CUFIN y CUCA. Generalidades del cálculo

La idea de un negocio supone inversiones de dinero o bienes que repercutan en la generación de dividendos y utilidades que al mismo tiempo incrementen el patrimonio de los socios o accionistas donde no sólo mantengan el valor de sus aportaciones sino que además lo incrementen.

 

cufin

Los artículos 77 y 78 de la ley del ISR (LISR) nos dan la mecánica y la obligación de llevar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y/o la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

La CUFIN es una cuenta que se tiene que llevar con obligatoriedad en las organizaciones y sirve de control en lo que se refiere al reparto de dividendo o utilidades entre los socios de una persona moral. La CUCA es una cuenta que se integra con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y disminuye con las reducciones de capital Facebook que se efectúen.

Ambas cuentas juegan un papel importante ya que su finalidad es llevar un control de los saldos que no son base gravable para el ISR. No obstante, esta idea cambió en 2014 ya que sólo los dividendos provenientes del saldo de la CUFIN hasta 2013 no pagarán impuesto, mientras que los dividendos provenientes de la CUFIN generada a partir de 2014 pagarán un impuesto adicional del 10% tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 140 de la LISR.

En concreto, la CUFIN es la ganancia que por derecho pueden retirar los socios o accionistas de una organización sin pagar impuesto, en tanto que la CUCA es el monto de las aportaciones actualizadas que no pagan impuesto al momento de la reducción de capital.

De manera esquemática, al Saldo de la CUCA aumenta o disminuye como se indica en la siguiente tabla:

Mientras que al saldo de la CUFIN:

La CUFIN de cada ejercicio se determina de la siguiente manera:

Resultado Fiscal del Ejercicios

ISR pagado en términos del artículo 9 de la LISR

Partidas no deducibles excepto fracción VIII y IX del artículo 28 de la LISR

Los saldos de la CUCA y CUFIN que se tengan al cierre de cada ejercicio, se actualizarán desde el mes en que se realizó la última actualización y hasta el mes del ejercicio que se trate; también se actualizarán cuando efectivamente se cobren o paguen aumentos o reducciones de capital para el caso de la CUCA o cuando efectivamente se paguen o cobren dividendos para el caso de la CUFIN.

En caso de fusión o escisión el saldo de ambas cuentas se tendrá que transmitir. En caso de modificación del Resultado Fiscal de un ejercicio, la CUFIN actualizada deberá disminuirse del saldo de la CUFIN anterior y si esta reducción es mayor al saldo de la anterior, deberá enterarse el impuesto correspondiente.

Cabe advertir que no se consideran para el cálculo de CUFIN los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento del capital de la misma persona que los distribuye dentro de los treinta días naturales siguientes a su distribución.

Para efectos de CUCA tampoco se incluye como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral, ni el proveniente de reinversiones de utilidades en aumento de capital de las personas que lo distribuyan dentro de los treinta días siguientes a su distribución.

La ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio nos obligan a llevar el libro de Variaciones de Capital así como el Libro de Actas de Asambleas, los cuales nos servirán de base de datos de los movimientos de CUCA y CUFIN ya que ambos movimientos deben estar protocolizados ante Notario Público.

Asimismo, el artículo 78 nos da el procedimiento para la reducción de capital de las personas morales. La fracción I considera utilidad distribuida al monto pagado al accionista que no corresponda al monto de sus aportaciones, esta utilidad podrá provenir de CUFIN hasta el número de las acciones a reembolsar por lo que tendrán que disminuirse del saldo de la CUFIN y CUCA los montos correspondientes a la reducción de capital por acción.

Por otro lado, la fracción II nos muestra el cálculo del ISR por las utilidades que forman parte del capital para los accionistas que permanecen en la sociedad ya que corresponde a utilidades que no se están reduciendo del capital y por consiguiente incrementan el saldo de CUCA.

Esta fracción nos demuestra la similitud que para ISR existe entre CUCA y CUFIN, dicho sea de paso, de manera arbitraria e inconstitucional. Lo más acertado sería limitar la utilidad distribuida hasta el límite del capital a reembolsar ya que esta fracción nos lleva al traspaso de saldo de CUFIN a CUCA pero no en sentido inverso.

Los saldos de CUFIN y CUCA se tienen que presentar en diversos medios electrónicos, en la declaración anual, en la balanza fiscal, en la DISIF, en el SIPRED y, para la obtención de los datos son indispensables los libros de Actas y de Variaciones en el Capital, así como las actas protocolizadas, además de cumplir con los CFDI de los movimientos relacionados.

Por el momento la protocolización de actas está limitada y sólo se pueden identificar por medio del complemento de “notarios” las operaciones de enajenación de bienes inmuebles, por lo que en un futuro quizá se diversifique el uso de este complemento y le permita al SAT cruzar aún más operaciones de CUFIN y CUCA.

 

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Mejoras en el Re-instalable 15 de Aspel-SAE 7.0

Aspel-SAE 7.0 Re-instalable No. 15, Versión del 23 de marzo de 2018.

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:
 Existe una reestructuración de la base de datos por la integración de la nueva tabla CFDI_REL, en donde se realizará el registro de los CFDI relacionados de los documentos: Facturas, Devoluciones y Comprobantes de pago.
El registro de la información de los documentos relacionados en dicha tabla se generará a partir de los documentos que se emitan con este reinstalable, por lo que la información de documentos generados con reinstalables anteriores no será incluida.
 En el detalle de esquemas de impuestos en el campo “Aplicar sobre” se agrega la opción “No aplica”. Esta opción se especifica para aquellos impuestos que no se deben considerar en productos y servicios los cuales no sean objeto de la aplicación del mismo. ID relacionados 7459 y 7258

SAE15

En caso de tener documentos modelo y se requiere la configuración de “No aplica”, éstos deberán ser generados nuevamente para que tome la nueva opción de no aplica.

 En la ventana de Ayuda de documentos de los CFDI relacionados, dependiendo el tipo de relación que se seleccione, se realizará el filtrado de los documentos. Por ejemplo, sí se selecciona “01-Nota de crédito de los documentos relacionados” en el alta de devoluciones únicamente se mostrará las facturas vigentes del cliente al que se está realizando el documento.

Al generar el enlace de documentos Factura- Devolución o Factura – Comprobante de pago en la ventana “CFDI Relacionados” se establecerá el UUID, la clave del documento relacionado y la fecha del documento del cual se está generando el enlace.

Si se registran documentos relacionados y se realiza el cambio de folio del documento se desplegará el mensaje de advertencia “Al cambiar el folio se perderá la relación con los documentos relacionados”, teniendo que registrar nuevamente dicha información.

 Mantenimiento en el proceso de facturación global y manejo de distintos esquemas de impuestos en los documentos de venta:

 Desglose de impuestos y montos correctos tanto en el XML como en el PDF incluyendo el manejo de kits y productos con distintos esquemas de impuestos (IVA, IEPS). ID relacionados 7448, 7504, 7434, 7511, 7505, 7487, 7482, 7476, 7475, 7447, 7439, 7429, 7360.

 En las notas de venta directas o enlazadas, los montos que se guarda a nivel base de datos concuerdan con los montos que se muestran en la emisión del documento. ID relacionado 7508

 Generación de CFDI aplicando un descuento del 99.99 %. ID relacionado 7445
 El formato que se establezca en el campo “Formato de emisión de CFDI 3.3” para el documento comprobante de pago bastará para la emisión, ya no es necesario definirlo también para la versión 3.2. Id relacionado 7441

 Al realizar la cancelación fiscal de documentos digitales no se mostrara el mensaje “List index out of bounds (-1)”. ID relacionado 7424

 Al manejar un esquema de impuestos por ejemplo con 0% de IVA y aplicar sobre Acumulado 1, en el XML se coloca el monto base de acuerdo al acumulado indicado en el esquema de impuestos. ID relacionado 7428

 Al generar el comprobante de pagos para clientes con una clave similar, se mostrarán los pagos registrados al cliente para la emisión del comprobante de pago. ID relacionado 7331.

 Al actualizar los gastos indirectos en la Recepción de Compra, el tipo de documento anterior se mantiene al documento origen, es decir, no se cambia a directa. ID relacionado 7016

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¿QUÉ EFECTO TIENE LA PTU PAGADA Y EXENTA PARA DETERMINAR LA UTILIDAD FISCAL DE 2017?

ara la determinación de la utilidad fiscal es indispensable poner atención en el efecto de deducibilidad que tiene la PTU pagada a los trabajadores, es por ello que queremos realizar en este artículo algunas precisiones.

 

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Si estás por presentar la Declaración Anual de tu empresa o de tu cliente, es recomendable tomar en consideración el efecto de deducibilidad que tiene la Participación en las Utilidades de la Empresa (PTU) pagada a los trabajadores en 2017 para la determinación de la utilidad fiscal con la que se determinará el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo en la declaración anual de 2017 a presentar el próximo 2 de abril.

El Artículo 9, fracción I de la Ley del ISR, prevé la disminución de la PTU pagada en el ejercicio del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo periodo.

Es necesario recordar que el pago que hicieron los contribuyentes a sus trabajadores por concepto de PTU en 2017, se considera un gasto no deducible de acuerdo con el artículo 28, fracción XXVI de la misma Ley.

Adicionalmente, el artículo 28, fracción XXX de la misma Ley establece que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, serán no deducibles para el contribuyente (quien hace el pago de PTU) hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

En relación con lo anterior, la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR señala que son ingresos exentos para el trabajador la PTU hasta por el monto equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Como se observa en las disposiciones mencionadas, la PTU es una erogación no deducible en su totalidad, aunque tenga una exención en el ingreso para el trabajador de 15 días de salario mínimo del área geográfica; sin embargo, eso no implica que debido a esta exención la erogación efectuada tenga que ser una deducción parcial ya que el tratamiento del pago de PTU que llevan a cabo los contribuyentes a sus trabajadores es de una disminución en la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio conforme al artículo 9 fracción I de la Ley del ISR y no una deducción autorizada.

Por lo anterior, dado que la PTU no es considerada una deducción autorizada, no le resulta aplicable el tope de la no deducción del 53 % establecida en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR por lo que la PTU podría disminuirse en su totalidad de los ingresos del ejercicio, aunque una parte de la misma esté exenta.

Convalida lo anterior el siguiente criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitido en sesión ordinaria del 26 de agosto de 2016, relativo al tratamiento de la PTU en relación con la no deducibilidad de las prestaciones exentas.

16/2016/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 26/08/2016)

RENTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO. El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Como se observa, dicho concepto no tiene la naturaleza de una deducción, sino que se trata de un concepto disminuible para efectos del cálculo anual del resultado fiscal; por lo tanto, en opinión de este Organismo Autónomo, los factores aplicables a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador para determinar el monto no deducible que prevé el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son aplicables a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas por los contribuyentes, ya que esos factores sólo son aplicables a pagos que tengan la naturaleza de deducciones autorizadas en términos de la referida Ley.

Aquí puedes consultar dicho criterio con todos sus detalles.

 

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ERRORES EN LA INSTRUMENTACIÓN Y ENVÍO DEL COMPLEMENTO RECEPCIÓN PAGOS

Conoce los errores más comunes que se presentan en el llenado del complemento de recepción de pagos y ¡evítalos!

 

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El año pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dictó las reglas para la nuevaFactura o CFDI 3.3, que tiene mucho que ver con esta columna que hace referencia al complemento de recepción de pagos versión 1.0. Hablaremos de los errores más comunes en el llenado de los campos y, como consecuencia, el envío del complemento.

Muchos de los errores se cometen porque no se conocen los elementos que forman parte integral de la validación que hace el SAT. Es importante recordar que tenemos cinco elementos principales y estos a su vez contienen elementos adicionales o datos que deben requisitarse, y algunos de ellos tiene implícito un catálogo. Estos elementos son los siguientes:

  1.  Pago
  2. DoctoRelacionado
  3. Impuestos
  4. Retenciones
  5. Traslados

Los errores comunes están en los atributos relacionados con los elementos mencionados. Es prudente que revises con atención y de manera uniforme principalmente los siguientes (aunque todos son importantes):

a) FormaDePago
b) Moneda
c) Tipo de cambio
d)  RFCEmisor
e) Cuenta Ordenante
f) Importe del saldo
g) Número de parcialidad

Todos los campos son importantes, no sólo los siete enunciados; hay más de 30 atributos en los que existe validación al interior de la página del SAT, y en algunos de ellos claramente es mandatorio y debe ir un valor numérico o alfanumérico, que está relacionado abiertamente con el CFDI 3.3. Cabe mencionar que este complemento debe expedirse por larecepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero que la misma no sea cubierta al momento de la expedición. Esto incluye aquellas operaciones que se hayan pactado a crédito o que sencillamente sean liquidadas en fechas posteriores.

