CFDI que ampara retenciones e información de pagos

Estas son las respuestas a las preguntas frecuentes sobre el  comprobante digital de retenciones e información de pagos.

preguntas-CFDI-retenciones

Dentro de los diversos cambios incluidos en la Reforma Fiscal 2014, se encuentra la disposición de emitir comprobantes digitales  por operaciones diferentes a las actividades de venta o renta de productos y servicios, como:

  • Retenciones de impuestos
  • Pago de viáticos
  • Enajenación de acciones
  • Pago de dividendos y/o utilidades, entre otras.

Por lo anterior, los contribuyentes están obligados a expedir los nuevos comprobantes digitales que la autoridad establece para registrar retenciones e información de pagos, y tienen hasta el 31 de enero de 2015 para generarlos. Si necesitas saber más sobre la emisión de CFDI por retenciones e información de pagos,

Para aclarar las dudas de los contribuyentes obligados, el SAT pone a su disposición la siguiente información:

1. ¿En qué consiste el documento electrónico de retenciones e información de pagos?

Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

2. En el elemento “Receptor” del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿se puede señalar el RFC genérico a que hace referencia la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), en caso de que el contribuyente no cuente con la clave?

Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2014.

3. En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo “Tipo de Retención” a una misma persona, ¿se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?

No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.

4. En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo “Impuestos Retenidos”, atributo “BaseRet”,  ¿qué información se deberá señalar en dicho atributo?

Se deberá señalar el monto del capital que dé lugar a los intereses.

Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

5. ¿Qué información se deberá señalar en el atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”?

Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

6. En el caso de que se pague a un cliente intereses derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos o una constancia por cada tipo de instrumento?

Se deberá emitir una sola constancia que considere ambos instrumentos.

7. ¿Qué se deberá señalar en el atributo “MontISRAcredRetExtra” del elemento “DividOUtil”, en el caso de que no se haya realizado ninguna retención?

Se deberá ingresar el valor “0”, toda vez que se trata de un atributo requerido.

8. En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención, ¿qué información se deberá capturar en el documento electrónico de retenciones y pagos?

Se deberá ingresar información en los elementos: “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales e ImpRetenidos”.

9. De conformidad con lo señalado en el artículo 129, fracción IV, inciso b de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ¿la información contenida en el elemento del complemento “EnajDeAccYOperBolsaDeVal” se podría emitir como constancia para dar cumplimiento a la citada obligación?

Sí.

Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la LISR.

10. En el elemento complemento “DivRetAdicXDisvDist”, atributo “MontISRAcredRetMexico”, ¿qué se deberá indicar?

Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.

11. En el elemento complemento “FideicDeNoActEmp”, cuando no se cuente con información, ¿qué valor se deberá indicar?

Se deberá ingresar el valor “0”.

12. ¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?

De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).

Mira el documento original aquí

Cumple fácilmente con esta obligación con el sistema Aspel-FACTURe 3.0, que genera el comprobante digital que ampara retenciones e información de pagos como servicios profesionales, arrendamiento, dividendos o utilidades distribuidas, entre otros, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

SelloContador2

Emisión de CFDI por retenciones

Te decimos en qué consiste esta obligación, así como los tiempos y formas en los que debes entregar las constancias de retenciones e información y los comprobantes fiscales.

 

obligacion-emision-CFDI

El 24 de noviembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el esquema, estructura, complementos y mecanismos de cumplimiento a la obligación contenida por la regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, referente a la emisión de CFDI, que ampara las retenciones realizadas a contribuyentes que hubieran realizado alguna de las siguientes operaciones:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Datos que contendrá el comprobante

  • Versión
  • Folio del documento
  • Sello digital
  • Número de serie del certifi­cado de sello digital
  • Fecha y hor
  • Clave de la retención
  • Descripción de la retención (aplicando una clave de retención según un catálogo de claves)
  • Datos del emisor (RFC, Nombre o Razón Social, CURP)
  • Datos del receptor (RFC, Nombre o Razón Social, CURP)
  • Período (mes inicial, mes fi­nal y ejercicio)
  • Totales (total de la operación, total gravado, total exento y total retenido)
  • Impuestos retenidos (base de retención, tipo de impuesto, monto de la retención, tipo de pago de retención
  • Timbre
  • Complemento

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

La regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 establece que las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.

Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.

