El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página web los cambios en lo que sería el Cuarto Anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, revisamos los principales cambios.

Con fecha del 27 de abril la autoridad fiscal dio a conocer novedades a la RMF 2016 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25, donde destacan los siguientes puntos en los

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que debemos estar atentos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

  • Sustitución del término FIEL por e.firma.
  • La Unidad de Medida y Actualización (UMA) por el salario mínimo.
  • Todos los contribuyentes (sin importar los ingresos que obtengan) quedan relevados de presentar aviso de compensación, siempre que los pagos provisionales se realicen a través del Servicio de Declaraciones (regla 2.3.13)
  • Reglas para proveedores de Certificación de CFDI (Reglas 2.7.2.15, 2.7.2.16, 2.7.2.18, 2.7.2.19)
  • Avisos por parte del SAT a contribuyentes con propuesta de declaración prellenada, cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios y tengan la obligación de presentar Declaración Anual. (Regla 2.8.3.5)
  • El SAT podrá emitir cartas de invitación con propuestas de pago referentes a pagos provisionales, mensuales, trimestrales y declaraciones del ejercicio con base en la información proveniente de la facturación electrónica. Esto cuando se detecte ingresos por periodo vencido, declaraciones en ceros o ingresos declarados en el periodo que no correspondan con los datos de facturación. (Regla 2.8.5.5)
  • La realización de notificaciones personas, por correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el contribuyente no esté obligado a tener Buzón Tributario. (Regla 2.12.2)
  • Pagos que se realicen a través del servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante envío de claves a teléfonos móviles serán considerados como forma de pago válida para su deducibilidad, siempre que se cuente con los datos de identificación de la persona física a favor y el monto no exceda 8 mil pesos diarios. En operaciones superiores a 2 mil pesos al mismo beneficiario, no deben superar 30 operaciones por ejercicio. (Regla 3.3.1.37)
  • El pago de honorarios dentales para efectos de deducciones personales, serán considerados los efectuados a estomatólogos siempre que cumplan con los requisitos que la ley establece (Regla 4.3.10)
  • Los contribuyentes del RIF que obtengan además ingresos por arrendamiento deberán presentar DIOT, si en su Declaración Anual presentan deducciones autorizadas en lugar de deducción ciega. ( Regla 4.5.4)

¿Contribuyentes en la mira con auditorías electrónicas?

Desde hace varios meses y desde las últimas reformas fiscales se han venido comentando aspectos importantes para el cumplimiento de todos los contribuyentes ante los principales cambios dentro de la administración tributaria en México.

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Uno de estos cambios surge de la Contabilidad Electrónica y las necesidades de movernos y adentrarnos cada vez más en las herramientas digitales. Es por ello que las autoridades mexicanas han estado trabajando en un modelo que les permita realizar un mayor número de auditorías a los contribuyentes.

Hay que recordar que una auditoría consiste en revisar conceptos o rubros específicos de la situación fiscal de una compañía a través de su contabilidad y de acuerdo con la información proporcionada a las autoridades fiscales.

Con las auditorías hoy en día, se está buscando identificar a los contribuyentes en cuyas contabilidades se presente alguna anomalía o “foco rojo” dentro de la información presentada y para ello, las autoridades están empezando a determinar a través de medios electrónicos esta nueva forma de auditorías que constará de los mismos procesos que la auditoría convencional, desde la notificación hasta la conclusión.

Es importante considerar todos los factores e insumos que esta modalidad podrá, en un futuro cercano, aportar como apoyo a las revisiones y la determinación de conclusiones dentro de las revisiones, pues está basada en nuevas disposiciones como la Contabilidad Electrónica, la generación automática de facturas, el cruce de bases de datos internas de la Administración Tributaria, así como la información disponible de otras dependencias e incluso de terceros, con ello se pretende hacer de este proceso, una acción electrónica automatizada a prueba de fallas.

Es decir que, la autoridad Fiscal busca hacer más eficientes los procedimientos de auditorías simplificando el número de personal utilizado para las revisiones así como el tiempo de cada una de ellas.

Las revisiones electrónicas estarán a cargo de las 67 Administraciones Desconcentradas y la Administración Central de Fiscalización Estratégica lo que permite incrementar el universo fiscalizable.

Será importante tener presente como contribuyentes que el nuevo Buzón Tributario será el medio de principal contacto sobre las revisiones que se requieran por parte de las autoridades. En este buzón se podrán ver los documentos pendientes de revisión, todo tipo de notificaciones electrónicas, acuses de recibidos, las resoluciones disponibles, espacio electrónico para aportación de pruebas, entre otros.

Asimismo, las compañías, a través de sus departamentos contables y financieros tendrán que definir y aplicar nuevos procesos internos para afrontar todos estos cambios y así estar en “línea” con los requerimientos y disposiciones estipuladas por la autoridad fiscal.

Siempre será recomendable anticiparnos a todos los procesos y nuevas metodologías para evitar cualquier tipo de incumplimiento que pueda detonarse, ¿estás listo para afrontar las medidas?