Otro de los puntos que debes tener en consideración es que la expedición del comprobante se deberá hacer a más tardar al décimo día natural del siguiente mes al que se recibió el pago, la justificación es que el dato es utilizado como información en la determinación del IVA mensual correspondiente.

Es un poco confusa la utilización de dicho comprobante y los casos en que debe utilizarse y en qué casos no es necesario, así como cuáles son los campos a utilizarse, debido a que deben estar relacionados con el CFDI. En muchos de los casos se trata de los siguientes:

a) Compensación de pagos
b) Pago por definir
c) Pago diferido o en parcialidades

¿Cuáles son tus dudas sobre este complemento de recepción de pagos? No olvides ponerlas en los comentarios.

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Nueva versión complemento recepción de pagos 1.0

La nueva Factura Electrónica 3.3 presenta nuevos requisitos para especificar cómo se realiza y paga la operación. En el caso del complemento de recepción de pagos, debemos conocer las reglas para cumplir de forma adecuada en la emisión de los CFDI.

 

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La nueva versión de la Factura Electrónica 3.3, nos indica que debemos de elaborar un complemento de la misma en el momento en que se reciba el o los pagos por el concepto que especifica. Es decir, si nosotros emitimos una Factura por una venta a crédito, debemos de indicar en ella que el pago fue en parcialidades o diferido, y la forma de pago debe indicarse con la clave 99 “Por definir”, ya que en ese momento no sabemos cómo se va a liquidar ese adeudo.

En las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicadas el 30 de noviembre de 2016 en la página del SAT, se especifica cómo se debe elaborar el complemento de una Factura en el momento en que se reciba cada pago.

Si la operación fue de contado, únicamente se tiene que elaborar la Factura de venta, indicando en el campo que corresponde a forma de pago, si éste se hará en efectivo, cheque nominativo, transferencia, etc., y en el campo de método  de pago: pago en una sola exhibición.

La entrada en vigor de este complemento se ha pospuesto en varias ocasiones, pero la última fecha establece que se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2018.

En el siguiente cuadro se muestra cuándo y qué datos debe de llevar la factura y el complemento de pago:

Otros datos que debe de llevar el complemento de pago:

  • Uso del CFDI: P01 “por definir”, ya que en la factura se tiene que indicar cuál es su uso.
  • En el complemento de pagos no debe incluirse desglose de impuestos.
  • Se puede hacer un solo complemento de pago, si en un solo pago se saldan varias facturas; en ese caso, en la referencia se tiene que indicar cuáles son las facturas que están pagando. No hacer un complemento por cada pago.

En conclusión, la finalidad de este comprobante fiscal es evitar la cancelación de facturas ya pagadas, tener correctamente ubicadas las facturas que ya fueron liquidadas con las que se tienen por cobrar y, en resúmen, llevar un mejor control de las cuentas por cobrar.

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5 escenarios en los que Microsoft Teams es tu mejor aliado

Para que tus equipos hagan más, de mejor manera y en menos tiempo, deben contar con herramientas que los impulsen, como Microsoft Teams. Mira estos 5 escenarios en los que esta herramienta puede transformarse en tu mejor aliada.

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1. Tu equipo de trabajo se comunica a través de dos o más herramientas diferentes
¿No sería mejor que todas las comunicaciones de tu negocio estén en un solo lugar? Microsoft Teams hace que tus equipos puedan comunicarse de la manera más natural para ellos: con chats, Skype y la posibilidad de sumar stickets, GIFs y memes.

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¿Prefieres manejarte por mail? Microsoft Teams permite enviar correos con adjuntos a un canal, y te notifica cuando hay una actualización para que no te pierdas nada.

2. Se complica la ubicación de archivos, conversaciones, y correos electrónicos
Con Microsoft Teams tus equipos tienen toda la información y herramientas que utilizan y necesitan al alcance de sus dedos, porque se integra con Word, Excel, PowerPoint, SharePoint, OneNote, Planner, Power BI y Delve. Además, los servicios inteligentes ayudan con la relevancia, descubrimiento y capacidad para compartir información.

