¿Qué son los complementos del CFDI?

La obligación de expedir y solicitar comprobantes mediante documentos digitales está contemplada en el artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), revisamos el artículo y los elementos que debe contener conforme a la autoridad fiscal.

La fracción VI de este artículo nos marca que debemos cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; dichas reglas acerca del esquema de facturación electrónica, las contiene el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

cfdi

El rubro III.C del Anexo 20, nos brinda las pautas para el uso de la facilidad de dos nodos opcionales: <Complemento> y <ComplementoConcepto>. La opción del nodo <Complemento> no es del todo cierta debido a que el rubro III.B nos da los parámetros del estándar y uso del <Complemento obligatorio>: Timbre Fiscal Digital del SAT (TFD).

El complemento TFD, es el resultado de la validación de un CFDi o del documento de retenciones e información de pagos, asignación de un folio fiscal e incorporación del sello digital del SAT, por consiguiente, este <complemento> siempre integrará todos nuestros CFDI.

De manera secuencial, en el estándar del CFDi encontramos los complementos del siguiente modo:

  • <Complemento Concepto>
  • <Complemento>
  • <Complemento> <tfd:TimbreFiscalDigital/>

El contenido de estos nodos es de uso fiscal, por lo que los contribuyentes están obligados a utilizarlos de acuerdo con el sector o actividad específica al que pertenezcan.

¿Pero que son los complementos de CFDi?

No existe una definición en ley de este concepto, pero diremos que el “Complemento Concepto” es el nodo o estándar que pretende regular un acto o transacción especifica. El nodo o estándar “Complemento” es aquel que pretende regular una actividad o sector en específico. Los “complementos de concepto” utilizados actualmente en los CFDi son los siguientes:

  • Instituciones Educativas Privadas
  • Venta de vehículos
  • Terceros
  • Acreditamiento del IEPS

En tanto, los “Complementos” que se están ya utilizando en los CFDi son:

  • Timbre Fiscal Digital (TFD)
  • Estado de cuenta de combustible de monederos electrónicos
  • Donatarias
  • Compra venta de divisas
  • Otros derechos e impuestos
  • Leyendas fiscales
  • Persona física integrante de coordinado
  • Turista pasajero extranjero
  • Spei de tercero a tercero
  • Sector de ventas al detalle (detallista)
  • CFDi registro fiscal
  • Recibo de pago de nómina
  • Pago en especie
  • Vales de despensa
  • Consumo de combustible.
  • Aerolíneas
  • Notarios Públicos
  • Vehículo usado
  • Servicios parciales de construcción
  • Renovación y sustitución de vehículos
  • Certificado de destrucción
  • Obras de arte plásticas y antigüedades
  • INE
  • Comercio exterior

¿Puede un CFDI tener más de un complemento?

Sí, dependiendo del acto o actividad y del sector al que pertenezca el contribuyente que emita el CFDI, por ejemplo, una Línea Aérea que venda paquetes turísticos, utilizará el complemento Timbre Fiscal Digital, otros impuestos y derechos, leyendas fiscales, turista pasajero extranjero, Aerolíneas, terceros.

Para una mejor ejemplificación del <Complemento> se puede consultar en la página de TUA facturado por líneas aéreas no es un ingreso donde se puede observar el uso del complemento “Aerolíneas”, y “El CFDI por gastos de terceros” donde se trata el uso de <ComplementoConcepto> “Terceros”.

Es importante que identifiquen y verifiquen si ya están utilizando los complementos tanto en los CFDI que reciben como en los que emiten, ya que su uso es obligatorio, el no utilizarlos puede generar gastos no deducibles, impuestos no acreditables o acumulación de ingresos.

Ahora dime ¿cuál complemento ya estás utilizando y a qué sector perteneces?

Guía de llenado del comprobante del recibo de nómina CFDI y su complemento

 

A través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se da a conocer la guía que detalla cómo se debe llenar los datos en el comprobante fiscal por concepto de nómina.

