Señalaremos a continuación las NIF’s aplicables en materia de registro de impuesto, así como otros detalles acerca del registro de impuestos diferidos, las provisiones de impuestos y el impuesto corriente.

Los impuestos diferidos se configuran cuando la entidad económica anticipa o retrasa el pago de cualquier contribución, lo cual origina una discrepancia entre la legislación fiscal y la técnica contable, esto sólo es posible cuando la entidad puede probar razonablemente que en el futuro podrá reversar dicho diferimiento, ya sea por la generación de utilidades, laamortización de pérdidas o el acreditamiento (aplicación) de créditos fiscales que sean legalmente compensables.
Para estos casos el CINIF emitió la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a la utilidad”, cuya entrada en vigor aplica para ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2008.
Dicha norma establece las reglas que deberán observarse para el reconocimiento de losimpuestos a la utilidad, y define normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, ya sean causados y diferidos, o devengados durante el periodo contable.
En cuanto a la norma internacional es la IAS 12, la encargada de establecer el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias, considerando que este término incluye todos los impuestos, nacionales y extranjeros, relacionados con las ganancias sujetas a imposición.
Algunos conceptos que sirven para interpretar y aplicar de mejor manera la norma, son los siguientes:
a) Impuestos a la utilidad. Se integran con el impuesto causado y el impuesto diferido del periodo.
b) Impuesto causado. Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.
c) Impuesto diferido. Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo, y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.
Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.
d) Impuesto causado por pagar o por cobrar en el período:
(-) Anticipos enterados
(+) Impuestos causados en periodos anteriores y no enterados
(=) Impuesto por pagar (impuesto por cobrar)
e) Pasivo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables.
f) Activo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según proceda.
g) Diferencia temporal. Es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal, a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro:
i. Diferencia temporal deducible. Es aquella partida que, en periodos futuros, disminuirá la utilidad fiscal o, incrementará la pérdida fiscal; por lo que genera una partida de activo por impuesto diferido.
ii. Diferencia temporal acumulable. Aquella partida que en periodos futuros, incrementará la utilidad fiscal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo que genera una partida de pasivo por impuesto diferido.
h) Utilidad fiscal y pérdida fiscal. Para la definición y determinación de estos conceptos, debe atenderse a las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de los estados financieros.
i) Crédito fiscal. Para efectos de esta norma, es todo aquel importe a favor de la entidad, que puede ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado, siempre que la entidad tenga la intención de así hacerlo; por este motivo, representa un activo por impuesto diferido para la entidad.
No se considera parte de este rubro, el exceso de pagos provisionales sobre el impuesto a la utilidad causado, ya que éste forma parte del rubro llamado impuestos por cobrar.
j) Tasa de impuesto causado. Es la tasa promulgada y establecida en las disposiciones fiscales, a la fecha de los estados financieros que se utiliza para el cálculo del impuesto causado.
k) Tasa de impuesto diferido. Es la tasa promulgada o sustancialmente promulgada en las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros y, según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del impuesto que se causará en la fecha de la reversión de las diferencias temporales o, en su caso, de la amortización de las pérdidas fiscales.
l) Tasa efectiva de impuesto. Es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (suma de impuesto causado e impuesto diferido) entre la utilidad, antes del impuesto a la utilidad.
Normas de valuación
El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizado el método de activos y pasivos, este método compara los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de una entidad.
De la comparación anterior surgen diferencias temporales deducibles o acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al activo o pasivo por impuesto diferido del periodo.
Los valores contables de los activos y pasivos que se mencionan en el párrafo anterior resultan de aplicar íntegramente las NIF, mientras que los valores fiscales se determinan con base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo.
En este orden de ideas, el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido debido a diferencias temporales acumulables, se genera cuando:
El valor contable de un activo > el valor fiscal
El valor contable de un pasivo < el valor fiscal
Por otra parte, el reconocimiento de un activo por impuesto diferido por diferencias temporales deducibles, se origina cuando:
El valor contable de un activo < el valor fiscal
El valor contable de un pasivo > el valor fiscal
No debe determinarse impuesto diferido por aquellas partidas que no afectarán ni la utilidad o pérdida neta contable, ni la utilidad o pérdida fiscal.
Normas de presentación
a) El impuesto causado debe presentarse dentro del balance general, como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.
En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado: impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas.
b) El impuesto diferido debe presentarse dentro del balance general; los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, y los netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro, salvo que:
i. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o
ii. No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.”
El impuesto diferido del periodo, debe presentarse:
i. En el estado de resultados; este impuesto debe incorporarse como un componente del rubro impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas.
ii. En el capital contable, si es que está relacionado con otras partidas integrales; este impuesto debe sumarse o restarse al importe de dichas partidas integrales.
Dentro del estado de resultados o en sus notas, debe presentarse la composición del rubro impuestos a la utilidad, por lo que respecta al impuesto causado y al diferido, sin incluir el impuesto causado y diferido por operaciones discontinuas.
Normas de revelación
En notas a los estados financieros, debe revelarse lo siguiente:
a) La composición del impuesto a la utilidad, desglosando los importes de los impuestos, causado y diferido.
b) La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones discontinuas, señalando el importe causado y diferido.
c) Las tasas de impuesto causado y diferido, mencionando las variaciones de dichas tasas y su impacto en la utilidad.
d) La tasa efectiva del impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los que dichas tasas difieren entre sí.
Finalmente, mencionar que la tasa efectiva de impuesto es la que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (conformado por la suma del impuesto causado y el impuesto diferido) entre la utilidad, antes del impuesto a la utilidad.
La revelación de la tasa efectiva del impuesto y la conciliación entre dicha tasa y la tasa delimpuesto causado, permitirá a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia de tales partidas en conciliación y el impacto que pudieran tener en el impuesto causado.
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