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3. Cada miembro del equipo utiliza diferentes herramientas y es difícil aprender a utilizarlas
Cada equipo es único y lo sabemos, por eso Microsoft Teams permite que cada usuario personalice su espacio de trabajo. Por ejemplo, pueden utilizar Tabs de acceso rápido a documentos y servicios en la nube, utilizar servicios de terceros como Twitter o GitHub y más.

4. Trabajas con documentos sensibles y te preocupa que se pierda o se filtre información
La seguridad es un pilar fundamental para cualquier negocio. Confía en Microsoft Teams, que brinda seguridad avanzada y capacidades de cumplimiento de normas para que tu información esté segura y protegida.

5. Buscas una solución que esté integrada en una plataforma que ya conoces
Microsoft Teams está integrado con Office 365, e incluye apps que ya conoces y te encantan como SharePoint para administración de contenido; Yammer, como red social empresarial; Skype for Business, para conferencias de video y voz; y Office 365 Groups, que facilita a la gente moverse de una aplicación a otra.

¿Todavía te quedan dudas de que Microsoft Teams es lo que necesitas para impulsar la productividad en tu negocio? Conoce más aquí y dales a tus equipos el poder que necesitan para llegar más lejos.

CFDI de 3.3 de Egresos – Como emitir una nota de crédito de forma correcta (para el SAT)

Sin lugar a dudas, con la entrada del CFDI versión 3.3 el SAT ha generado mucha incertidumbre en los contribuyentes. Pero eso se debe a que la forma en que se emitían los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet no estaba estandarizada.

Si bien las guías del SAT deben de ser consideradas por los contribuyentes como reglas para la emisión de los CFDI´s, estas no explican de forma entendible lo que emisor necesita saber respecto al tema.

Por esa razón quisimos exponer con nuestras palabras, que se debe de considerar al momento de emitir una Nota de crédito con el CFDI versión 3.3 del SAT.

Que es un Comprobante de Egreso (nota de crédito)

A continuación, les dejo la definición descrita en la guía del SAT del CFDI 3.3:

Comprobante de Egreso: Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

Tipo de Comprobante E

El SAT asigno la letra E para los CFDI de egresos, esto identificara que el tipo de comprobante que se está emitiendo es de Egresos y que se trata entonces de una Nota de Crédito.

Clave de producto o servicio 84111506 en devoluciones, descuentos y bonificaciones

Si se otorga a los clientes algún tipo de descuento o bonificación en la adquisición de algún producto o servicio, incluso cuando se realice la devolución de mercancía, la clave de producto o servicio debe de ser:

84111506 – Servicios de Facturación

Esto de acuerdo con las guías de emisión del SAT y a lo que ha expuesto en diferentes foros.

¿Porque utilizar esta clave en lugar de la clave del producto o servicio?

Es la pregunta que todos nos hacemos cuando estamos emitiendo un CFDI de egresos (nota de crédito), pero para que nos demos una idea de porque pasa esto, te comento que no es el único documento al que el SAT predefine la clave de producto o servicio.

Queda a consideración de cada contribuyente el poner la clave 84111506 en las notas de crédito por devolución de mercancías.

Estos son algunos de los CFDI más comunes a los que el SAT le ha predefinido la clave de producto y servicio:

En el caso de descuentos y bonificaciones podría ser entendible que se utilice solo la clave 84111506, pero en el caso de devolución de mercancía no se sabe porque el SAT en sus ejemplos no pone la clave del producto o servicio devuelto.

Catálogo de tipos de relación entre CFDI´s

Para relacionar un CFDI con otro, debe existir un CFDI emitido con anterioridad (CFDI origen). La nota de crédito debe relacionarse con el UUID del CFDI origen, para que la autoridad sepa a qué CFDI de ingreso se le está aplicando el CFDI de egreso.

 

Tipo de Relación para los CFDI de Egresos (nota de crédito)

Si se tratara de descuentos o bonificaciones, se utilizará el tipo de relación 01 No de Crédito de los documentos relacionados.

En dado caso de que se devuelvan mercancías, se llenará el campo con el valor 03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos.

UUID del CFDI Relacionado

Ya que se defina en el CFDI que existe relación con otro documento, se deberá ingresar el UUID del CFDI emitido con anterioridad.

Para obtener el UUID del CFDI emitido anteriormente, lo puedes hacer abriendo el archivo XML o la representación impresa.

En algunos programas podrás ingresar el UUID seleccionando el XML y con esto permitiendo que lo lea, tomando el UUID que contenga el documento electrónico.

Uso del CFDI en las notas de crédito

Al tratarse de un CFDI de egresos, no será un comprobante de deducción para el receptor, ya que se está emitiendo para disminuir el importe de un CFDI relacionado.

Por lo tanto, el Uso del CFDI por las notas de crédito emitidas deberán contener la clave G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Ejemplo un CFDI de Egresos (nota de crédito) por devolución de mercancías

El ejemplo del SAT para la cuando se necesite emitir un CFDI por la devolución de mercancía es el siguiente:

Consideraciones finales

Al tratarse de un CFDI emitido al RFC de su cliente, este deberá ser entregado al mismo, lo puedes hacer entregando en un dispositivo de almacenamiento, poniéndolo a disposición del cliente para su descarga o enviando los documentos (XML y PDF) vía correo electrónico.

Si aún no tienes un servicio de facturación electrónica eficiente, puedes visitarnos en Programas de CFDI versión 3.3, para que compruebes porque son los más amigables para los emisores.

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CONCEPTOS QUE IMPACTAN LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING

En este artículo revisamos los aspectos clave en la regulación de esquemas de outsourcing que se presentan en México, así como los diversos avances en materia conforme la Ley Federal del Trabajo (LFT), la SHCP e IMSS.

 

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Hace un año le dedicamos un par de columnas a los puntos sobresalientes de la regulación aplicable a las empresas de outsourcing, una referente a la Norma Mexicana (NMX-R-086-SCFI-2016), y otra referente a las obligaciones de Prevención de Lavado de dinero; en esas ocasiones dimos a conocer que lo que más le “apuraba” a la autoridad, era tener bajo control a la primera de ellas (la Norma); sin embargo, han pasado más de los días reglamentarios y podemos decir, de manera coloquial, que “aún no hay luz al final del túnel.”

Ésta era, o mejor dicho sigue siendo, uno de los grandes obstáculos para el crecimiento, mantenimiento y estabilidad de este sector que, muy discretamente tiene ya registradas a poco más de 5 millones de personas, una cifra realmente considerable.

El sector afronta muchos retos y responsabilidades, al igual que las empresas que contratan sus servicios. De entrada, y de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT) aún con sus vacíos legales, las empresas de outsourcing deben cumplir con requisitos “cualitativos y cuantitativos”, entre los que destacan:

a) Que los servicios a ser prestados sean especializados (aunque esto quede a libre interpretación, podemos suponer que se refiere a que no pertenece al giro de la compañía, en inglés Core Business o Core Competent, es decir, que no sean servicios equiparables a los que presta la compañía,

b) Que no representen la totalidad de los servicios relacionados con las actividades preponderantes (aquellas que realizan los empleados).

c) Que al igual que el contratante, la empresa en cuestión esté al “corriente” en todos los aspectos legales, específicamente: IMSS, SAR, INFONAVIT, SAT, etcétera.

d) Que la empresa de outsourcing informe a la autoridad quiénes son las empresas a las que les está trasladando el IVA, y por supuesto, el monto. En consecuencia, el cliente debe informar también de esta actividad.

Cabe mencionar que se tiene prevista, como en la aplicación de cualquier otra ley de esta naturaleza, que “amoneste, sancione y genere multas, ya que de esta manera se podrán determinar los casos de contingencia en que pudieran entrar las empresas que no cumplan cabalmente con la información. Además, hay que considerar que lo que impacta en la operación y crecimiento del outsourcing, es la reputación que en términos laborales tienen (y probablemente en algunos casos aplique) con respecto a que se han creado para eludir impuestos, obligaciones y para eliminar los derechos que les corresponden a los trabajadores) por lo que sería necesario volver a formar la filosofía acerca de que fueron creadas con el único propósito de “contar con servicios especializados y gestionar proyectos temporales”.

