Contabilidad digital: nuevas reglas, nuevas herramientas

Contabilidad digital: nuevas reglas, nuevas herramientas

Además de la adopción de la factura electrónica, las nuevas reglas de la reforma buscan una contabilidad cada vez más digital.

La obligatoriedad de la factura electrónica llegó y con ella, la de los recibos de nómina digitales, además de los recibos de arrendamiento. Esta alineación de comprobantes nuevos creará la necesidad de una migración hacía una contabilidad digital. Atrás quedarán los días en que una montaña de papel enterraba a los contadores para preparar declaraciones, haciendo susceptible la pérdida de los comprobantes, facturas y recibos.

Estas reglas son acompañadas de nuevas necesidades de los contribuyentes, entre ellas:

· La Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

· Tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD).

· Contratar un servicio de timbrado.

Esto tiene una importancia crítica, ya que a partir de este año los únicos comprobantes fiscales válidos para deducir impuestos serán los CFDI´s. Con estos nuevos requerimientos, se abrió un nuevo mercado, antes ocupado por los impresores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fabricar los recibos físicos. Al migrar a un formato digital y contratar o adquirir un sistema de generación de CFDI’s, los contribuyentes necesitan tener en mente lo siguiente:

· Que el sistema sea fácil de usar.

· Que no obligue a firmar contratos anuales.

· Que sea respaldado por empresas conocidas y con una solidez en el mercado.

Nuevos jugadores

Los PACS (proveedores autorizados de certificación) son los nuevos jugadores de este ajedrez. A través de ellos, los generadores de CFDI timbrarán de manera electrónica los documentos, permitiendo que estos cumplan con los requisitos impuestos por Hacienda. En este sentido es importante para los contribuyentes tener en cuenta que el PAC no conozca ni use su llave privada ni contraseña para que nadie pueda generar facturas a su nombre. Asimismo, que la cancelación de los CFDI´s se realice directamente desde el sistema que se contrate y, como valor agregado, que la administración de la empresa esté integrada con la emisión de facturas, recibos y demás CFDI’s.

Obligaciones en la nube

Los nuevos documentos electrónicos no son una opción, son una obligación para la gran mayoría de los contribuyentes en nuestro país.

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La migración ya está aquí y hoy más que nunca es necesario que los contribuyentes cuenten con información clara y herramientas digitales confiables, útiles y accesibles desde cualquier lugar y momento. Con las nuevas reglas para la emisión y administración de los CFDIs, lo más importante es que el software que seleccionen esté al 100% alienado con los últimos cambios y disposiciones de la autoridad.

Llegamos a la era digital, los contadores pronto olvidarán esas montañas de papel que los perseguían.

Contabilidad digital: nuevas reglas, nuevas herramientas

Contabilidad digital: nuevas reglas, nuevas herramientas

Además de la adopción de la factura electrónica, las nuevas reglas de la reforma buscan una contabilidad cada vez más digital.

La obligatoriedad de la factura electrónica llegó y con ella, la de los recibos de nómina digitales, además de los recibos de arrendamiento. Esta alineación de comprobantes nuevos creará la necesidad de una migración hacía una contabilidad digital. Atrás quedarán los días en que una montaña de papel enterraba a los contadores para preparar declaraciones, haciendo susceptible la pérdida de los comprobantes, facturas y recibos.

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Estas reglas son acompañadas de nuevas necesidades de los contribuyentes, entre ellas:

· La Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

· Tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD).

· Contratar un servicio de timbrado.

Esto tiene una importancia crítica, ya que a partir de este año los únicos comprobantes fiscales válidos para deducir impuestos serán los CFDI´s. Con estos nuevos requerimientos, se abrió un nuevo mercado, antes ocupado por los impresores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fabricar los recibos físicos. Al migrar a un formato digital y contratar o adquirir un sistema de generación de CFDI’s, los contribuyentes necesitan tener en mente lo siguiente:

· Que el sistema sea fácil de usar.

· Que no obligue a firmar contratos anuales.

· Que sea respaldado por empresas conocidas y con una solidez en el mercado.

Nuevos jugadores

Los PACS (proveedores autorizados de certificación) son los nuevos jugadores de este ajedrez. A través de ellos, los generadores de CFDI timbrarán de manera electrónica los documentos, permitiendo que estos cumplan con los requisitos impuestos por Hacienda. En este sentido es importante para los contribuyentes tener en cuenta que el PAC no conozca ni use su llave privada ni contraseña para que nadie pueda generar facturas a su nombre. Asimismo, que la cancelación de los CFDI´s se realice directamente desde el sistema que se contrate y, como valor agregado, que la administración de la empresa esté integrada con la emisión de facturas, recibos y demás CFDI’s.

