La factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un recibo digital utilizado o implantado por la autoridad fiscal del país. Sin embargo, ¿nos hemos dado a la tarea de revisar su contenido?, ¿estamos seguros de que los datos con que se realiza la operación se plasman de manera adecuada en el CFDI?
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Luego de la presentación de las declaraciones anuales, tanto de personas morales como de las personas físicas, nos hemos dado cuenta que, en el caso de las personas físicas que se encuentran dentro del régimen de asalariados, la razón principal por la que la autoridad no les devuelve o les regresa una cantidad menor de impuestos a la esperada es la forma de pago.
Considero que son 3 las razones principales por las que se da esta situación: la primera de ellas es el desconocimiento de las reglas. Por motivos culturales, en México tenemos poco interés por cumplir con el pago de los impuestos, alentado quizá por los escándalos de corrupción que desde hace algunas décadas se vienen observando de forma recurrente. Por otro lado, el cambio electrónico sucedido en los últimos años. Durante mucho tiempo se utilizaron facturas o recibos, o ambos, de los denominados hoy en día como “tradicionales”. Ha habido una transformación total en el esquema que para muchos fue el esquema de toda la vida.
Como ya mencioné, somos poco afectos a informarnos sobre los requisitos que deben incluirse en cada uno de los CFDI. El error más recurrente es en la forma de pago. Por mencionar sólo uno, al cubrir los honorarios médicos y hospitalarios, así como las colegiaturas, aun cuando la autoridad (Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria) indica que para hacerlos deducibles deben ser pagados con: a) tarjeta de crédito, b) tarjeta de débito, c) cheque o d) transferencia electrónica, se sigue acudiendo a las ventanillas con efectivo a realizar el pago por el servicio recibido.
La segunda razón es no revisar el comprobante que se nos entrega. Si ya examinamos el contenido de la información del documento y cumplimos con los requisitos del SAT, justo es pedirle a la persona o entidad que nos está entregando un documento con errores que lo vuelva a emitir, en ese momento, sin dejar pasar más tiempo. Y es que en ocasiones nos hemos encontrado casos en los que ha pasado un año, sin realizarse la corrección.
La tercera y última razón: percibir el servicio de los Contadores como un gasto. Cierto es que en nuestras finanzas diarias no contemplamos la “inversión” en los servicios de un Contador. Sin embargo, es importante acercarse a uno de ellos para aclarar cualquier duda y saber cómo solicitar la información y qué debemos revisar cuando ésta nos ha sido entregada. También es importante que el especialista al que nos acerquemos esté actualizado y sentirse con la confianza de preguntar todas las dudas posibles y, sobre todo, entenderlas, ya que hay Contadores que hablan de manera muy técnica. Lo ideal es encontrar a un Contador con conocimientos, pero que también utilice un lenguaje sencillo de entender.
Ahora bien, estos son los requisitos que deben incluir las facturas o los CFDI:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
- Régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR (en este caso, quien lo expide tendrá que revisar la información proporcionada, al momento de darnos de alta ante el SAT).
- Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o sitio en el que se expiden las facturas electrónicas.
- El número de folio y el sello digital asignados por el SAT (trámite que se realiza desde el portal electrónico de la institución).
- Sello digital del contribuyente que lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida (importante conocer la homoclave).
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario, consignado en número.
- Importe total, señalado en número o en letra.
- Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada “monedero electrónico” que autorice el SAT).
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
- Fecha y hora de certificación.
- Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado “Adenda”, que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “adenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le haya asignado el folio. Por último:
- Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).
- Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las facturas electrónicas (CFDI).
Como te darás cuenta, son varios los puntos que hay que tener presentes. Y tú, ¿revisas que se incluyan correctamente en la información que emites y recibes?