En los casos en los que se emita un comprobante ­fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y a su vez se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fi­scal de las retenciones efectuadas.

Del texto normativo, se advierte la facilidad para emitir el CFDI por las retenciones realizadas durante 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015.

Restricciones para la emisión de CFDI a través de portales web

La autoridad fiscal dio a conocer que las empresas están obligadas a otorgar las facturas en el momento en que el cliente así lo disponga y no hasta que éste pueda tener acceso a Internet.

emision-CFDI

En los últimos tiempos varias empresas han habilitado, a través de sus portales web, la opción de facturación en línea, la cual implica que los clientes pueden obtener su CFDI en cualquier lugar y no precisamente en el establecimiento del proveedor o prestador de servicios.

En un inicio, la emisión de CFDI por vía electrónica implicaba un ahorro en los bolsillos del proveedor o prestador de servicios, toda vez que no incurría en costos de papelería y no era necesario contratar personal para la emisión de éstos; sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica deberá ser entregada al contribuyente sin necesidad de que éste realice una gestión adicional.

Lo anterior fue dado a conocer a través de un comunicado de prensa, en el cual se observan los siguientes puntos:

  • Se publica una nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
  • El comprador no debe adquirir su factura al ingresar a un portal, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente.

¿Qué pasa si el contribuyente no sigue las indicaciones de la autoridad?

El SAT considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que:

“A través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de CFDI para su debida certificación, sólo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invite al mismo a proporcionar sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permita en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

¿Por qué es una práctica indebida?

Es considerada una práctica indebida porque el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de los CFDI, con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.

Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Conclusiones

Esta medida indica que los proveedores y prestadores de servicios no podrán pedirle a los clientes que generen el CFDI que ampare los productos o servicios que adquirieron, sino que ellos mismos lo tendrán que hacer desde su establecimiento.

Síguenos en Facebook

 

Cómo calcular el ISR mensual para salarios

¿Lo que te descuentan en nómina por concepto del ISR es conforme a la Ley? En el siguiente artículo te explicamos de qué manera puedes efectuar tu propio cálculo.

ISR-trabajadores

Frecuentemente nos encontramos con amigos, compañeros de trabajo, familiares y conocidos confundidos por el importe que les descuentan en sus trabajos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ello, en este artículo te explicaremos cómo saber si el descuento que te hacen es correcto; y para este fin, ejemplificaremos con diversas tablas el cálculo mensual del ISR retenido a un empleado.

El ISR tiene como función gravar los ingresos y el salario percibido por un trabajador. Este impuesto se calcula con la tarifa establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual se cita a continuación. “La retención se calculará aplicando la siguiente tabla a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario”:

cómo-calcular-ISR

¿Cómo calcular mi ISR?

1. Debes restarle el Límite Inferior (L.I.) a tu ingreso mensual. El resultado que te arroje es la Base para el Impuesto.

2. A la Base para el Impuesto debes aplicarle la Tasa correspondiente al renglón del Límite Inferior empleado en el punto número 1.

3. Al resultado de ésta suma deberás adicionarle la ‘Cuota Fija’, la cual te proporcionará el ISR antes de subsidio.

4. Al ISR antes de subsidio deberás aplicarle la tabla del subsidio establecido en el artículo 10 que a la letra cita:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la Fracción I del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del Artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente”:

cálculo-mensual-ISR

5. En caso de salir negativo, el subsidio resultante se lo adicionarás al Ingreso.

6. Al ingreso le restarás el impuesto y el resultante es el dinero que se te entregará por concepto de nómina.

Como se puede ver en el cálculo, mientras más alto es tu ingreso, menor es el subsidio para el empleo.

Ejercicio:

A continuación, te presentamos un ejercicio con el cálculo mensual del ISR de 5 trabajadores, el cual incluye a 2 empleados con los que no aplica el subsidio al empleo:

ejemplo-cálculo-ISR

*Salario Mínimo General del Distrito Federal aplicable en 2014.

Como se vio a lo largo de este artículo, es importante que sepas qué cantidad de dinero te retienen por concepto del ISR, para que de esa forma no te veas afectado por un mal cálculo del retenedor.

¿Has comprobado si la retención que te realizan es la correcta? ¿Qué método empleas normalmente para calcular tus impuestos?

Síguenos en Facebook

Quizá también te interese…

Contenido relacionado: