Calcula el pago de PTU de manera efectiva

En México, el reparto de utilidades o PTU, es un aspecto esencial en la relación laboral entre empleados y empresas. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho establecido por la Ley Federal del Trabajo, garantizando que los empleados reciban una parte justa de las utilidades de las empresas a las que prestan sus servicios.

Es crucial calcular el PTU de manera precisa, tomando en cuenta el salario diario promedio y el tiempo trabajado de cada empleado. Además, es fundamental cumplir con los plazos establecidos para cumplir con esta prestación y mantener un registro detallado de los cálculos.

En este artículo veremos los puntos más importantes del reparto de utilidades para que asegures el cumplimiento de tus obligaciones como patrón y fortalezcas la relación con tus trabajadores.

¿Qué es el PTU y quiénes tienen la obligación de pagarlo?

Como mencionamos, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral que establece la Ley Federal del Trabajo, donde los empleados reciben una parte de la ganancias de la empresa para la que trabajan.

Para definir quiénes o qué empresas tienen la obligación de pagar las utilidades a los empleados, la LFT establece que las empresas que hayan obtenido una utilidad mínima de 300 mil pesos en el ejercicio fiscal, son las que están obligadas a realizar el reparto de utilidades, teniendo como fecha límite el 30 de mayo.

Además, el Servicio de Administración Tributaria señala que personas físicas con actividades empresariales que tengan empleados bajo su mando, también deben pagar utilidades, siendo su plazo máximo hasta el 29 de junio.

Reiterando, el PTU es un derecho a recibir de los trabajadores, no un beneficio otorgado por el empleador, por lo que no puede ser sustituido por otros pagos o prestaciones.

Conoce a fondo cómo funciona el reparto de utilidades y aspectos legales importantes

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades o PTU?

Para hacer el reparto de utilidades, la empresa primero debe determinar cuáles fueron las utilidades del ejercicio fiscal a repartir, cálculo que debe realizarse al momento de presentar la Declaración Anual.

Una vez conociendo el total de utilidades para efectos fiscales, las empresas deben destinar el 10% para el reparto. Estableciendo el monto que será para el pago de utilidades, se debe hacer los cálculos correspondientes para determinar cuánto se pagará a cada trabajador.

De forma general, se calcula de la siguiente manera:

  1. Ingresos acumulables – ingresos no deducibles de los exentos de los trabajadores = ingresos disminuidos.
  2. Ingresos disminuidos – deducciones autorizadas = renta gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
  3. Renta gravable de PTU x porcentaje de participación (10%) = PTU a repartir.

Ahora bien, una vez teniendo el monto para el reparto a los colaboradores, se debe dividir en dos partes iguales. Un 50% se reparte equitativamente entre los trabajadores, considerando los días laborados. El otro 50% va proporcionalmente a los salarios de cada colaborador durante el año trabajado. 

Paso a paso con Aspel NOI

Veamos un ejemplo práctico de cómo es el cálculo con Aspel NOI, el sistema de nómina de Siigo Aspel que automatiza el proceso para asegurar la precisión.

Supongamos que una empresa tuvo un monto de PTU para repartir de $45,300.00. El 50% ($22,650.00) está destinado para el cálculo con base en los días laborados; mientras la otra mitad, es para la utilidad proporcional de salario o ingresos.

Entonces, de acuerdo con esto, ¿cómo se calcula por día trabajado? Primero debemos establecer el total de días laborados en el año de todos los colaboradores.

Digamos que los días laborados de los 3 empleados de la empresa es de 873.38. Por lo que debemos sacar el factor de días para establecer la utilidad por días laborados:

  • Dividimos el monto destinado a utilidades para días trabajados entre el total de días: 22,650 / 873.38= 25.93

Nuestro factor de días es 25.93, número que multiplicaremos por los días trabajados por los colaboradores. En este ejemplo, los empleados tuvieron los siguientes días para PTU:

  • Trabajador 1: 365 (x 25.93 = $9,464.45 de utilidad por días).
  • Trabajador 2: 312.85 (x 25.93 = $8,112.20 de utilidad por días).
  • Trabajador 3: 195.53 (x 25.93 = $5,070.09 de utilidad por días).

Como vemos a continuación:

captura que refleja los cálculos para el PTU por días trabajados

Ahora, saquemos las utilidades por ingresos. Considerando que el trabajador 1 tiene un salario anual de $80,520.00; el 2 de $78,428.64; y el 3 de $60,128.64, tenemos un total de ingresos anuales de $219,077.28.

