ADMINISTRACIÓN DE AUSENCIAS

Las ausencias de empleados — estén o no planificadas — pueden tener un
gran impacto sobre su organización. El impacto financiero total del tiempo libre
con goce de sueldo, incluyendo costos directos (tiempo extra, costos de agencias)
e indirectos (pérdida de productividad de empleados y de supervisores)
ha sido estimado en un valor de hasta 38% como porcentaje de la nómina.2
Workforce Ready le ayuda a controlar y a mitigar los efectos del ausentismo
— antes de que el desempeño de la organización sufra. Dé seguimiento a la
elegibilidad en base a antigüedad, horas trabajadas, vacaciones, ausencias por
enfermedad y otros criterios definidos por usuario. Evite tiempo libre no autorizado
y reincorporaciones tardías al trabajo con notificaciones interconstruidas.
Calcule automáticamente los balances de las vacaciones acumuladas para que los gerentes tengan visibilidad inmediata en tiempo real a los riesgos de las
vacaciones acumuladas actualizadas de sus empleados.

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Workforce Ready automatiza el cumplimiento de políticas de ausencia especí-
ficas y de requerimientos para una variedad de diferentes tipos de ausencias,
incluyendo maternidad y paternidad, ayudándole a reducir errores y a evitar
quejas y litigios costosos. El acceso mediante un clic a la elegibilidad de ausencias
y a la información de disponibilidad ayuda a adoptar mejores decisiones y
a minimizar el riesgo de incumplimiento.

En el lugar de trabajo dinámico de hoy en día, necesita una manera de programar
turnos con el número y tipo de empleados correcto para optimizar la
productividad y controlar costos laborales. Pero cuando depende de hojas de
cálculo y de sistemas semiautomáticos, la creación de horarios que coincidan
con la disponibilidad del empleado, habilidades y preferencias a la fluctuación
de la demanda del negocio puede ser un proceso largo, propenso a errores, y
frustrante. Workforce Ready hace fácil el elaborar, llenar, y administrar los horarios
de la mejor forma para ayudarle a cumplir sus objetivos de rendimiento sin
gastos excesivos de su presupuesto laboral.
Workforce Ready proporciona las herramientas automatizadas y la información de
alta calidad necesaria para crear horarios precisos que alineen los requerimientos
de personal con el presupuesto y la demanda. Aplicación automática de políticas
de programación, leyes laborales, y reglas de sindicato ayudan a minimizar riesgos
de incumplimiento. Visibilidad bajo demanda de los horarios — desde una computadora
o dispositivo móvil — mejora la respuesta. Los informes robustos le permiten
medir la efectividad de la programación y aplicar las lecciones aprendidas. Así sus
gerentes pueden dedicar menos tiempo creando y administrando horarios y más
tiempo enfocándose en prioridades estratégicas de los resultados finales.

 

Elimine las adivinanzas de la administración de la fuerza laboral de una vez por
todas. La abundancia de información de los tableros de control, los reportes
y las herramientas de apoyo a decisiones de Workforce Ready proporcionan
visibilidad y perspectivas a nivel de toda la organización. Las características
intuitivas de navegación, incluyendo pestañas de aplicación, vínculos rápidos y
herramientas de análisis, le permiten encontrar información crítica con óptima
rapidez y facilidad. El acceso instantáneo a tarjetas de tiempo, programas,
registros de empleados y otros datos le permiten tomar acciones inmediatas e
impulsar resultados.

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Con Workforce Ready, es sencillo adaptar las herramientas y los reportes del
sistema para que reflejen la forma en la cual usted conduce sus negocios.
Modifique los tableros de control o cree los suyos. Configure más de 150
reportes estándar para que se ajusten a sus necesidades de contenido y de
formato. Otórgueles a los gerentes visibilidad a datos importantes de sus
empleados mediante autoservicio. Y alivie la carga sobre RH, permitiendo que
los empleados accedan a sus perfiles, programas, balances de tiempo libre y
más — mediante herramientas convenientes de autoservicio y móviles.

 

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LLENADO DEL CFDI GLOBAL VERSIÓN 3.3 (OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL)

Conoce qué aspectos debes considerar respecto a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general con la versión 3.3 del CFDI, ya que tenemos varios elementos tanto en las diferentes guías publicadas, así como el Código Fiscal de la Federación.

 

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De acuerdo con las diferentes publicaciones de guías y demás información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado difundiendo respecto a la versión 3.3 del CFDI, había quedado pendiente información relativa a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general, incluidos los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), misma que la autoridad fiscal dio a conocer el pasado 30 de junio.