Obligaciones en la nube

Los nuevos documentos electrónicos no son una opción, son una obligación para la gran mayoría de los contribuyentes en nuestro país.

La migración ya está aquí y hoy más que nunca es necesario que los contribuyentes cuenten con información clara y herramientas digitales confiables, útiles y accesibles desde cualquier lugar y momento. Con las nuevas reglas para la emisión y administración de los CFDIs, lo más importante es que el software que seleccionen esté al 100% alienado con los últimos cambios y disposiciones de la autoridad.

Llegamos a la era digital, los contadores pronto olvidarán esas montañas de papel que los perseguían.

Respuestas a las dudas más frecuentes sobre la emisión de CFDI

Con el objetivo de evitar problemas laborales, la autoridad fiscal responde a las preguntas más recurrentes de los contribuyentes en materia de comprobantes fiscales.

 

 

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el documento “Preguntas y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI, complemento de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados”. A continuación, la transcripción del mismo:

Nota importante:

En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.

Es por eso que el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios), mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago de impuestos federales.

Preguntas y respuestas

1. En relación con el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, en los campos relativos a Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si en nuestra empresa no clasificamos las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿qué dato asentamos en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2. Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro?, ¿o se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, es decir se otorgan sin cobro de ningún interés y no son adelantos de nómina, el trabajador va devolviendo el préstamo paulatinamente.

La empresa contempla esa erogación como No Deducible. La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación? Sobre todo la preocupación deriva de que el trabajador pareciera estar teniendo ingresos no declarados cuando realmente sólo recibe un préstamo y posteriormente la empresa pareciera estar teniendo un ingreso sobre el cual no emite un comprobante pero realmente ese ingreso es sólo el pago de un préstamo.

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4. ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 5. ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Sí, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6. ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento, incluso si esto es un subsidio y no un ingreso que pague directamente el patrón y por ello no coincida la suma de percepciones de los conceptos del Complemento con la suma de los conceptos que en realidad son percepciones pagadas por el patrón al trabajador? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Sí, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Consulta y descarga el documento completo aquí

Respuestas a las dudas más frecuentes sobre la emisión de CFDI

Con el objetivo de evitar problemas laborales, la autoridad fiscal responde a las preguntas más recurrentes de los contribuyentes en materia de comprobantes fiscales.

 

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el documento “Preguntas y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI, complemento de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados”. A continuación, la transcripción del mismo:

Nota importante:

En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.

Es por eso que el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios), mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago de impuestos federales.

Preguntas y respuestas

1. En relación con el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, en los campos relativos a Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si en nuestra empresa no clasificamos las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿qué dato asentamos en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2. Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro?, ¿o se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, es decir se otorgan sin cobro de ningún interés y no son adelantos de nómina, el trabajador va devolviendo el préstamo paulatinamente.

La empresa contempla esa erogación como No Deducible. La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación? Sobre todo la preocupación deriva de que el trabajador pareciera estar teniendo ingresos no declarados cuando realmente sólo recibe un préstamo y posteriormente la empresa pareciera estar teniendo un ingreso sobre el cual no emite un comprobante pero realmente ese ingreso es sólo el pago de un préstamo.

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4. ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 5. ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Sí, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6. ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento, incluso si esto es un subsidio y no un ingreso que pague directamente el patrón y por ello no coincida la suma de percepciones de los conceptos del Complemento con la suma de los conceptos que en realidad son percepciones pagadas por el patrón al trabajador? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Sí, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Cómputo en la nube: 5 cosas que debes saber

El cómputo en la nube es la plataforma que tu negocio necesita para ser más competitivo, ahorrar costos, apuntalar la seguridad y eficientar procesos.

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Es un modelo tecnológico que si bien utilizan los grandes corporativos, es especialmente útil y rentable para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) que buscan dar un paso adelante en materia de productividad.

A continuación te presentamos cinco razones para migrar a la nube.

1. Ahorros. De acuerdo con el estudio “Cómputo en la nube: nuevo detonador para la competitividad en México”, elaborado por Microsoft y el Instituto Mexicano para la Competitividad, el cómputo en la nube puede significar importantes ahorros al reducir las inversiones en TI y convertir gastos fijos en costos variables. Así, una empresa promedio de 45 empleados puede ahorrar hasta 67% de sus costos de TI al migrar a este modelo tecnológico.