Tomando en cuenta que tenemos como base de utilidades la otra mitad restante de $22,650.00, debemos multiplicarla por los ingresos anuales de cada trabajador y dividir el resultado entre el total de ingresos anuales de todos los colaboradores, como vemos a continuación:

captura que muestra el cálculo de PTU por ingresos de los trabajadores

Ahora, para el monto total de utilidades a repartir a cada uno de los trabajadores, se suma la utilidad por días más las utilidades por ingresos de cada uno. Por lo que, para nuestro ejemplo, cada colaborador recibiría los siguientes montos:

  • Trabajador 1: $17,789.27
  • Trabajador 2: $16,220.79
  • Trabajador 3: $11,286.68

Factores a considerar en el cálculo del PTU

Existen algunos puntos importantes a considerar para el cálculo de la participación de los trabajadores:

  • Los salarios deben estar correctamente registrados y respaldados con los CFDI de nómina.
  • Se debe considerar todos los aspectos referentes al tiempo de trabajo de cada uno de los empleados, tomando en cuenta ausencias justificadas e injustificadas.
  • Los bonos y comisiones deben ser separados del salario base y no incluirlos en el cálculo del reparto de utilidades.
  • El monto de utilidades tiene como límite 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
  • Los directores, administradores y gerentes generales no son considerados en el reparto de utilidades.

¿El PTU es gravable para ISR?

Otro tema que se debe tener presente es si el monto que se recibe de utilidades es gravable para el Impuesto Sobre la Renta.

La respuesta corta es sí, el PTU es gravable para el ISR, pero tiene una exención de hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el año de pago de utilidades. Es decir, si el monto que recibe el colaborador es igual o menor a 15 UMAs, no paga ISR por el concepto de utilidades.

Por otro lado, si el monto es mayor a las 15 UMAs, solo la cantidad excedente es gravada con el ISR. En este caso, el CFDI debe desglosar el monto que corresponde a lo gravado, así como lo exento. Para lo cual, se deben usar los atributos de «ImporteGravado» e «ImporteExento» en el nodo de Percepción.

Descubre cómo dimisnuir el PTU de tu ISR

Multas por no pagar el PTU

El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón que incumpla con la obligación de pagar el PTU, estará sujeto a una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Recordemo que el valor del UMA cambia de manera anual, para 2024 su valor diario es de $108.57, el mensual de $3,300.53 y el anual $39,606.36.

Emisión del CFDI 

El pago del PTU se realiza por medio de una nómina extraordinaria, por lo cual es importante reflejarlo correctamente en el CFDI correspondiente al pago de PTU. La prestación debe ingresarse siguiendo el catálogo de claves del CFDI de nómina para evitar inconsistencias en el timbrado de PTU.

Toma en cuenta que, al emitir el CFDI de PTU se debe definir de la siguiente forma:

  • Tipo de nómina: Extraordinaria, incluir en nómina ordinaria.
  • Tipo de percepción: 003 – PTU.

Asegúrate de ingresar la clave correspondiente a PTU (003), puesto que es común equivocarse y usar:

  • 001 (Sueldos, Salarios Rayas y Jornales).
  • 002 (Aguinaldo).
  • 038 (Otros ingresos por salarios).

Consejos para optimizar el cálculo del PTU

Mantén registros precisos y actualizados:

Asegúrate de llevar tu contabilidad de forma detallada, tomando en cuenta todos los movimientos relacionados con la nómina, como salarios, bonificaciones y cualquier otro beneficio que se otorgue a los colaboradores. Tener un sistema contable sólido, preciso y actualizado facilita el cálculo efectivo del PTU.

Cumple las disposiciones legales:

Revisa las disposiciones legales relacionadas con el cálculo del PTU, establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en su reglamento para garantizar el cumplimiento de conformidad con lo que se pide.

Invierte en herramientas tecnológicas:

La implementación de softwares especializados, como Aspel NOI, simplifica y agiliza el proceso de cálculo. Por ejemplo, Aspel NOI es un sistema diseñado específicamente para el manejo de la nómina, asegurando el cumplimiento de las obligaciones y garantizando la precisión en los cálculos.

Busca asesoramiento profesional, de ser necesario:

Si tienes dificultades para calcular el PTU de forma precisa o necesitas orientación en alguna situación específica compleja, busca asesoramiento profesional. Un contador con experiencia en temas laborales y fiscales te puede brindar asistencia experta para garantizar el cumplimiento normativo y la eficiencia en el cálculo del PTU.

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El SAT presentó la nueva versión del Complemento de Comercio Exterior 2.0 del CFDI

COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR 2.0

El 19 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributario presentó la versión 2.0 del Complemento de Comercio Exterior (CCX) para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0.

La nueva versión del complemento tiene una fecha programada para iniciar su vigencia el 18 de enero de 2024, según reporta Fiscalia.

