INNOVACIÓN, TENDENCIAS Y GESTIÓN EFECTIVA

El presente artículo tiene como objetivo explicar los medios autorizados para la presentación, plazos y requisitos (e.firma) de la Declaración anual para personas morales y personas físicas 2015, así como los principales aspectos a considerar en dicha presentación.

 

 

requisitos

 

A partir de los cambios en la legislación fiscal y desarrollos tecnológicos implementados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha surgido cierta incertidumbre en los contribuyentes con respecto de la forma de presentar la declaración anual de 2015, pues tanto las personas físicas como morales, tienen esta obligación dentro de los cuatro y tres meses posteriores al cierre del ejercicio, respectivamente.

En cuanto a las obligaciones de las personas físicas, podemos resumir en el siguiente cuadro:

declaración_anual_personas_fisicas_obligadas

* Hayan prestado sus servicios con posterioridad al 1 de enero o dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre, o por percibir ingresos superiores a $400,000 o comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.

Por su parte, las personas morales, tendrían las siguientes obligaciones:

declaración_anual_personas_morales_obligados

El SAT proporcionará una propuesta de declaración anual con base en la información que se encuentra en sus bases de datos, correspondientes a los ingresos, retenciones y deducciones personales.

Declaración anual de “Asalariados”

De conformidad con la regla 2.8.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2016, se permite a las personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios, y que tengan la obligación de presentar declaración anual, que opten por la presentación de la misma, en el formato de declaración anual que se encuentra disponible en la opción “Asalariados”, en el portal del SAT.

e.firma (antes firma electrónica)

La presentación de la declaración anual de 2015 se deberá enviar a través de la aplicación de declaración automática desde el portal del SAT y firmada con la e.firma (antes firma electrónica) misma que deberá encontrarse vigente al momento del envío.

Al respecto, es importante recordar que la e.firma que hoy sustituye a la anterior firma electrónica, tiene una vigencia de 4 años, la cual podrá renovarse desde el portal del SAT siempre que se encuentre vigente, o bien, acudiendo a cualquier oficina del SAT si ya se encuentra vencida, por lo que es recomendable verificar su vigencia a fin de evitar contratiempos.

Devolución automática

Las personas físicas que presenten la declaración anual de 2015 en versión simplificada, normal o complementaria, y que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios podrán gozar del proceso de devoluciones automáticas, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica).
  • Se devolverá un importe de hasta $150,000 pesos, si el saldo a favor excede dicho monto debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Manifiesten su número de cuenta Clabe (18 dígitos).
  • Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  • Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos, así como de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
  • Indiquen la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2015.

De esta forma el compromiso del SAT, es que las personas físicas que cumplen con sus obligaciones fiscales, obtengan sus devoluciones en 5 días hábiles.

INFORMACION DE IVA E IESPS

En relación con la información correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPS) que se debe incluir en la declaración anual, consideremos lo siguiente:

  • No estarán obligados a proporcionar información del IVA, quienes hubiesen presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), conforme al Decreto de facilidades administrativas.
  • Al mismo tiempo que se presenta la declaración anual, debe enviarse a través de la Declaración Informativa del IEPS, MULTI-IEPS, la información relativa al IESPS.

Un último detalle aparte de presentar la declaración anual en tiempo y forma, es revisar cuidadosamente la determinación de las diversas contribuciones que se presentan, a fin de evitar contratiempos que se traducen en el pago de multas, recargos y actualizaciones, que impactan el flujo financiero de los contribuyentes.

¿Están listos? ¡Manos a la obra!

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Las ventajas de la movilidad

¿Quieres que tu negocio alcance su máximo potencial? Si es así, es momento de considerar nuevas maneras deaumentar la productividad de tus trabajadores, lo cual puedes lograr con el poder de la nube sumada al uso de dispositivos móviles. A continuación te presentamos algunas de sus ventajas. Toma nota.

 

movilidad

El poder de la movilidad

¿Imaginas a un empleado trabajando desde un dispositivo móvil en cualquier momento y lugar? Esto y más es lo que te ofrece la tecnología móvil, que gracias a la nube permite que los empleados completen sus labores donde quiera que se encuentren, ya sea que estén rumbo al aeropuerto a un viaje de negocios, en una reunión con un cliente, o de visita con un proveedor, ¡todo se puede lograr con un dispositivo móvil y soluciones en la nube!

Por ejemplo, los empleados puedes acceder a todos sus archivos, documentos, datos y aplicaciones a través de un teléfono inteligente o tableta, acelerando procesos y proyectos de trabajo sin necesidad de tener que estar físicamente en una oficina.

Trabajar con los dispositivos de los empleados

Las pequeñas empresas saben que el presupuesto muchas veces es limitado y que el tiempo vale oro, así que ¿por qué no alentar a los empleados a usar sus propios dispositivos para realizar el trabajo de oficina?

Esto reporta muchas ventajas: por un lado, se trata de hardware que ya conocen (por lo que les tomará menos tiempo familiarizarse con sus funciones) y, por otro, evita que el negocio tenga que invertir en la compra de equipo. Además, el empleado evitará tener que llevar a todas partes dos equipos: el personal y el de la empresa.

