El presente artículo tiene como objetivo explicar los medios autorizados para la presentación, plazos y requisitos (e.firma) de la Declaración anual para personas morales y personas físicas 2015, así como los principales aspectos a considerar en dicha presentación.
A partir de los cambios en la legislación fiscal y desarrollos tecnológicos implementados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha surgido cierta incertidumbre en los contribuyentes con respecto de la forma de presentar la declaración anual de 2015, pues tanto las personas físicas como morales, tienen esta obligación dentro de los cuatro y tres meses posteriores al cierre del ejercicio, respectivamente.
En cuanto a las obligaciones de las personas físicas, podemos resumir en el siguiente cuadro:
* Hayan prestado sus servicios con posterioridad al 1 de enero o dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre, o por percibir ingresos superiores a $400,000 o comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.
Por su parte, las personas morales, tendrían las siguientes obligaciones:
El SAT proporcionará una propuesta de declaración anual con base en la información que se encuentra en sus bases de datos, correspondientes a los ingresos, retenciones y deducciones personales.
Declaración anual de “Asalariados”
De conformidad con la regla 2.8.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2016, se permite a las personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios, y que tengan la obligación de presentar declaración anual, que opten por la presentación de la misma, en el formato de declaración anual que se encuentra disponible en la opción “Asalariados”, en el portal del SAT.
e.firma (antes firma electrónica)
La presentación de la declaración anual de 2015 se deberá enviar a través de la aplicación de declaración automática desde el portal del SAT y firmada con la e.firma (antes firma electrónica) misma que deberá encontrarse vigente al momento del envío.
Al respecto, es importante recordar que la e.firma que hoy sustituye a la anterior firma electrónica, tiene una vigencia de 4 años, la cual podrá renovarse desde el portal del SAT siempre que se encuentre vigente, o bien, acudiendo a cualquier oficina del SAT si ya se encuentra vencida, por lo que es recomendable verificar su vigencia a fin de evitar contratiempos.
Devolución automática
Las personas físicas que presenten la declaración anual de 2015 en versión simplificada, normal o complementaria, y que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios podrán gozar del proceso de devoluciones automáticas, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica).
- Se devolverá un importe de hasta $150,000 pesos, si el saldo a favor excede dicho monto debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- Manifiesten su número de cuenta Clabe (18 dígitos).
- Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
- Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos, así como de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
- Indiquen la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2015.
De esta forma el compromiso del SAT, es que las personas físicas que cumplen con sus obligaciones fiscales, obtengan sus devoluciones en 5 días hábiles.
INFORMACION DE IVA E IESPS
En relación con la información correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPS) que se debe incluir en la declaración anual, consideremos lo siguiente:
- No estarán obligados a proporcionar información del IVA, quienes hubiesen presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), conforme al Decreto de facilidades administrativas.
- Al mismo tiempo que se presenta la declaración anual, debe enviarse a través de la Declaración Informativa del IEPS, MULTI-IEPS, la información relativa al IESPS.
Un último detalle aparte de presentar la declaración anual en tiempo y forma, es revisar cuidadosamente la determinación de las diversas contribuciones que se presentan, a fin de evitar contratiempos que se traducen en el pago de multas, recargos y actualizaciones, que impactan el flujo financiero de los contribuyentes.
¿Están listos? ¡Manos a la obra!
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