Entre otros, la consultora indica que la nueva versión del complemento tiene los siguientes cambios:

  • La nueva versión tiene cambios en la estructura, porque se modificaron los nodos y atributos.
  • La cadena original se modifica porque se eliminan los siguientes campos:
    – TipoOperacion
    – Subdivision
  • Algunas validaciones se modifican:
CampoValidación
ExportacionSe indica que, en el CFDI, cuando el valor del campo sea 04, el complemento puede o no existir. Cuando sea 03, se debe omitir.
TipoOperacionSe elimina la validación que indica que si la clave registrada en este atributo es 2, deben existir los siguientes atributos: ClaveDePedimento, CertificadoOrigen, Incoterm, Subdivision, TipoCambioUSD, TotalUSD y Mercancias
FacAtrAdquirenteSe elimina la validación del atributo FacAtrAdquirente.
NumCertificadoOrigenPara el campo NumCertifcadoOrigen, si el valor registrado en el campo CertificadoOrigen es 1, este campo deberá registrarse;
en caso contrario, no debe existir.
IncotermSe agrega esta validación que indica que si el atributo “cfdi:Comprobante:Exportacion” contiene la clave “02”, este campo deberá contener un valor del catálogo catComExt:c_INCOTERM. Cuando el valor registrado sea la clave “04”, este campo se puede omitir.
MercanciasSe elimina la indicación de que al menos uno de los elementos registrados en cfdi:Comprobante:Conceptos debe tener un registro relacionado en el nodo Mercancías, donde el atributo cce11:ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:Noldentificacion sea igual al atributo cfdi:Comprobante:Conceptos:Concepto:Noldentificacion.

Los nuevos catálogos del complemento 2.0 contienen los siguientes cambios con respecto a los del 1.1:

CatálogoModificación
c_EstadosSe elimina la clave DIF, correspondiente al Distrito Federal, que ya había sido descontinuado el 30 de junio de 2023.
_FraccionArancelariaSe eliminan 17 fracciones relativas a productos de tabaco, algunos lácteos y hojas de maíz.
c_RegimenFiscalNo presenta cambios, pero siguen sin incluir la clave: 626 RESICO.
c_TipoOperacionMantiene la fecha de fin de vigencia para el 17 de enero de 2024.
c_UnidadAduanaSe agrega la clave 22-Carat.

A la fecha no se ha mencionado nada por parte de la autoridad sobre la posible convivencia temporal de las versiones 1.1 y 2.0.

Por eso, Fiscalia considera necesario que los departamentos de sistemas de las empresas comiencen a trabajar en estos cambios cuanto antes, para estar en posibilidades de utilizar la nueva versión a partir del 18 de enero de 2024.

Nuevo complemento de Comercio Exterior 2.0 del SAT

carta porte 2.0

Se publicó la nueva versión del complemento de Comercio Exterior 2.0 en la página del SAT (Servicio de Administración Tributaria), que al igual que los cambios en el para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 y la nueva carta porte 3.0, busca validar aún más la información capturada en los campos de los catálogos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la versión 2.0 del Complemento de Comercio Exterior (CCX) para el CFDI 4.0, el 19 de diciembre de 2023, esta nueva versión estará vigente a partir del 18 de enero de 2024.

El uso del complemento de comercio exterior 2.0, asegurara las operaciones se realicen de acuerdo con las regulaciones fiscales y aduaneras de México.

Obligados al uso del complemento de comercio exterior 2.0

El complemento de comercio exterior 2.0 del SAT está dirigido a los siguientes usuarios:

  1. Contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior: Esto incluye a todas las empresas y personas físicas que participan en la importación y exportación de bienes y servicios a través de las fronteras nacionales.
  2. Exportaciones definitivas clave A1: Específicamente, el complemento de comercio exterior 2.0 se aplica a aquellos contribuyentes que realizan exportaciones definitivas , es decir, bienes que son enviados fuera del país de manera permanente y no están sujetos a retorno.
  3. Operaciones que son objeto de enajenación según el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación: El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación se refiere a las operaciones de enajenación, esto implica la transferencia de la propiedad de bienes que son exportados.

Cambios del complemento de comercio exterior 2.0

El número de catálogos del complemento de comercio exterior no cambian, siguen siendo por ahora los siguientes:

Catálogos para la emisión de CFDI con complemento para Comercio Exterior versión 2.0:

  • Claves de pedimento.
  • Colonias.
  • Códigos postales.
  • Entidades o estados.
  • Fracción arancelaria:
  • Términos internacionales de comercio (INCOTERM).
  • Localidades.
  • Moneda.
  • Motivo traslado.
  • Municipios.
  • Países.
  • Régimen fiscal.
  • Tipo de operación.
  • Unidades de medida.

Lo que cambia entra la versión 1.1 y 2.0 es el uso de los atributos, campos y elementos requeridos, como los que a continuación se mencionan:

Estos campos del elemento ComercioExterior sera “Requerido”:

  • ClaveDePedimento
  • CertificadoOrigen
  • TipoCambioUSD
  • TotalUSD

Ahora también el domicilio del emisor será requerido, datos de las mercancías a exportar e incluye el ajuste de validaciones adicionales.