También es importante mencionar que, a finales del año pasado, a alguien en el Senado se le ocurrió presentar una iniciativa que “pretende eliminar, vía fast track, las restricciones de contratación por parte de las empresas de outsourcing”, lo que significa que los empleados de una compañía pueden ser administrados por el outsourcing, con lo que podrían quedar eliminados los otros dos postulados. Podemos suponer que dicha modificación “ha sido platicada y acordada” con todos los integrantes y afectados, ya que se tiene planeada su publicación para finales de este mes de febrero del año en curso.

De ser así, quedarían como únicos requisitos para las empresas outsourcing: estar dadas de alta ante la SHCP y ante el IMSS, lo que libera al “patrón original” del seguimiento a su “terciarizacion”, por lo que sólo quedaría como obligación de cumplimiento en los 5 ejes planteados: laboral, seguridad social, salud, medio ambiente y fiscal, a la outsourcing, además de que quedaría en el aire un punto importante y que no se ha descrito, lo referente a la prevención del lavado de dinero.

Es importante recalcar que nada está definido todavía y que aún falta que esto se formalice y se contextualice dentro del marco de la LFT, éstas son las disposiciones adicionales que deberán formularse para que sea una realidad, y no se queden desprotegidos, ninguno de los tres involucrados: patrón, tercero y trabajador.

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¿ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE ISR UN CFDI CANCELADO?

En el presente artículo revisamos los aspectos clave sobre el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de los CFDI que son cancelados y que pretenden ser utilizados para deducción autorizada.

 

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De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las deducciones autorizadas para las personas morales que tributan en el Título II de dicha Ley, tienen que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
  • En materia de Inversiones (activos fijos o gastos y créditos diferidos), aplicar los porcientos máximos de deducción.
  • Estar debidamente amparadas con un comprobante fiscal, y en pagos que  excedan de $ 2,000.00, el mismo debe efectuarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito o bien monedero electrónico autorizado.
  • Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez de los ingresos.

Antes de que fuera obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) los comprobantes que se emitían en papel, eran solicitados por  el cliente (receptor del documento) quien además podía solicitar a su proveedor (emisor), la cancelación o sustitución del documento cuando se presentaban ciertas circunstancias y finalmente era el receptor quien tenía el control y resguardo del documento que su proveedor le expedía.

Actualmente el emisor de un CFDI tiene la facultad de decidir si cancela un comprobantepor alguno de las siguientes causas:

  • RFC incorrecto, errores en datos fiscales, método o forma de pago incorrectos y otros errores.
  • Por inconsistencia en los consecutivos internos.
  • Por no cobrar el comprobante.

No obstante lo anterior, el emisor también podría indebidamente cancelar un CFDI sin notificar al receptor de acuerdo con las excepciones establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal en esta materia, lo que pareciera dejar en estado de incertidumbre jurídica al receptor del comprobante que pretende tomar la deducción autorizada.

Conforme a lo mencionado anteriormente, surge entre varios contribuyentes la duda e inquietud si ante una situación como la de estar frente a un CFDI cancelado por el emisor de manera arbitraria e indebida, pondría en riesgo la deducción de una operación soportada con dicho CFDI cancelado.

Al respecto, si bien es un tema en el que posiblemente se tenga que recurrir al asesor legal del contribuyente y analizar el caso en particular mas ampliamente y se tenga que dirimir con las autoridades fiscales en caso de que éstas rechacen alguna deducción, argumentando que los comprobantes respectivos han sido cancelados por el emisor o que los mismos no se encuentren vigentes, los tribunales se han pronunciado en el sentido de que debe prevalecer el fondo sobre la forma, esto es, que la autoridad fiscal debe anteponer el fondo de las operaciones sobre cuestiones de forma, lo que llevaría a pensar que en este tipo de situaciones, la deducción de una operación podría llevarse a cabo siempre que se demuestre que efectivamente se haya efectuado la operación y no sólo supeditarla  al cumplimiento de requisitos de forma como es el caso de tener el CFDI vigente correspondiente.

Es importante mencionar que para verificar el estado que guardan los CFDI que amparan para el contribuyente algún gasto, adquisición o inversión, puede utilizarse el validador de CFDI que el SAT tiene a disposición en su página de Internet o bien utilizar alguna herramienta o software que permita visualizar los comprobantes fiscales y si los mismos se encuentran activos.

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