¿Cancelar o solo Retimbrar los CFDI de Nómina con el nuevo complemento 1.2 del SAT?

Si aprovechaste la facilidad que dio el SAT para no timbrar la nómina de enero a marzo de 2017 con el nuevo complemento para la nómina 1.2, es tiempo de retimbrar lo que se emitió con el complemento anterior que se utilizaba en 2016.

A continuación, expondré las opciones que tienen los contribuyentes para cumplir en tiempo y forma con el nuevo complemento 1.2 para elaborar los recibos de nómina en 2017; para los que aún no utilizan el nuevo complemento deben retimbrar sus nóminas a más tardar el 1ro de abril de 2017. 

 

  1.2

El SAT en su sección de preguntas frecuentes del uso del nuevo complemento para la Nómina 1.2, menciona que no es necesario el cancelar los CFDI emitidos con la versión 1.1.

 ¿Se deberán cancelar los CFDI de nómina emitidos en 2017 con la versión 1.1 conforme a la facilidad del artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017?

No será necesario Cancelar CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 siempre y cuando sean re expedidos conforme a la versión 1.2.

Facilidad de utilizar el complemento 1.2 hasta abril de 2017

En la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 en el articulo Trigésimo Segundo se menciona que el complemento anterior de nomina en su versión 1.1 se podrá seguir utilizando durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).

En el articulo mencionado, tambien especifica que los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

 

Si se Cancelan Si se Retimbran
En la base de datos del SAT quedaran solo los XML con el complemento correcto (versión 1.2) En la base de datos del SAT tendrás 2 CFDI´s de nómina que amparan el mismo periodo de pago, lo que los diferenciará será la versión (1.1 o 1.2)
Cuando obtengas un reporte con los CFDI de Nómina no tendrás duplicidad de ingresos, ya que solo consideramos los XML vigentes. Es recomendable tener una relación de los CFDI de Nómina con el complemento 1.2 que sustituyen a los anteriores.
Si cancelas tendrás que tener mucho cuidado de no cancelar un CFDI de nomina incorrecto. No será necesario cancelar los CFDI de nómina timbrados con el complemento anterior.
Debes de considerar que se trata de una tarea laboriosa, dependiendo del volumen de CFDI de nómina que se emitieron de enero a marzo de 2017.Para efectos de comprobación fiscal, los CFDI que se emitieron con el complemento 1.1 son válidos contablemente. Al evitar la cancelación de los CFDI emitidos con el complemento 1.1, podrás ahorrar el proceso en la página del SAT o desde tu sistema de nóminas.

 

 

En el artículo trigésimo segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, menciona que no es necesario cancelar los CFDI de nómina emitidos con el complemento 1.1, sin embargo, se podría interpretar que si se pueden cancelar.

Conclusión

Es importante que los encargados de emitir la nómina tengan elaborada una relación de los CFDI´s de nómina emitidos con el complemento anterior y cual CFDI con el nuevo complemento lo reemplaza, con la finalidad de en caso de una revisión del SAT ya cuenten con esa información amarrada.

Cada contribuyente debe considerar los Pros y Contras de retimbrar los CFDI sin cancelar los anteriores, pero deben saber que el cancelar y volver a emitir los CFDI de nómina también podría ser una opción.

 

ANEXO 20, LINEAMIENTOS PARA LA GENERACIÓN DE LA VERSIÓN 3.3 DEL CFDI

El 10 de enero de 2017 fue publicado en el DOF el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el cual que contiene los lineamientos para la generación de la nueva versión 3.3 del CFDI que será obligatoria a partir de julio 2017.

A continuación te presentamos los apartados que contiene el Anexo 20, para que tengas una idea claro de los conceptos se adicionan o modifican, conforme los  siguientes apartados:

   anexo 20

I.        Del Comprobante fiscal digital por Internet:

a) Estándar de comprobante fiscal digital por Internet.

b) Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet.

c) Estándar del servicio de cancelación.

d) Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa.

e) Secuencia de formación para generar la cadena original para comprobantes fiscales digitales por Internet.

f) Validaciones adicionales a realizar por el proveedor.

II.       Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

a) Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

b) Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.

c) Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos.

d) Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

III.      De los distintos medios de comprobación digital:

a) Estándares y especificaciones técnicas que deben cumplir las aplicaciones informáticas. para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.

b) Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT.

a. Estándar del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

b. Secuencia de formación para generar la cadena original del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

c. Uso del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT.

c) Uso de la facilidad de nodos opcionales y

d) Uso de la facilidad de ensobretado

IV.     Generalidades.

a) De los distintos tipos de datos y catálogos.