Comentarios finales

Se recomienda a los departamentos de implementación del complemento de comercio exterior 2.0, deben comenzar a trabajar en estos cambios para adaptarse a la nueva versión a partir del 18 de enero de 2024.

Qué es el UUID de una factura? ¡Aquí te contamos! 

Dentro del tema de facturación y la factura electrónica, comenzamos a toparnos con nuevos conceptos y más requisitos, como lo es el caso del UUID. Dentro del contexto de los comprobantes fiscales, el UUID se refiere al «Universally Unique Identifier» o Identificador Único Universal y se le asigna a cada factura electrónica generada.

Es el equivalente al folio fiscal que cada CFDI debe tener para distinguirlo de manera única. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es quien se encarga de asignar el UUID al momento de timbrar la factura.

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¿Cómo identificar el UUID?

El UUID está integrado por 32 caracteres hexadecimales, es decir, números del 0 al 9 y las primeras 6 letras del abecedario. Su estructura va en 5 grupos, separados por guiones.

Te mostramos un ejemplo de un UUID de un CFDI, no representa un folio fiscal real asignado por el SAT.

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¿Cómo se asigna el UUID?

El UUID es generado por el SAT durante el proceso de sellado y timbrado de la factura electrónica. Lo generan por medio de algoritmos específicos que garantizan la unicidad del CFDI.

Al momento de generar tus facturas por medio de proveedores autorizados de certificación, al ser timbrado con el SAT, es cuando se le asigna el UUID. Sin embargo, más adelante te enseñaremos cómo verificar la autenticidad de tus folios fiscales.

¿Para qué sirve el UUID?

El UUID es un componente esencial para el cumplimiento de obligaciones fiscales en México. Sin embargo, este folio fiscal también cumple con varias funciones importantes:

  • Unicidad: como hemos mencionado, el UUID que es un identificador único universal, como lo indica su nombre, garantiza que cada CFDI tenga un código único a nivel mundial. Esto sirve para evitar que los comprobantes se duplican y facilita la identificación de cada factura.
  • Rastreabilidad: proporciona un medio para dar rastreo y seguimiento a las transacciones comerciales. Su unicidad permite a las autoridades fiscales identificar, de forma unívoca, cada factura electrónica, lo cual es fundamental para la fiscalización y la auditoría.
  • Validación y consulta: el UUID le sirve tanto a las autoridades fiscales como a los contribuyentes para validar la autenticidad e integridad de la factura. Además, facilita la consulta en la plataforma en línea del SAT, con este folio pueden verificar el estatus y los detalles del comprobante.
  • Cumplimiento fiscal: que tu factura contenga su folio fiscal es un requisito tanto para la validación de la misma como para cumplir con las regulaciones fiscales.

¿Dónde encuentro el UUID en mi factura?

Las autoridades fiscales suelen solicitar el UUID o folio fiscal para validar la autenticidad del documento, así que, si estás buscando el tuyo, lo puedes encontrar en el campo de «Folio Fiscal», tanto en la representación impresa como en el XML de tu factura.

Comprueba la validez de tu CFDI

Ya sea que hayas recibido facturas electrónicas o las hayas emitido, pero no estás 100% seguro de la autenticidad, te compartimos cómo puedes revisarlo, para lo que necesitas tener a mano el UUID.

  1. Ingresa a la página del SAT.  
  2. Ubica el apartado de Factura Electrónica o ingresa aquí.
  3. Coloca los datos solicitados de: RFC emisor, RFC receptor, el Folio Fiscal (UUID) y el captcha. 
  4. Da clic en “Verificar”.
  5. Listo, la aplicación te mostrará los datos de tu CFDI, como: 
  • RFC del Emisor.
  • Razón Social de Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Razón Social del Receptor.
  • Folio Fiscal.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha Certificación SAT.
  • PAC que certificó.
  • Total del CFDI.
  • Efecto del Comprobante.
  • Estado del CFDI.

La verificación de los CFDI es muy importante para corroborar que no estamos recibiendo un comprobante apócrifo y asegurarnos que los que hemos expedido están correctamente validados ante el SAT.

Importancia del UUID

El identificador único universal o UUID desempeña un papel fundamental y crítico en la administración fiscal, la transparencia y la confiabilidad de las transacciones comerciales electrónicas. Su cumplimiento es esencial para garantizar la validez legal y fiscal del comprobante.

Además, el identificador es muy útil para relacionar los comprobantes de ingresos con los de pago. Así mismo, en la contabilidad es un dato fundamental para respaldar los asientos contables con los comprobantes relacionados.