¿Cuáles son los requisitos fiscales de las facturas electrónicas?

Si necesito entregar una factura ¿puedo facturar en dónde sea? ¿Existen requisitos que se deban cumplir? En este artículo damos un repaso a los elementos que debe contener una factura electrónica (CFDI), a fin de que cumpla con las características para una buena comprobación fiscal.

 

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Sin duda, este es un tema muy importante, sobre todo si recordamos que en el pasado, las empresas gastaban mucho en un buen diseño, puesto que era parte importante de su presentación y en ellas se buscaban ideas innovadoras.

Pero, en materia fiscal, ¿a las autoridades les servía de algo el formato? Con toda seguridad podemos decir que no, ya que en todo momento lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca, es que todas las empresas “formales” declaren sus ingresos con el objeto de obtener los impuestos correspondientes a la actividad principal.

Por eso es que durante varios ejercicios el fisco cambió las reglas del juego, y empezó a ser cada vez más exigente, con la finalidad de tener mayor certeza de los ingresos acumulables de las empresas.

Ahora, es indispensable presentar las facturas por medios electrónicos, y si solicitamos una factura “siempre” debe ser electrónica, pues la empresa deberá enviar su comprobante tanto en formato PDF como XML, aspecto fundamental en el proceso de facturación electrónica.

Los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos generales, son los siguientes:

  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
  2. Régimen Fiscal
  3. en que tributen conforme a la Ley del ISR.

III. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

  1. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  2. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  3. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

  1. Valor unitario consignado en número.
  2. Importe total señalado en número o en letra.
  3. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico que autorice el SAT.

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Por otro lado, debe contener los siguientes datos:

  1. a) Fecha y hora de certificación.
  2. b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado “Addenda”, que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y que cuente con el folio asignado.

En concusión, si queremos que nuestros gastos sean deducibles, será importante validar que se cumpla con la normatividad vigente.

Contabilidad Electrónica. Aspectos más relevantes que debes cumplir

A partir de las reformas fiscales publicadas en años anteriores para este 2016, será importante poner especial énfasis en la Contabilidad Electrónica y su cumplimiento ante las autoridades fiscales.

 

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Por ello es importante recalcar que la Contabilidad Electrónica está definida por parte del SAT como “la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos”; lo cual nos obliga a pensar en las importantes modificaciones que han sufrido las empresas en los últimos periodos para poder dar cumplimiento a esta nueva normatividad.

La más simple de las obligaciones nos marca la necesidad de ingresar de forma mensual toda la información emanada de la contabilidad interna de la compañía a través de la página de internet del SAT, sin embargo, en un apartado se especifica de manera enunciativa que para dar formal status al envío de información deberá incluirse específicamente la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas correspondiente sin olvidar incluir el código agrupador que permita identificar plenamente cada uno de los conceptos presentados en los registros.

¿Quiénes están obligados a llevar la Contabilidad Electrónica?

Dentro del esquema de la Contabilidad Electrónica estarán obligados los siguientes esquemas:

  • Personas físicas: sólo aquellas que estén dadas de alta con el régimen de actividad profesional o empresarial, siempre que sus ingresos sean superiores a dos millones de pesos. También estarán obligados aquellos contribuyentes que estén dados de alta bajo el régimen de arrendamiento.
  • Personas morales: todas aquellas con actividad empresarial incluyendo con fines no lucrativos.

¿Quiénes no están obligados?

Por otra parte, es importante especificar los casos de las personas que no están obligadas y que se ajustan a los siguientes supuestos:

  • Personas físicas: aquellas que estén en régimen asalariado, servicios profesionales con ingresos menores a los dos millones de pesos por honorarios y que registren sus movimientos en mis cuentas. También se podrán considerar sin obligación aquellas que obtengan ingresos por intereses, premios o alguna enajenación de bienes.
  • Personas morales: todas aquellas pertenecientes a entidades federativas, sindicatos obreros y cualquier entidad de la administración pública paraestatal, siempre y cuando no realicen actividades empresariales.
  • Las sociedades civiles autorizadas para recepción de donativos deducibles siempre y cuando no pasen del límite mencionado anteriormente de dos millones de pesos de ingresos así como las asociaciones religiosas que registren sus transacciones en el apartado de mis cuentas.

Cuándo se envía la Contabilidad Electrónica

Las fechas para la generación y entrega del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación quedaron especificadas de la siguiente manera:

  • Personas físicas: el tipo de envío deberá ser mensual, al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información que será enviada.
  • Personas morales: se hará de manera mensual, al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información de envío.
  • Apara aquellas que cotizan en bolsa de valores, ésta será de manera trimestral, al tercer día hábil del segundo mes posterior al del trimestre al que corresponde la información a enviar.
  • Personas físicas y morales de sector primario que optan por presentar declaración semestral, ésta será de manera semestral, al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que corresponde la información a enviar.

Por último, es importante recordar que toda la información requerida deberá ser entregada al SAT por medio del buzón tributario a través del apartado de Contabilidad Electrónica y con la firma electrónica correspondiente.