2. Seguridad. La seguridad de la nube es similar a la seguridad de las soluciones in situ. Esto porque en ambos escenarios se utilizan las mismas herramientas de seguridad, con la diferencia de que en la nube se comparten servicios con otros usuarios. Al respecto, la firma Avanade, especializada en TI, indica que con un proveedor de calidad los estándares de seguridad son iguales o mejores que en un escenario físico, debido a que son diseñados para satisfacer las necesidades de seguridad del cliente de mayor riesgo, lo cual, de inicio, es una ventaja para las PyMEs.

3. Gastos controlados. El cómputo en la nube permite controlar los gastos, porque éstos dependen del uso del servicio y del número de usuarios. Al respecto, el IMCO señala que 84% de las empresas que implementaron aplicaciones en la nube redujeron sus costos anuales y su gasto en aplicaciones en 21% en promedio.

4. Movilidad. Con el cómputo en la nube ya no tienes que estar atado a una oficina, pues te permite trabajar en cualquier momento y lugar con sólo tener un dispositivo con conexión a Internet.

5. Confidencialidad. Con las soluciones de cómputo en la nube de Microsoft, tu información está a salvo. La información es tuya y sólo tú tienes acceso a la misma.

Microsoft ofrece un vasto portafolio de soluciones en la nube, como Office 365, que te ofrece lo necesario para ascender a un siguiente nivel en materia de productividad empresarial.

Recuerda que el cómputo en la nube te permite competir con el mismo nivel tecnológico que las grandes empresas.Infórmate de más ventajas de este esquema en http://www.portalcade.com

Plan de sucesión e importancia en las empresas familiares

ImagenLa falta de planificación de los procesos de sucesión generacional en las empresas familiares mexicanas propicia la desaparición de 70% de ellas.

En México, aproximadamente más del 90% de las empresas están bajo el control y propiedad de alguna familia. Precisamente, las Pymes están conformadas principalmente por empresas familiares, mismas que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural del país, es ahí donde radica la importancia de que estos negocios logren trascender en el tiempo.

En este caso, la sucesión es la verdadera prueba de fuego para las empresas familiares, así que deben afrontarla con plena conciencia. Por desgracia, muchos empresarios no planifican anticipadamente este momento, tan es así que ni siquiera eligen con tiempo a su sucesor o sucesores.

En el ámbito de las empresas familiares, se habla de sucesión en varios momentos:

  • Por muerte
  • Incapacidad
  • Por el retiro del fundador o de aquellos miembros de la familia que tienen el liderazgo en la empresa

Las preguntas que el empresario familiar se debe formular son:

  • ¿Por qué preparar la sucesión?
  • ¿Cuál es el mejor momento para hacerlo?

Sobre lo primero, decía Peter Drucker:

“La prueba suprema de la grandeza de un líder empresarial es el acierto con que elige a su sucesor y el saber hacerse a un lado para que sea éste último quien dirija la compañía”

En efecto, una planificación adecuada de la sucesión incrementa la capacidad de la empresa para retener a los miembros de la familia o terceros de mayor talento y proporciona nuevas perspectivas.

Si hablamos del segundo punto, se puede llegar a apreciar cierta resistencia de los propietarios actuales para retirarse del negocio, las razones que se invocan para retrasar la misma son básicamente 2:

  • Por un lado, la poca certeza ante el futuro económico: ¿tendré suficientes recursos para vivir sin preocupaciones?; cuándo yo me vaya ¿qué va a pasar?, ¿cómo voy a vivir?, ¿de quién voy a depender?
  • Y por último, la ausencia del sucesor adecuado que garantice la continuidad del negocio.

La respuesta ha de ser contundente: la planificación de la sucesión debe realizarse cuanto antes, con prudencia, sin precipitaciones, pero cuanto antes, mejor. Así, se evitarán situaciones traumáticas en la familia y, además, se tendrá la tranquilidad de tener cubiertas las contingencias de una desaparición prematura del líder o de una elección desacertada.

La pregunta que surge ahora es, ¿cómo se planea la sucesión? Pues, lamentablemente, no existen fórmulas mágicas; sobre todo porque cada sucesión debe ser un “traje a la medida” para cada empresa, en atención a sus singulares características.