Aprovecha el sistema de facturación de Siigo Aspel

Asegúrate de emitir tu factura electrónica de acuerdo a los requisitos del SAT. Con Siigo Aspel encontrarás los sistemas de contabilidad y administración que mejor se acomoden a tus necesidades. Ponemos a tu alcance Aspel FACTURE, con la que podrás expedir CFDI en su versión 4.0, cumpliendo con las normas fiscales vigentes.

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CFDI de Ingreso, CFDI de Traslado y Carta Porte: ¿cuáles son las diferencias?

Saber diferenciar entre CFDI de Ingreso, CFDI de Traslado y Carta Porte es fundamental si te dedicas al sector del transporte. Por eso, en este post, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre estos términos y otros aspectos valiosos para que evites sanciones que puedan afectar a tu negocio.

Primero, comencemos por definir ¿qué es la Carta Porte?

La Carta Porte es un documento que sirve como un comprobante de traslado con validez internacional en el que se detalla con precisión la mercancía que se transporta, el medio utilizado y las rutas que se siguen.

Entre otras ventajas, la Carta Porte proporciona información para acreditar la estancia y tenencia legal de los bienes o mercancías durante su traslado.


CFDI de tipo Ingreso

Esta factura es emitida por empresas dedicadas a prestar los servicios de traslado de mercancía para avalar el pago de los servicios prestados.

CFDI de tipo Traslado


Es uno de los 6 tipos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) existentes en México. Se usa para acreditar el transporte de mercancías en territorio nacional y es emitido por el dueño de la carga al trasladar los bienes con sus propios vehículos o al contratar a un intermediario (conocido como agente de transporte).

En el CFDI de tipo Traslado el valor de la mercancía debe ser igual a 0, ya que su objetivo es acreditar la propiedad de la carga o la legalidad de su posesión, sin tomar en cuenta el valor de lo que se transporta.


CFDI de Traslado y Carta Porte: ¿qué los diferencia?

Tanto el CFDI de Traslado como la Carta Porte son documentos que sirven para avalar la procedencia de la mercancía ante las autoridades fiscales. Sin embargo, con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se incorpora la necesidad de emitir el CFDI de Traslado y de Ingreso con Complemento Carta Porte. Dicho complemento contiene información sobre los bienes o mercancías, ubicación (origen y destino), así como del vehículo.

Pero cuidado: La Carta Porte no reemplaza al CFDI de Traslado o al de Ingreso ni viceversa. Simplemente, ya no se expide como un documento aparte, sino que se realiza junto con el comprobante fiscal correspondiente para homologar su formato.

Ahora bien, ¿en qué casos debe emitirse un CFDI de tipo Ingreso o uno de Traslado?

Dependerá de las condiciones en las que se están transportando los bienes y/o mercancías.

  • Las empresas o personas que brindan el servicio de transporte de cargas a través de sus vehículos tienen que generar un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte.
  • Los dueños tanto de los vehículos como de los bienes y/o mercancías que se trasladan en ellos deben contar con un CFDI tipo Traslado con complemento Carta Porte.
  • Los intermediarios y agentes de transporte que brinden servicios de logística para el traslado de cargas, o que tengan el mando de actuar a nombre del cliente, deben emitir un CFDI de tipo Traslado con Carta Porte si utilizan sus propios vehículos; si solicitan los servicios de transporte a un tercero, este último deberá emitir un CFDI tipo Ingreso con Carta Porte.

Si quieres aprender más sobre el tema, visita nuestro canal de YouTube y consulta nuestros videotutoriales, en ellos encontrarás ejemplos didácticos que indican paso a paso cómo emitir tus comprobantes sin errores.

Esperamos que esta información te ayude a gestionar con mayor facilidad tus procesos fiscales y puedas emitir tus CFDI con precisión. Recuerda que Siigo|Aspel te ofrece sistemas electrónicos de gestión contable y administrativa con los que puedes agilizar esta actividad de manera automatizada.

mas informacion https://cade.com.mx/pages/carta-porte



¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Beneficios

  • Acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.
  • Al emitir un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
  • Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.

Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.

Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro dentro de la misma ciudad y los vehículos en los que realizas el traslado exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, debes emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte.

Si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías y el traslado se realiza con medios propios, emite una factura de traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.

Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.

Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad y los vehículos en los que realizas el traslado exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, debes emitir un CFDI de traslado con complemento Carta Porte.

CFDI de tipo Ingreso

Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  • Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente otorgado por la SICT.
  • El cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
  • Debes solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
  • Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
  • Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

CFDI de tipo Traslado

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte?

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  • El propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías, requieren trasladar bienes o mercancías.
  • Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
  • La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
  • Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.

Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones.

EL SAT PUBLICA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSIÓN 3.0

El pasado 25 de septiembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la versión 3.0 del Complemento Carta Porte (CCP).