 

guias

Tal como se había anunciado, la autoridad fiscal presentó una guía fiscal para el llenado del Facebook. El 24 de octubre el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, a través del cual se especifica cómo se debe realizar el llenado de los datos a registrar en el comprobante fiscal (CFDI) cuando se emite por concepto de pago de salarios y en general, por la prestación de servicio de personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, así como los datos que se deben registrar en el complemento de nómina que se incorpora al comprobante fiscal de referencia.

A través del Anexo 20 se especifica la estructura, forma y sintaxis que debe tener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo que la guía contiene la descripción de la información que debe tener a la mano el contribuyente al momento de emitir un CFDI, así como ejemplos.

Asimismo, se cuenta con la guía de llenado, que describe los datos que se deben registrar en el complemento del recibo de pago de nómina que se debe incorporar al CFDI conforme a la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para generar comprobantes de nómina mensual, en lugar de expedir uno por cada pago.

Aquí puedes descargar la guía con los detalles del llenado y ejemplos

Prepárate para cumplir con esta disposición fiscal a tiempo, recuerda que su aplicación será obligatoria a partir del 1 de enero de 2017. La utilización de un software puede facilitar la tarea, conoce más sobre Aspel-NOI y las ventajas que te proporciona.

Síguenos en Facebook

Complemento para Comercio Exterior, versión 1.1

Se da a conocer la especificación técnica del complemento del CFDI para el comercio exterior, en su versión 1.1.

La autoridad fiscal da a conocer de forma anticipada las especificaciones técnicas que contiene el complemento del CFDI de comercio exterior. De acuerdo con lo publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión 1.1 del complemento adiciona un nuevo grupo de funcionalidades adicionales:

comercio_exterior_version_1_1

a) Un nodo para ser usado en caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A-1 en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo ésta es a título gratuito, es decir, sin recibir pago a cambio o sin ser una venta.

b) Actualización de validación referente a la identificación de producto o productos en varias fracciones arancelarias.

c) Actualización del catálogo de fracciones arancelarias

d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20)

Aclara que el nodo para usar en operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A-1, en los casos de no ser enajenación de estas o de enajenación a título gratuito, que está incluido en la versión 1.1 del complemento, fue publicada para que los contribuyente y empresas desarrolladoras de software conozcan las especificaciones y puedan planear e iniciar las adecuaciones necesarias para la puesta en marcha al inicio de la vigencia, la cual estará determinada por las Reglas Generales de Comercio Exterior.

También se publicará una guía técnica fiscal que sirva de asistente para el llenado del complemento de CFDI de comercio exterior.

Cabe recordar que de acuerdo con  la fracción III del Artículo transitorio único de las RGCE para 2016, a partir del 1 de enero de 2017 será obligatorio para los contribuyentes incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI emitidos por exportaciones de mercancías en definitiva tipo A-1; mientras que de acuerdo con información del SAT, la versión 1.1 publicada el 21 de octubre será obligatoria a partir de marzo de 2017.

Para el uso del complemento, en el portal del SAT se aclara que los contribuyentes que desde 2016 hayan optado por comenzar el complemento en su versión 1.0, o hayan iniciado su implementarla para 2017, podrán seguir usando o desarrollando esta versión, o si lo requieren podrán implementar la 1.1.

Requisitos fiscales de los registros contables de impuestos

Señalaremos a continuación las NIF’s aplicables en materia de registro de impuesto, así como otros detalles acerca del registro de impuestos diferidos, las provisiones de impuestos y el impuesto corriente.

 

impuestos-y-registros-contables

Los impuestos diferidos se configuran cuando la entidad económica anticipa o retrasa el pago de cualquier contribución, lo cual origina una discrepancia entre la legislación fiscal y la técnica contable, esto sólo es posible cuando la entidad puede probar razonablemente que en el futuro podrá reversar dicho diferimiento, ya sea por la generación de utilidades, laamortización de pérdidas o el acreditamiento (aplicación) de créditos fiscales que sean legalmente compensables.

Para estos casos el CINIF emitió la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a la utilidad”, cuya entrada en vigor aplica para ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2008.

