Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

¿Reversa a los cambios en Comprobantes Fiscales o tiempo para hacerlo mejor?

El pasado 12 de octubre se publicó la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la cual  entre otras disposiciones deroga algunas disposiciones relacionadas con los nuevos campos -requisitos para los Comprobantes Fiscales Digitales que entraron en vigor  a partir del 1 de julio del 2012, entre ellos:

  1. Se deroga la regla I.2.7.1.3 referente al Régimen fiscal a señalar en los comprobantes.
  2. Se deroga la regla I.2.7.1.12, referente al Método de pago y Número de cuenta
  3. Se modifica la regla I.2.7.1.5 referente a la Unidad de Medida, indicando que se podrá señalar la unidad de medida que se utilice conforme a los usos mercantiles.
  4. Se agrega la regla I.2.7.1.16, en la cual se indica que los contribuyentes NO estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales la información relativa a:
  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
  • Identificación del vehículo
  • Número de cuenta predial del inmueble
  • Clave vehicular
  • Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta correspondientes.

Los contribuyentes que apliquen la FACILIDAD contenida en esta regla, deberán indicar en los apartados correspondientes la expresión NA o cualquier otra análoga. También se podrán incluir la información que se tenga en el momento de expedir el comprobante respectivo. LAS FACILIDADES DE ESTA REGLA SERAN APLICABLES A LOS COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012.

  • Se agrega la regla I.2.7.1.17 en la que se informa de la Herramienta gratuita del SAT para la expedición de CFDI

A pesar de haber sido derogadas estas disposiciones hay que considerar que el Código Fiscal de la Federación donde se  establece la obligatoriedad de esos campos, así como el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal el cual establece la estructura del Comprobante Fiscal Digital NO HAN SIDO MODIFICADOS, por lo que estas disposiciones pueden significar por un lado, flexibilidad para que  los Contribuyentes se adapten al proceso de facturación o bien un compás de espera mientras la Autoridad redefine al respecto.

En fin, sólo nos queda esperar nuevas disposiciones y mantenernos alerta a las mismas.