V.           Glosario.

Te recomendamos revisar los detalles del Anexo 20 para tener claridad en el uso que se debe hacer conforme a la nueva versión 3.3 del CFDI.

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COEFICIENTE DE UTILIDAD Y LAS NOVEDADES PARA RIF EN 2017

El 23 de diciembre 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio 2017, en la que podemos encontrar uno de los cambios más significativos desde que la figura del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) existe.

Para éste 2017 se podrá hacer uso del coeficiente de utilidad, pero existen otras modificaciones que también tendremos que considerar, como son: la aplicación de la deducción mayor a los ingresos por contribuyentes del RIF, y el cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la parte de utilidades que corresponde a sus trabajadores (Participación de los Trabajadores en las Utilidades o PTU).

     coeficiente_de_utilidad_RIF

¿Cómo será el uso e implementación de éste coeficiente de utilidad?

La RMF en su regla 3.13.15, a la letra dice:

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren tributando conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018.

¿Cómo es la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales?

En la misma RMF, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la regla 3.13.16, indica el procedimiento para la determinación y aplicación de este Coeficiente de Utilidad, cuya regla indica:

Para los efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones” del portal del SAT, multiplicando el coeficiente de utilidad por la totalidad de los ingresos a que se refiere en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresosnominales considerarán la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio.

Al resultado que se obtenga conforme al primer párrafo de esta regla, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8. y se le aplicará la tarifa acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre contenidos en el Anexo 8 para los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

El pago provisional bimestral determinado conforme al párrafo anterior, se podrá disminuir conforme a los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hayan efectuado.

Otra de las modificaciones  importantes de la RMF, para las personas que tributan como RIF y relacionada con el coeficiente de utilidad, es la que tiene que ver con la determinación de los pagos bimestrales de los contribuyentes bajo el RIF, éste procedimiento se indica en la regla 3.13.17:

Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:

I. La utilidad fiscal se obtendrá restando a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 111 de la citada Ley.

III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen.

IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley.

En lo que se refiere al plazo de permanencia y porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que opten por aplicar coeficiente de utilidad:

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 111, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, artículo 23, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LIF y reglas 3.13.3., 3.13.4., 3.13.5, 3.13.12., y 3.13.14., los contribuyentes que tributen bajo la figura del RIF que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, deberán considerar la RMF en su regla 3.13.18, en la que se menciona:

El plazo de permanencia en el aludido régimen así como el de la aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio fiscal, de acuerdo al año calendario.

Para efectos del párrafo anterior, en caso de que las personas físicas se inscriban en el RIF con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán su primer ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y porcentajes señalados en el párrafo anterior, correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de dicho periodo.

Renta gravable para efectos de la determinación de la PTU para contribuyentes que opten por utilizar el coeficiente de utilidad en el RIF:

Para efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF, que opten por aplicar el coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales bimestrales, determinarán la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, disminuyendo de los ingresos acumulables en el ejercicio las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXX de la citada Ley, así como las deducciones autorizadas del ejercicio y podrán efectuar el pago en el plazo establecido en la regla 3.13.21. Lo anterior se publica en la RMF como regla 3.13.19.

Aplicación de la deducción mayor a los ingresos por contribuyentes del RIF

La Regla 3.13.20 de la RMF vigente para 2017, indica:

Para los efectos del artículo 111, séptimo y último párrafos, 112, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción, la cual podrá aplicarse en los periodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno, aún y cuando cambien al régimen señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección I, por los ingresos obtenidos por la actividad empresarial. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes del RIF que hayan optado por aplicar el coeficiente de utilidad a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR podrán aplicar la diferencia como deducción en la declaración del ejercicio.

Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU

Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate (RMF Vigente en 2017 regla 3.13.21).

Como se observa, además del incremento paulatino que los contribuyentes del RIF tendrán cada año del ISR, Hacienda, da una opción para el pago de éste impuesto.

Se tendrá que analizar cuál de los dos esquemas es conveniente para cada uno de nosotros y no tomarlo a la ligera, para evitar compararlo erróneamente con el coeficiente de utilidad de las Personas Morales pues, como sabemos, mientras más pequeño es el coeficiente de utilidad de una PM, menor será el entero que debamos hacer de impuestos. Una vez con los resultados en la mano, sólo resta ser objetivos y tomar las decisiones pertinentes.

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SAT 2016: Nuevo Anexo 20 ¿Estás Preparado?

Durante estos últimos años las autoridades fiscales detectaron una problemática importante en el envío de la información. La falta de precisión en los datos requeridos, errores en los importes y cálculos de los impuestos así como campos que no se utilizaban eran constantes obstáculos que llevaron a la creación de un nuevo Anexo 20.