Dicha norma establece las reglas que deberán observarse para el reconocimiento de losimpuestos a la utilidad, y define normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, ya sean causados y diferidos, o devengados durante el periodo contable.

En cuanto a la norma internacional es la IAS 12, la encargada de establecer el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias, considerando que este término incluye todos los impuestos, nacionales y extranjeros, relacionados con las ganancias sujetas a imposición.

Algunos conceptos que sirven para interpretar y aplicar de mejor manera la norma, son los siguientes:

a) Impuestos a la utilidad. Se integran con el impuesto causado y el impuesto diferido del periodo.

b) Impuesto causado. Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

c) Impuesto diferido. Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo, y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.

d) Impuesto causado por pagar o por cobrar en el período:

            (-)  Anticipos enterados

            (+) Impuestos causados en periodos anteriores y no enterados

            (=) Impuesto por pagar (impuesto por cobrar)

e) Pasivo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables.

f) Activo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según proceda.

g) Diferencia temporal. Es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal, a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro:

i. Diferencia temporal deducible. Es aquella partida que, en periodos futuros, disminuirá la utilidad fiscal o, incrementará la pérdida fiscal; por lo que genera una partida de activo por impuesto diferido.

ii. Diferencia temporal acumulable. Aquella partida que en periodos futuros, incrementará la utilidad fiscal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo que genera una partida de pasivo por impuesto diferido.

h) Utilidad fiscal y pérdida fiscal. Para la definición y determinación de estos conceptos, debe atenderse a las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de los estados financieros.

i) Crédito fiscal. Para efectos de esta norma, es todo aquel importe a favor de la entidad, que puede ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado, siempre que la entidad tenga la intención de así hacerlo; por este motivo, representa un activo por impuesto diferido para la entidad.

No se considera parte de este rubro, el exceso de pagos provisionales sobre el impuesto a la utilidad causado, ya que éste forma parte del rubro llamado impuestos por cobrar.

j) Tasa de impuesto causado. Es la tasa promulgada y establecida en las disposiciones fiscales, a la fecha de los estados financieros que se utiliza para el cálculo del impuesto causado.

k) Tasa de impuesto diferido. Es la tasa promulgada o sustancialmente promulgada en las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros y, según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del impuesto que se causará en la fecha de la reversión de las diferencias temporales o, en su caso, de la amortización de las pérdidas fiscales.

l) Tasa efectiva de impuesto. Es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (suma de impuesto causado e impuesto diferido) entre la utilidad, antes del impuesto a la utilidad.

Normas de valuación

El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizado el método de activos y pasivos, este método compara los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de una entidad.

De la comparación anterior surgen diferencias temporales deducibles o acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al activo o pasivo por impuesto diferido del periodo.

Los valores contables de los activos y pasivos que se mencionan en el párrafo anterior resultan de aplicar íntegramente las NIF, mientras que los valores fiscales se determinan con base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo.

En este orden de ideas, el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido debido a diferencias temporales acumulables, se genera cuando:

El valor contable de un activo > el valor fiscal

El valor contable de un pasivo < el valor fiscal

Por otra parte, el reconocimiento de un activo por impuesto diferido por diferencias temporales deducibles, se origina cuando:

El valor contable de un activo < el valor fiscal

El valor contable de un pasivo > el valor fiscal

No debe determinarse impuesto diferido por aquellas partidas que no afectarán ni la utilidad o pérdida neta contable, ni la utilidad o pérdida fiscal.

Normas de presentación

a) El impuesto causado debe presentarse dentro del balance general, como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.

En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado: impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas.

b) El impuesto diferido debe presentarse dentro del balance general; los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, y los netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro, salvo que:

i. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o

ii. No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.”

El impuesto diferido del periodo, debe presentarse:

i. En el estado de resultados; este impuesto debe incorporarse como un componente del rubro impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas.

ii. En el capital contable, si es que está relacionado con otras partidas integrales; este impuesto debe sumarse o restarse al importe de dichas partidas integrales.

Dentro del estado de resultados o en sus notas, debe presentarse la composición del rubro impuestos a la utilidad, por lo que respecta al impuesto causado y al diferido, sin incluir el impuesto causado y diferido por operaciones discontinuas.