Respecto a la información técnica para la implementación de la versión 3.0 se actualizó:

• Estándar de Carta Porte (pdf)
• Esquema de Carta Porte (xsd)
• Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt)
• Matriz de errores (xls) ​
• Esquema de los catálogos (xsd) • ​Catálogos del complemento.

1. Estándar de la Carta Porte

En el Estándar del CCP se observa que el número de atributos aumentó respecto de la versión 2.0, toda vez que se adicionaron 39 elementos y se eliminó uno, quedando el histórico de la siguiente manera:

Considerando la extensión que tienen los cambios en el Estándar del CCP, a continuación nos permitimos enlistar los nuevos atributos de acuerdo a cada Nodo por apartado:

Apartado a) Información del nodo: Carta Porte

• IdCCP
• RegimenAduanero
• RegistroISTMO
• UbicacionPoloOrigen
• UbicacionPoloDestino

Apartado d) Información del nodo: Mercancías

• LogisticaInversaRecoleccionDevolucion

Apartado e) Información del nodo: Mercancías: Mercancía

o   SectorCOFEPRIS
o   NombreIngredienteActivo
o   NomQuimico
o   DenominacionGenericaProd
o   DenominacionDistintivaProd
o   Fabricante
o   FechaCaducidad
o   LoteMedicamento
o   FormaFarmaceutica
o   CondicionesEspTransp
o   RegistroSanitarioFolioAutorizacion

o   PermisoImportacion
o   FolioImpoVUCEM
o   NumCAS
o   RazonSocialEmpImp
o   NumRegSanPlagCOFEPRIS
o   DatosFabricante
o   DatosFormulador
o   DatosMaquilador
o   UsoAutorizado
o   TipoMateria
o   DescripcionMateria

Apartado f) Información del nodo: Mercancías: Mercancía: Documentación Aduanera

• TipoDocumento
• IdentDocAduanero
• RFCImpo

Apartado k) Información del nodo: Mercancías: Autotransporte: Identificación Vehicular

• PesoBrutoVehicular

Apartado n) Información del nodo: Mercancías: Transporte Marítimo

• Puntal
• PermisoTempNavegacion

Apartado o) Información del nodo: Mercancías: Transporte Marítimo: Contenedor• IdCCPRelacionado
• PlacaVMCCP
• FechaCertificacionCCP

Apartado p) Información del nodo: Transporte Marítimo: Contenedor: RemolquesCCP: RemolqueCCP

• SubTipoRemCCP
• PlacaCCP

2. Catálogos del Complemento

En relación a los catálogos del CCP, se adicionaron 7 nuevos catálogos, de los cuales 4 señalan que iniciarán su vigencia el 25 de octubre del 2023 mientras que los 3 restantes aún se tiene pendiente de definir:

3. Entrada en Vigor del Complemento de Comercio Exterior 3.0

De conformidad con la Regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se establece que los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Por lo anterior, considerando que los documentos técnicos para la implementación del CCP versión 3.0 fueron publicados el pasado 25 de septiembre, se prevé que inicie su vigencia el próximo 25 de octubre, en donde existe la posibilidad que la autoridad pueda otorgar alguna facilidad para definir algún tiempo extra para que los contribuyentes puedan concluir los ajustes para su implementación.

4. Prórrogas Previamente anunciadas para el CCP.

A través del Boletín BES-0723.09, hicimos de su conocimiento las prórrogas relativas al Complemento Carta Porte como a continuación se señala:

• Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Se extendió el periodo de transición para emitir la factura electrónica con Complemento Carta Porte (CCP) sin sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

• Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023: fue prorrogada la obligación de declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero para el 01 de enero de 2024.

Es recomendable que se acerquen con su proveedor de servicios de facturación para dar puntual seguimiento de la actualización de su Complemento Carta Porte (CCP) con la finalidad de contar con el tiempo suficiente para realizar las pruebas correspondientes a fin de validar su correcta declaración considerando que el 31 de diciembre de 2023 es la fecha límite del periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte sin que se apliquen multas ni sanciones.

Todo lo que debes saber sobre cancelación de CFDI 2022

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Con la versión 4.0 del CFDI, vigente desde el 1 de enero del 2022, llegaron nuevas reglas y requerimientos para emitir y para cancelar los comprobantes fiscales.

A continuación, te hablaremos sobre el nuevo esquema de cancelación aplicable para CFDI 3.3 y 4.0, así como para la versión 2.0 del complemento que ampara retenciones e información de pagos.