Los argumentos que el SAT da a conocer en la Guía de referencia se señalan a continuación:

“Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave esta publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.

No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dicha reglas determine, dicho órgano desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en dónde no se cuenta con la clave de en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en estas operaciones que se celebradas con el público en general, un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:

  •     Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  •     El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el publico en general que se emitieron en el período.
  •     Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.

El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.

El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.

Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En operaciones en dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.”

En relación con lo anterior, aunque el llenado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet globales es similar al CFDI por ventas individuales, es recomendable revisar la guía de referencia, para verificar el adecuado llenado de información en los comprobantes globales que amparen operaciones con el público en general, misma que podrás encontrar en este enlace.

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Clave 99 “Por definir” en el campo “Forma de Pago” dentro del CFDI

El pasado 18 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en la cual se dieron a conocer varias reglas relativas a los CFDI.

 

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Respecto a la clave 99 “Por definir”, se modificó la Regla 2.7.1.32 de dicha resolución,  mediante la cual se establece que los contribuyentes deben considerar para el campo que se menciona, lo siguiente:

“II.  Forma en que se realizó el pago  se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

Adicionalmente, el artículo sexto transitorio de dicha resolución, señala que lo anterior es aplicable a partir del 1 de julio de 2017; no obstante lo anterior, no se precisa situación alguna en cuanto a la versión 3.2 del CFDI, por lo que crea confusión si la eliminación de la expresión “NA” para incluir la clave 99 “por definir” también es aplicable para la versión 3.2 del CFDI, versión que sigue siendo opcional hasta el 30 de noviembre de 2017.

De lo anterior se desprende que la aplicación de lo señalado anteriormente en cuanto a la señalar la clave 99 “Por definir” en el campo de forma de pago no aplicaría para el CFDI versión 3.2, si no únicamente para la versión 3.3 del CFDI, debido a que la regla no podría ser aplicable a la versión anterior ya que dicha versión considera el método de pago y la forma de pago de manera invertida en relación a la versión 3.3, en adición a que la versión 3.2 no contiene complemento de pago.

Cabe mencionar que, no obstante la conclusión a la que se podría arribar conforme a lo anterior, es importante adoptar el criterio que mejor se acople a las circunstancias de la empresa y en todo caso hacer las adecuaciones correspondientes para migrar a la versión 3.3 del CFDI lo mas pronto posible.

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Factura electrónica: nuevos cambios en 2017

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dispuestos nuevos cambios relacionados con el pago de las Facturas Electrónicas, y si tenemos una empresa es mejor estar preparados. A partir del 1 de julio, cuando un comprobante sea pagado en dos o más parcialidades, habrá que emitir un complemento electrónico adicional.

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Este documento se llama “complemento para la recepción de pagos”, y si no se genera pueden causar multas por parte de la autoridad tributaria. El objetivo del SAT es tener un mayor control de las entradas y salidas de dinero de las cuentas bancarias de las empresas. Además, con esta medida los registros contables de la compañías serán más transparentes, lo que permitirá agilizar procesos contables y fiscales.

Hasta el momento, el organismo no ha anunciado ninguna prórroga para la aplicación de la medida. Y éstos son algunos de los puntos que debes tener en cuenta para estar listo en el plazo indicado.

  • El complemento no aplica cuando un CFDI se paga en una sola exhibición, incluso al mes siguiente (es importante incluir esta información al momento de emitir la factura).
  • Se debe emitir un complemento por cada pago recibido.
  • Cuando todos los pagos se hayan hecho en un solo mes y correspondan a un mismo cliente, se puede emitir un único comprobante.
  • El documento se debe emitir a más tardar al décimo día natural del mes siguiente de la fecha en la que se recibió el pago.
  • Si el complemento tiene errores, debe cancelarse y ser sustituido por otro archivo con los datos correctos.

Como siempre, nuestra recomendación es que hables con tiempo con tu Contador para despejar todos tus dudas. Y que cuentes con un sistema profesional de Facturación Electrónica que incorpore a tiempo los cambios dispuestos por la autoridad fiscal.

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5 claves de la nueva Factura Electrónica

Colega, los cambios fiscales requieren de una buena planeación en las empresas para cumplir a tiempo con la autoridad fiscal, es por ello que te brindamos las 5 claves que todo dueño de negocio debe tomar en cuenta para afrontar los cambios en los CFDI, versión 3.3.

