Sat Arranca Primera Fase de de contabilidad electrónica

n esta primera fase, sólo las personas morales estarán obligadas a usar el buzón tributario y a la instrumentación de la contabilidad electrónica; con estas medidas, el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, coinciden especialistas.

 

Imagen

 

CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes entró en vigor la obligación del uso del buzón tributario por parte de las personas morales contribuyentes, quienes a partir de mañana estarán obligadas a llevar su contabilidad en forma electrónica y utilizar dicho buzón para enviar cada mes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su balanza de comprobación.

Sin embargo, se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero.

 

Especialistas indicaron a EL FINANCIERO que con la contabilidad electrónica el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, ya que conocerá absolutamente todos los movimientos de los contribuyentes, a través de elementos como cuentas bancarias, de inversiones, compra de activos y deudas.

En esta primera etapa sólo las personas morales estarán obligadas tanto al uso del buzón tributario como a la instrumentación de la contabilidad electrónica.

Para las personas físicas el buzón será obligatorio a partir de enero de 2015, previendo que poco tiempo después estén obligadas a practicar la e-contabilidad.

Entre tanto, las personas morales, además de la balanza de comprobación, deberán proporcionar al SAT su catálogo de cuentas, que es una lista de las cuentas de balance de activo, de pasivo, de capital y de resultados de la empresa.

En éste, los contribuyentes registran todos los días sus operaciones de ingresos, gastos, resultados y el número de cuenta, debiéndose actualizar cuando las cuentas sufran alguna modificación.

La balanza de comprobación reflejará los saldos de todas las cuentas de balance y de resultados; ahí se conocerán los movimientos mensuales para determinar nuevos saldos, una vez concluido el mes en el que se haga el corte. Con esa información, el SAT podrá efectuar revisiones electrónicas.

En ella también se podrá detectar irregularidades o movimientos anormales en las cuentas bancarias, de inversiones, incluidas en acciones, de activos, como la adquisición de inmuebles, o incluso en las deudas de los contribuyentes, y si tuvo lugar algún aumento en su capital.

MOVIMIENTOS IRREGULARES

En caso que el SAT detecte movimientos irregulares en la balanza de comprobación que reciba mensualmente, iniciará su facultad de comprobación procediendo a solicitar un comprobante, que se conoce como póliza contable, donde se registran las operaciones diarias de los contribuyentes.

Las pólizas contables también serán requeridas en el momento en que el contribuyente solicite una devolución o compensación, a fin de que el SAT pueda verificar si son o no procedentes.

David Escalante, socio de Impuestos de KPMG, dijo que se espera que el sistema que se emplee en la contabilidad electrónica tenga la capacidad de generar el catálogo de cuentas completo y agrupado conforme al código agrupador que señale el SAT.

Añadió que las balanzas de comprobación mensuales deberán incluir los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales.

Asimismo, explicó que la información detallada de las pólizas por transacción se integrará de una cuenta, subcuenta y partida junto con sus auxiliares, donde se puedan distinguir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de cada operación, y los impuestos por tasa y actividad.

“Se espera que las reglas generales sobre la contabilidad en línea señalen que el catálogo de cuentas se entregue una sola vez con el primer envío y cuando sufra modificaciones, y mensualmente se tendrían que enviar las balanzas de comprobación y las pólizas y auxiliares”, señaló.

Escalante Romero apuntó que esto se enviaría dentro del mes siguiente al cierre de cada periodo, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y que en forma anual, tentativamente a más tardar en marzo, se deberá enviar la información de cierre del ejercicio.

A su vez, Benito Barragán, especialista en derecho fiscal y socio de la empresa Contpaqi, recordó que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) señala que los contribuyentes están obligados a armar su contabilidad con los folios relacionados en sus pólizas, y que deben tener toda su contabilidad disponible para lo que se necesite.

“Hasta ahí es lo que está publicado, pero lo que aún no se publica y esperamos que el SAT lo haga a más tardar el 30 de junio, es que los contribuyentes van a tener que armar su catálogo de cuentas y su contabilidad abreviada, que es su balanza de comprobación, y toda su contabilidad bien detallada”.

Qué es el Buzón Tributario del SAT

El Buzón Tributario es un nuevo servicio con el que los contribuyentes tendrán una comunicación más directa con el SAT.

 

Imagen

El Buzón Tributario es un sistema que la autoridad fiscal puso a disposición del contribuyente para enviarle comunicados y notificaciones electrónicas de forma oportuna.

Esa herramienta, que se encuentra dentro de Mi Portal, ofrecerá:

  • Avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.
  • Notificaciones del SAT de los actos administrativos que realicen; de esta manera, tendrán conocimiento de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.

Requisitos para acceder al Buzón Tributario

  • RFC y contraseña para el acceso a Mi Portal
  • Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  • Correo electrónico para recibir las alertas
  • Número de celular (opcional)

Es importante que la primera vez que ingreses aceptes el “Aviso de actualización del correo electrónico” y proporciones tu correo y número de celular (si así lo prefieres), esto con el fin de contar con un medio de contacto para informarte cuando tengas un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.

De esta forma, cualquier aviso, notificación o aclaración pendiente, se te hará saber mediante un correo en el cual se te pedirá que, en cuanto puedas, ingreses al buzón para que conozcas el documento digital emitido por la autoridad fiscal.

Conoce más de esta nueva herramienta del SAT con el siguiente video:

 

Qué es y cómo se implementa la Contabilidad Electrónica

No sólo es sinónimo de modernización, sino que también ayudará a la autoridad a tener un mayor control sobre las operaciones de los contribuyentes.

Imagen

 

Debido a la globalización que ha originado la tecnología en el siglo XXI, se han implementado nuevas formas para ejercer las diferentes profesiones del país.

Debido al volumen de operaciones que se realizan en los mercados y al objetivo de hacer más eficiente el acceso a la información, la Contabilidad experimenta cambios en su forma debido a la implementación de la Contabilidad Electrónica, pero… ¿qué es?

La Contabilidad Electrónica consiste en remplazar los asientos contables, así como los registros y libros contables en papel, por archivos contables generados de manera digital.

¿Dónde se manifiesta la obligación de la Contabilidad Electrónica?

Lo hace en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se establecen diversos puntos de interés para todo profesionista de la Contabilidad o interesados.

Se integra por:

  • Los libros
  • Sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Estados de cuenta
  • Cuentas especiales
  • Libros y registros sociales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
  • Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
  • La documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales

Además, es el mismo precepto que en su fracción III establece lo siguiente:

Los registros o asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente”

¿Cuál es el objetivo de la Contabilidad Electrónica?

La autoridad solicitará a los contribuyentes realizar y entregar la Contabilidad en línea, de tal manera que sea abreviada para su fácil asimilación.

Este ordenamiento está establecido en la fracción IV artículo 28 del CFF, el cual impone la obligación al contribuyente de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

¿Cómo se implementa el cambio?

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del CFF, la migración a la Contabilidad Electrónica deberá prever la entrada en vigor escalonada, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país.

¿Quiénes están obligados a llevar la Contabilidad Electrónica?

Las personas morales estarán obligadas a llevar sus registros contables de manera electrónica.

En la mayoría de las ocasiones, los cambios sirven para mejorar y lo que pretende la autoridad con el establecimiento de la Contabilidad Electrónica es implementar un mayor control en las operaciones que realicen los contribuyentes para evitar la evasión fiscal.