Catálogo de motivos de cancelación del CFDI 4.0

Reglas de cancelación CFDI 4.0

  1. A partir del 1 de enero del 2022 todas las solicitudes de cancelación deberán manifestar los “Motivos de cancelación”.
  2. Se podrán cancelar sin necesidad de aprobación en los siguientes casos:Facturas con un monto total de hasta $1,000.00 MXNCuando la cancelación se realice dentro de las 24 horas desde la emisión comprobanteCFDI de nómina, egreso, trasladoCFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIFCFDI emitidos en Mis CuentasCFDI de retenciones e información de pagosOperaciones con el público en generalCFDI emitidos a residentes en el extrajeroCFDI a través del adquirente y sector primarioCFDI emitidos por miembros del sistema financieroComprobantes emitidos por la Federación por concepto DPA
  3. La aceptación o negación de la cancelación de una factura deberá manifestarse a través del portal del SAT dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si en ese plazo el receptor no hace manifestación alguna, la cancelación se toma por aceptada.

La cancelación de los CFDI de un año podrá hacerse a más tardar en la fecha en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio que corresponda a los CFDI emitidos.

Recuerda visitar el portal del SAT para consultar todos los escenarios y la información técnica sobre la cancelación de CFDI. La multa por cancelar una factura fuera del periodo establecido puede ir del 5% al 10% del monto total. Cumple en tiempo y forma y te evitarás complicaciones.

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CFDI 4.0 ¿Cómo es el nuevo proceso de cancelación y complemento de pago?

La nueva Reforma Fiscal ha traído muchos cambios respecto al tema de la facturación con la llegada del Comprobante Fiscal Digital por Internet 4.0 (CFDI). Algunos de ellos son el proceso de cancelación y el complemento de pago. Aquí te explicamos cómo debes realizarlos de acuerdo a los nuevos lineamientos.

¿Cómo se cancela un CFDI 4.0?

De acuerdo a las nuevas regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estas son las instrucciones para cancelar una factura electrónica:

1. Se debe enviar una solicitud de cancelación. Esta puede hacerse directamente desde el portal del SAT o por medio de algún sistema de facturación electrónica autorizado.

2. Es indispensable señalar las razones de la cancelación. El SAT solamente autoriza cuatro motivos con sus respectivas claves y son los siguientes:

  • Comprobantes emitidos con errores con relación – Clave “01”
  • Comprobantes emitidos con errores sin relación – Clave “02”
  • No se llevó a cabo la operación – Clave “03”
  • Operación nominativa relacionada en una factura global – Clave “04”

3. Al hacer la sustitución del comprobante tienes que anotar la clave “01” (Comprobantes emitidos con errores con relación) y agregar el folio fiscal del nuevo comprobante que lo sustituye.

4. El receptor de la factura (ya sea persona física o moral) será notificado que existe una solicitud de cancelación por medio de un mensaje en su Buzón Tributario.

5. El receptor tiene que responder aceptando o rechazando la cancelación de la factura. Debe hacerlo por medio del portal del SAT o desde el programa de facturación que utilice normalmente. Su respuesta debe ser recibida antes de tres días hábiles a partir de la solicitud. En caso de que no responda, se da por aceptada la cancelación.

6. En los casos en que no es necesaria que el receptor emita una respuesta, la factura se cancela de forma inmediata.

Toda la información relacionada con el tema de la facturación, como peticiones de cancelación, consultas de estado de facturas, documentos relacionados, etc., puede ser revisada desde el portal del SAT o por medio de algún programa especializado en facturación.

¿Cómo hacer un complemento de pago CFDI 4.0?

Un complemento de pago es un CFDI que contiene la información de los pagos recibidos relacionados con una factura. A partir del 01 de enero del 2022, se actualizó a la versión 2.0 y a partir del 1 de abril del 2023 será totalmente obligatorio.

Algunos datos sobre los complementos de pago que debes conocer:

  • Deben realizarlo las personas físicas y morales que reciban pagos en parcialidades o diferidos.
  • Las sanciones por no generar este complemento son las mismas que cuando no se expide una factura.
  • El complemento de pago es un requisito para poder deducir un gasto o acreditar un impuesto.
  • En caso de errores, el complemento de pago puede cancelarse, pero siempre debe ser sustituido por otro con los datos correctos.

Los nuevos cambios de un complemento de pago en la versión 2.0 son:

  • Existe un nuevo apartado o sección con el resumen de pagos, se incluyen los importes totales y los impuestos trasladados.
  • Hay nuevos campos que se deberán usar para identificar que los pagos de dicho comprobante son objeto de impuestos o no.

¿Cómo se hace el comprobante de pago?

