físicas que le retengan el IVA e ISR por prestar sus servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, se acerquen a un Contador Público para que les aclare que se puede hacer con dicha retención y cuales son las obligaciones que conlleva estar dado de alta el en Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT.

Lo anterior aplica a las Personas Físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF, ya que pueden tener la facilidad de considerar las retenciones de la regla 3.11.12 como definitivas y obtener beneficios fiscales.

LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU)

Lo que debes tomar en cuenta para el Reparto de Utilidades (PTU)

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Ya estamos en mayo y una vez que hemos pasado el periodo de declaraciones, es indispensable cumplir con la entrega de la PTU a los trabajadores. Conoce el ABC de este derecho.
En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción IX, el derecho de los
trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han
intervenido en el proceso productivo, correspondientes al año de operación.

El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días después de la fecha de pago del
impuesto anual, por lo que las empresas (personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben realizarlo antes del 29 de junio.
¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?

Los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón tienen este derecho, a excepción de los siguientes casos:
Directores, administradores y gerentes generales
Socios y accionistas

Trabajadores domésticos.

Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente
del pago de dichas utilidades.

Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una
relación de trabajo subordinada con el patrón.

¿Cuándo no se pagan utilidades?
Existen supuestos en los cuales las empresas no están obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los
siguientes:
Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los
dos primeros años de funcionamiento

Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de
asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia.
Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para ramas de la industria.
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el 10% de las utilidades de la empresa, para lo cual se debe determinar la renta gravable:

 

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Una vez obtenido dicho cálculo, la cantidad será distribuida de la siguiente manera:

Se divide el monto en dos partes iguales
La primer se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando los días
trabajados (de cada trabajador), independientemente del monto de su salario.

La otra mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado durante
el año.

Cabe recordar que es necesario hacer al cálculo del ISR correspondiente a cargo del
trabajador a retener en la Nómina para lo cual es importante mencionar la exención que se tiene sobre este concepto equivalente a 15 días de salario mínimo general del área
geográfica del trabajador conforme al artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción XIV.

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