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Ante cambios importantes como el de la nueva Factura Electrónica, como Contadores debemos explicar a nuestros clientes la importancia de cumplir con las nuevas disposiciones fiscales de la forma más clara posible, por ello, te brindamos esta lista de los cinco puntos más relevantes que debes tomar en cuenta para que los dueños de negocio tomen acciones pertinentes al momento de emitir y recibir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), versión 3.3.

¿Qué cambios presenta la nueva Factura Electrónica?

Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017.

La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida,  impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros.

¿Quién determinó realizar estos cambios?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales  que envían los contribuyentes.

Por ello, todos  los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Por qué se hacen estas modificaciones?

La autoridad fiscal determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales  que envían los contribuyentes.

Por ello, todos  los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Cuándo entra en vigor esta disposición fiscal?

Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso.

De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de tiempo, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener a tiempo la única versión válida.

¿Cómo se puede cumplir con esta obligación?

Para realizar estos cambios es necesario contar con soluciones administrativas que se adapten a los negocios y a su vez integren los cambios en las disposiciones fiscales, en el caso de los Contadores, se requiere un Sistemas que permitan integrar al registro contable los nuevos CFDI.

¿Estás listo para cumplir?

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Nueva actualización a la Guía para el llenado de CFDI

Después de la última actualización del pasado 23 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 27 de junio de 2017 un cambio más a los catálogos para el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3, también para el comprobante de nómina.

 

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Dicha actualización consistió básicamente en algunas adecuaciones y modificaciones en los siguientes atributos:

Guía llenado CFDI Versión 3.3

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Guía llenado CFDI Nómina

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En relación con lo anterior, te invitamos a estar atento a estas y otras actualizaciones que las autoridades fiscales dan a conocer para el adecuado llenado y emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Para conocer a detalle los catálogos y modificaciones en las guías, te recomendamos revisar este enlace.

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10 cosas que debes saber sobre la nueva factura electrónica

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o lo que comúnmente se conoce como factura electrónica, cambiarán a partir de este 1 de julio: la versión 3.3.
Esta modificación es obligatoria para todos los contribuyentes, no importa si son personas físicas o empresas, ni tampoco el monto de ingresos, o bien la actividad que realicen

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¿Cuáles son los cambios y cómo llenar de manera correcta este documento? Aspel, una empresa de software administrativa, te dice la manera en la que debes seguir los lineamientos establecidos por el SAT, ya que de ello depende que tengas acceso a deducciones.

Pautas

  1. Debe verificarse la existencia y capturar de forma correcta el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor y del emisor, para comprobar que el registro se encuentra activo y no está cancelado por la autoridad fiscal. Esta validación recaerá en quien emita el CFDI y en el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
  2. Fecha, hora y lugar de expedición. Estos campos deben ser congruentes entre sí. La validación de los CP se hará a partir del catálogo publicado por el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) o del que el contribuyente haya proporcionado al solicitar su RFC.
  3. Es necesario incluir en el CFDI la clave con la que se identifica el tipo de factura y fin administrativo que se le dará, si es un ingreso, egreso, un traslado, nómina o pago.
  4. En esta versión se deberá especificar si la liquidación de la factura se efectúa en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando se autoriza a meses, se debe emitir una primera factura por el valor total de la operación y luego se debe generar un CFDI por cada una de las parcialidades activando el complemento “recepción de pago”.
  5. La cantidad de decimales que se pueden expresar en el CFDI dependerá del tipo de moneda que se emplee. Esto está determinado en un catálogo al que se debe prestar atención.
  6. Tipo de cambio será requerido cuando la clave de moneda sea distinta de la moneda nacional (pesos). El valor debe reflejar el número de pesos que equivalen a una unidad de la divisa señalada en el atributo moneda.
  7. Se deberá dar cuenta de la forma de pago con la que se adquirieron los bienes o de la prestación de los servicios detallados en el CFDI. Aquí se pueden consultar las claves correspondientes a efectivo, cheque, transferencia electrónica u otro.
  8. Uno de los cambios más importantes en el uso de nuevos catálogos y plantillas (17 nuevos), es el de “productos y servicios”, ya que en esta versión del CFDI se tendrá que clasificar cada concepto a facturar con base en un catálogo con 52 mil 839 conceptos.
  9. Otro de los nuevos catálogos que sobresale es el de “uso CFDI”, ya que en esta versión se tendrá que indicar en el comprobante el uso que le dará el receptor (adquisición de mercancía, gasto, inversión de activo fijo, etcétera).
  10. Sellos digitales y cadena, cada uno de ellos alude al lenguaje único de cada CFDI.

 

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