  1. Ingresa al portal del SAT
  2. Accede al menú Factura electrónica, posteriormente da clic en Genera tu factura.
  3. Captura los datos del comprobante (deben ser los mismos que en el CFDI original).
  4. En Tipo de comprobante elige la opción P Pago.
  5. En la sección de Comprobante, selecciona Facturas relacionadas y da clic en el botón Nuevo.
  6. Ingresa el folio del CFDI original. Selecciona Agregar y después en Siguiente.
  7. En la parte de Complementos verás la opción que dice Recepción de pagos, da clic en Nuevo. Llena la información que te solicita la pestaña de Pago. De acuerdo a la forma de pago que selecciones, serán los campos que debas llenar.
  8. En el bloque que dice Documentos relacionados busca la opción Búsqueda por folio fiscal y da clic.
  9. Escribe nuevamente el folio fiscal de la factura original y selecciona Buscar.
  10. En el panel de registros busca el apartado Acciones y da clic y posteriormente elige Agregar seleccionados.
  11. Aparecerá una tabla con la información del complemento. En la columna de Acciones, elige el icono que dice Editar
  12. Llena los campos referentes a las parcialidades que recibiste y los campos con tu información, regresa a la pestaña de Pago y da clic en Agregar.
  13. Para finalizar, sella el comprobante de la misma forma que lo haces al facturar (subiendo los archivos de tu e.firma).

Recuerda que existen sistemas de facturación actualizados con todas las normativas que implementa el SAT para poder realizar tus comprobantes digitales de forma más rápida y eficiente.

Ahora ya conoces las nuevas actualizaciones respecto a cómo debes cancelar un CFDI 4.0 y efectuar un complemento de pago versión 2.0. Recuerda que es importante mantenerse siempre informado sobre los cambios que implementa el SAT para poder cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

RESUMEN DE LOS CAMBIOS Y MEJORAS A LAS NIF 2023 EMITIDAS POR EL CINIF

En diciembre del 2022 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) emitió el documento Mejoras a las Normas de Información Financiera 2023, del cual presentamos el siguiente resumen.

El documento se divide en dos secciones, las cuales se integran como se muestra a continuación:

I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables

a. NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas
b. NIF C-11, Capital contable
Activos de larga duración mantenidos para distribuir a los propietarios
c. NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras
Excepción para conversión a la moneda funcional

II. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables

a. NIF B-10, Efectos de la inflación
Niveles de inflación en un entorno inflacionario
b. NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros
Valuación de una inversión en instrumentos financieros cuando el valor razonable es significativamente distinto del precio de la contraprestación
c. NIF C-3, Cuentas por Cobrar
Referencia a otras cuentas por cobrar y eliminación de referencias a cuentas por cobrar “comerciales”
d. NIF C-4, Inventarios
Precisiones en redacción
e. NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento
Capitalización del costo de financiamiento en plantas productoras
f. Varias normas particulares y Glosario
Cambios consecuenciales por el nuevo Marco Conceptual de las NIF
g. NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera
1. Precisiones diversas
2. Inclusión de nuevo apéndice “C”

Apéndice C, Información proporcionada por diferentes bases de valuación

De acuerdo con el documento del CINIF estos cambios obedecen al compromiso de los organismos emisores de normatividad contable nacional e internacional; y, en virtud de los constantes cambios de los negocios y su mayor complejidad, las NIF están en continuo proceso de evolución.

  1. Las mejoras a las NIF no generan cambios contables

llegar. NIF B-10, Efectos de la Inflación
El nivel de inflación en un entorno inflacionario
b.NIF C-2, Inversión en Instrumentos Financieros
Valoración cuando existe una diferencia material entre el valor razonable de una inversión en un instrumento financiero y el precio de la contraprestación
C. NIF C-3, Cuentas por Cobrar
Referencia a otras cuentas por cobrar y eliminar la referencia a cuentas por cobrar «comerciales»
D. NIF C-4, acciones
Redacción precisa
y. NIF D-6, Capitalización de Resultados Financieros Consolidados
Capitalización de costos de financiamiento de plantas productivas
F. Algunas reglas especiales y glosario
Cambios correspondientes provocados por el nuevo marco conceptual de NIF
gramo. NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera

  1. Diversa precisión
  2. Inclusión del nuevo Apéndice «C»

Apéndice C, Información proporcionada por diferentes bases de valuación

De acuerdo con el documento del CINIF estos cambios obedecen al compromiso de los organismos emisores de normatividad contable nacional e internacional; y, en virtud de los constantes cambios de los negocios y su mayor complejidad, las NIF están en continuo proceso de evolución.

Se señala en el documento del CINIF que:

“Las Mejoras a las NIF 2023 se clasifican en dos secciones:
a) Sección I. Son modificaciones a las NIF que, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades; y
b) Sección II. Son modificaciones a las NIF para hacer precisiones a las mismas, que ayudan a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades.”

Estas mejoras a las NIF son aplicables a las entidades que emitan estados financieros en los términos de la NIF A-1 —Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros— y que se encuentren dentro del alcance de cada NIF modificada.

Te invitamos a revisar el documento en la siguiente dirección de internet NIF C-8, Activos intangibles (cinif.org.mx) para analizar con detalle cada una de las mejoras realizadas para su adecuada aplicación a los estados financieros correspondientes.

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