Te decimos en qué consiste esta obligación, así como los tiempos y formas en los que debes entregar las constancias de retenciones e información y los comprobantes fiscales.
El 24 de noviembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el esquema, estructura, complementos y mecanismos de cumplimiento a la obligación contenida por la regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, referente a la emisión de CFDI, que ampara las retenciones realizadas a contribuyentes que hubieran realizado alguna de las siguientes operaciones:
- Arrendamiento en fideicomiso
- Dividendos
- Enajenación de acciones
- Fideicomiso no empresarial
- Intereses
- Intereses hipotecarios
- Operaciones con derivados
- Pago a extranjeros
- Planes de retiro
- Premios
- Sector financiero
Datos que contendrá el comprobante
- Versión
- Folio del documento
- Sello digital
- Número de serie del certificado de sello digital
- Fecha y hor
- Clave de la retención
- Descripción de la retención (aplicando una clave de retención según un catálogo de claves)
- Datos del emisor (RFC, Nombre o Razón Social, CURP)
- Datos del receptor (RFC, Nombre o Razón Social, CURP)
- Período (mes inicial, mes final y ejercicio)
- Totales (total de la operación, total gravado, total exento y total retenido)
- Impuestos retenidos (base de retención, tipo de impuesto, monto de la retención, tipo de pago de retención
- Timbre
- Complemento
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
La regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 establece que las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.
Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.
En los casos en los que se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y a su vez se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
Del texto normativo, se advierte la facilidad para emitir el CFDI por las retenciones realizadas durante 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015.