 

anexo 20

Con la introducción de este la autoridad podrá identificar de una manera más precisa a los contribuyentes y tendrá información de mayor calidad que permita su explotación.

Estos son los cambios del nuevo Anexo:

Comprobante fiscal digital a través de Internet:

  1. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet
  2. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet
  3. Estándar del servicio de cancelación
  4. Especificación técnica del código de barras bidimensional
  5. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.
  6. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos
  7. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.
  8. Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos
  9. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

 III. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos por concepto de Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (nómina).

  1. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos de nómina
  2. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan pagos de nómina.
  3. Estándar del servicio de cancelación de pagos de nómina
  4. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos de nómina.
  5. De los distintos medios de comprobación digital:
  6. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
  7. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT
  8. Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>
  9. Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>
  10. De los distintos tipos de datos:
    • Tipos complejos
    • Tipos simples

El total de campos opcionales y requeridos en el nuevo anexo 20 será de 147, entre ellos hay:

  • 17 nodos opcionales
  • 65 campos opcionales
  • 11 nodos requeridos
  • 54 campos requeridos
  • 17 campos mínimos para emitir CFDI

El nuevo anexo 20 tendrá validación de datos y operaciones aritméticas. De igual manera hará uso de los catálogos así como identificación de zona horaria respecto al lugar de expedición y permitirá el uso de monedas distintas al peso. impuesto trasladado y retenido conforme a catálogos, tasa o cuota conforme a catálogo, cambio en método de pago, se incorporará la orden de compra, tendrá un campo para registrar el UUID de un CFDi relacionado, se incorporará el campo para anotar el CURP del emisor y receptor así como su validación, entre otros.

También contará con un nuevo nodo Elemento Tercero en donde se podrán especificar viáticos, destinatarios, sociedad conyugal y copropietario.

No solamente se tienen previstos estos cambios en el Anexo 20 para este 2016, no pierdas tiempo he infórmate sobre los cambios que se harán al CFDI así como el nuevo CFDI de Nómina.

 

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS: MODIFICACIONES A LA RMF 2017

El pasado 10 de marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, el Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A.

Los cambios presentados en esta resolución en relación a la declaración anual de personas físicas y que son vigentes a partir del 10 de marzo, son las siguientes:

   declaración_anual_personas_fisicas_modificaciones

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Para la devolución automática del ISR de las personas físicas, se incrementa de $10,000 a $50,000 el monto del saldo a favor a partir del cual la declaración debe ser presentada utilizando la firma electrónica conocida como e.firma.

Si el importe es igual o menor a $10,000 pesos, se podrá presentar utilizando la contraseña.

Si el importe es mayor a $10,000 y menor a $50,000, podrá utilizar la contraseña, siempre que se seleccione una cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE).

Personas físicas que podrán no presentar declaración anual

Se establece que no tienen obligación de presentar, aunque podrán optar por presentarla, declaración anual de ISR de 2016, quienes se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
  • En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

Esta facilidad no aplica a los siguientes contribuyentes:

  • Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
  • Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
Declaración anual vía telefónica

Se otorga la opción de presentar la declaración anual vía telefónica para las personas físicas, durante marzo y abril de 2017, para quienes:

  • Obtengan únicamente ingresos por salarios de un solo patrón
  • Tengan un máximo de 25 CFDI de deducciones personales
  • Acrediten su identidad ante el SAT respondiendo unas preguntas de control
  • Exista información precargada en su declaración de ingresos y deducciones personales
  • Se tenga precargada una CLABE a nombre del contribuyente
  • El saldo a favor que resulta sea igual o menor a $10,000 pesos

¿Estás listo para presentar tu Declaración Anual?

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PUNTOS CLAVE PARA UN BUEN CIERRE FISCAL

Te compartimos el listado con los aspectos clave que es importante cuidar para tener un buen cierre fiscal y consecuentemente enviar la declaración anual en tiempo y forma a mas tardar este 31 de marzo.

Recordemos que durante todo el año trabajamos en la Contabilidad de la empresa o de nuestros clientes personas morales; sin embargo durante los primeros tres meses de 2017 debemos verificar que las operaciones, registros, conciliaciones y demás obligaciones estén correctamente registrados y dar paso a la determinación del resultado fiscal del ejercicio y envío de la declaración anual respectiva.

cierre_fiscal_declaración_anual

a) Comprobantes Fiscales y CFDI de nómina

Recordemos que debemos contar con todos los CFDI que hayamos emitido o nos hayan emitido nuestros proveedores.

También existen comprobantes fiscales de extranjeros que tenemos que recabar por lo que es necesario contar con ellos para poder deducir el gasto o inversión.

Si hay empleados en la empresa o negocio debes de considerar que no solo son los CFDI de las Nóminas los que debes de recabar, también debes de tener en tu poder los comprobantes fiscales de que genera el IMSS, Infonavit, comprobante del impuesto local sobre nómina  y en general por los pagos correspondientes a las contribuciones relacionadas con la nómina, así como asegurarse que existan los contratos laborales vigentes.

b) Deducción de activos fijos

Es importante considerar la deducción de inversiones en activos fijos para deducirlos en el ISR generado del ejercicio.

Es importante mencionar que debemos conocer los activos que aún tienen vida útil para la empresa y que aún no se terminan de depreciar. Para conocer estos activos hay que tener un registro histórico de cada uno de ellos apoyándonos en nuestro sistema contable.

c) Impuestos pagados en el ejercicio

Es necesario poner atención en el ISR pagado durante el ejercicio que vayas a declarar ya que esos pagos los disminuirás del ISR anual. Debes de contar con los papeles de trabajo, pago referenciado del SAT y el comprobante de pago bancario.

Recuerda que también deberás presentar la información de los pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hiciste en el ejercicio.

d) Prepara tu conciliación Contable-Fiscal

Algo muy importante, en la declaración anual es conciliar las partidas contables y fiscalespara determinar correctamente el resultado del ejercicio.

La conciliación contable-fiscal considera, entre otras partidas, las que a continuación se mencionan:

  • Deducción de Inversiones
  • Deducción del  Costo de ventas
  • Provisiones contables no fiscales
  • Se determina el ajuste anual por inflación
e) Pérdidas Fiscales

Si en ejercicios pasados generaste una perdida recuerda que puedes aplicarla en el siguiente ejercicio hasta que se agote, recuerda también  que debes ir amortizando y actualizando estas pérdidas. Conserva también tus papeles de trabajo para el próximo año puedas aplicarlas en dado caso de que te quede algún saldo pendiente.

f) Estados Financieros

Recuerda que algunos datos e información proveniente de la contabilidad y generados por nuestro sistema contable debe incluirse en la declaración anual, para tal efecto,  los estados financieros que vas a necesitar son:

Estado de situación Financiera: Deberás ingresar algunos datos de este estado financiero en la declaración anual.

Estado de Resultados: Este te ayudara a corroborar el que el resultado contable sea el mismo que estas declarando y si presenta cambios respecto a la conciliación contable-fiscal, identifiques el origen de las mismas.

Recuerda que la clave para llevar a cabo un correcto cierre fiscal es tener un sistema contable confiable y toda la documentación soporte correspondiente a todas y cada una de las transacciones llevadas a cabo en el ejercicio.

¿Estás listo ya para presentar tu declaración?

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Cerca la obligatoriedad de complementos de comercio exterior

Si enajenas mercancías al extranjero y las exportas con clave de pedimento A1, recuerda que a partir del 1o. de marzo de este año incorporarás obligatoriamente el complemento de comercio exterior en el CFDI que expidas al efecto, y al parecer no habrá prórroga.

complemento

Al día de hoy existen dos versiones del complemento, 1.0 y 1.1, de las cuales el SAT aclara que:

  • ambas pueden emplearse cuando existe enajenación y estarán vigentes simultáneamente a partir de esa fecha, y
  • cuando la enajenación se realice a título gratuito, se podrá usar optativamente la versión:
    • 1.0, y en el CFDI incluir la descripción y valor –mercantil– de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto –el CFDI quedará con valor “0” –, e integrarle el complemento, o
    • 1.1, y aplicar el mecanismo anterior, sin incorporar en el complemento el nodo del “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”; o bien,  incluir el nodo “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”

En ambos casos, el CFDI será del tipo “Ingreso”.

Si estás empleando el complemento versión 1.0 sin problemas, síguelo haciendo; en caso contrario, se recomienda cambiarlo a la 1.1.

Si estás en proceso de ajustar tus sistemas informáticos para implementar el uso del comprobante y su complemento, el SAT sugiere instalar la versión 1.1. por considerarla la más completa.

Recuerda que no estás obligado a usar el complemento para comercio exterior cuando efectúes exportaciones de mercancías definitivas con pedimento A1, en las que no haya enajenación; sin embargo, si decides hacerlo, “voluntariamente” podrás expedir el CFDI, clasificándolo como tipo “Traslado” e incorporarle el complemento versión 1.1., incluyendo el nodo “Propietario y el campo “MotivoTraslado”. Esto no te libera de seguir cumpliendo con la transmisión del acuse del valor y declarar en el pedimento el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor.