Llega a México una aplicación para la digitalización de flujos de trabajo basado en chat

Microsoft Kaizala te permite de manera fácil agilizar flujos de trabajo con sondeos, encuestas, tareas, votaciones; así como envío de fotografías y ubicación en tiempo real.

Ciudad de México, 27 de septiembre de 2018 – Todas las organizaciones, grandes y pequeñas, tienen la necesidad de adoptar prácticas o procesos digitales en sus flujos de trabajo para mejorar el rendimiento de sus empleados. En vista de esta necesidad tan crucial, Microsoft lanza en México la aplicación Microsoft Kaizala. Esta nueva aplicación facilita de forma segura el trabajo en equipo, tanto de empleados internos como de externos: proveedores, socios y clientes.

En el corazón de Microsoft Kaizala se destaca la integración con los servicios de Office 365, Azure, y terceros en el diseño digital de flujos de información e inteligencia artificial.  El objetivo es que las personas utilicen esta aplicación basada en chat para el trabajo debido a la seguridad que ofrece, así como para la optimización específica para manejar temas laborales.

Microsoft Kaizala cuenta con una interfaz de chat intuitiva y promueve la comunicación entre los participantes a través de acciones sencillas, de forma simple y organizada como:

  • Cuestionarios
  • Sondeos
  • Asignación de tareas
  • Votaciones rápidas
  • Solicitudes de geolocalización
  • Convocatorias de reunión

Microsoft Kaizala permite a los administradores elegir quien puede ver y responder estas acciones y mensajes de modo que cuando se manda algún comunicado, la cantidad de respuestas no satura a los usuarios que no están involucrados en ese proyecto.

Además de posibilitar la comunicación, Microsoft Kaizala hace viable la gestión laboral de grandes grupos, todo integrado con Office 365, el conjunto de herramientas de productividad de Microsoft. “El ADN de Kaizala es brindar la conexión fácil y rápida entre los miembros de una organización, así como con sus socios, para agilizar la comunicación de la información”, explicó José Ramón Diaz, Director de Kaizala para Latinoamérica.

La herramienta posibilita el intercambio de documentos, así como la realización de acciones internas para búsquedas y anuncios, gestión del trabajo y soporte. Además, se pueden aplicar reglas para estructurar aún más la comunicación en los grupos. Esto permite un intercambio de información más fluido, ya que ahora las personas se pueden ahorrar mucho tiempo sin tener que leer mensajes que no están destinados para ellos.

Esta aplicación es especialmente segura cuando se trata de proteger datos confidenciales. Cuando un empleado deja la empresa, el administrador puede eliminarlo de manera fácil y rápida de todos los grupos que están involucrados con la compañía para proteger la fuga de información confidencial.

Para el uso de Microsoft Kaizala el usuario puede conectarse al utilizar su número de teléfono móvil.

Microsoft apoya la transformación digital, por esa razón Microsoft Kaizala fue creada para ocupar poco espacio en la memoria del dispositivo, así como para funcionar en redes 2G.

La aplicación está disponible para iOS y Android. Para más información visita este enlace.

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HAY DOS NUEVOS SUPUESTOS EN QUE NO SERÁ NECESARIO QUE TE APRUEBEN LA CANCELACIÓN DE UNA FACTURA

Anteriormente había 12 supuestos con los que se podía cancelar una factura sin la aprobación del receptor. Ahora son 14…

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El nuevo esquema para cancelar una factura fue prorrogado a último momento por el SAT el pasado 31 de agosto. Éste entrará en vigor de forma definitiva (o por lo menos eso dice el SAT) el 1 de noviembre.

El proceso para cancelar una factura varía dependiendo de si cae o no en uno supuestos en que no hay que pedir la autorización del receptor para proceder con la cancelación.

Anteriormente los supuestos eran 12, pero en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre, se modificó la regla 2.7.1.39, con lo que se agregaron dos nuevos supuestos bajo los cuales se puede cancelar una factura sin preguntarle al receptor.

Los nuevos supuestos son:

  1. Cuando el CFDI sea emitido por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  2. En el supuesto del último párrafo de la regla 2.7.1.44.

En la resolución de modificaciones aludida arriba, el SAT adicionó la regla 2.7.1.44, según el cual los emisores tienen la opción de usar “PUE” (pago en una sola exhibición) como método de pago aunque se vaya a realizar en parcialidades, siempre que se haya pactado que el monto de la transacción terminará de cubrirse antes del día 17 del siguiente mes.

Si el pago no se completa en ese plazo, dice la regla 2.7.1.44, el CFDI emitido originalmente tendrá que ser cancelado. Se emitirá un nuevo comprobante, relacionado con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos”, usar “99” como forma de pago y “PPD” como método de pago.

Así, si en este contexto no se completa el pago en el plazo señalado, el emisor podrá cancelar el comprobante fiscal sin tener que preguntarle al receptor.

Gracias, SAT… siempre poniendo más reglas.

 

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ADECUACIONES EN LA EMISIÓN DE CFDI EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet el 17 de septiembre de 2018, una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

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Dentro de dicha versión se incluyeron algunas modificaciones relacionadas a la emisión  de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) como se muestra a continuación:
a) Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se hace una aclaración dentro de la regla 2.7.1.39 para establecer que en el caso de la
cancelación de CFDI que no requiere aceptación del receptor en cuanto a los
comprobantes de hasta $5,000, los mismos se refieren a los montos totales en el
comprobante y no únicamente a ingresos amparados.
Asimismo, se adicionan dos casos mas de cancelación que no requieren aceptación del
receptor:

Los emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y
aprovechamientos.

Aquellos CFDI que no se paguen a mas tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se expidió y que se mencionan mas adelante en el inciso b).
Se establece también que cuando se cancele un CFDI por la que no se requiera aceptación del receptor, pero la operación subsista, el contribuyente emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la RMF.
b) Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola
exhibición”

Se adiciona la regla 2.7.1.44, la cual entra en vigor desde el 1 de septiembre de 2018, para
otorgar una facilidad de no emitir CFDI con complemento de recepción de pagos en los
siguientes casos:

Se cobre o se estime cobrar la totalidad del comprobante a mas tardar el día 17 del mes
siguiente a aquél al que se emita el CFDI.
Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición” y se señale
la forma en que se recibirá el pago.
Además, en los casos antes señalados deberá observarse lo siguiente:
El IVA o IEPS se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, siempre que
el pago total del CFDI se haga entre el día 1 y 17 del mes posterior a aquel en que se
expidió el mismo.
Si la forma de pago se hace en forma distinta a la señalada en el CFDI original, se
debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
Si el monto del CFDI no se paga a mas tardar el día 17 del mes posterior al de la
fecha del comprobante, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método
de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”,
relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.
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MANUAL DE USUARIO PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI

cfdi cancela

Como recordarás, estamos cerca de la entrada en vigor del esquema para la cancelación de CFDI que el Emisor necesita llevar a cabo. Dicho plazo se encuentra fundamentado en el artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 .
En la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, artículo

Tercero Resolutorio, en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2018, se modificó la Regla 2.7.1.38. que establece el procedimiento para solicitar la cancelación al receptor del CFDI.
La modificación de dicha regla consiste en la eliminación del Buzón Tributario para la
cancelación de los CFDI y solamente permitirá al contribuyente solicitar la misma a través de una herramienta en la página de Internet del SAT.
En cuanto al Receptor, recibirá dicha solicitud a través de su Buzón Tributario, pero la
aceptación o rechazo de la cancelación se hará en la herramienta antes mencionada o en su caso a través de o a través de los servicios de un proveedor de certificación.
Es necesario recordar que el procedimiento general para la cancelación de un CFDI en esta nueva modalidad, es el siguiente:
1. Los Emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del
Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.

2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura,
recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de
cancelación.
3. El Receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del
Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se
considera como aceptación y la factura será cancelada.
4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del
receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. (1)
Sobre el particular, en días pasados la autoridad fiscal emitió un Manual de Usuario para la cancelación del CFDI de poco mas de 60 páginas con la finalidad de que los contribuyentes conozcan el funcionamiento del nuevo servicio de cancelación de CFDI y se explica detalladamente el proceso que los contribuyentes deberán implementar para sus cancelaciones.

Básicamente en el contenido de dicho manual se establecen los siguientes apartados:
a) Requisitos para ingresar al servicio:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Contraseña (antes CIEC) e.firma
b) Procedimiento para Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

c) Procedimiento para Cancelación de CFDI con aceptación del receptor

d) Procedimiento para Cancelación de un CFDI origen al que se le haya relacionado al
menos un CFDI
Podrás encontrar aquí y descargar el Manual de referencia en el portal del SAT en el apartado de “Factura electrónica” “ Cancelación (nuevo esquema)”.

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CFDI de ingreso con PUE si esta pagado el mismo mes (sin complemento para pagos)

El día de ayer publicamos el anuncio del SAT vía videochat de la facilidad para poder emitir un CFDI de ingresos con la forma de pago con la que el cliente va a pagar, permitiendo también que el método de pago sea PUE (pago en una sola exhibición) aunque no esté pagado en el momento de su emisión.

 

CFDI-PUE-si-conoces-la-forma-de-pago-y-se-paga-en-el-mes

En la sesión que dio el SAT se mencionó que se va a publicar la regla en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 donde se expondrán los supuestos en los que el contribuyente podrá emitir sus facturas NO PAGADAS con el método de PUE “Pago en Una sola Exhibición”.

Dicha regla aun no se encuentra publicada en la página del SAT como versión anticipada a la RMF 2018, pero en redes sociales está circulando la supuesta regla 2.7.1.44 la cual transcribimos a continuación:

Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” (pendiente de publicarse)

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Transitorio

X2. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.

Comentarios

Al parecer esta facilidad que se otorga a los contribuyentes que emiten CFDI que ya conocen la forma de pago y se liquidan dentro del mismo mes a más tardar el 17 del mes siguiente, creando la obligación de enterar el ingreso y trasladar los impuestos en el mes de cobro.

Para eso el contribuyente tendrá que cuidar que el cobro del CFDI se de dentro del mismo mes si realiza el calculo de impuestos en base al método y forma de pago, en su defecto deberá cancelar el CFDI emitido con PUE y forma de pago, para sustituirlo con un CFDI de ingreso con método de pago PPD y forma de pago 99 (por definir).

Se tendrá que considerar que, si llega a cambiar la forma de pago que plasmaron en el CFDI de ingresos, se tendrá que sustituir por error en la emisión.

El aplicar o no la posible facilidad del SAT es decisión de cada contribuyente, ya que esto conlleva aún más control de cuales CFDI están cobrados o no, supuestamente el complemento para pagos vendría a sustituir en un futuro la DIOT, ya que informaría al SAT cuales son los pagos del mes que realizó el contribuyente, pero si se toma la facilidad el SAT no sabrá cuales son las operaciones de terceros del mes.

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