Normas de revelación

En notas a los estados financieros, debe revelarse lo siguiente:

a) La composición del impuesto a la utilidad, desglosando los importes de los impuestos, causado y diferido.

b) La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones discontinuas, señalando el importe causado y diferido.

c) Las tasas de impuesto causado y diferido, mencionando las variaciones de dichas tasas y su impacto en la utilidad.

d) La tasa efectiva del impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los que dichas tasas difieren entre sí.

Finalmente, mencionar que la tasa efectiva de impuesto es la que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (conformado por la suma del impuesto causado y el impuesto diferido) entre la utilidad, antes del impuesto a la utilidad.

La revelación de la tasa efectiva del impuesto y la conciliación entre dicha tasa y la tasa delimpuesto causado, permitirá a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia de tales partidas en conciliación y el impacto que pudieran tener en el impuesto causado.

Síguenos en Facebook

INNOVACIÓN, TENDENCIAS Y GESTIÓN EFECTIVA

En meses anteriores hemos platicado sobre la gran importancia que ha tenido la Contabilidad electrónica para todos los contribuyentes. es decir, la obligación de llevar registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresarlos a la página del SAT.

 

cumple_contabilidad_electronica

Como comentamos en artículos pasados, el ingreso de la información será mensual y únicamente se presentará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador para su identificación.

¿Pero que sucede en caso de que las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación?

Las compañías, hoy tienen que estar actualizadas en sus procesos, metodologías y operaciones, de tal forma que sean capaces de generar, principalmente, sus pólizas contables y auxiliares, así como toda la información relevante en relación con las actividades definidas en el objeto social de la compañía.

Ahora, es importante considerar que las autoridades fiscales podrían ejercer sus facultades de comprobación y solicitar dicha documentación en cualquier momento y ésta sólo puede ser requerida bajo tres supuestos: cuando las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación directamente al contribuyente; en caso de compulsas a terceros relacionados; o que el contribuyente solicite una devolución o bien realice una compensación.

Es importante recordar también que los contribuyentes del régimen de arrendamiento,incorporación fiscal y servicios profesionales quedan relevados de esta actividad de envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando mantengan la actualización amplia y profunda de sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica,específicamente en la guía de “Mis Cuentas”.

Al respecto han surgido muchas dudas, principalmente en lo que se refiere a los tipos de archivos y a la forma de envío de los mismos; no obstante, es importante señalar que para el caso de envíos de archivos XML, existe un validador de forma y sintaxis, que puede ayudar al contribuyente a mantenerse actualizado bajo los requerimientos de los archivos.

Todas las estipulaciones referentes al envío, a la validación y, principalmente al cumplimiento, pueden encontrarse en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Como contribuyentes debemos recordar que todo envío se realizará a través del buzón tributario con la firma electrónica y en archivos en formato ZIP para su fácil control y manejo.

Para concluir con este tema, anexamos la principal información publicada por las autoridades fiscales en referencia a las obligaciones y el periodo de cumplimiento, de tal forma que se pueda tomar como guía para el control, manejo y reporte de la información bajo medios electrónicos.

contabilidad_electronica_documentos-680x610

Síguenos en Facebook

CONOCE EL NUEVO COMPLEMENTO DE NÓMINA VERSIÓN 1.2

La nueva versión del Complemento de nómina será obligatoria para el 1 de enero de 2017 y contempla nuevos campos y nodos para detallar la información relacionada al pago de salarios o prestación de servicios en el CFDI.

Como parte del proyecto de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, pendiente de su publicación en el DOF, el pasado 30 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la versión 1.2 del complemento de nómina (CFDI) para cumplir con la informativa de sueldos y salarios, la cuál será obligatoria a partir del primer día de 2017.

    pad

De acuerdo con lo publicado por la autoridad fiscal, se brinda la información de forma anticipada para dar a conocer a los contribuyentes y desarrolladoras de software los lineamientos y especificaciones técnicas del nuevo complemento, a fin de realizar los ajustes necesarios para cumplir en tiempo y forma con esta obligación fiscal.