Si te interesa esta opción analiza los planes de compensación; por ejemplo, el pago de la conexión a Internet.

Capacitación de los trabajadores

Los empleados que tienen acceso a tecnología móvil tienen una mayor flexibilidad y agilidad de respuesta, lo que redunda en los resultados del negocio.

Y es que un empleado que trabaja con soluciones móviles (como las basadas en la nube de Microsoft), están a un par de clics de distancia de su cuenta de correo electrónico o de la base de datos de ventas de la empresa, sin importar su ubicación física.

Esto significa que es posible que muchos empleados trabajen de forma remota, algo que puede ayudar a mejorar su equilibrio entre trabajo y vida.

Frente a estas oportunidades que arrojan las soluciones de movilidad, ¿por qué no permitir que tus empleados pasen un día o dos trabajen en casa cada semana? Recuerda que al ser flexible con las personas, puedes mejorar su moral y el compromiso con la empresa.

Pasos para cumplir con la Declaración Anual para Personas Físicas 2015

A partir de que entró en vigor la reforma fiscal, es recomendable contar con una vida fiscal organizada, aprovechando la tecnología con la que actualmente dispone el SAT para facilitar nuestro cumplimiento tributario.

 

declaración_anual_personas_físicas

En términos generales, el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente para 2016, establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas; para ello es importante:

  1. Determinar si existe obligación de presentar declaración anual

Las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos acumulables en el ejercicio 2015 por concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, podrán optar por NO presentar esta declaración, siempre que los intereses reales no excedan de $100,000.00 en dicho período (Art. 150 de LISR).

En el caso de personas físicas que hayan percibido específicamente ingresos por salarios, sólo tendrán obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:

  • si obtuvieron ingresos acumulables por otro concepto además de salarios
  • si lo informaron a su empleador por así convenir a sus intereses
  • si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2015
  • si prestaron servicios a 2 o más empleadores en forma simultánea
  • si los ingresos por salarios proceden de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, y
  • si los ingresos anuales por salarios exceden de $400,000.00 (Art. 98,, fracción III, LISR).

No obstante, cuando dichas personas sólo hayan obtenido ingresos por salarios y no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, tendrán derecho de presentarla si su cálculo anual deriva en un saldo a su favor (Art. 260 de la RLISR).

  1. Reunir documentación comprobatoria de ingresos, deducciones y retenciones

Una vez determinado que se cuenta con la obligación de presentar declaración anual por el ejercicio fiscal 2015, es recomendable reunir la documentación comprobatoria correspondiente a los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas, las deducciones personales y el impuesto retenido.

  1. Calcular impuesto anual

El impuesto anual será el resultado de aplicar la tarifa anual a la diferencia entre ingresos acumulables menos deducciones personales, mismas que se enlistan a continuación (Art. 151 LISR):

  • Honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios; aplicables para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta.
  • Gastos de funerales, aplicable para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta (límite 1 Salario Mínimo General -SMG- elevado al año).
  • Donativos (límite 7% de ingresos acumulables del ejercicio anterior).
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
  • Aportaciones complementarias para el retiro realizadas a la subcuenta de retiro o a la cuenta de planes personales de retiro, así como aportaciones voluntarias para retiro (límite 10% sobre ingresos acumulables del ejercicio actual o 5 SMG elevados al año, el menor).
  • Primas de seguros de gastos médicos para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta.
  • Transportación escolar obligatoria de descendientes en línea recta.

El monto total de estas deducciones (excepto donativos y aportaciones para el retiro) no debe exceder de 5 SMG elevados al año o del 15% del total de ingresos (incluyendo exentos), lo que resulte menor.

Contra el impuesto anual será posible acreditar el importe de los pagos provisionales que en su caso se hayan realizado y el impuesto retenido. En caso de saldo a favor, se puede solicitar en devolución o bien aplicar compensación (Art. 152 de LISR).

  1. Datos informativos obligatorios

No debemos perder de vista que las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio los préstamos, donativos y premios recibidos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 al año (Art. 90 de LISR). Las exenciones aplicables a ingresos por viáticos, enajenación de casa habitación, herencias o legados sólo serán aplicables cuando se informen en la declaración anual (Art. 93, antepenúltimo párrafo de LISR).

  1. Presentar declaración anual 2015

Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar al portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria para descargar el programa denominado “DeclaraSAT”, enseguida, capturar la información correspondiente al contribuyente, ingresos, deducciones, retenciones y el mismo programa efectuará el cálculo automático del impuesto del ejercicio. Esta información deberá corresponder con lo determinado legalmente por el contribuyente.

Posteriormente, a través del portal antes mencionado se deberá enviar el archivo de la declaración anual firmada electrónicamente a más tardar el 30 de abril de 2016. Si el resultado del cálculo anual derivó en un saldo a favor, éste podrá solicitarse en devolución utilizando el mismo formato de la declaración anual. Si dicho resultado resultó en impuesto a pagar, éste deberá liquidarse a través de las instituciones financieras autorizadas.

Siguiendo cuidadosamente cada uno de los 5 pasos antes descritos, las personas físicas podrán cumplir con la obligación fiscal de presentar su declaración anual del ejercicio 2015 antes de lo previsto. ¿Listos? ¡Manos a la obra!