¿Qué es un complemento de nómina?

El “complemento” permite incorporar al archivo XML de CFDI información adicional que solicita la autoridad fiscal, permitiendo que dicha información sea protegida por el sello digital de la factura electrónica.

La información que comprenden los complementos de nómina en el CFDI son:

  • Régimen de contratación del trabajador, que poder ser por ejemplo sueldos y salarios, asimilados a salarios, etc.
  • Catálogo de bancos autorizados que comprende una lista de 90 instituciones.
  • El riesgo de trabajo, dividido en cinco clases (I, II, III, IV y V)
  • Tipo de percepción, como sueldos y salarios, rayas y jornales, horas extra, primas vacacionales, vales, entre otros.
  • Tipo de deducción: INFONAVIT, FONACOT, pensiones alimenticias, cuotas sindicales, etc.

Los datos que también contempla la versión 1.2 del complemento de nóminas son:

Información del receptor
  • Fecha de inicio de la relación laboral
  • Antigüedad
  • Tipo de contrato
  • Tipo de jornada
Información de percepciones
  • Total de sueldos
  • Total de separación- indemnización
  • Total de jubilación-pensión-retiro
  • Total pagado
  • Número de años de servicio
  • Impuesto del último sueldo
Información de acciones o títulos
  • Valor del mercado
  • Precio a otorgarse
Información de horas extra e incapacidad
Información de compensación de saldos a favor
  • Saldo a favor
  • Año
  • Remanente de saldo a favor
Información de subsidio al empleo
  • Subsidio aplicable
  • Subsidio entregado

Además se debe considerar

  • Incorporación de CURP del emisor del comprobante cuando se trate de una persona física; en el caso de persona moral se requiere RFC.
  • Registro patronal opcional (cuando se cuente con él o se tenga la obligación de tenerlo conforme las disposiciones legales)
  • Campo de servicio de outsourcing, donde debe asentarse la información del empleador, RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje de tiempo que se prestó el servicio con el RFC que lo subcontrata)
  • Número de Seguridad Social (NSS) será optativo, a menos que se cuente con él o se tenga la obligación
  • Clave de riesgo de trabajo será opcional, a menos que se cuente con ella o se esté obligado a tenerla conforme las disposiciones vigentes.
  • Clave de la entidad federativa donde se prestó el servicio conforme al catálogo publicado por el SAT.
  • Se incluye el concepto “Adquisición de acciones” entre las percepciones, cuando el patrón otorgue dicha prestación. En su caso se especificará:
    • Ingresos por adquisición de acciones
    • Valor del mercado en acciones
    • Precio establecido al trabajador
  • Se incluye el nodo “Otros pagos”, donde se registrarán pagos que no derivan de la relación laboral patrón-empleado.
  • Se incluye el nodo “Incapacidades”
  • Se incluye el nuevo atributo “Tipo de nómina”, donde se indicará si es “Nómina extraordinaria” o “Nómina ordinaria” para diferenciar pagos programados de los eventuales.
  • Se agrega el campo “Tipo de contrato”, donde se detallará si es indeterminado, determinado, por obra, entre otros.
  • Se especificará su el trabajador es sindicalizado.
  • Nuevo campo de “Cuenta bancaria de empleado” si se trata del Método de pago con transferencia bancaria será obligatorio.

Asimismo, este complemento permitirá asentar información relativa a los pagos por separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización que no estaban contemplados con anterioridad,  por los que se tenía que entregar la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Con estos nuevos elementos se da el primer paso para derogar la presentación e la DIM a partir de 2018.

La autoridad fiscal señaló que prepara la “guía técnica fiscal” que funcionará como unasistente fiscal para el llenado del citado complemento de CFDI.

Te recordamos  que la versión 1.2 del complemento de nómina será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017 por lo que es un buen momento para preparase de forma adecuada con el software especializado Aspel NOI, que te permitirá realizar los cambios conforme los requisitos que señala esta obligación fiscal.

Síguenos en Facebook